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formato demanda de alimento, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Laboral

guia para realizar una demanda de alimento

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2024/2025

Subido el 10/02/2025

luis-alfonso-ruiz-roldan
luis-alfonso-ruiz-roldan 🇨🇴

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Señor
JUEZ DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA (REPARTO)
E. S. D
Referencia: DEMANDA DE FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA.
Demandante: YOLANDA MARTINEZ PEÑA
Demandado: RUBEN MOLINA GUTIERREZ
LUIS RUIZ ROLDAN, mayor de edad domiciliada en la ciudad de Barranquilla-
Atlantico, identificada con cédula de ciudadanía 1.115.450.999 de
Barranquilla, practicante adscrito al Consultorio Jurídico de la Facultad de
Derecho de la universidad del atlántico, aprobado mediante resolución 287 del
16 de diciembre del año 2002, obrando en calidad de apoderado de la señora
YOLANDA MARTINEZ PEÑA, igualmente mayor de edad, domiciliada en la
ciudad de Barranquilla y quien obra como madre y representante legal de su
hija DIANA MOLINA MARTINEZ ; procedo conforme a los requisitos de ley, a
presentar escrito de demanda de FIJACION DE CUOTA ALIMENTARIA, contra
el señor RUBEN MOLINA GUTIERREZ con cédula de ciudadanía 72.345.145,
padre de la menor, en favor de su hija DIANA MOLINA MARTINEZ.
Fundamento esta demanda en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO: El señor RUBEN MOLINA Y YOLANDA MARTINEZ son padres de
la menor DIANA MOLINA MARTINEZ, de 13 años de edad.
SEGUNDO: El señor RUBEN MOLINA y la señora YOLANDA MARTINEZ
nunca han convivido juntos.
TERCERO: Esporádicamente el señor RUBEN MOLINA le entrega a la señora
YOLANDA MARTINEZ entre cincuenta mil pesos ($50.000) y sesenta y cinco
mil pesos ($65.000), los cuales no alcanzan para solventar los gastos de
sostenimiento de su hija DIANA MOLINA MARTINEZ.
CUARTO: En varias oportunidades la señora YOLANDA MARTINEZ, ha
intentado dialogar con el señor RUBEN MOLINA para que este realice pagos de
manera continua y oportuna, pero en todas las oportunidades él se ha negado a
hacerlo.
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Señor JUEZ DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA (REPARTO) E. S. D Referencia: DEMANDA DE FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA. Demandante: YOLANDA MARTINEZ PEÑA Demandado: RUBEN MOLINA GUTIERREZ LUIS RUIZ ROLDAN , mayor de edad domiciliada en la ciudad de Barranquilla- Atlantico, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.115.450.999 de Barranquilla, practicante adscrito al Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la universidad del atlántico, aprobado mediante resolución 287 del 16 de diciembre del año 2002, obrando en calidad de apoderado de la señora YOLANDA MARTINEZ PEÑA, igualmente mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barranquilla y quien obra como madre y representante legal de su hija DIANA MOLINA MARTINEZ ; procedo conforme a los requisitos de ley, a presentar escrito de demanda de FIJACION DE CUOTA ALIMENTARIA , contra el señor RUBEN MOLINA GUTIERREZ con cédula de ciudadanía 72.345.145, padre de la menor, en favor de su hija DIANA MOLINA MARTINEZ. Fundamento esta demanda en los siguientes: HECHOS PRIMERO: El señor RUBEN MOLINA Y YOLANDA MARTINEZ son padres de la menor DIANA MOLINA MARTINEZ, de 13 años de edad. SEGUNDO: El señor RUBEN MOLINA y la señora YOLANDA MARTINEZ nunca han convivido juntos. TERCERO: Esporádicamente el señor RUBEN MOLINA le entrega a la señora YOLANDA MARTINEZ entre cincuenta mil pesos ($50.000) y sesenta y cinco mil pesos ($65.000), los cuales no alcanzan para solventar los gastos de sostenimiento de su hija DIANA MOLINA MARTINEZ. CUARTO: En varias oportunidades la señora YOLANDA MARTINEZ, ha intentado dialogar con el señor RUBEN MOLINA para que este realice pagos de manera continua y oportuna, pero en todas las oportunidades él se ha negado a hacerlo.

QUINTO: El señor RUBEN MOLINA, quien labora como conductor, se niega a realizar el pago de la cuota alimentaria sin argumento alguno. SEXTO: Con el fin de acordar una cuota alimentaria, el demandado fue citado a audiencia de conciliación, la cual fue celebrada el 02 de septiembre de 2021 a las 3:00 P.M ante el Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la universidad del atlantico; terminada esta audiencia de conciliación queda como constancia el no acuerdo con el Número 00589. SEPTIMO: Para la fijación de cuota alimentaria ha de tenerse en cuenta los gastos que genera la manutención del menor, tales como: sustento, educación, habitación, vestido, asistencia médica y en general todo lo que es necesario para el desarrollo integral del menor; y la capacidad económica del alimentante que en este caso es Conductor. PRETENSIONES De lo expuesto en los hechos, solicito a su despacho lo siguiente: PRIMERO: Sírvase ordenar al señor RUBEN MOLINA a suministrarle a su hija DIANA MOLINA MARTINEZ, una cantidad mensual equivalente a $290. (DOCIENTOS NOVENTA MIL PESOS), pagaderos en el lugar que reside la menor los primeros cinco días de cada mes, y que esta suma de dinero se incremente cada primero de enero de acuerdo al aumento del salario mínimo legal mensual vigente. SEGUNDO: Así mismo se pretende que el señor RUBEN MOLINA entregue a DIANA MOLINA MARTINEZ dos mudas de ropa al año las cuales se estiman en un valor de $200.000 (DOCIENTOS MIL PESOS) cada una las cuales se entregaran: una en los primeros cinco días del mes de junio y la segunda los primeros cinco días del mes de diciembre, en el lugar donde reside la menor. TERCERO: Condénese en costas y agencias en derecho al demandado. PRUEBAS Solicito señor juez sean decretados y practicados los siguientes medios de prueba.

  1. DOCUMENTALES: Solicito sean tenidas como pruebas las siguientes:
    • Registro civil de nacimiento de la menor DIANA MOLINA MARTINEZ.

FIRMA

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XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

CC XXXXXXXXXXXde Medellín