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Tipo: Apuntes
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II.Con prisión de cuatro a nueve años y hasta quinientos días de multa, si el valor de lo defraudado fuera mayor a la de ochocientas veces el salario.
III. Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro, un Título de crédito, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo; IV. Al que venda a dos personas una misma cosa, sea mueble o raíz y reciba el precio de la primera o de la segunda enajenación, de ambas o parte de el, o cualquier otro lucro en perjuicio del primero o del segundo comprador;
V. Al fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra cualquiera, que emplee en la construcción de la misma, materiales en cantidad o calidad inferior a la estipulada, siempre que halla recibido el precio o parte de el; VI. Al que venda o traspase una negociación sin autorización de los acreedores de ella, o que sin el nuevo adquiriente se comprometa a responder de los créditos, siempre que estos resulten insolutos. Cuando la enajenación sea hecha por una persona moral, serán penalmente responsables los que autoricen aquella y los dirigentes, administradores o mandatarios que la efectúen; VII. Al que habiendo recibido mercancías con subsidio o franquicia para darles un destino determinado, las distrajere de este destino o en cualquier forma A la cantidad que resta una desvirtué los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia; vez que se descuenta cada uno de los pagos se le llama saldo insoluto. Cuando se habla de que en un crédito pagarás intereses sobre saldos insolutos, se refiere a que el interés que te están cobrando se cobrará sobre lo que resta de tu deuda, no sobre el monto originalmente recibido. Ayuda económica que una persona o entidad recibe de un organismo oficial para satisfacer una necesidad determinada. Privilegio que se concede a una persona para librarla de pagar ciertos impuestos por el uso de un servicio público o por determinadas actividades comerciales.
X.- Al fiador que habiendo garantizado la libertad caucional de un inculpado, caiga deliberadamente en insolvencia para impedir que se haga efectiva la caución, a raíz de la revocación del beneficio.
Artículo 220.- Fraude Equiparado.- Comete delito de fraude el que por sí o por interpósita persona, cause perjuicio público o privado al fraccionar y transferir o prometer transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre un terreno urbano o rústico, propio o ajeno, con o sin construcciones sin el previo permiso de las autoridades administrativas competentes, o cuando existiendo éste no se hayan satisfecho los requisitos en él señalados. Este delito se sancionará aún cuando no se hubiere totalmente percibido la contraprestación pactada. Para los efectos penales se entiende por fraccionar la división de terrenos en lotes. Este delito se sancionará con las penas previstas en el Artículo 218 de este Código, con la salvedad de la multa mencionada en la fracción II de dicho precepto, que se elevará hasta ochocientos días multa.
Artículo 222.- Administración fraudulenta.- Comete el delito de administración fraudulenta el que teniendo a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes ajenos, con engaño o aprovechamiento del error del ofendido perjudique a su titular o a un tercero con legítimo interés o altere en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo operaciones o prestaciones o exagerando las que hubiere hecho, ocultando o reteniendo bienes, o empleare abusivamente los bienes o la firma que se le hubieren confiado. Para efectos de la penalidad se estará a lo dispuesto en el artículo 218 de este Código. Administración fraudulenta El delito de administración fraudulenta es característico de las personas que ejercen la patria potestad y de los tutores, albaceas, síndicos, interventores, administradores de la sociedad conyugal, mandatarios generales, consejeros, gerentes o administradores de sociedades.
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