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plantilla para un juicio coactivo
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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JUDICATURA PICHINCHA.- Quito, D.M.,«FECHA_DEL_AUTO» , siendo las «HORA_» .- Vistos.- Se nombra al suscrito, Director Provincial del Consejo de la Judicatura Pichincha y de acuerdo al artículo 3, inciso segundo al Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva del Consejo de la Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa, de conformidad a la Acción de Personal No. 1295-DNTH-2017-JT de 08 de marzo de 2017, en calidad de Juez de Coactivas.- De conformidad con la Disposición Transitoria Segunda del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el artículo 280 numeral 4 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como con los artículos 945, 946, 948 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil (Reformado por la Disposición Reformatoria segunda, núm. 4 de la Ley s/n, R.O. 544-S, 9-III-2009), el Art. 23 del Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva del Consejo de la Judicatura; y la orden de cobro N° «ORDEN_DE_COBRO», de fecha «FECHA_DE_ORDEN_DE_COBRO» , que se adjunta, donde consta que: «MULTADO» con cédula de ciudadanía N° «CC» , adeuda a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura Pichincha, la suma de (USD. «VALOR_EN_NUMEROS») «VALOR_LETRAS», por concepto de la «TIPO_DE_OBLIGACION» impuesta por la «ENTIDAD_QUE_IMPUSO_LA_MULTA» , siendo la orden de cobro suficiente TÍTULO DE CRÉDITO y la obligación es líquida, determinada y de plazo vencido, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 946, 948 y 951 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 13 y 14 del Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva.- DISPONGO: El inicio del presente juicio coactivo en contra de «MULTADO» con cédula de ciudadania No. «CC» , y que la parte DEUDORA pague dentro del término de TRES DIAS, la cantidad de (USD. «VALOR_EN_NUMEROS») «VALOR_LETRAS», más los intereses y costas procesales que demanda el presente juicio, o en el mismo término dimita bienes equivalentes a dicho monto, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, se le declarará en rebeldía y se embargará bienes equivalentes a la deuda, según el artículo 951 del Código de Procedimiento Civil, artículo 25 del Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva. Este Juzgado de Coactivas, con el objeto de hacer efectivo el cobro de las obligaciones, de forma expresa y general se reserva su derecho contra los obligados solidarios, conforme lo señala el Código de Procedimiento Civil, y demás normativa relacionada vigente. La cuantía de este juicio es (USD. «VALOR_EN_NUMEROS») «VALOR_LETRAS», más los intereses, sin perjuicio de las costas procesales que demande dicho juicio.- Para el embargo y secuestro de bienes tómese en cuenta lo determinado en los artículos 28 y 29 del Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva y artículo 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- El pago se lo realizará mediante depósito en efectivo o a través de cheque certificado a nombre de la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura Pichincha en el Banco del Pacífico, posterior a realizar la respectiva liquidación de interés en este Juzgado de Coactivas.- Cancelado dicho valor se hará llegar a la Coordinación Provincial Financiera el comprobante de pago original, con el fin de canjear por un comprobante de ingresos y proceder al archivo de la causa, caso contrario, se continuará con el procedimiento de ejecución.- En atención a lo dispuesto por el artículo 16 inciso segundo del Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva, se prohíbe facilidades de pago por concepto de multas.- En uso de la facultad conferida de los artículos 422, 424 y 942 del Código de Procedimiento Civil y al amparo de lo dispuesto por el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva por parte del Consejo de la Judicatura, ORDENO las siguientes medidas cautelares: 1.- La retención de los fondos y créditos disponibles y posteriores, de la cuenta de la parte coactivada: «MULTADO» con cédula de ciudadania No. «CC» , que mantenga en cuentas corrientes, de ahorro, o a cualquier otro título, del Sistema Financiero ecuatoriano hasta
por un monto de (USD. «VALOR_EN_NUMEROS») «VALOR_LETRAS», más intereses respectivos, para lo cual ofíciese a la Superintendencia de Bancos y Seguros, así como a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, para que envíen atento oficio a las instituciones del sistema financiero, organizaciones de la Economía Popular y Solidaria (EPS) y del Sistema Financiero Popular y Solidario (SFPS) a fin de que procedan con la inmediata retención de los fondos y créditos señalados, bajo prevención de ley den atención a lo dispuesto por el Art. 428 del Código de Procedimiento Civil. 2.- La prohibición de enajenar el/los vehículos registrados a nombre de «MULTADO» con cédula de ciudadania No. «CC», y a su vez informe a esta Judicatura si a nombre de la persona coactivada, existen automotores (vehículos, motos, etc.) registrados o matriculados a su nombre, para el efecto, ofíciese a la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.- 3.- Ofíciese al Registro Mercantil del cantón Quito para que se registre la medida cautelar correspondiente. 4.- Se prohíbe la enajenación de todos los bienes inmuebles de la persona coactivada «MULTADO» con cédula de ciudadania No. «CC» , inscritos en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito y en los diferentes Registros de la Propiedad del país; siendo imprescindible la coordinación entre las instituciones del sector Público, conforme lo provee el Art. 226 de la Constitución de la República, ofíciese al Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que, se INSCRIBA la prohibición de enajenar de los bienes registrados en la referida entidad a nombre de la coactivada : «MULTADO» .- 5.- Ofíciese al Ministerio del Trabajo para que en base a lo establecido en el Art. 9 de Ley Orgánica de Servicio Público en concordancia a lo establecido en el Art. 7 de su Reglamento, se proceda a registrar dentro del banco de ciudadanos que tienen mora con Instituciones del Sector Público a: «MULTADO» con cédula de ciudadania No. «CC» , de tal manera que conste con impedimento para poder laborar en el Sector Público, por la mora en el pago de la cantidad (USD. «VALOR_EN_NUMEROS») «VALOR_LETRAS», más intereses adeudados al Consejo de la Judicatura hasta que esta obligación sea cancelada en su totalidad.- 6.- Ofíciese al Ministerio del Interior – Dirección Nacional de Migración para que remita a este Juzgado un informe sobre los movimientos migratorios de «MULTADO» con cédula de ciudadania No. «CC».- A la parte coactivada se le advierte que tiene la obligación de señalar domicilio legal dentro del perímetro de esta jurisdicción para posteriores notificaciones. Conforme al artículo 965 de Código de Procedimiento Civil, son de cuenta de la parte coactivada las costas de la ejecución.- Actúe el Dr. Fabián Zurita Godoy, en su calidad de secretario del Juzgado de Coactivas, según Memorando DP17-1240-D-2017 de fecha 16 de junio de 2017.- Cítese con el presente auto de pago y título de crédito a la persona coactivada «MULTADO» con cédula de ciudadania No. «CC», a través del citador designado para el efecto, sin perjuicio de que el secretario pueda citarle en persona en el lugar en el que se encuentre.- OFICIESE Y CITESE.- Abg. Santiago Páez Páliz. JUEZ DE COACTIVAS DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA PICHINCHA