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Financiero IRPF, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Asignatura: Derecho Tributario. Parte especial, Profesor: Tomas , Carrera: Derecho, Universidad: UAH

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 23/04/2013

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DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO. CURSO 2011/2012.
CASOS PRÁCTICOS A RESOLVER EN CLASE CORRESPONDIENTES AL I.R.P.F.
(y II)
- D. Agapito Pito es dueño de dos viviendas ubicadas en un edificio de cuatro plantas.
Cada vivienda tiene como anexo un trastero. Las viviendas más trastero se compraron
hace 14 años por 90.000 euros cada una. Asimismo es dueño también de dos plazas de
garaje ubicadas en el sótano del edificio compradas por 3.000 euros cada una. Durante
el ejercicio la situación de cada inmueble ha sido la siguiente:
Una vivienda ha estado desocupada prácticamente todo el año, excepto los fines
de semana, el mes de agosto y otros días aleatorios repartidos a lo largo del año, en la
que ha sido utilizada por D. Agapito y sus amigos para montar todo tipo de fiestas. El
trastero correspondiente a esta vivienda lo tiene ocupado un amigo de D. Agapito por
muebles antiguos y diversas bicicletas. La plaza de garaje la ha tenido a su disposición
todo el año.
La otra vivienda la ha tenido alquilada a unos estudiantes por 9 meses al año a
razón de 486 al mes. El alquiler ha incluido el derecho al uso de un trastero y una
plaza de garaje.
Otros datos de interés son los siguientes:
*Los valores catastrales de los inmuebles del edificio fueron revisados en 1994 y son
los siguientes:
Viviendas y trastero: 110.000 €, de los cuales 33.000 € corresponden al valor del suelo.
Garaje: 6.000, de los cuales 1.800 € corresponden al valor del suelo.
* Los gastos pagados por D. Agapito han sido los siguientes:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de cada vivienda y trastero: 500 €
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de cada plaza de garaje: 35 €
Gastos de la comunidad de propietarios: 94 € al mes por cada vivienda y 3 € por cada
plaza de garaje.
Gastos de pintura y revoco de paredes en la vivienda alquilada: 900 €
Sustitución de la caldera de la vivienda no alquilada: 800 €
Con los datos anteriores se pide determinar el importe neto de las rentas (rendimientos
e imputaciones) a declarar por D. Agapito.
- Dña Blanca Listilla, de 55 años de edad, ha percibido durante el ejercicio las
siguientes cantidades (Se pide, en cada caso, calificar tributariamente la renta obtenida,
determinar el importe de la renta a declarar y la base imponible en la que se integra):
a) Como partícipe de “Pizzas Rebuenas S.L.” ha percibido en concepto de reparto de
beneficios 4.592 € netos, tras haber practicado la entidad la pertinente retención del 21
por 100.
b) Por intereses de un depósito bancario a plazo fijo ha cobrado 4.367 íntegros en el
año, habiéndole practicado el Banco un descuento de 786,06 € como retención a cuenta.
En el momento de realizar la imposición el Banco le obsequió con un televisor con
DVD y que este compró por 670 euros.
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DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO. CURSO 2011/2012.

CASOS PRÁCTICOS A RESOLVER EN CLASE CORRESPONDIENTES AL I.R.P.F.

(y II)

- D. Agapito Pito es dueño de dos viviendas ubicadas en un edificio de cuatro plantas. Cada vivienda tiene como anexo un trastero. Las viviendas más trastero se compraron hace 14 años por 90.000 euros cada una. Asimismo es dueño también de dos plazas de garaje ubicadas en el sótano del edificio compradas por 3.000 euros cada una. Durante el ejercicio la situación de cada inmueble ha sido la siguiente: Una vivienda ha estado desocupada prácticamente todo el año, excepto los fines de semana, el mes de agosto y otros días aleatorios repartidos a lo largo del año, en la que ha sido utilizada por D. Agapito y sus amigos para montar todo tipo de fiestas. El trastero correspondiente a esta vivienda lo tiene ocupado un amigo de D. Agapito por muebles antiguos y diversas bicicletas. La plaza de garaje la ha tenido a su disposición todo el año. La otra vivienda la ha tenido alquilada a unos estudiantes por 9 meses al año a razón de 486 € al mes. El alquiler ha incluido el derecho al uso de un trastero y una plaza de garaje.

Otros datos de interés son los siguientes: *Los valores catastrales de los inmuebles del edificio fueron revisados en 1994 y son los siguientes: Viviendas y trastero: 110.000 €, de los cuales 33.000 € corresponden al valor del suelo. Garaje: 6.000, de los cuales 1.800 € corresponden al valor del suelo.

