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Retroactividad de las Normas Tributarias: Límites y Excepciones - Prof. Repiso, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Este documento analiza la retroactividad de las normas tributarias según la ley general tributaria (lgt) y la constitución española. Se discuten las reglas generales y especiales, los límites a la retroactividad y las excepciones constitucionales. Además, se examina la jurisprudencia del tribunal constitucional en relación a la retroactividad de las disposiciones tributarias.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 26/12/2014

claudialopz
claudialopz 🇪🇸

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LA RETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS
TRIBUTARIAS
REGLA GENERAL.ART 10.2 LGT
No tendrán efecto retroactivo salvo que la propia Ley
disponga lo contrario
REGLA ESPECIAL:INFRACCIONES Y SANCIONES(ART 10.2 LGT, ART 9.3CE)
A las infracciones tributarias les serán de aplicación las disposiciones.sancionadoras vigentes en el
momento de producirse los hechos que constituyen la infracción. No obstante las
disposiciones sancionadoras tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor
respecto de los actos que a la fecha de su entrada en vigor no sean firmes
REGLA ESPECIAL: RECARGOS(ART 10.2 LGT)
Las disposiciones que regulan los recargos tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan
al obligado tributario y respecto de los actos que a la fecha de su entrada en vigor no sean
firmes.
DISPOSICIONES CON RANGO INFERIOR A LA LEY
Teoría general del Derecho: nunca retroactivas(art. 2.3º CC) .
El art. 10.2 LGT permite la retroactividad de las normas tributarias pero sin especificar
el rango de dichas normas(leyes o reglamentos)
Sera la jurisprudencia del TS la que determine el alcance del art 10.2 LGT pero sería ilógico que
en el ámbito tributario se permitiera la retroactividad de las normas reglamentarias
y el resto del ordenamiento no.
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LA RETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS

TRIBUTARIAS

REGLA GENERAL.ART 10.2 LGT

No tendrán efecto retroactivo salvo que la propia Ley

disponga lo contrario

REGLA ESPECIAL:INFRACCIONES Y SANCIONES(ART 10.2 LGT, ART 9.3CE)

acciones tributarias les serán de aplicación las disposiciones.sancionadoras vigen

momento de producirse los hechos que constituyen la infracción. No obstante la

ones sancionadoras tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto

respecto de los actos que a la fecha de su entrada en vigor no sean firmes

REGLA ESPECIAL: RECARGOS(ART 10.2 LGT)

Las disposiciones que regulan los recargos tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan

al obligado tributario y respecto de los actos que a la fecha de su entrada en vigor no sean

firmes.

DISPOSICIONES CON RANGO INFERIOR A LA LEY

Teoría general del Derecho: nunca retroactivas(art. 2.3º CC).

El art. 10.2 LGT permite la retroactividad de las normas tributarias pero sin especificar

el rango de dichas normas(leyes o reglamentos)

Sera la jurisprudencia del TS la que determine el alcance del art 10.2 LGT pero sería ilógico que

en el ámbito tributario se permitiera la retroactividad de las normas reglamentarias

y el resto del ordenamiento no.

LIMITES A LA RETROACTIVIDAD DE LAS

NORMAS T.

NO HAY PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL DE LA RETROACTIVIDAD DE LAS N.TRIBUTARIAS

(La CE tan solo prohíbe la retroactividad

de las normas sancionadoras no favorables o restrictivas de D.individuales ).

PERO NO TODA RETROACTIVIDAD HA DE SER SIEMPRE CONSTITUCIONAL.

Sera inconstitucional si vulnera los principios de capacidad económica y seguridad jurídica (STC 126/1987) EN CUANTO A LA POSIBLE VULNERACIÓN DEL P. DE CAPACIDAD ECONOMICA. Sera inconstitucional la retroactividad si se grava una capacidad económica anterior a la entrada en vigor de la norma e inexistente a dicha fecha Tal vulneración puede producirse si la ley establece como presupuesto una situación pasada que no persiste en el momento de su entrada en vigor, o modifica, extendiendo sus efectos hacia el pasado los elementos esenciales del tributo existente en ese momento pues se quebraría la relación Constitucionalmente exigida entre imposición y capacidad contributiva(FJ 10 STC 126/1987) EN CUANTO A LA POSIBLE VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA Dependerá: Del grado de retroactividad(STC 126/1987 FJ 11 ;STC 116/2009 FJ 3) y De las circunstancias especificas que concurran en cada caso RETROACTIVIDAD AUTENTICA(PROPIA).Sera inconstitucional salvo por exigencias cualificadas del bien común RETROACTIVIDAD MEDIA (IMPROPIA):Su licitud resultaría de una ponderación de bienes llevada a cabo caso por caso teniendo en cuenta:. La previsibilidad de la medida;

. Las razones que la fundamentan; . Su alcance