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La fiscalización minera es el conjunto de actividades y procedimientos que se llevan a cabo para garantizar el cumplimiento de la normatividad (minera, de seguridad e higiene minera y ambiental) y de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables. Los elementos clave de la fiscalización minera, incluyendo los sujetos, objetos y agentes de la fiscalización, así como los órganos fiscalizadores como osinergmin y los gobiernos regionales. También se detallan los aspectos a fiscalizar, como la protección del medio ambiente y temas de seguridad e higiene, así como las multas y sanciones aplicables. El documento proporciona una visión general del marco legal y regulatorio que rige la fiscalización de las actividades mineras en perú.
Tipo: Tesis
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La fiscalización minera es el conjunto de actividades y procedimientos que se llevan a cabo para garantizar el cumplimiento de la normatividad (minera, de seguridad e higiene minera y ambiental) y de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables; la determinación efectiva de los volúmenes de producción; la adecuada conservación de los recursos objeto de la actividad minera a cargo del concesionario; y la aplicación de las mejores prácticas de exploración y producción, teniendo en cuenta aspectos técnicos, operativos y ambientales. El Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), es el regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades mineras. Así lo promulgó el gobierno el 23 de enero, mediante Ley Nº28964 que transfiere las competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al OSINERG. La ley establece que, toda denuncia contra los titulares de la actividad minera en materia de seguridad e higiene y conservación y protección del ambiente, debe ser presentada ante el Organismo, de acuerdo a los procedimientos a establecer en el reglamento. EL GRUPO “FISCALIZACIÓN MINERA”
DREM y; los Fiscalizadores Externos a cargo de personas naturales y jurídicas. Su ámbito de aplicación: La Pequeña minería y la Minería artesanal
El Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), es el nuevo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades mineras. Así lo promulgó el gobierno el 23 de enero del 2007, mediante Ley Nº28964 que transfiere las competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al OSINERG. Funciones transferidas: Sector Minero según Ley N° 28964 A.- DEFINICIÓN DE OSINERGMIN.- OSINERGMIN es el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, una institución pública encargada de regular, supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con la “FISCALIZACIÓN MINERA”
Gran Minería Más de 2000 HAS. Más de 5000 TMD Mediana Minería Más de 2000 HAS. Hasta 5000 TMD Pequeña Minería Hasta 2000 HAS. Hasta 350 TMD Minería Artesanal Hasta 1000 HAS. Hasta 25 TMD
protección y conservación del ambiente en las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería , así como el cumplimiento de las normas legales y técnicas de competencia del OSINERGMIN. “FISCALIZACIÓN MINERA”
Asimismo la norma señala otras actividades de Supervisión y fiscalización como consecuencia de denuncias, accidentes fatales y situaciones de emergencia, entre otros. “FISCALIZACIÓN MINERA”
Comprende la facultad de imponer sanciones dentro de su ámbito de competencia por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o técnicas así como las obligaciones contraídas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesión. D.- AGENTE FISCALIZADOR Las actividades de Supervisión y Fiscalización de Seguridad e Higiene Minera y de Conservación y Protección del Ambiente en las actividades mineras atribuidas al OSINERGMIN podrán ser ejercidas a través de Empresas Supervisoras. Las Empresas Supervisoras son personas naturales o jurídicas debidamente certificadas y calificadas por el OSINERGMIN. Las Empresas Supervisoras son contratadas y pagadas por el OSINERGMIN. Las Empresas Supervisoras presentan el Informe de fiscalización al OSINERGMIN con carácter de Declaración Jurada. La Gerencia de Fiscalización Minera está encargada de dirigir, coordinar y controlar el proceso de supervisión y fiscalización de las actividades mineras, que están bajo competencia del OSINERGMIN en materia de seguridad e higiene minera y de conservación y protección del medio ambiente. La Gerencia de Fiscalización Minera tiene la potestad de imponer sanciones. “FISCALIZACIÓN MINERA”
de la unidad minera. De la misma manera, levantará la orden de paralización y reanudación de las actividades cuando considere que la situación de peligro haya sido remediada o solucionada. F.- TIPOS DE FISCALIZACIÓN Regular : Se realiza de acuerdo al Plan Operativo Anual establecido por el OSINERGMIN en los ámbitos de seguridad e higiene minera y de medio ambiente. Especial: se realiza con fines específicos o circunstanciales en los temas indicados en caso de accidentes fatales o de emergencias. G.- FINANCIAMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN Según la Ley, OSINERGMIN financiará las funciones de supervisión y fiscalización de las actividades mineras mediante recursos propios, los montos pagados por concepto de arancel de fiscalización minera y el 70% de las multas que se impongan por las infracciones detectadas en los procesos de fiscalización minera. El 30% de las multas que imponga el OSINERGMIN a las empresas que realizan las actividades mineras será distribuido anualmente a las Direcciones Regionales de Energía y Minas de los gobiernos regionales en cuya circunscripción se realicen actividades de pequeña minería y minería artesanal, siendo destinado exclusivamente para supervisión y fiscalización. H.- MULTAS Y SANCIONES Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aplicable a la actividad minera (RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERGMIN Nº 035-2014-OS/CD) “FISCALIZACIÓN MINERA”
En el marco del proceso de descentralización, el Ministerio de Energía y Minas ha transferido a los gobiernos regionales una serie de faculta-des para el ejercicio de funciones en el área de minería, (Enero 2002: La ley 27651 establece que la fiscalización de la pequeña minería y la minería artesanal está a cargo de los Gobiernos Regionales.) En lo que a minería respecta, las facultades transferidas se refieren a la promoción, registro, evaluación ambiental, fiscalización, y formaliza-ción de la minería a pequeña escala, lo cual supone que, a partir de este proceso, una serie de procedimientos que anteriormente los pequeños productores mineros, productores mineros artesanales y otros peque-ños productores mineros debían seguir ante el Ministerio de Energía y Minas o el Instituto Nacional de Catastro Minero (INACC) –hoy incorporado al Instituto Nacional Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET)–, pasan ahora a ser de competencia de los gobiernos regionales. A.- PROPÓSITOS DE FISCALIZACIÓN “FISCALIZACIÓN MINERA”
Los Funcionarios del G.R. efectúan la fiscalización minera de Seguridad e Higiene Minera y Conservación del Medio Ambiente, de acuerdo al Programa Anual de Fiscalización donde se establece: a) Número de fiscalizaciones anuales. b) Fecha de Fiscalización, etc.
