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Funciones del Parlamento: Legislativa, Ejecutiva y Control - Prof. Flores, Apuntes de Derecho Constitucional

Las funciones del parlamento en españa: legislativa, ejecutiva y de control. La función legislativa se refiere a la creación de leyes, mientras que la ejecutiva implica la aplicación de las mismas. El control es la función esencial del parlamento para fiscalizar, debatir, criticar y exigir responsabilidad del gobierno. Se incluyen ejemplos de leyes y reglamentos, así como la separación de poderes y principios de actuación de los poderes públicos.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 16/01/2017

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CONSTITUCIONAL
1. Funciones del parlamento
Función legislativa
Es la función característica del poder legislativa, ya que el Parlamento es un órgano de
representación cuya función básica es la expresión de la voluntad general, que la
expresa mediante normas de expresión general. La ley, es una norma de carácter general
aprobada por el poder legislativo. Estas leyes afectan a todos los poderes, a los públicos
y a los privados, a los individuos y personas físicas y jurídicas. Una norma no es de
carácter general, cuando es de caso único, pero esas normas son ilegales. Esta función
supone la creación de normas. Es el resultado de todo el parlamento, ya que este le
arrebató al rey poder.
Las leyes en España las hacen las Cortes Generales, pero ¿realmente las leyes las hacen
ellas (las Cortes)? La verdad es que esta función a día de hoy está un poco debilitada
por dos razones: La primera tiene que ver con la que la función legislativa no es la única
que tiene la función de crear la normativa, pero las leyes no son las únicamente las que
tienen más efectos, y las más numerosas, también existen las órdenes ministeriales, los
reglamentos… ya hay mucha normativa que no es normativa que procede del
parlamento, ni siquiera son las que más repercusión tienen pero ya no es tanta la
repercusión, ya que hay otros órganos que producen normas, como el poder ejecutivo,
es decir el Gobierno, quien más producen normas, las reglamentarias. Hay una
saturación normativa bastante importante. Pero realmente, quien crea las normas, la
mayor parte de veces quien hace el papel es el Gobierno, la iniciativa de la normativa,
es decir, iniciativas legislativas, es el Gobierno de una manera exagerada. Crear las
leyes, son o por vía interna los diputados, o vía externa, el Gobierno, que las envía a la
Cámara, para que se hagan vigentes. El Gobierno quiere tener el impulso político
también a nivel legislativo, por una razón porque para crear una ley se necesita muy
buena información, y esa información la tiene la Administración.
Función presupuestaria
Es parte de la legislativa, porque se realiza a través de la ley de presupuestos del
Estado. Es una concreción de ella. Es una función del Parlamento, lo es porque se
aprueba por ley. Hacer una ley presupuestaria, se necesita información, recogida de la
Agencia tributaria, es decir de la Administración. Es la suma o pretensión de
recaudación
o gasto que un Gobierno hace en un año. El Gobierno elabora los presupuestos y los
lleva al Congreso. La ley impide que el Parlamento cambie partidas de una sección a
otra, pej. que le Parlamento no puede utilizar una enmienda y lo lleve a Sanidad. Es una
limitación enorme para el parlamento, porque es una iniciativa de Gobierno.
Función de control
Se ha convertido en la función esencial del Parlamento, cada una de las cosas que
suceden. Es la tarea que comprende o incluye las tareas de fiscalización, de debate, de
crítica, de exigencia de responsabilidad, son todo manifestaciones de lo mismo que el
Parlamento realiza sobre la acción de Gobierno.
1.2 Poder ejecutivo. Funciones de Gobierno
Ejecutar, significa hacer algo, implica llevar a cabo una acción, en este caso los
mandatos del poder. Es representado por el rey. Evolución (falta eso). Es importante,
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CONSTITUCIONAL

  1. Funciones del parlamento

Función legislativa Es la función característica del poder legislativa, ya que el Parlamento es un órgano de representación cuya función básica es la expresión de la voluntad general, que la expresa mediante normas de expresión general. La ley, es una norma de carácter general aprobada por el poder legislativo. Estas leyes afectan a todos los poderes, a los públicos y a los privados, a los individuos y personas físicas y jurídicas. Una norma no es de carácter general, cuando es de caso único, pero esas normas son ilegales. Esta función supone la creación de normas. Es el resultado de todo el parlamento, ya que este le arrebató al rey poder. Las leyes en España las hacen las Cortes Generales, pero ¿realmente las leyes las hacen ellas (las Cortes)? La verdad es que esta función a día de hoy está un poco debilitada por dos razones: La primera tiene que ver con la que la función legislativa no es la única que tiene la función de crear la normativa, pero las leyes no son las únicamente las que tienen más efectos, y las más numerosas, también existen las órdenes ministeriales, los reglamentos… ya hay mucha normativa que no es normativa que procede del parlamento, ni siquiera son las que más repercusión tienen pero ya no es tanta la repercusión, ya que hay otros órganos que producen normas, como el poder ejecutivo, es decir el Gobierno, quien más producen normas, las reglamentarias. Hay una saturación normativa bastante importante. Pero realmente, quien crea las normas, la mayor parte de veces quien hace el papel es el Gobierno, la iniciativa de la normativa, es decir, iniciativas legislativas, es el Gobierno de una manera exagerada. Crear las leyes, son o por vía interna los diputados, o vía externa, el Gobierno, que las envía a la Cámara, para que se hagan vigentes. El Gobierno quiere tener el impulso político también a nivel legislativo, por una razón porque para crear una ley se necesita muy

buena información, y esa información la tiene la Administración.

