




Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
funciones de la superintendencia
Tipo: Resúmenes
1 / 8
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!





De conformidad con el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011)y el Código General del Proceso(Ley 1564 de 2012), la Superintendencia Financiera de Colombia -SFC-, cuenta con funciones jurisdiccionales. Este documento pretende darle a conocer los aspectos más relevantes sobre el ejercicio de estas nuevas funciones.
(Ley 1480 de 2011)
Existen las siguientes alternativas:
Ÿ Realizar una reclamación directa ante la entidad vigilada o ante el Defensor del Consumidor Financiero. (la información de contacto de los defensores del consumidor financiero se puede ubicar en nuestro sitio web,
Ÿ Interponer una queja ante esta Superintendencia.
Ÿ Hacer uso de las acciones jurisdiccionales existentes para la defensa de sus intereses.
Ÿ La acción de protección al consumidor financiero.
Mientras que las dos primeras sólo pueden ejercerse ante un juez de la República, la Ley 1480 ha previsto que la acción de protección al consumidor financiero pueda ser ejercida igualmente ante una autoridad administrativa con funciones jurisdiccionales.
Así mismo, conoce de las acciones a que se refiere el numeral 8º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero E.O.S.F. y que le fueron asignadas a la entonces Superintendencia de Valores.
De acuerdo con el artículo 56 de la Ley 1480, estas acciones son:
Ÿ Las acciones populares, mediante las cuales se busca proteger los derechos e intereses colectivos de los ciudadanos.
Ÿ Las acciones de grupo, mediante las cuales un grupo de personas buscan la reparación de perjuicios que tienen una causa común.
http://bi.superfinanciera.gov.co/posesiones/reporte/ListadoDefensores.jsp)
2
Puede ejercerla dentro del año siguiente a la terminación de la relación contractual existente con la entidad vigilada.^ (1)
(1) Artículo 58 numeral 3 de la Ley 1480. (2) Artículo 58 de la Ley 1480 de 2011. (3) Los requisitos están contemplados en los artículos 82 y siguientes y 206 del Código General del proceso y el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
Ÿ La dirección donde el demandante (o las personas que presentan la demanda) o su representante recibirán las notificaciones.
c. El consumidor financiero puede formular la demanda contra la entidad vigilada de manera verbal, si se trata de una cuantía mínima, o por escrito en los demás casos.
b. De manera previa, el consumidor financiero debe reclamar directamente ante la entidad vigilada. La reclamación y su respuesta deben adjuntarse o acompañar la^ (2) demanda.
El consumidor financiero SÓLO podrá interponer la demanda ante una de las dos autoridades, es decir ante el Juez o ante la Superintendencia.
a. Decidir ante qué autoridad quiere interponer la acción pues puede acudir ante un Juez Ordinario o ante la SFC.
Para que un consumidor financiero pueda ejercer la acción jurisdiccional de protección debe seguir estos pasos:
Ÿ La identificación de las partes, es decir, el nombre completo, el documento de identificación y el lugar de habitación del consumidor financiero y el nombre de la entidad vigilada.
La demanda OBLIGATORIAMENTE DEBE contener los siguientes requisitos :^ (3)
4
Ÿ Manifestar bajo la gravedad de juramento la estimación razonada de la cuantía de las pretensiones, discriminando cada uno de sus conceptos.
Ÿ Comparecer al proceso por conducto de abogado inscrito cuando los asuntos sean de menor o mayor cuantía. En los procesos de mínima cuantía no se requiere actuar por medio de apoderado, pero puede hacerlo si así lo decide el consumidor.
Ÿ Los hechos que sirvan de fundamento a lo que se pretende o se busca, debidamente determinados, clasificados y numerados.
Ÿ Las pruebas que se desean hacer valer dentro del proceso, con indicación de los documentos que la entidad vigilada tiene en su poder, para que ésta los aporte.
Ÿ Los documentos que se encuentren en poder del consumidor y que se pretendan hacer valer dentro del proceso.
Ÿ La reclamación directa radicada con 15 días hábiles de anterioridad ante la entidad vigilada.
Ÿ Las pretensiones, es decir, lo que busca obtener o lo que pretende que la SFC declare en la sentencia, con precisión y claridad.
Ÿ Indicar la cuantía de las pretensiones. Ello determinará el trámite a seguir: proceso de mínima cuantía (menos de 40 s.m.l.m.v.), menor cuantía (entre 40 y 150 s.m.l.m.v.) o mayor cuantía (más de 150 s.m.l.m.v.)
5
La ausencia de alguno(s) de estos requisitos tendrá como consecuencia la inadmisión de la demanda, lo que significa que la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia NO le podrá dar trámite hasta tanto se cumpla con la totalidad de los mismos. Para ello, el consumidor financiero contará con cinco (5) días hábiles y, si dentro de ese plazo no se cumple con los requisitos, la demanda será rechazada.
Una vez la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia haya proferido sentencia en el conflicto sometido a su conocimiento, se podrá apelar la misma sólo si la cuantía de las pretensiones supera los 40 s.m.l.m.v. Este recurso se concederá y surtirá ante la autoridad judicial superior funcional del juez que hubiese sido competente en caso de haberse tramitado la primera instancia ante un juez y la providencia fuere apelable.
Las sentencias en los procesos de mínima cuantía no tienen recurso de apelación porque se cursan en única instancia. Los autos o decisiones diferentes a la sentencia que se dicten dentro del proceso, gozarán de los recursos que contempla el Código General del Proceso, siempre y cuando sean de menor y mayor cuantía.
7
No. Existen otras formas “anormales” para terminar el proceso. Por ejemplo, el desistimiento por parte del consumidor financiero de la demanda interpuesta o de la transacción entre las partes respecto de la controversia. Dentro del proceso, las partes podrán igualmente conciliar el asunto materia de controversia.
Ÿ El proceso se adelantará a través de audiencias orales, lo que le da agilidad.
Ÿ Tendrá un juez especializado conocedor de las materias relacionadas para la resolución de sus controversias.
Las ventajas que tiene el consumidor financiero son las siguientes:
Ÿ Cuando se trate de procesos de mínima cuantía (menos de 40 s.m.l.m.v.), no requerirá de un abogado para su ejercicio.