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Fiscalización Minera, Tesis de Derecho Civil

La fiscalización minera es el conjunto de actividades y procedimientos que se llevan a cabo para garantizar el cumplimiento de la normatividad (minera, de seguridad e higiene minera y ambiental) y de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables. Los elementos clave de la fiscalización minera, incluyendo los sujetos, objetos y agentes de la fiscalización, así como los órganos fiscalizadores como osinergmin y los gobiernos regionales. También se detallan los aspectos a fiscalizar, como la protección del medio ambiente y temas de seguridad e higiene, así como las multas y sanciones aplicables. El documento proporciona una visión general del marco legal y regulatorio que rige la fiscalización de las actividades mineras en perú.

Tipo: Tesis

2020/2021

Subido el 05/11/2023

jhon-alvaro-huayama-lapiz
jhon-alvaro-huayama-lapiz 🇵🇪

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ÍNDICE
CARÁTULA................................................................................................................... .............. 1
DEDICATORIA:............................................................................................................................ 2
ÍNDICE................................................................................................................................... ...... 4
INTRODUCCIÓN......................................................................................................................... 5
I.- DEFINICIÓN............................................................................................................................ 6
II.- ELEMENTOS DE LA FISCALIZACIÓN MINERA....................................................................6
2.1.- SUJETO DE LA FISCALIZACIÓN....................................................................................6
2.2.- OBJETO DE LA FISCALIZACIÓN MINERA.....................................................................7
2.3.- AGENTE FISCALIZADOR............................................................................................... 8
2.4.- OTROS ELEMENTOS DEL SISTEMA DE FISCALIZACIÓN...........................................9
III.- ÓRGANOS FISCALIZADORES...........................................................................................10
3.1.- ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA -
OSINERGMIN........................................................................................................................10
A.- DEFINICIÓN DE OSINERGMIN.......................................................................................11
B.- ÁMBITO DE APLICACIÓN EN ACTIVIDADES MINERAS...............................................12
C.- FUNCIÓN FISCALIZADORA O SANCIONADORA..........................................................14
D.- AGENTE FISCALIZADOR................................................................................................ 14
E.- ASPECTOS A FISCALIZAR.............................................................................................15
F.- TIPOS DE FISCALIZACIÓN............................................................................................16
G.- FINANCIAMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN....................................................................16
H.- MULTAS Y SANCIONES..................................................................................................17
3.2.- FISCALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL POR PARTE
DE LOS GOBIERNOS REGIONALES (DREM)......................................................................17
A.- PROPÓSITOS DE FISCALIZACIÓN................................................................................18
B.- TIPOS DE FISCALIZACION.............................................................................................18
C.- EJECUCIÓN DE LA FISCALIZACIÓN..............................................................................19
D.- LA FISCALIZACIÓN DE UNA OPERACIÓN MINERA ESTÁ DIVIDIDA EN TRES
ETAPAS......................................................................................................................... ........ 20
E.- ACTA DE FISCALIZACIÓN..............................................................................................22
F.- INFORME DE FISCALIZACIÓN........................................................................................22
G.- PROGRAMA ANUAL DE FISCALIZACIÓN......................................................................22
H.- FLUJO DEL PROCEDIMIENTO.......................................................................................23
I.- BASE LEGAL.....................................................................................................................23
IV.- RÉGIMEN COMÚN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL.................................24
CONCLUSIONES....................................................................................................................... 26
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA................................................................................................ 27
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ÍNDICE

