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Las obligaciones accesorias en materia tributaria, con enfoque en la sustitución y las retenciones. La sustitución se refiere a la persona o entidad que, por imposición de ley, se coloca en el lugar del contribuyente y se encarga de cumplir la obligación tributaria principal y las obligaciones formales inherentes. Las retenciones, por otro lado, imponen a una persona o entidad la obligación de detraer y ingresar una parte del importe de un pago que realiza a otros obligados tributarios, a cuenta del tributo correspondiente. El documento detalla los presupuestos de hecho y los elementos objetivos y subjetivos involucrados en cada caso.
Tipo: Apuntes
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El esquema mas sencillo para el establecimiento de un tributo consiste en tipifcar un hecho y ordenar a quien lo realice el pago de un tributo, pero el tributo no puede únicamente reducirse a señalar a la persona pasiva, también debe procurar que el tributo sea efectivo y asegure esa efectividad a través del cumplimiento del tributo.
Para ello, aplica dos técnicas que interponen entre la Hacienda Publica y la persona que la Ley quiere gravar: sustitución y retenciones (…) ver intro
Art. 36.3 LGT. Define el sustituto como el sujeto pasivo que por imposición de ley se pone en el lugar del contribuyente y esta obligado a cumplir la obligación tributaria principal asi como las obligaciones formales inherentes.
Por ello, el nacimiento de la obligación del sustituto requiere la realización de dos presupuestos: el hecho imponible de donde nace la obligación tributaria a cargo del contribuyente, y un segundo hecho imponible del que nace la obligación de sustituto a pagar a la Administracion financiera las cuotas.
Ejemplo: Ley Haciendas Locales: tendrán condición de sustituto del contribuyente en las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir en su caso las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Entonces, si un ciudadano es propietario de un edificio con un local comercial y seis viviendas, todas ellas arrendadas ha de pagar el como sustituto la tasa por recogida de basuras que usan los arrendatarios.
Hecho imponible: utilización del servicio.
Elemento objetivo: servicio de recogida de basuras
Elemento subjetivo: vinculo del servicio con quien lo utiliza y se beneficia de el, por lo tanto, los arrendatarios que se benefician del servicio y en este caso son los contribuyentes.
Sin embargo, se considera un hecho imponible distinto en el momento en que la ley marca como sustituto al propietario arrendador. Por lo tanto, de lo anterior mencionado surge un nuevo elemento material u objetivo, un presupuesto que hace nacer una obligación a cargo del sustituto, completándose con el elemento subjetivo del vinculo del arrendador con el arrendatario y la utilización del servicio que este realiza.
Primera nota característica: Se dan por lo tanto dos situaciones: el hecho imponible a cargo del contribuyente + el presupuesto de hecho de la obligación del sustituto que engloba al hecho imponible. (Dualidad característica de la sustitución), por lo tanto se necesita de la realización de dos presupuestos de hecho diferentes. Por lo tanto, surge la obligación del contribuyente y la del sutituto.
Las obligaciones del sustituto deben estar reguladas y deben marcarse por imposición de ley, segunda nota característica.
Tercera nota característica: Obligado al cumplimiento de obligación tributaria principal y las formales inherentes, que cuesta delimitar su alcance y contenido.
(*) Hace falta tener claro un esquema: La LGT nos dice que el sujeto pasivo (contribuyente) debe realizar un hecho imponible como el presupuesto cuya realización determina el nacimiento de una obligación tributaria principal, de donde surgirá la entrega de la cuota debida como tributo hacia el sujeto activo (Administracion Publica Tributaria).
Por lo tanto la obligación del sustituto, se cuantifica y no seria posible su existencia si no estuviera vinculada a la obligación tributaria principal, pero solo surgirá para facilitar y garantizar la realización de las prestaciones a que conduce la obligación tributaria principal, que si ha de responder y siempre en base del principio de capacidad.
La obligación del sustituto se encuentra ligada por una obligación de subsidiariedad, ya que únicamente facilita y garantiza el programa de actuación trazado por la obligación tributaria principal en cuanto al pago de una cantidad de dinero. En cuanto a la designación del grado de la obligación del sustituto puede ser completa o preferente (incompleta).
Completa: La ley ordena pagar al sustituto y ordena a Hacienda Publica que exija el pago al sustituto únicamente a el podrá dirigirse en ningun caso al contribuyente sustituido, puede dirigirse la Hacienda al contribuyente sustituido para exigirle el cumplimiento de la obligación no cumplida por el sustituto.
El ordenamiento debe conceder al sustituto la facultad de cobrar al contribuyente sustituido la cantidad correspondiente antes de su ingreso en el Tesoro o la facultad de repercutir lo ya pagado, pudiendo exigir el importe de las obligaciones satisfechas. Por lo tanto, una acción de reembolso del sustituto con naturaleza jurídico-privada, donde aquí se deberán aplicar las leyes de Derecho privado para este tipo de relaciones (Derecho civil básicamente).
A. RETENCIONES:
Art. 37.2 LGT. Define retenedor: la persona o entidad a quien la ley de cada tributo impone la obligación de detraer e ingresar en la Administracion Tributaria con ocasión de los pagos que realiza a otros obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del tributo que corresponde a estos.
Ejemplo: Empresario que paga sus trabajadores 1.000/mes. Obliga la ley a reneter un 10% de esta cantidad debido al Impuesto sobre Renta. Si la cantidad obtenida supera 1.200 euros, debe ingresar la diferencia. Si es menor, podrá pedir la devolución del exceso. Pero si el trabajador presenta perdidas en la actividad profesional que desarrolla al margen de la empresa, no se realiza el hecho imponible y el trabajador tendrá derecho a que se le devuelvan todas las cantidades retenidas e ingresadas.
De aquí se derivan dos presupuestos de hecho diferentes: