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FORMATO CONVENIO PRACTICAS, Apuntes de Derecho

FORMATO CONVENIO PRACTICAS PRE PROFESIONALES DE LA UTPL

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 21/04/2020

gadm-tisaleo
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CONVENIO DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES ENTRE UTPL Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN TISALEO
En la ciudad de Tisaleo, a los 24 días del mes de octubre del año 2019, se suscribe el presente
Convenio de
Prácticas Pre profesionales, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración del presente Convenio, por una
parte la UNIVERSIDAD
TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA, representado por la Mgtr. Andrea
Catalina Aguirre Bermeo, en su calidad de Apoderada Especial del Dr. José Barbosa Corbacho –
Rector UTPL; y, por otra, el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Tisaleo, legalmente
representado por el Dr. Victor Hugo Zumba, Alcalde
a quien en adelante y para efectos de este
instrumento se llamará RECEPTOR, de conformidad con los documentos habilitantes
adjuntos
SEGUNDO.- ANTECEDENTES
1.
El Art. 87 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que como requisito previo a
la obtención de un
título los estudiantes deben acreditar servicios a la comunidad mediante
prácticas o pasantías pre profesionales
debidamente monitoreadas, en los campos de su
especialidad, de conformidad con los lineamientos generales
definidos por el Consejo de
Educación Superior.
2.
El artículo 94, numeral 7, literal a) del Reglamento de Régimen Académico expedido por el
Consejo de Educación
Superior, determina que para la realización de prácticas pre
profesionales, las instituciones de educación
superior implementarán programas y
proyectos de vinculación con la sociedad, con la participación de
sectores productivos,
sociales y culturales. Para ello, en el convenio específico con la institución o comunidad
receptora, deberá establecerse la naturaleza de la relación jurídica que ésta tendrá con el
estudiante, en caso
de formación académica, se excluye la remuneración y de ser
necesario se utilizará un seguro estudiantil por
riesgos laborales.
TERCERA.- OBJETO: Mediante el presente instrumento, la UTPL ha planificado el desarrollo de
las prácticas pre
profesionales de sus estudiantes legalmente matriculados en la Titulación de
Derecho, en las áreas de trabajo del RECEPTOR.
CUARTA.- COMPROMISOS DE LA UTPL: La UTPL tiene como obligaciones
institucionales las siguientes:
1.
Planificar, monitorear y evaluar mediante la designación de un tutor académico, en coordinación
con un responsable nombrado por el RECEPTOR, el desarrollo de las prácticas pre
profesionales.
2.
El tutor académico de la práctica pre profesional designado por la UTPL deberá incluir en la
planificación de la cátedra, las actividades, orientaciones académicas-investigativas y los
correspondientes métodos de evaluación.
3.
La UTPL a través del tutor designado, diseñará un plan de actividades académicas que el
estudiante desarrollará en las áreas de trabajo del RECEPTOR.
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CONVENIO DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES ENTRE UTPL Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN TISALEO

En la ciudad de Tisaleo, a los 24 días del mes de octubre del año 2019, se suscribe el presente Convenio de Prácticas Pre profesionales, al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración del presente Convenio, por una parte la UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA, representado por la Mgtr. Andrea Catalina Aguirre Bermeo, en su calidad de Apoderada Especial del Dr. José Barbosa Corbacho – Rector UTPL; y, por otra, el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Tisaleo, legalmente representado por el Dr. Victor Hugo Zumba, Alcalde a quien en adelante y para efectos de este instrumento se llamará RECEPTOR, de conformidad con los documentos habilitantes adjuntos SEGUNDO.- ANTECEDENTES

