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fundamentos constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Fundamentos de Derecho Constitucional, Profesor: Francisco Palacios, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 02/12/2015

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FUNDAMENTOS
DE DERECHO
CONSTITUCION
AL
Derecho: Instrumento para ordenar todas las circunstancias de la
vida social. El Derecho lo emite el Estado, que ocupa un territorio.
Regula las relaciones entre individuos, grupos, Estado. El Derecho es
un espacio totalista, lo abarca todo.
Divisiones del Derecho
Derecho constitucional: Supremo. Vértice del Derecho.
Derecho Público: Penal, Administrativo, Internacional,
Eclesiástico.
Derecho Privado: Civil, Mercantil.
Derecho de Empresa: Laboral, Fiscal, Tributario, Financiero.
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FUNDAMENTOS

DE DERECHO

CONSTITUCION

AL

Derecho: Instrumento para ordenar todas las circunstancias de la

vida social. El Derecho lo emite el Estado, que ocupa un territorio. Regula las relaciones entre individuos, grupos, Estado. El Derecho es un espacio totalista, lo abarca todo.

Divisiones del Derecho

  • Derecho constitucional: Supremo. Vértice del Derecho.
  • Derecho Público: Penal, Administrativo, Internacional, Eclesiástico.
  • Derecho Privado: Civil, Mercantil.
  • Derecho de Empresa: Laboral, Fiscal, Tributario, Financiero.
  • Derecho transversal: Procesal.

CONSTITUCIONES

3 fines de las constituciones:

  • PACTAR REGLAS DE CONVIVENCIA. Categoría de contrato social. Medida contra la arbitrariedad (evitar que el Estado haga lo que le dé la gana).
  • Conseguir PRINCIPIOS. LIBERTAD; IGUALDAD; FRATERNIDAD.
  • DERECHOS FUNDAMENTALES. Inaugurar, desarrollar y consolidar.

Parte Orgánica: (poner orden).

Parte Dogmática : (derechos) -> No cuestionable.

Objeto:

Poner orden, límites, responsabilidades (obligación activa de dar/ proveer) al Estado. Poner orden al y en el Estado.

  • Organización territorial (España -> poder central, CC.AA, Local)
  • (^) Organización institucional: ejecutivo, legislativo, judicial.
  • Mecanismos de control: Organismo vigilante de que se cumpla la constitución y las leyes por parte del ejecutivo. Control de legalidad y control de constitucionalidad. Tribunales constitucionales, Tribunales de cuentas y Contralorías (Fiscaliza las cuentas del Estado), Defensores del Pueblo (Instancia de control en cuanto a Derechos Fundamentales).

Poder Constituyente: Sujeto legitimado para crear una constitución. -> El Pueblo.

Proceso Constituyente: Cuando se crea una constitución.

PRINCIPIO DE JERARQUIA

Administración pública no es lo mismo que poder ejecutivo, el poder ejecutivo desarrolla las leyes mientras que la administración pública está al servicio del poder ejecutivo porque su función es ejecutar las leyes. Administración pública no es el Gobierno.

Judicial-control

Articulación territorial

Bases económicas : Constitución económica. Principios económicos por los que se regula un Estado.

Jefatura de la Estado-simbólica: Autónoma de los poderes del Estado. Monarquías (los reyes reinan pero no gobiernan. Representan al Estado y formalizan actos), Republicas.

Constituido-control.

Nación no es lo mismo que Estado, nación tiene que ver con la identidad. Sensación/sentimiento de pertenencia a algo.

FORMACIONES

PREESTATALES.

ARCAICA O DE COMUNISMO

PRIMITIVO

Comunidades Indígenas.

Asambleísmo. Todos los componentes de la comunidad pueden participar.

Demografía: comunidades complejas (mayor número de componentes) y comunidades simples.

Cultura: a mayor cultura mayor complejidad, menos asamblearia y menos democrática, por tanto más autoritaria.

Sociedades simples: pequeñas, muy democráticas, igualdad de bienes, idílicas.

Comunidades medias: Mayores cuestiones bélicas. Se ven más sometidos.

La complejidad va produciendo mayor autoritarismo.

FEUDALISMO (Occidente – Europa)

Antecedentes: Barbaros. Transición. Sociedades muy militarizadas.

Reuniones y suma de clanes para defenderse.

Estructura Contractual Territorial. Relaciones contractuales

privadas. Relaciones contractuales, fiscales y de apoyo militar.

Feudos que son englobados por otros feudos.

Estructura Institucional. La hay en clave de feudo mayor. Es

donde más o menos se van tomando decisiones que van afectando a los demás. Conforme más avanza la Edad Media más avanza la estructura institucional (ejecutivo, legislativo, judicial)

Rey -> Primus Interpares. (“El primero de los iguales”). No

superior, igual al resto de señores feudales.

