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funciones de la superintendencia, Resúmenes de Derecho Financiero y Tributario

funciones de la superintendencia

Tipo: Resúmenes

2025/2026

Subido el 25/02/2026

james-agudelo
james-agudelo 🇨🇴

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LO QUE USTED DEBE SABER SOBRE
Funciones Jurisdiccionales de la
Superintendencia Financiera de Colombia en
materia de protección al consumidor financiero
De conformidad con el y el (Ley 1564 Estatuto del Consumidor Código General del Proceso(Ley 1480 de 2011)
de 2012), la Superintendencia Financiera de Colombia -SFC-, cuenta con funciones jurisdiccionales. Este
documento pretende darle a conocer los aspectos más relevantes sobre el ejercicio de estas nuevas funciones.
(Ley 1480 de 2011)
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¡Descarga funciones de la superintendencia y más Resúmenes en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity!

LO QUE USTED DEBE SABER SOBRE

Funciones Jurisdiccionales de la

Superintendencia Financiera de Colombia en

materia de protección al consumidor financiero

De conformidad con el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011)y el Código General del Proceso(Ley 1564 de 2012), la Superintendencia Financiera de Colombia -SFC-, cuenta con funciones jurisdiccionales. Este documento pretende darle a conocer los aspectos más relevantes sobre el ejercicio de estas nuevas funciones.

(Ley 1480 de 2011)

Existen las siguientes alternativas:

Ÿ Realizar una reclamación directa ante la entidad vigilada o ante el Defensor del Consumidor Financiero. (la información de contacto de los defensores del consumidor financiero se puede ubicar en nuestro sitio web,

Ÿ Interponer una queja ante esta Superintendencia.

Ÿ Hacer uso de las acciones jurisdiccionales existentes para la defensa de sus intereses.

¿Qué acciones tiene el consumidor financiero frente a un conflicto con

una entidad vigilada por la SFC?

¿Cuáles son las acciones jurisdiccionales que puede ejercer un

consumidor financiero?

Ÿ La acción de protección al consumidor financiero.

Mientras que las dos primeras sólo pueden ejercerse ante un juez de la República, la Ley 1480 ha previsto que la acción de protección al consumidor financiero pueda ser ejercida igualmente ante una autoridad administrativa con funciones jurisdiccionales.

Así mismo, conoce de las acciones a que se refiere el numeral 8º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero E.O.S.F. y que le fueron asignadas a la entonces Superintendencia de Valores.

De acuerdo con el artículo 56 de la Ley 1480, estas acciones son:

Ÿ Las acciones populares, mediante las cuales se busca proteger los derechos e intereses colectivos de los ciudadanos.

Ÿ Las acciones de grupo, mediante las cuales un grupo de personas buscan la reparación de perjuicios que tienen una causa común.

http://bi.superfinanciera.gov.co/posesiones/reporte/ListadoDefensores.jsp)

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¿Cuánto tiempo tiene el consumidor financiero para ejercer esta acción?

Puede ejercerla dentro del año siguiente a la terminación de la relación contractual existente con la entidad vigilada.^ (1)

(1) Artículo 58 numeral 3 de la Ley 1480. (2) Artículo 58 de la Ley 1480 de 2011. (3) Los requisitos están contemplados en los artículos 82 y siguientes y 206 del Código General del proceso y el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

¿Cómo se ejerce la acción jurisdiccional de protección al consumidor

financiero?

Ÿ La dirección donde el demandante (o las personas que presentan la demanda) o su representante recibirán las notificaciones.

c. El consumidor financiero puede formular la demanda contra la entidad vigilada de manera verbal, si se trata de una cuantía mínima, o por escrito en los demás casos.

b. De manera previa, el consumidor financiero debe reclamar directamente ante la entidad vigilada. La reclamación y su respuesta deben adjuntarse o acompañar la^ (2) demanda.

