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Asignatura: derecho financiero y tributario II, Profesor: Miguel Canuto, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!





























































































Su regulación está en el Texto refundido de 1993 y en el Reglamento de
Por una parte, trasmisiones onerosas es una expresión que agrupa un conjunto de conceptos impositivos relativos a las trasmisiones de bienes que son realizadas por particulares. Caso típico es la trasmisión de un inmueble. En las trasmisiones onerosas, el contribuyente es el adquirente del bien. Por otra parte, constitución de derechos art 7.1 b) TR es una expresión que aglutina un conjunto de conceptos impositivos como la constitución de derechos reales de goce, de garantía, de fianzas o la constitución de préstamos, entre otros. Contribuyente será aquél a cuyo favor se constituye el derecho, así en un usufructo, será el usufructuario.
onerosas no hay repercusión del impuesto ni tampoco deducción del impuesto abonado en la anterior compra.
Respecto a la base imponible, si la duración de la concesión es superior a un año, la base imponible (valor que se da a la concesión) se calcula capitalizando al 10 % el canon (de la concesión) anual. En el caso de que el canon varíe en función de una razón conocida, hay que tomar la cuantía media (aritmética) de los cánones. El canon es la cantidad que paga el concesionario por la concesión. Se capitaliza al revés que un tanto por cien. Por lo tanto en el primer caso la base imponible se capitaliza al 10 % (capitalizar es al revés multiplicar x100 y dividir por 10.), para sacar la cuota aplicamos el tipo del 6% que es el vigente, (12000 resultado) En el 2º supuesto, hay que hallar la media aritmética de los cánones, en este caso es 50000, capitalizamos al 10 y aplicamos el tipo del 6% ( 30000) Datos de los supuestos prácticos: -Canon anual 20000 -Duración 5 años ¿base imponible? Capitalizar al 10% Duración 3 años -Canones: -2011 40000 -2012 50000 estas fechas están mal para el caso puesto que el tipo del 6% del DL es apartar de 6 agosto 2013 tipo será el que este vigente en el momento del devengo que es en este impuesto en la fecha de constitución
*¿base imponible?¿Cuota? 10.Vehículos La entrega de un vehículo por un empresario en el ejercicio de su actividad empresarial está gravada en el IVA al tipo general, al 21%. Sin embargo, cuando un particular efectúa la venta de un vehículo realiza el hecho imponible de trasmisiones patrimoniales onerosas. Contribuyente es el adquirente del vehículo, base imponible el valor real del vehículo, tipo de gravamen después del decreto ley del 2013 es del el 8 % en determinados casos están previstas cuotas fijas. El devengo se produce en el momento de la trasmisión. Respecto a la comprobación del valor, hay una tabla de valoración de vehículos usados que publica cada año el Ministerio de Economía y hacienda a los efectos de trasmisiones patrimoniales onerosas y también del Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Si el contribuyente declara el valor que deriva de las tablas entonces la Administración no comprobará el valor (lo dará por bueno). 11.Trasmisión de valores El Texto refundido de 1993, recoge como hecho imponible la trasmisión de acciones que coticen en bolsa. Base imponible será el valor de cotización y para calcular la cuota tributaria hay una escala de cuotas fijas. Ahora bien, la Ley del Mercado de Valores, ya en 1988 recogió la exención a los
El hecho imponible es la constitución del derecho real de hipoteca, que es un derecho de garantía. Contribuyente es el acreedor hipotecario. Tipo de gravamen el 1 %. Base imponible es el capital más los intereses. Ahora bien, hemos de tener en cuenta que en caso de hipoteca en garantía de un préstamo se tributa en concepto de préstamo (art 15), por lo que en este caso la constitución de hipoteca queda exenta de trasmisiones patrimoniales oneros II. Operaciones societarias
refieren a la estructuración de la Sociedad, mientras que el IVA refiere a la actividad de la sociedad.