  • Los gastos pagados por D. Agapito han sido los siguientes: Impuesto sobre Bienes Inmuebles de cada vivienda y trastero: 500 € Impuesto sobre Bienes Inmuebles de cada plaza de garaje: 35 € Gastos de la comunidad de propietarios: 94 € al mes por cada vivienda y 3 € por cada plaza de garaje. Gastos de pintura y revoco de paredes en la vivienda alquilada: 900 € Sustitución de la caldera de la vivienda no alquilada: 800 €

Con los datos anteriores se pide determinar el importe neto de las rentas (rendimientos e imputaciones) a declarar por D. Agapito.

  • Dña Blanca Listilla, de 55 años de edad, ha percibido durante el ejercicio las siguientes cantidades (Se pide, en cada caso, calificar tributariamente la renta obtenida, determinar el importe de la renta a declarar y la base imponible en la que se integra):

a) Como partícipe de “Pizzas Rebuenas S.L.” ha percibido en concepto de reparto de beneficios 4.592 € netos, tras haber practicado la entidad la pertinente retención del 21 por 100.

b) Por intereses de un depósito bancario a plazo fijo ha cobrado 4.367 € íntegros en el año, habiéndole practicado el Banco un descuento de 786,06 € como retención a cuenta. En el momento de realizar la imposición el Banco le obsequió con un televisor con DVD y que este compró por 670 euros.

c) Hace dos años falleció su padre, músico de profesión, que compuso a lo largo de su vida varias canciones de éxito, entre ellas la canción del “Cola-Cao”. Heredó del mismo los derechos de autor de esta y otras canciones por lo que ha percibido 7.800 € en el ejercicio actual. Por gastos de gestión de cobro de los citados derechos abonó 700 € a la SGAE.

d) El 1 de julio vendió un apartamento que tenía en la playa por 190.000 pagando 4. euros en concepto de impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. El apartamento lo había comprado en 2.000 por 90.000 euros, aunque también pagó a una gestoría 9.000 euros más por gastos accesorios de compra en ese momento.

- Practicar la autoliquidación correspondiente a Joan Jarrasplás Comeki , soltero de 35 años, a la vista de los siguientes datos en un ejercicio:

  • Ha obtenido rendimientos netos del trabajo, ya determinados, por importe de 24. euros. La empresa le retuvo 3.300 euros.
  • El banco le pagó 23 euros de intereses íntegros o brutos de cuentas corrientes y le retuvo el 19 por 100.
  • Se compró un coche de segunda mano por 6.000 euros.
  • Gastó en balnearios y salones de hidromasaje una media de 80 euros al mes.
  • Compró su vivienda habitual hace tres años gracias a un préstamo hipotecario del que ha pagado 3.569 euros de intereses y 1.000 de capital. - Dña Curiosa está casada y nos formula la siguiente consulta: Mi marido y yo tenemos 58 años cada uno y cuatro hijos viviendo con nosotros: Raúl, que cumplió 30 años en diciembre del año pasado y no tiene ingresos; Irene que cumplió 24 años en enero y que ganó 6.000 € el año pasado y va a presentar su declaración dado que le retuvieron 600 € ; Ana Mary, que tiene 22 años y que este año ha estudiado en Italia con una beca de 8.500 € que no le llega a cubrir sus gastos por lo que nosotros le mandamos regularmente el dinero adicional que necesita; y Esther, que tiene 20 años y una hija de 2 años (está soltera y no percibe ingresos). Además con nosotros vive mi madre, de 78 años de edad, y que percibe una pensión de viudedad de 7.000 € al año. Yo no tengo ingresos pues solo trabaja mi marido. Los datos de ingresos de mi marido son: Sueldo anual: 40.600. Seguridad Social: 3.654. Retenciones: 6.496. A la vista de todo esto ¿cómo nos sale la declaración de 2012?

PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS CASOS UTILIZAR LAS SIGUIENTES TARIFAS

  • TARIFA INTEGRADA (suma de estatal y autonómica) aplicable para 2012 A LA BASE GENERAL

Base liquidable Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable total

- %

Tipo estatal %

Tipo autonómico

%

0,00 0,00 17.707,20 24,75 12,75^12 17.707,20 4.382,53 15.300,00 30^16 33.007,20 8.972,53 20.400,00 40 21,50^ 18, 53.407,20 17.132,53 66.593,00 47 25,50^ 21,