
Certificado de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Rendimientos del Trabajo, dietas exceptuadas de gravamen y rentas exentas
Datos correspondientes al ejercicio
Datos de la persona o entidad pagadora
Apellidos y nombre, denominación o razón social
Rendimientos del trabajo: detalle de las percepciones y de las retenciones e ingresos a cuenta
Rendimientos correspondientes al ejercicio.
Importe integro satisfecho
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Ingresos a cuenta efectuados
Ingresos a cuenta repercutidos
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Contribuciones de la empresa o entidad pagadora a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial o mutualidades de previsión social
Importe imputado al perceptor
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Reducciones a que se refieren el artículo 18, apartados 2 y 3, y/o las disposiciones transitorias 11.ª y 12.ª de la Ley del Impuesto
Importe de las reducciones
Gastos fiscalmente deducibles a que se refiere el artículo 19.2 de la Ley del Impuesto
(Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios,
detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a Colegios de Huérfanos o entidades similares)
Rendimientos satisfechos en el ejercicio correspondientes a ejercicios anteriores (atrasos).
Se hace constar asimismo que, con independencia de las retribuciones anteriormente detalladas, en el ejercicio a que este certificado se refiere le han sido satisfechas al perceptor que figura en el encabezamiento
otras cantidades en cocepto de atrasos correspondientes a ejercicios anteriores cuyos datos, a efectos de lo dispuesto en el artículo 14.2.b) de la Ley del Impuesto, se desglosan como sigue:
Importe integro satisfecho
Reducciones (art.º 18, 2 y 3, y DT 11.ª
y 12.ª de la Ley del Impuesto)
Gastos deducibles
(art.º 19.2 de la Ley del Impuesto)
Información de interés para el perceptor.- La percepción de cantidades en concepto de atrasos de rendimientos del trabajo dará lugar a la presentación de una declaración complementaria del IRPF por cada
uno de los ejercicios a los que dichas cantidades se refieran, sin que dichas declaraciones complementarias comporten la exigencia de intereses de demora ni recargo alguno.
Cantidades reintegradas por el perceptor en el ejercicio por haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores (reintegros).
Se hace constar también que, con independencia de los rendimientos anteriormente detallados, el perceptor que figura en el encabezamiento ha reintegrado en el ejercicio a que este certificado se refiere las
cantidades que a continuación se detallan, que fueron indebida o excesivamente percibidas en cada uno de los ejercicios que se indican. Asimismo, se hace constar el importe de las reducciones que, en su
caso, correspondieron a dichas cantidades a efectos de determinar el tipo de retención en los respectivos ejercicios.
Importe integro reintegrado
Reducciones que correspondieron
Información de interés para el perceptor.- El reintegro de cantidades incluidas en declaraciones del IRPF ya presentadas por el contribuyente, dará derecho a éste a solicitar de la Administración tributaria
la rectificación de dichas declaraciones y, en su caso, la devolución de los ingresos indebidamente realizados en el Tesoro por esta causa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 120.3 y 221.4 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Dietas exceptuadas de gravamen y rentas exentas del Impuesto
Dietas y asignaciones para gastos de viaje, en las cuantías exceptuadas de gravamen del IRPF
Rentas exentas del IRPF incluidas por la empresa o entidad pagadora en el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (mod. 190)
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Para que conste y sirva de justificante al interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se expide la presente
Firma y sello de la empresa o entidad pagadora
La presente certificación deberá ser firmada por el retenedor, su apoderado o su representante