La ley distingue la dirección y el domicilio de la Sociedad. Si la dirección (órganos de dirección) de la Sociedad está en territorio español, entonces la Sociedad realiza el hecho imponible al efectuar las operaciones gravadas. Si el domicilio social está en territorio español pero la dirección está en otro Estado comunitario, entonces para realizar el hecho imponible es necesario, además, que el Estado en que esté el órgano de dirección no grave la operación con un impuesto similar. El fundamento está en evitar la doble imposición dentro de la UE. Dirección efectiva de la sociedad es donde está centralizada de hecho la gestión administrativa y la dirección del negocio. Domicilio social es el lugar donde una sociedad es considerada establecida a efectos legales del ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones. B) Sociedades residentes en la UE Hemos de distinguir si la Sociedad tiene un establecimiento permanente o no en territorio español. En el primer caso, si la Sociedad actúa por medio de un establecimiento permanente en territorio español, entonces no está sujeta a operaciones societarias (art 20.2); segundo, caso de que la Sociedad no tenga un establecimiento permanente en territorio español, para realizar el hecho imponible es necesario que las operaciones de su tráfico se realicen en territorio español y que el Estado comunitario de la dirección y del domicilio no grave la operación con un impuesto similar. (art 6 TR). Establecimiento permanente es un centro de trabajo que está subordinado a una casa central (establecimiento principal) que de ordinario está ubicada en el extranjero, así una sucursal (no tiene personalidad jurídica) en España de una empresa multinacional extranjera. A diferencia de una filial el
establecimiento permanente no tiene personalidad jurídica, personalidad que corresponde a la sociedad extranjera de cuya organización forma parte.
Tipo de gravamen, el definido por la CCAA y, en su defecto, el 0,5 %. El Decreto de la C. Valenciana del 4/2012 ha establecido en la C. Valenciana el tipo de 1,5% Caso típico son las trasmisiones de inmuebles gravadas en el IVA, que se formalicen en escritura pública. Hemos de prestar atención a los supuestos de exención (no es lo mismo la exención que la no sujeción) en los tres impuestos mencionados (los de antes) porque en esos casos no se realiza el hecho imponible de actos jurídicos documentados. Caso polémico es el préstamo hipotecario con hipoteca constituida por un particular. Según el artículo 15 del texto refundido, la hipoteca tributa en concepto de préstamo. Dado que la constitución de hipoteca está sujeta a trasmisiones onerosas que regula su hecho imponible, contribuyente, base y tipo, en el préstamo hipotecario la hipoteca resulta exenta al tributar el préstamo hipotecario en concepto de préstamo. La consecuencia lógica de que la hipoteca quede exenta es que la escritura de hipoteca no esté gravada en actos jurídicos documentados. Sin embargo, el TS niega la exención y afirma la no sujeción de la hipoteca en trasmisiones onerosas y, en consecuencia, grava en actos documentados la escritura de hipoteca. Exención: se realiza el hecho imponible, pero no nace la obligación; en la no sujeción no se realiza el hecho imponible. 2.Documentos mercantiles A)Letras de cambio El hecho imponible refiere a letras de cambio y documentos que cumplan función de giro, esto es, de remisión de fondos u orden de pago. Contribuyentes en las letras es el librador y, en los demás documentos de
giro, quien los expida. Como base se toma la cantidad girada y respecto a la cuota hay una escala de cuotas fijas. B)Resguardos y certificados de depósito El hecho imponible es emitir o trasmitir resguardos o certificados de depósito. Contribuyente quien lo expida. Base el importe nominal. Para determinar la cuota se utiliza la misma escala de cuotas fijas que para las letras de cambio. En cuanto a la forma, se utiliza un timbre móvil (papel timbrado). Un resguardo o certificado de depósito, es un título valor emitido individualmente y a la orden que refiere a un depósito bancario que es trasmisible, cuyo importe mínimo es lo equivalente en euros a 1 millón de pesetas, y cuyo plazo mínimo es de 6 meses. C)Activos financieros con rendimiento implícito no superior a 18 meses. El hecho imponible consiste en su emisión de un activo financiero con rendimiento implícito no superior a 18 meses. Contribuyente es quien lo expida.. Base es el capital a reembolsar. El tipo se fijaba en tres pesetas por cada mil, si bien en la actualidad están exentos en virtud del número 15 del artículo 45.1 b) del Texto refundido. 3.Documentos administrativos Son gravados en este concepto las anotaciones preventivas en registros públicos y los títulos nobiliarios y grandezas. El hecho imponible es la anotación preventiva en un registro público que tenga por objeto un derecho valuable que no se solicite de oficio por el Juez. Contribuyente será la persona que la solicite. Como base se tomará el valor del derecho que se garantice. El tipo es del 0,5 %.*
I.-Deber de autoliquid II.-Impuesto cedido. III.-Comprobación de valores. IV.-Tasación pericial contradictoria IV. Gestión o aplicación Las normas en principio son comunes a las tres figuras.
Los puntos de conexión sirve para definir que Comunidad Autónoma es competente En el caso de la CA de Valencia, la competencia corresponde a la Consellería de Economía y Hacienda. Respecto a la estructura administrativa, también tienen funciones las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario que están a cargo de los Registradores de la Propiedad.