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Análisis de situaciones tributarias: Impuestos autonómicos y retroactividad, Ejercicios de Derecho Financiero y Tributario

Este documento analiza dos situaciones tributarias relacionadas con el poder tributario autonómico y la retroactividad de las leyes tributarias. Se examina el caso de una comunidad autónoma que crea un impuesto sobre industrias contaminantes y el caso de un decreto gubernamental que crea un nuevo impuesto. Además, se discuten las implicaciones constitucionales y doctrinales de estas situaciones.

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 04/06/2021

Martaaa9876
Martaaa9876 🇪🇸

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PRÁCTICA Nº 3
DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO (PARTE GENERAL)
CURSO 2020-2021
1. La CC.AA. de Asturias crea un impuesto propio que recaerá sobre las empresas
contaminantes. Serán contribuyentes del mismo todas las industrias que arrojen
sustancias contaminantes en los ríos del Principado, incluidas aquellas que estén
ubicadas en CC.AA. colindantes y pueda constatarse su influencia en el nivel de
contaminación de las aguas. Analice esta situación de acuerdo con los
conocimientos relativos a la ordenación constitucional del poder tributario.
Art 6 de la LOFCA: Las Comunidades Autónomas podrán establecer y exigir sus
propios tributos de acuerdo con la Constitución y las Leyes.
Los tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no podrán recaer sobre
hechos imponibles gravados por el Estado. Art. 149
Los tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no podrán recaer sobre
hechos imponibles gravados por los tributos locales.
Las CCAA tienen competencia en medio ambiente, siempre y cuando no choquen, art.
156 CE.
El problema es que está gravando también a las CCAA colindantes y en este caso se esta
extralimitando, (debería ser la CA de Galicia la que grávase el impuesto). 9 LOFCA y
157.2 CE. Respeto al principio de competencia (territorial), principio de territorialidad.
1. El Gobierno español aprueba el día 5 de septiembre de 2020 un Decreto que crea
un nuevo impuesto de carácter periódico y anual. El día 20 de noviembre de 2020,
D. Julián recibe una notificación de Hacienda en la que se le exige el pago de
1.000 euros en concepto de dicho impuesto por el ejercicio de 2017. D. Julián, está
en desacuerdo con esta actuación, ¿es correcta la actuación del Gobierno?
No, (1) está infringiendo la reserva de ley, para crear un impuesto hay que hacerlo por
ley. Art 2 CC solo se reconoce esta posibilidad de manera expresa a las leyes. Y articulo
8 LGT y 31.3 CE
(2) Por el artículo 10.2 LGT Salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no
tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados
a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie
desde ese momento.
Doctrina del TC: Además nos encontramos con una retroactividad de grado pleno: puesto
que consiste en la aplicación de la nueva ley a situaciones nacidas bajo la norma anterior
y ya acabadas: solo se podrá admitir en casos muy excepcionales y por razones de interés
general. Se prohíbe porque vulnera la seguridad jurídica y la capacidad económica.
Junto a lo anterior, ¿hubiera sido correcta la actuación del Gobierno si el Impuesto
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¡Descarga Análisis de situaciones tributarias: Impuestos autonómicos y retroactividad y más Ejercicios en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity!

PRÁCTICA Nº 3

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO (PARTE GENERAL)

CURSO 2020-

  1. La CC.AA. de Asturias crea un impuesto propio que recaerá sobre las empresas contaminantes. Serán contribuyentes del mismo todas las industrias que arrojen sustancias contaminantes en los ríos del Principado, incluidas aquellas que estén ubicadas en CC.AA. colindantes y pueda constatarse su influencia en el nivel de contaminación de las aguas. Analice esta situación de acuerdo con los conocimientos relativos a la ordenación constitucional del poder tributario. Art 6 de la LOFCA: Las Comunidades Autónomas podrán establecer y exigir sus propios tributos de acuerdo con la Constitución y las Leyes. Los tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado. Art. 149 Los tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por los tributos locales. Las CCAA tienen competencia en medio ambiente, siempre y cuando no choquen, art. 156 CE. El problema es que está gravando también a las CCAA colindantes y en este caso se esta extralimitando, (debería ser la CA de Galicia la que grávase el impuesto). 9 LOFCA y 157.2 CE. Respeto al principio de competencia (territorial), principio de territorialidad.
  2. El Gobierno español aprueba el día 5 de septiembre de 2020 un Decreto que crea un nuevo impuesto de carácter periódico y anual. El día 20 de noviembre de 2020, D. Julián recibe una notificación de Hacienda en la que se le exige el pago de 1.000 euros en concepto de dicho impuesto por el ejercicio de 2017. D. Julián, está en desacuerdo con esta actuación, ¿es correcta la actuación del Gobierno? No, (1) está infringiendo la reserva de ley, para crear un impuesto hay que hacerlo por ley. Art 2 CC solo se reconoce esta posibilidad de manera expresa a las leyes. Y articulo 8 LGT y 31.3 CE (2) Por el artículo 10.2 LGT Salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento. Doctrina del TC: Además nos encontramos con una retroactividad de grado pleno: puesto que consiste en la aplicación de la nueva ley a situaciones nacidas bajo la norma anterior y ya acabadas: solo se podrá admitir en casos muy excepcionales y por razones de interés general. Se prohíbe porque vulnera la seguridad jurídica y la capacidad económica. Junto a lo anterior, ¿hubiera sido correcta la actuación del Gobierno si el Impuesto