  • CARÁTULA
  • DEDICATORIA:............................................................................................................................
  • ÍNDICE.........................................................................................................................................
  • INTRODUCCIÓN.........................................................................................................................
  • I.- DEFINICIÓN............................................................................................................................
  • II.- ELEMENTOS DE LA FISCALIZACIÓN MINERA....................................................................
    • 2.1.- SUJETO DE LA FISCALIZACIÓN....................................................................................
    • 2.2.- OBJETO DE LA FISCALIZACIÓN MINERA.....................................................................
    • 2.3.- AGENTE FISCALIZADOR...............................................................................................
    • 2.4.- OTROS ELEMENTOS DEL SISTEMA DE FISCALIZACIÓN...........................................
  • III.- ÓRGANOS FISCALIZADORES...........................................................................................
    • OSINERGMIN........................................................................................................................ 3.1.- ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA -
    • A.- DEFINICIÓN DE OSINERGMIN.......................................................................................
    • B.- ÁMBITO DE APLICACIÓN EN ACTIVIDADES MINERAS...............................................
    • C.- FUNCIÓN FISCALIZADORA O SANCIONADORA..........................................................
    • D.- AGENTE FISCALIZADOR................................................................................................
    • E.- ASPECTOS A FISCALIZAR.............................................................................................
    • F.- TIPOS DE FISCALIZACIÓN............................................................................................
    • G.- FINANCIAMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN....................................................................
    • H.- MULTAS Y SANCIONES..................................................................................................
    • DE LOS GOBIERNOS REGIONALES (DREM)...................................................................... 3.2.- FISCALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL POR PARTE
    • A.- PROPÓSITOS DE FISCALIZACIÓN................................................................................
    • B.- TIPOS DE FISCALIZACION.............................................................................................
    • C.- EJECUCIÓN DE LA FISCALIZACIÓN..............................................................................
    • ETAPAS................................................................................................................................. D.- LA FISCALIZACIÓN DE UNA OPERACIÓN MINERA ESTÁ DIVIDIDA EN TRES
    • E.- ACTA DE FISCALIZACIÓN..............................................................................................
    • F.- INFORME DE FISCALIZACIÓN........................................................................................
    • G.- PROGRAMA ANUAL DE FISCALIZACIÓN......................................................................
    • H.- FLUJO DEL PROCEDIMIENTO.......................................................................................
    • I.- BASE LEGAL.....................................................................................................................
  • IV.- RÉGIMEN COMÚN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL.................................
  • CONCLUSIONES.......................................................................................................................
  • REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA................................................................................................

INTRODUCCIÓN

La fiscalización minera es el conjunto de actividades y procedimientos que se llevan a cabo para garantizar el cumplimiento de la normatividad (minera, de seguridad e higiene minera y ambiental) y de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables; la determinación efectiva de los volúmenes de producción; la adecuada conservación de los recursos objeto de la actividad minera a cargo del concesionario; y la aplicación de las mejores prácticas de exploración y producción, teniendo en cuenta aspectos técnicos, operativos y ambientales. El Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), es el regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades mineras. Así lo promulgó el gobierno el 23 de enero, mediante Ley Nº28964 que transfiere las competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al OSINERG. La ley establece que, toda denuncia contra los titulares de la actividad minera en materia de seguridad e higiene y conservación y protección del ambiente, debe ser presentada ante el Organismo, de acuerdo a los procedimientos a establecer en el reglamento. EL GRUPO “FISCALIZACIÓN MINERA”

2.2.- OBJETO DE LA FISCALIZACIÓN MINERA

  • Obligaciones de seguridad e higiene minera.
  • Obligaciones de protección y conservación del ambiente.
  • Otras obligaciones técnicas, administrativas, contables y/o financieras, establecidas en las disposiciones legales vigentes.
  • Normas de seguridad e higiene minera:
  • Reglamento de Seguridad e Higiene Minera (D.S. 046-2001-EM).
  • Reglamento de Seguridad en el Trabajo (D.S. 009-2006-TR) --- aplicable a todos los sectores.
  • Normas de protección y conservación del ambiente:
  • Ley General del Ambiente (Ley 28611).
  • Reglamento Ambiental de la LGM (D.S. 016-93-EM)
  • R.M. 011-96-EM, R.M. 315-96-EM
  • Normas sobre vertimientos, residuos sólidos, áreas naturales protegidas, restos arqueológicos, pasivos ambientales, etc.
  • Obligaciones derivadas de instrumentos ambientales (PAMA, EIA, EA, Plan de Cierre, etc.). 2.3.- AGENTE FISCALIZADOR
  • Es la entidad pública competente para realizar las actividades de fiscalización minera.
  • El Estado fiscaliza la actividad minera a nivel nacional (artículo II del TUO).
  • Tradicionalmente ha sido el MINEM a través de la DGM.
  • Abril 2001: La ley 27474 establece la fiscalización de las actividades mineras, teniendo en cuenta los Fiscalizadores Internos a cargo de los funcionarios de la “FISCALIZACIÓN MINERA”

DREM y; los Fiscalizadores Externos a cargo de personas naturales y jurídicas. Su ámbito de aplicación: La Pequeña minería y la Minería artesanal

  • Enero 2002: La ley 27651 establece que la fiscalización de la pequeña minería y la minería artesanal está a cargo de los Gobiernos Regionales.
  • Enero 2007: La Ley 28964 transfiere la competencia fiscalizadora de la mediana y gran minería al OSINERGMIN. Las actividades de fiscalización del cumplimiento de la normatividad del sector minero se encontraban reguladas por la ley 27474, ley de fiscalización de las actividades mineras, que estableció que dichas obligaciones pueden ser encargadas a personas naturales o jurídicas, denominadas «fiscalizadores externos », debidamente calificadas por el MEM. Sin embargo, esta norma fue derogada por la ley 28964, ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al OSINERG. Así, las facultades fiscalizadoras otorgadas por la ley 27474 que tenía el MEM fueron transferidas al hoy OSINERGMIN. En ese sentido, se emitió la Resolución de Consejo Directivo 003-2010- OEFA/CD, publicada el 23 de julio de 2010, donde se aprueban los aspectos objeto de la transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de minería entre el OSINERGMIN y el OEFA. Asimismo, se determina que la fecha en que el OEFA asumirá las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de minería, transferidas del OSINERGMIN será el 22 de julio de 2010. Es relevante aclarar que la supervisión y fiscalización de la actividad minera en otras materias, como el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los concesionarios, permanecerán a cargo de este organismo, pues la transferencia se circunscribe a la materia ambiental. 2.4.- OTROS ELEMENTOS DEL SISTEMA DE FISCALIZACIÓN 2.4.1.- LOS FISCALIZADORES EXTERNOS “FISCALIZACIÓN MINERA”

III.- ÓRGANOS FISCALIZADORES

3.1.- ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA -

OSINERGMIN

El Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), es el nuevo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades mineras. Así lo promulgó el gobierno el 23 de enero del 2007, mediante Ley Nº28964 que transfiere las competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al OSINERG. Funciones transferidas: Sector Minero según Ley N° 28964 A.- DEFINICIÓN DE OSINERGMIN.- OSINERGMIN es el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, una institución pública encargada de regular, supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con la “FISCALIZACIÓN MINERA”

  1. Control de compromisos y obligaciones ambientales: EVITAR Y/O REDUCIR LA CONTAMINACIÓN
  2. Control de que existan condiciones de trabajo seguro: CONTROL DE RIESGO DE ACCIDENTES OSINERGMIN: GRAN MINERÍA Y MEDIANA MINERÍA ESTRATO TAMAÑO DE CONCESIONES

CAPACIDAD

PRODUCTIVA

Gran Minería Más de 2000 HAS. Más de 5000 TMD Mediana Minería Más de 2000 HAS. Hasta 5000 TMD Pequeña Minería Hasta 2000 HAS. Hasta 350 TMD Minería Artesanal Hasta 1000 HAS. Hasta 25 TMD

protección y conservación del ambiente en las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería , así como el cumplimiento de las normas legales y técnicas de competencia del OSINERGMIN. “FISCALIZACIÓN MINERA”

OSINERGMIN

REGULA

FISCALIZA

SUPERVIS

A

Asimismo la norma señala otras actividades de Supervisión y fiscalización como consecuencia de denuncias, accidentes fatales y situaciones de emergencia, entre otros. “FISCALIZACIÓN MINERA”

Geomecánica

Ventilación

Transporte,

Maquinarias e

Instalaciones

Auxiliares

Plantas de

beneficio,

fundiciones,

refinerías,

depósitos de

concentrado

de mineral y

plantas de

relleno

hidráulico

Depósitos

de relaves,

pilas de

lixiviación,

depósitos

de

desmontes

y tajo

abierto

C.- FUNCIÓN FISCALIZADORA O SANCIONADORA

Comprende la facultad de imponer sanciones dentro de su ámbito de competencia por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o técnicas así como las obligaciones contraídas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesión. D.- AGENTE FISCALIZADOR  Las actividades de Supervisión y Fiscalización de Seguridad e Higiene Minera y de Conservación y Protección del Ambiente en las actividades mineras atribuidas al OSINERGMIN podrán ser ejercidas a través de Empresas Supervisoras. Las Empresas Supervisoras son personas naturales o jurídicas debidamente certificadas y calificadas por el OSINERGMIN. Las Empresas Supervisoras son contratadas y pagadas por el OSINERGMIN. Las Empresas Supervisoras presentan el Informe de fiscalización al OSINERGMIN con carácter de Declaración Jurada.  La Gerencia de Fiscalización Minera está encargada de dirigir, coordinar y controlar el proceso de supervisión y fiscalización de las actividades mineras, que están bajo competencia del OSINERGMIN en materia de seguridad e higiene minera y de conservación y protección del medio ambiente. La Gerencia de Fiscalización Minera tiene la potestad de imponer sanciones. “FISCALIZACIÓN MINERA”