Espacios Alodiales. Territorios libres, exentos de cargas y

servidumbres feudales (ciudades/burgos)

El Papado: Imperio simbólico. Minoría de feudos religiosos

mayoría de civiles.

Bienes comunales: Bienes con carácter económico exentos de

cargas fiscales.

División política estamental. Nobleza, clero, pueblo llano.

¿Cómo se evoluciona al Estado?

Proceso más bien forzado, “o conmigo o contra mí” (asimilación o eliminación) Inquisición: Eliminar la disidencia. Conforme van desapareciendo los espacios autónomos de poder se va erigiendo un poder central y único.

Estructura política medieval

Cartas Normativas Superiores: Fueros Mayores. Pequeños antecedentes dogmáticos del mundo constitucional. Se dedican a dar Derechos. Toda la foralidad medieval mayor alberga bloques de derechos civiles e incluso alguno social.

Se van gestando espacios forales mayores (REINOS). La mayor parte de las revueltas sociales se dan lugar al final de la Edad Media en contra de esa centralización del poder.

EL MODELO DE REPRESENTACION

Representante: Lleva la voluntad de un colectivo a un lugar de

toma de decisiones que afectan al colectivo representado. Sirve de Canal.

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Mandato Imperativo: El representante no puede salirse de las

instrucciones que le han sido dadas por sus representados. Institución clave en la Edad Media.

Mandato Representativo: El representante no está obligado a

seguir lo que ha dicho su programa. Exime a los representantes del Mandato Imperativo. Consiste en lo ofrecido o lo ofertado. Lo elabora la teoría política Liberal. Todo nuestro constitucionalismo está basado en el Mandato Representativo.

ABSOLUTI

STA

1. ENTRONIZACION DE UNA NUEVA

FORMA POLITICA TOTALIZANTE

Totalizante es que hay un único espacio de poder que lo abarca todo. Se termina con la poliarquía medieval.

A) Concepto socio-jurídico del Estado: Soberanía,

Territorio y Población.

(Soberanía, territorio, y población son los elementos básicos del Estado. Hobbes – Primer teórico del Estado.)

TERRITORIO:

Fronteras rígidas e inamovibles. Km² que no pueden variar de un día a otro. Hasta el momento el territorio había sido mutable y alienable (susceptible de ser comprado o vendido). El territorio solo se podrá mover por una voluntad determinante de esos pueblos. A partir del siglo XVI las fronteras quedan muy bien delimitadas. La voluntad del pueblo es lo necesario e importante para variar esas fronteras.

POBLACION:

La población del Estado no es lo mismo que el pueblo del Estado. No eliges ser población de un Estado, naces en un Estado. Sin embargo puedes elegir ser pueblo de un Estado porque supone donde estas.

La población se convierte también en un elemento rígido del Estado al igual que el territorio. La gente ya no se mueve tanto, hay una Nación y un Estado al que pertenece. (Nación –sentir- ; Estado –ser-).

SOBERANIA:

Concepto por el cual el poder se encuentra en un único polo de decisión. Monopolio en la coacción, monopolio en la violencia. Solo hay un único polo de poder, de capacidad de someter a otros. El monopolio es la soberanía, único centro de poder en el interior del Estado, en ese territorio y respecto a esa población. Ese poder no puede intervenir en otros Estados ni el poder de otros Estados puede intervenir en él.

Para conseguir ser el único polo de poder respecto a una población ese único poder ha tenido que expropiar a todos los polos de poder que hubiera en ese territorio, que solo quede el cómo polo de poder.

El poder factico es distorsionador del concepto de soberanía porque distorsiona la marcha pura del poder institucional.

B) Concepto político-jurídico: El pacto Social.

La base del Estado es el pacto Social, el contrato social. Existe solo de forma implícita, se supone que la gente está de acuerdo.

EL FIN DEL PACTO SOCIAL: liberar al hombre del estado de naturaleza

(enfrentamientos, guerras), es una idea teórica. Y el Bien Común. Conforme el Estado va debilitándose hay más posibilidades de que surja un nuevo Estado de Naturaleza.

MECANISMOS DE FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO:

Tiene que haber un ejerciente de la soberanía. ¿Quién? -> entra en juego el concepto de legitimidad (que tiene Derecho a ejercerlo ante un individuo o colectivo)

LEGITIMIDAD DEL ESTADO ABSOLUTISTA: Está focalizada en una sola persona, que tiene Derecho a ser propietario y ejercer el poder. Legitimidad Tradicional , vinculada a la Legitimidad Histórica. Ambas vinculadas también a la Legitimidad Religiosa. (La Gracia de Dios, eran gobernantes por La Gracia de Dios).

