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Este documento analiza la retroactividad de las normas tributarias según la ley general tributaria (lgt) y la constitución española. Se discuten las reglas generales y especiales, los límites a la retroactividad y las excepciones constitucionales. Además, se examina la jurisprudencia del tribunal constitucional en relación a la retroactividad de las disposiciones tributarias.
Tipo: Apuntes
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(La CE tan solo prohíbe la retroactividad
Sera inconstitucional si vulnera los principios de capacidad económica y seguridad jurídica (STC 126/1987) EN CUANTO A LA POSIBLE VULNERACIÓN DEL P. DE CAPACIDAD ECONOMICA. Sera inconstitucional la retroactividad si se grava una capacidad económica anterior a la entrada en vigor de la norma e inexistente a dicha fecha Tal vulneración puede producirse si la ley establece como presupuesto una situación pasada que no persiste en el momento de su entrada en vigor, o modifica, extendiendo sus efectos hacia el pasado los elementos esenciales del tributo existente en ese momento pues se quebraría la relación Constitucionalmente exigida entre imposición y capacidad contributiva(FJ 10 STC 126/1987) EN CUANTO A LA POSIBLE VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA Dependerá: Del grado de retroactividad(STC 126/1987 FJ 11 ;STC 116/2009 FJ 3) y De las circunstancias especificas que concurran en cada caso RETROACTIVIDAD AUTENTICA(PROPIA).Sera inconstitucional salvo por exigencias cualificadas del bien común RETROACTIVIDAD MEDIA (IMPROPIA):Su licitud resultaría de una ponderación de bienes llevada a cabo caso por caso teniendo en cuenta:. La previsibilidad de la medida;
. Las razones que la fundamentan; . Su alcance