de la unidad minera. De la misma manera, levantará la orden de paralización y reanudación de las actividades cuando considere que la situación de peligro haya sido remediada o solucionada. F.- TIPOS DE FISCALIZACIÓNRegular : Se realiza de acuerdo al Plan Operativo Anual establecido por el OSINERGMIN en los ámbitos de seguridad e higiene minera y de medio ambiente.  Especial: se realiza con fines específicos o circunstanciales en los temas indicados en caso de accidentes fatales o de emergencias. G.- FINANCIAMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN Según la Ley, OSINERGMIN financiará las funciones de supervisión y fiscalización de las actividades mineras mediante recursos propios, los montos pagados por concepto de arancel de fiscalización minera y el 70% de las multas que se impongan por las infracciones detectadas en los procesos de fiscalización minera. El 30% de las multas que imponga el OSINERGMIN a las empresas que realizan las actividades mineras será distribuido anualmente a las Direcciones Regionales de Energía y Minas de los gobiernos regionales en cuya circunscripción se realicen actividades de pequeña minería y minería artesanal, siendo destinado exclusivamente para supervisión y fiscalización. H.- MULTAS Y SANCIONES  Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aplicable a la actividad minera (RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERGMIN Nº 035-2014-OS/CD) “FISCALIZACIÓN MINERA”

3.2.- FISCALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL

POR PARTE DE LOS GOBIERNOS REGIONALES (DREM)

En el marco del proceso de descentralización, el Ministerio de Energía y Minas ha transferido a los gobiernos regionales una serie de faculta-des para el ejercicio de funciones en el área de minería, (Enero 2002: La ley 27651 establece que la fiscalización de la pequeña minería y la minería artesanal está a cargo de los Gobiernos Regionales.) En lo que a minería respecta, las facultades transferidas se refieren a la promoción, registro, evaluación ambiental, fiscalización, y formaliza-ción de la minería a pequeña escala, lo cual supone que, a partir de este proceso, una serie de procedimientos que anteriormente los pequeños productores mineros, productores mineros artesanales y otros peque-ños productores mineros debían seguir ante el Ministerio de Energía y Minas o el Instituto Nacional de Catastro Minero (INACC) –hoy incorporado al Instituto Nacional Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET)–, pasan ahora a ser de competencia de los gobiernos regionales. A.- PROPÓSITOS DE FISCALIZACIÓN “FISCALIZACIÓN MINERA”

1.- Identificar y prevenir las

exposiciones o lesiones

personales y enfermedades

ocupacionales, daños al

equipo, propiedad y

ambiente; determinar la

existencia de un peligro

inminente.

2.- Medir el trabajo, para

controlar la exposición a

accidentarse; determinar el

cumplimiento de las normas,

estándares de Seguridad e

Higiene Minera y

Ambientales.

3.Promover el

control

eficiente.

4.Disponer

medidas

correctivas.

C.- EJECUCIÓN DE LA FISCALIZACIÓN

Los Funcionarios del G.R. efectúan la fiscalización minera de Seguridad e Higiene Minera y Conservación del Medio Ambiente, de acuerdo al Programa Anual de Fiscalización donde se establece: a) Número de fiscalizaciones anuales. b) Fecha de Fiscalización, etc.

1. Procedimiento: Paso 1 Los funcionarios designados deben programar las visitas de inspec- ción establecidas en el Programa anual de fiscalización. Paso 2 (^) Para realizar las inspecciones, los funcionarios designados deben recopilar información sobre la unidad de operaciones por fiscalizar y sus alrede- dores, con el fin de desarrollar su plan de acción y las coordinaciones necesarias para el momento de la inspección de campo. Paso 3 Los funcionarios regionales realizan la visita de inspección. Al término de dicha visita se suscribe un acta de fiscalización y se anotan las recomendaciones e infracciones detectadas durante la visita, tanto en el libro de seguridad y salud ocupacional como en el libro de medio ambiente , según corresponda. Paso 4 (^) Los funcionarios regionales que realizaron la referida visita de ins- “FISCALIZACIÓN MINERA”

