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Una introducción al marco jurídico de los suplementos alimenticios en méxico, incluyendo una descripción detallada de la ley general de salud y el reglamento de control sanitario de productos y servicios. Además, se enumeran los ingredientes permitidos y prohibidos en suplementos, así como las regulaciones de publicidad. El documento finaliza con una conclusión y referencias.
Tipo: Ejercicios
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Universidad Autónoma De Nuevo León
Facultad De Salud Pública Y Nutrición
Materia: Complementos Y Suplementos De Los Alimentos
Profesor: Méndez López Luis Fernando
Fase 2. Contexto nacional de los suplementos alimenticios.
2.2 - Ensayo sobre el Marco jurídico de los suplementos alimenticios en México.
Grupo 041
Alumna Mejía Bastida Dulce María
Fecha 30/08/
Introducción
La separación entre medicamentos y alimentos estaba muy definida en la actualidad; debido al aumento de la esperanza de vida y sobre todo la importancia que ha adquirido la salud y su vinculación con los alimentos, se ha abierto un mercado para un nuevo y variado grupo de productos con efectos positivos para la salud. Por cual este marco jurídico para suplementos y alimentos encontraremos cómo es qué se desglosa dentro de la ley y será benefactorcito para la población.
Desarrollo.
¿Qué son los suplementos alimenticios?
Son productos elaborados a base de hierbas, extractos de plantas, alimentos deshidratados tradicionales o concentrados de frutas y pueden o no contener vitaminas o minerales añadidos (siempre que no superen los valores máximos indicados).
Descripción detallada de la Ley general de salud
La ley general de salud se desglosa en los artículos 200 Bis a 202; 212, 215 y 216. Donde se clasificaran a los establecimientos en función.
Artículo 200 Bis habla de dar aviso de funcionamiento a los establecimientos que no requieran de autorización sanitaria y que, mediante, determine la Secretaría de Salud. En el artículo 201 la Secretaría de Salud, determinará los tipos de establecimientos dedicados al proceso de los productos a que se refiere este Título, que deberán efectuar su control interno con base en las normas oficiales mexicanas o las disposiciones aplicables que al efecto se expidan. El Artículo 202 determina que todo cambio de propietario de un establecimiento, de razón social o denominación, de domicilio, cesión de derechos de productos, la fabricación de nuevas líneas de productos o, en su caso, la suspensión de actividades, trabajos o servicios, deberá ser comunicado a la autoridad sanitaria competente en un plazo no mayor de treinta días hábiles a partir de la fecha en que se hubiese realizado, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que al efecto se emitan.
La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse de acuerdo al artículo 212, al igual que las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, y tener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población, mientras que el articulo 216 los alimentos o bebidas que se pretendan expender o suministrar al público en presentaciones que sugieran al consumidor que se trate de productos o substancias con características o propiedades terapéuticas, deberán en las etiquetas de los empaques o envases incluir la siguiente leyenda de "Este producto no es un medicamento", escrito con letra fácilmente legible y en colores contrastantes.
El artículo que se enfoca en la suplementación dentro de esta categoría es el 215, explicando en que está constituido por medio de productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes.
Reglamento de Control Sanitario de Productos Servicios.
Estos reglamentos se incorporan en los Artículos 168 a 174 en el control sanitario. El Artículo 168 determina los ingredientes que pueden formar parte de suplementos alimenticios en donde se enfocan en Carbohidratos, Proteínas, Aminoácidos, Ácidos grasos, Metabolitos, Plantas, hierbas, algas, Alimentos tradicionales deshidratados, Todos en forma aislada o en combinación,
Conclusión
Para concluir en el marco jurídico de los suplementos alimenticios abarca en su totalidad dentro del país, dicho que, este se enfoca principalmente en cómo y cuál es el proceso de cada complemento y suplemento alimenticio comprendiendo como las hierbas, extractos de plantas, alimentos deshidratados, etcétera; puede contener vitaminas o minerales dentro de cada alimento considerando cómo, es que cada artículo enfoca el bienestar de la población y de las empresas de quién es distribuirán el suplemento
Referencias
F.P.R.S. (2016, 31 agosto). Access Denied. Marco jurídico para suplementos alimenticios. Recuperado 27 de agosto de 2022, de https://www.gob.mx/cofepris/acciones-y- programas/marco-juridico-para-suplementos-alimenticios Mason, P. (2012). Dietary supplements. Pharmaceutical Press. https://www.gob.mx/cofepris/acciones-y-programas/marco-juridico-para-suplementos- alimenticioshttp://dietary-supplements.info.nih.govhttp://www.europa.eu/pol/food/index en.htm Infografía_Etiquetado de Suplementos COFEPRIS.pdf