El consumidor financiero SÓLO podrá interponer la demanda ante una de las dos autoridades, es decir ante el Juez o ante la Superintendencia.

a. Decidir ante qué autoridad quiere interponer la acción pues puede acudir ante un Juez Ordinario o ante la SFC.

Para que un consumidor financiero pueda ejercer la acción jurisdiccional de protección debe seguir estos pasos:

Ÿ La identificación de las partes, es decir, el nombre completo, el documento de identificación y el lugar de habitación del consumidor financiero y el nombre de la entidad vigilada.

La demanda OBLIGATORIAMENTE DEBE contener los siguientes requisitos :^ (3)

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Ÿ Manifestar bajo la gravedad de juramento la estimación razonada de la cuantía de las pretensiones, discriminando cada uno de sus conceptos.

Ÿ Comparecer al proceso por conducto de abogado inscrito cuando los asuntos sean de menor o mayor cuantía. En los procesos de mínima cuantía no se requiere actuar por medio de apoderado, pero puede hacerlo si así lo decide el consumidor.

Ÿ Los hechos que sirvan de fundamento a lo que se pretende o se busca, debidamente determinados, clasificados y numerados.

Ÿ Las pruebas que se desean hacer valer dentro del proceso, con indicación de los documentos que la entidad vigilada tiene en su poder, para que ésta los aporte.

Ÿ Los documentos que se encuentren en poder del consumidor y que se pretendan hacer valer dentro del proceso.

Ÿ La reclamación directa radicada con 15 días hábiles de anterioridad ante la entidad vigilada.

Ÿ Las pretensiones, es decir, lo que busca obtener o lo que pretende que la SFC declare en la sentencia, con precisión y claridad.

Ÿ Indicar la cuantía de las pretensiones. Ello determinará el trámite a seguir: proceso de mínima cuantía (menos de 40 s.m.l.m.v.), menor cuantía (entre 40 y 150 s.m.l.m.v.) o mayor cuantía (más de 150 s.m.l.m.v.)

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La ausencia de alguno(s) de estos requisitos tendrá como consecuencia la inadmisión de la demanda, lo que significa que la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia NO le podrá dar trámite hasta tanto se cumpla con la totalidad de los mismos. Para ello, el consumidor financiero contará con cinco (5) días hábiles y, si dentro de ese plazo no se cumple con los requisitos, la demanda será rechazada.

¿Qué recursos proceden contra las decisiones proferidas en el curso del

proceso jurisdiccional de protección al consumidor financiero?

Una vez la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia haya proferido sentencia en el conflicto sometido a su conocimiento, se podrá apelar la misma sólo si la cuantía de las pretensiones supera los 40 s.m.l.m.v. Este recurso se concederá y surtirá ante la autoridad judicial superior funcional del juez que hubiese sido competente en caso de haberse tramitado la primera instancia ante un juez y la providencia fuere apelable.

Las sentencias en los procesos de mínima cuantía no tienen recurso de apelación porque se cursan en única instancia. Los autos o decisiones diferentes a la sentencia que se dicten dentro del proceso, gozarán de los recursos que contempla el Código General del Proceso, siempre y cuando sean de menor y mayor cuantía.

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¿El proceso sólo termina con un fallo o sentencia?

No. Existen otras formas “anormales” para terminar el proceso. Por ejemplo, el desistimiento por parte del consumidor financiero de la demanda interpuesta o de la transacción entre las partes respecto de la controversia. Dentro del proceso, las partes podrán igualmente conciliar el asunto materia de controversia.

¿Cuáles son las ventajas que tiene el consumidor financiero al acudir ante

la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia

Financiera de Colombia?

Ÿ El proceso se adelantará a través de audiencias orales, lo que le da agilidad.

Ÿ Tendrá un juez especializado conocedor de las materias relacionadas para la resolución de sus controversias.

Las ventajas que tiene el consumidor financiero son las siguientes:

Ÿ Cuando se trate de procesos de mínima cuantía (menos de 40 s.m.l.m.v.), no requerirá de un abogado para su ejercicio.

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