Función presupuestaria Es parte de la legislativa, porque se realiza a través de la ley de presupuestos del Estado. Es una concreción de ella. Es una función del Parlamento, lo es porque se aprueba por ley. Hacer una ley presupuestaria, se necesita información, recogida de la Agencia tributaria, es decir de la Administración. Es la suma o pretensión de recaudación o gasto que un Gobierno hace en un año. El Gobierno elabora los presupuestos y los lleva al Congreso. La ley impide que el Parlamento cambie partidas de una sección a otra, pej. que le Parlamento no puede utilizar una enmienda y lo lleve a Sanidad. Es una limitación enorme para el parlamento, porque es una iniciativa de Gobierno.

Función de control Se ha convertido en la función esencial del Parlamento, cada una de las cosas que suceden. Es la tarea que comprende o incluye las tareas de fiscalización, de debate, de crítica, de exigencia de responsabilidad, son todo manifestaciones de lo mismo que el Parlamento realiza sobre la acción de Gobierno.

1.2 Poder ejecutivo. Funciones de Gobierno

Ejecutar, significa hacer algo, implica llevar a cabo una acción, en este caso los mandatos del poder. Es representado por el rey. Evolución (falta eso). Es importante,

ver cómo se convierte el ejecutivo en lo que es hoy: Sucedió así. El rey tenia poder absoluto, y se rodeaba de una gente que le ayudaba a llevar la Administración adelante. Cuando entra el parlamento, hay una evolución en los ayudados del rey, que eran como ministros, no se llamaban así, sino Consejo Real, o de Gobierno. Una serie de personas, que tiene una cierta experiencia política, sobretodo en el parlamento, son parlamentarios, el rey mete a diputados monárquicos, que tienen información de lo que pasa en el Parlamento. Con el paso de los años, había uno el más importante, alguien especialmente importante porque tenía más confianza, porque era más brillante, porque sabía más… Tenemos un parlamento cada vez más fuerte, un parlamento que tiene poder legislativo, un rey que también tiene poder legislativo, el rey es el poder ejecutivo, tiene un parlamento que hace con él (el rey) las leyes, es decir el poder legislativo. España acaba con un rey, que ocupa la jefatura del Estado, pero no tiene capacidad de decisión, ya en la actualidad. El rey representa al Estado. La función ejecutiva consiste en todo, pero fundamentalmente en la acción política que tiene que ver en recaudar impuesto, gastarlos, mantener el orden público, en impulsar la actividad de la administración, de hecho para realizar la acción política, para todo eso, para contratar, el brazo del gobierno es la Administración pública, y todo lo controla ella, es decir los bomberos, médicos de urgencia… todo lo contrata y trabajan impulsados por ella, que son el poder ejecutivo. Es el robot que hace las cosas, pero que necesita una cabeza que es el Gobierno, que tiene el pensamiento y acción política. Esa es la unión entre lo político y lo administrativo. Hay un nivel que es intocable, los puestos de confianza que es el elemento político.

La función normativa del gobierno Es la función del desarrollo de las leyes. El reglamento lo que hace es detallar las leyes, aplicar las leyes. Las leyes las hace el parlamento el gobierno lo que hace son los reglamentos, es decir los elementos clave para aplicar las leyes. Ej: ley de acabar de los anuncios en TVE, se decidió que se eliminaran los anuncios publicitarios. TVE recaudaba 500 millones de euros en publicidad, teniendo en cuenta de lo que gastaba era más de la mitad que recaudaba en publicidad, entonces la ley pactando las propias…, los beneficiados eran las pymes. Ahora sale en los teléfonos móviles, facturan 48.000 millones de euros en publicidad, el Estado dicen que ellas paguen unas tasas según la publicidad que generen. Eso queda en una ley, la ley se tiene que aplicar, porque no es muy minuciosa, pero después hay que cobrarlo, hay que decir en que índices empiezas a cobrar, quien va a cobrar… todo eso no lo va a decir la compañía porque debería entonces pagar mas, por tanto si lo controlaran ellas dirían menos de lo que se debería, por lo que todo eso lo decide un reglamento, es decir el Gobierno. Porque él no va a contradecir la ley, tiene que aplicarla.

Sancionar : firmar

1.3 Separación de poderes No existe esa posibilidad de poderes independientes. De manera, que tampoco existe un Estado Liberal, o totalmente Socialista.