1. Procedimiento: Paso 1 Los funcionarios designados deben programar las visitas de inspec- ción establecidas en el Programa anual de fiscalización. Paso 2 (^) Para realizar las inspecciones, los funcionarios designados deben recopilar información sobre la unidad de operaciones por fiscalizar y sus alrede- dores, con el fin de desarrollar su plan de acción y las coordinaciones necesarias para el momento de la inspección de campo. Paso 3 Los funcionarios regionales realizan la visita de inspección. Al término de dicha visita se suscribe un acta de fiscalización y se anotan las recomendaciones e infracciones detectadas durante la visita, tanto en el libro de seguridad y salud ocupacional como en el libro de medio ambiente , según corresponda. Paso 4 (^) Los funcionarios regionales que realizaron la referida visita de ins- “FISCALIZACIÓN MINERA”
pección, deben elaborar un informe de fiscalización sobre la misma. Dicho informe debe ser presentado al superior jerárquico para su apro- bación en el plazo de 15 días calendario de culminada la inspección. Paso 5 Recibido el informe, el superior jerárquico debe emitir la resolu- ción correspondiente, la cual debe incluir las recomendaciones y sanciones que resulten aplicables a la operación fiscalizada. D.- LA FISCALIZACIÓN DE UNA OPERACIÓN MINERA ESTÁ DIVIDIDA EN TRES ETAPAS: La fiscalización de las operaciones de pequeña minería y minería artesanal.- No puede ser realizada por fiscalizadores externos, por ser ésta una función que le compete directamente a los funcionarios que sean designados para ello por el gobierno regional. El Programa anual de fiscalización deberá considerar.- El tiempo suficiente para desarrollar cada una de las tres etapas antes “FISCALIZACIÓN MINERA” I) la etapa de pre- fiscalización: que es la que se destina al planeamiento y preparación de las acciones de control que habrán de ejecutarse para que los fiscalizadores lleguen al campo preparados en forma completa y organizada.
II) la etapa de inspección de campo: que involucra el desarrollo de las actividades contenidas en el plan de acción que fue definido durante la pre-fiscalización.
III) la etapa de post-fiscalización: que es aquella durante la cual el fiscalizador analiza las áreas de incumplimiento y los requerimientos para mejorar el cumplimiento y la protección ambiental, los cua-les deben ser incluidos en el informe final de fiscalización con los resultados de la etapa de campo y de la etapa de pre-fiscalización.
jefes de la unidad de operación y los representantes de los trabajadores ante el comité de seguridad e higiene minera, cuando corresponda. El acta se debe adjuntar al informe de fiscalización. F.- INFORME DE FISCALIZACIÓN.- Documento que debe presentar el funcionario encargado de la fiscalización, como resultado de las acciones de control que se lleven a cabo. Concluida la inspección, el encargado de la misma debe presentar al órgano superior designado para tal efecto, un informe que contenga la descripción de la unidad supervisada, las observaciones y recomen daciones formuladas al titular minero. G.- PROGRAMA ANUAL DE FISCALIZACIÓN.- Documento que contiene las acciones de fiscalización que serán ejecutadas en cada unidad de producción minera. Dicho programa debe indicar el ámbito de fiscalización, el número de inspecciones por año, el número de días, las acciones por realizarse, los factores de verificación y el presupuesto necesario para las fiscalizaciones. En el caso de actividades de pequeña minería y minería artesanal, la autoridad competente para establecer el programa anual de fiscalización es el gobierno regional en cuya jurisdicción se realice la actividad por fiscalizar.
acuerdo con Programa anual de fiscalización. “FISCALIZACIÓN MINERA”
LEY DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES MINERAS N° 27474 del 11 de abril del 2001 Fiscalizadores Internos la DREM : Funcionarios de la DREM Fiscalizadores Externos: Personas NATURALES Y JURIDICAS. LEY DE FORMALIZACION Y PROMOCION DE LA PPM Y PMA Nº 27651 Las acciones de Fiscalización de las actividades mineras realizadas por los PPM Y los PMA, incluyendo las sanciones y multas son de competencia de las Direcciones Regionales de Energía y Minas, de conformidad con la Ley de Fiscalización de las actividades mineras y sus normas reglamentarias. LEY DE FISCALIZACION DE LAS ACTIVIDADES MINERA LEY Nº 27474