se hubiera creado por Ley de Presupuestos? Tampoco, por el artículo 134.7 CE lo dice expresamente, que no puede crear tributos la LGT. <<La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea>>.

  1. Las Cortes Generales aprueban una Ley relativa a un determinado impuesto respecto del cual se recogen una serie de deducciones y sanciones. Meses más tarde las referidas Cortes aprueban una nueva Ley, modificativa de la anterior, en virtud de la cual se reduce la cuantía de tales deducciones y se aumenta el importe de las sanciones, a la vez que se ordena la aplicación retroactiva de unas (las deducciones) y otras (las sanciones). ¿Sería correcto este modo de proceder?

Se respeta el principio de reserva de ley, pero en cuanto a la retroactividad

atendemos al Art 10.2 LGT que dice que no se puede porque las sanciones son

menos favorables entonces se estaría vulnerado también el 9.3 de la CE (Principio

de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras menos favorables).

El Tc: que no hay un derecho absoluto al disfrute de beneficios fiscales.

En cuanto a la deducción: si nos la bajan, voy a tener que pagar mas de cuota del

impuesto, que pasa entonces? El TC ha permitido que la retroactividad de grado

medio tenga lugar siempre y cuando no se vulnere la capacidad económica ni la

seguridad jurídica. //No se podrá aplicar a periodos impositivos ya concluidos.

  1. Las Cortes Generales aprueban una nueva Ley del IRPF que deroga la anteriormente vigente. La nueva Ley aprobada –cuya entrada en vigor se produce el día 1 de enero de 2020- establece un régimen de sanciones más favorable que la Ley derogada. D. X estaba siendo objeto de una actuación inspectora con ocasión de su declaración del IRPF del año 2018, imponiéndosele, el día 3 de marzo de 2020, la sanción correspondiente conforme a la Legislación vigente en aquella fecha (la Ley del IRPF derogada) ¿Es correcta la actuación de la Administración tributaria? No obstante, las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el de los recargos tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado. (Art. 10.2.2º párrafo LGT) En el caso en el que nos encontramos, cuando entra en vigor la norma (1 de enero ) aun no se le ha impuesto ninguna sanción al sujeto, y al ser la nueva mas favorable se le debería haber interpuesto la nueva norma vigente desde 1 de enero de 2020, por tanto no es correcta la actuación.

Dos requisitos:

1. Sanciones sean más favorables

2. Que el acto no sea firme (el procedimiento no había concluido o estamos en vía

de recurso)

  1. Los accionistas de una sociedad, que han recibido una oferta de compra de la totalidad de las acciones, en lugar de formalizar los contratos de compraventa, realizan los siguientes actos:
  1. Acuerdan en junta general una ampliación de capital que pasa a ser 1.000 veces

También valdría simulación: si considera que hay un engaño.

  1. Don Luis, de 80 años de edad, es propietario de numerosos inmuebles que destina al alquiler, declarando dichos rendimientos en su autoliquidación del IRPF. Le han advertido de que la Ley del ISD otorg a una bonificación del 95% a los sucesores de la empresa familiar, por lo que decide transformar su actividad y convertirse en empresario ¿Es correcta su actuación? Se puede hacer, porque es un supuesto de economía de opción, simplemente pasa de tributar como rendimientos al capital de inmobiliario a renta a constituir una empresa familiar para que su hijo herede. Esta dentro de la ley, deben cumplirse determinados requisitos.