pección, deben elaborar un informe de fiscalización sobre la misma. Dicho informe debe ser presentado al superior jerárquico para su apro- bación en el plazo de 15 días calendario de culminada la inspección. Paso 5 Recibido el informe, el superior jerárquico debe emitir la resolu- ción correspondiente, la cual debe incluir las recomendaciones y sanciones que resulten aplicables a la operación fiscalizada. D.- LA FISCALIZACIÓN DE UNA OPERACIÓN MINERA ESTÁ DIVIDIDA EN TRES ETAPAS:La fiscalización de las operaciones de pequeña minería y minería artesanal.- No puede ser realizada por fiscalizadores externos, por ser ésta una función que le compete directamente a los funcionarios que sean designados para ello por el gobierno regional.  El Programa anual de fiscalización deberá considerar.- El tiempo suficiente para desarrollar cada una de las tres etapas antes “FISCALIZACIÓN MINERA” I) la etapa de pre- fiscalización: que es la que se destina al planeamiento y preparación de las acciones de control que habrán de ejecutarse para que los fiscalizadores lleguen al campo preparados en forma completa y organizada.

pasos 1 y 2

II) la etapa de inspección de campo: que involucra el desarrollo de las actividades contenidas en el plan de acción que fue definido durante la pre-fiscalización.

paso 3

III) la etapa de post-fiscalización: que es aquella durante la cual el fiscalizador analiza las áreas de incumplimiento y los requerimientos para mejorar el cumplimiento y la protección ambiental, los cua-les deben ser incluidos en el informe final de fiscalización con los resultados de la etapa de campo y de la etapa de pre-fiscalización.

pasos 4 y 5

jefes de la unidad de operación y los representantes de los trabajadores ante el comité de seguridad e higiene minera, cuando corresponda. El acta se debe adjuntar al informe de fiscalización. F.- INFORME DE FISCALIZACIÓN.- Documento que debe presentar el funcionario encargado de la fiscalización, como resultado de las acciones de control que se lleven a cabo. Concluida la inspección, el encargado de la misma debe presentar al órgano superior designado para tal efecto, un informe que contenga la descripción de la unidad supervisada, las observaciones y recomen daciones formuladas al titular minero. G.- PROGRAMA ANUAL DE FISCALIZACIÓN.- Documento que contiene las acciones de fiscalización que serán ejecutadas en cada unidad de producción minera. Dicho programa debe indicar el ámbito de fiscalización, el número de inspecciones por año, el número de días, las acciones por realizarse, los factores de verificación y el presupuesto necesario para las fiscalizaciones. En el caso de actividades de pequeña minería y minería artesanal, la autoridad competente para establecer el programa anual de fiscalización es el gobierno regional en cuya jurisdicción se realice la actividad por fiscalizar.

H.- FLUJO DEL PROCEDIMIENTO.- Procedimiento de fiscalización de

acuerdo con Programa anual de fiscalización. “FISCALIZACIÓN MINERA”

I.- BASE LEGAL

LEY DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES MINERAS N° 27474 del 11 de abril del 2001  Fiscalizadores Internos la DREM : Funcionarios de la DREM  Fiscalizadores Externos: Personas NATURALES Y JURIDICAS. LEY DE FORMALIZACION Y PROMOCION DE LA PPM Y PMA Nº 27651 Las acciones de Fiscalización de las actividades mineras realizadas por los PPM Y los PMA, incluyendo las sanciones y multas son de competencia de las Direcciones Regionales de Energía y Minas, de conformidad con la Ley de Fiscalización de las actividades mineras y sus normas reglamentarias. LEY DE FISCALIZACION DE LAS ACTIVIDADES MINERA LEY Nº 27474

  1. Normas de protección y conservación del ambiente.
  2. Normas de Seguridad e Higiene Minera
  3. Otras obligaciones técnicas, administrativas, contables y/o financieras, establecidas en las disposiciones legales vigentes, diferentes a las mencionadas en los incisos anteriores referidas a las actividades de prospección, exploración, explotación, concentración, etc. IV.- RÉGIMEN COMÚN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL Creado por la Ley General del Ambiente (Ley 28611)
  • El artículo 130º establece que “la fiscalización ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras similares, que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en la presente Ley, así como en sus normas complementarias y reglamentarias. La Autoridad competente puede solicitar información, documentación u otra similar para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales”.
  • El inciso segundo del artículo 131º dispone que “mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se establece el Régimen “FISCALIZACIÓN MINERA”