  1. El Art. 87 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que como requisito previo a la obtención de un título los estudiantes deben acreditar servicios a la comunidad mediante prácticas o pasantías pre profesionales debidamente monitoreadas, en los campos de su especialidad, de conformidad con los lineamientos generales definidos por el Consejo de Educación Superior.
  2. El artículo 94, numeral 7, literal a) del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior, determina que para la realización de prácticas pre profesionales, las instituciones de educación superior implementarán programas y proyectos de vinculación con la sociedad, con la participación de sectores productivos, sociales y culturales. Para ello, en el convenio específico con la institución o comunidad receptora, deberá establecerse la naturaleza de la relación jurídica que ésta tendrá con el estudiante, en caso de formación académica, se excluye la remuneración y de ser necesario se utilizará un seguro estudiantil por riesgos laborales. TERCERA.- OBJETO: Mediante el presente instrumento, la UTPL ha planificado el desarrollo de las prácticas pre profesionales de sus estudiantes legalmente matriculados en la Titulación de Derecho, en las áreas de trabajo del RECEPTOR. CUARTA.- COMPROMISOS DE LA UTPL: La UTPL tiene como obligaciones institucionales las siguientes:
  3. Planificar, monitorear y evaluar mediante la designación de un tutor académico, en coordinación con un responsable nombrado por el RECEPTOR, el desarrollo de las prácticas pre profesionales.
  4. El tutor académico de la práctica pre profesional designado por la UTPL deberá incluir en la planificación de la cátedra, las actividades, orientaciones académicas-investigativas y los correspondientes métodos de evaluación.
  5. La UTPL a través del tutor designado, diseñará un plan de actividades académicas que el estudiante desarrollará en las áreas de trabajo del RECEPTOR.
  1. Acordar con el RECEPTOR, respetando las posibilidades y conveniencia de ambas partes, las fechas y número de horas que tendrá que cumplir cada practicante.
  2. En caso de incumplimiento de compromisos por parte del RECEPTOR, o del plan de actividades del estudiante, la UTPL deberá reubicarlo inmediatamente en otro lugar de práctica. QUINTA.- COMPROMISOS DEL RECEPTOR: El RECEPTOR se compromete a:
  3. Prestar las facilidades necesarias para que los estudiantes puedan cumplir con sus jornadas y obligaciones universitarias.
  4. Designar a una persona responsable para coordinar con la UTPL el desarrollo de las prácticas pre profesionales.
  5. Emitir un documento que certifique las actividades desarrolladas por el estudiante en cumplimiento de las prácticas pre profesionales.
  6. En el caso de información confidencial, el RECEPTOR se encargará de suscribir con el practicante el documento necesario para garantizar la protección y reserva de dichos datos. SEXTA.- VIGENCIA: El tiempo de duración del presente convenio será daños, contados a partir de la suscripción del mismo. Cualquier modificación o ampliación, deberá hacerse por acuerdo escrito entre las partes, mientras se encuentre vigente SEPTIMA.- RELACIÓN JURÍDICA PRACTICANTE – RECEPTOR: Las prácticas pre profesionales que realizarán los estudiantes de la UTPL en las dependencias del RECEPTOR, son ÚNICAMENTE DE FORMACIÓN ACADÉMICA, por lo tanto, no involucran relación de dependencia laboral ni administrativa entre el RECEPTOR y los practicantes lo que excluye cualquier remuneración o similares, conforme lo determinado en el artículo 94, numeral 7, literal a) del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior. OCTAVA.- CONTROVERSIAS: En caso de controversia o diferencia derivada de este convenio, las partes de manera libre y voluntaria se someten a los servicios de mediación que ofrece la Oficina de Asistencia Jurídica y Mediación de la Universidad Técnica Particular de Loja, que se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, a su respectivo reglamento y a las normas que las partes creyeren convenientes. No podrá presentarse demanda ante la justicia ordinaria si no existiere un Acta de Imposibilidad de Acuerdo, y solo en este caso será sometido a resolución de los jueces civiles de la ciudad de Loja, para tal efecto las partes renuncian fuero y domicilio. NOVENA.- ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LAS PARTES: Libre y voluntariamente las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo estipulado en el presente Convenio, a cuyas condiciones se someten y en virtud de ello firman dos ejemplares de igual tenor y validez. POR LA UNIVERSIDAD POR EL RECEPTOR NOMBRE: Mgtr. Andrea Catalina Aguirre Bermeo NOMBRE: Dr. Victor Hugo Zumba