1.4 Tipos de Estado

Presidencialismo Es el modelo básico de EEUU, el modelo constitución de 1787. Estaba muy influido por Montesquieu, por la separación de poderes muy rígida. Las características son:

  1. Separación entre jefe de estado (más ceremonial, más simbólico y sus actos deben ser refrendados, es decir confirmados) y el jefe de Gobierno (legitimidad directa, porque tiene la conformidad y la confianza de parlamento).
  2. Órganos colegiales. Órganos colegiados y deliberante, es decir que hay responsabilidad conjunta y discusión interna. Se toman decisiones de todos, que se llaman solidarias.
  3. Los miembros del Gobierno suelen ser del legislativo, son parlamentarios, es decir suelen ser diputados y diputadas y aun así, aunque no lo sean participan en el elemento legislativo. No todos los ministros votan, solo los parlamentarios.
  4. No hay una moción de censura al Gobierno, cuando cae el presidente cae todo el Gobierno, es una responsabilidad solidaria del presidente.
  5. El Gobierno interviene participa en el Parlamento, tiene iniciativa legislativa, elabora los presupuestos, se llaman proyectos de ley, asiste al Parlamento para dar cuenta, incluso para explicar el día a día.
  6. En los sistemas parlamentarios, el Gobierno pueden disolver las Cortes. Al contrario, se puede pero es más difícil, con la moción de censura, con mayoría absoluta o teniendo un elemento alternativo (moción de censura constructiva).

Ambos Tiene legitimidad democrática. Todos están basados en los principios democráticos, lo que sucede que tienen un origen en legitimidades distintas. En todo caso, incluso en los

sistemas presidencialistas, cada vez as o por lo menos si los legislativos de esos países son distintos al presidente, le pueden hacer la ‘’vida imposible’’ al presidente. Y a la inversa, en un país parlamentario no hay legislación por parte del parlamento sino, la que hace el gobierno.

Ni los sistemas presidenciales, son tan presidenciales, ni los parlamentarios, tan parlamentarios, por los matices que se hace.

PRINCIPIOS DE ACTUACION DE LOS PODERES PUBLICOS

Son tres la legalidad, el principio de interdicción de la arbitrariedad y responsabilidad de los poderes públicos.

• PRINCIPIO DE LEGALIDAD:

Supone la obligación de los poderes públicos de actuar conforme la ley. Está sujeto a la ley en todos los sentidos, la ley es la voluntad soberana y los poderes públicos están sujetos a sujetos a la voluntad soberana de la ley: el ejecutivo, judicial y legislativo. Correlativamente, al de legalidad se une el de interdicción de la arbitrariedad.

• EL PRINCIPIO DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD

Supone que toda la actuación de los poderes públicos está sometido a motivación, los poderes públicos tienen que argumentar sus actuaciones. Las tienen que justificar razonablemente. No vale cualquier justificación.

  • EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD DE LOS PODERES PÚBLICOS

Los poderes públicos que actúan acorde a ella se les prohíbe el abuso del poder y no lo cumplen.

LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA

Cuando nace el constitucionalismo, la idea es que las constituciones tienen que poseer un carácter programático. Hay desde luego caracteres importantes que hacen que se vaya desenvolviendo en EEUU que reivindican la constitución como norma, pero en Europa hasta principios del XIX y principios del XX. En el XIX, la constitución consigue un carácter programático, no se organiza ya que no había ningún organismo para organizarse como las constituciones establecían. El carácter jurídico frente al programático es la capacidad de lo normativo de ser exigido. Un programa no te vincula más que moralmente, pero no jurídicamente. A partir de determinado momento, con la doctrina alemana, el carácter normativo de la constitución empieza a tener peso, en la teoría y en la práctica:

  1. Se comienza a insertar mecanismos jurídicos como las disposiciones derogatorias (todas las normas que, a la entrada de esta constitución, la contradigan son nulas).
  2. Otro de los instrumentos de juricidad de la Constitución es el Tribunal Constitucional y el Recurso de Constitucionalidad.
  3. El tercero de los instrumentos importantes , podríamos decir que es la previsión de directa aplicabilidad de la Constitución.

****¿Vinculan las normas de la misma manera?, no llegan a vincular de la misma manera.**

Dentro de la eficacia de la Constitución existe algo relacionado con la interpretación. Aquello que tiene que ver con el carácter normativo de la Constitucional ya que todas las normas tienen que ser interpretadas de acuerdo con los principios constitucionales. La constitución nos dice que normas se produce, como se hacen y quien las hace. Nos habla de los tipos de leyes, de las ordinarias etc… es una norma jurídica productora de otras normas jurídicas.

Decreto ley, está en el artículo 86. Un gobierno puede dar un decreto ley cuando haya una necesidad, y puede hablar de todos los temas menos de los derechos fundamentales y los organismos.

LA REFORMA CONSTITUCIONAL. DEFENSA DE LA CONSTITUCION.

Mecanismos que protegen la normatividad de la constitución, estamos hablando de que la Constituciones una norma jurídica, por lo tanto tiene relación. También, el derecho de excepción es defensa de la constitución, articulo 55 (determinados derechos pueden ser suspendidos momentáneamente para el bien del orden público). Es defensa de la Constitución la reforma constitucional.

  • COSAS. (dos vías: ordinaria, extraordinaria)