2. NACIMIENTO Y CONSENSO SOBRE LA

FORMULA ESTADO Y ESTADO

ABSOLUTISTA.

4. PODER INSITITUCIONAL-LEGISLATIVO

VACUO.

Sigue habiendo Parlamentos en el Estado Absolutista. Supuestos organismos legislativos con representación de los tres estamentos. Los Parlamentos se transforman en cámaras inoperantes con un papel meramente consultivo, sin ninguna capacidad de decidir ni de normar algo.

LAS CORTES: En el ámbito donde se toman las decisiones y por donde circulan determinados grupos de poder. Decisiones en el Estado Absolutista. Es un poco la cabeza de la nueva administración publica en el Estado Absolutista.

5. ESTRUCTURA TECNICA EJECUTIVA. LA

ADMINISTRACION PUBLICA: ELEMENTOS.

El ejecutivo necesita una estructura técnica para su funcionalidad. Estructura funcional con vocación de estabilidad. El Estado Moderno inaugura la administración pública y hasta hoy en día.

Eran trabajadores con una función estable. Seguridad y fijeza en la función correspondiente. A partir de ahí van aumentando las funciones del Estado. Podían ser despedidos, solo la función es fija, no ellos, “funcionarios”. Función Civil y Militar. No había ni un poder ni una función judicial. La administración de justicia formaba parte de la administración pública. Había delegados ejecutivos de la corona en diferentes territorios que compartían funciones administrativas con el espacio de poder de los señoríos.

(La administración pública es nueva)

Los señoríos son espacios de poder importantes en el absolutismo. Al frente del señorío hay un señor que manda siempre fiscalizado y obedeciendo al rey. Dependencia hacia arriba y arbitrariedad hacia abajo.

6. UNIFICACION DEL DERECHO.

Hay una concentración del Derecho. Es una concentración jurídica en la que se van unificando las normativas medievales.

Ejemplo: Decretos de Nueva Planta.

7. ESPACIOS DE PODER SOCIO-POLITICO.

NUEVA ESTRUCTURA SOCIAL: PODER DE

LA NUEVA NOBLEZA, BURGUESIA Y

CLERO.

No cambia formalmente la estructura estamental pero sin embargo sí que hay una recreación material de los estamentos.

LA NOBLEZA:

Se hace en una gran parte nobleza cortesana. La corte se llena de nobles. Una gran parte de la nobleza tenia funciones civiles, administrativas y militares importantes. Era una nobleza burocratizada. Todo noble tenia y pertenecía a un señorío. Todos tenían generalmente un ámbito de poder señorial. Los nobles pierden poder hacia arriba, pierden capacidad política hacia arriba pero la gana hacia los de abajo (súbditos y siervos).

EL CLERO:

Hay un clero cortesano. La iglesia se integra en la corte, se integra en las funciones administrativas. La iglesia y el clero ocupaban señoríos.

Hay una simbiosis en el Estado y la iglesia puesto que la inquisición es utilizada por el Estado contra la disidencia política además de la religiosa.

EL PUEBLO LLANO:

El estado llano ruralizado (mayoritario) empeora su situación. Empeora su libertad y su capacidad para tomar decisiones. Están dentro de los señoríos que pertenecen a la nobleza, al clero (menos empeoramiento) y a la corona (menos empeoramiento aun). Había un estado llano en las urbes/ciudades (burgo) preburgués con un potencial económico creciente. Las ciudades se convierten en un centro de aprovisionamiento financiero en el nuevo Estado.

Hay un ennoblecimiento de la burguesía por logros económicos durante todo el periodo. Mercantilización de la nobleza, hay una nobleza que se suma a otra que venía de antes. Hay una gran movilidad social desde la burguesía de las ciudades a la nobleza.

Siglo XVI: las inquisiciones nacionales se ponen a trabajar para todo.

VIOLENCIA SOCIAL: tiene que ver con las revueltas campesinas. Los campesinos se revuelven ante la disolución del vasallaje pactado en la Edad Media que dará lugar a una situación más precaria.

Hay también un tipo de violencia social intensiva -> reclutamiento forzoso de marginales; también recurrirán a súbditos (campesinos).

VIOLENCIA COLONIAL: expansiones coloniales. Se provocan genocidios permanentes. No es solo una producción del Estado Absolutista sino también Liberal (Siglo XIX) que nunca ha sido bien glosado.

Orfandad del individuo ante el Estado.

TIPOS DE

LEGITIMACION

Legitimación tradicional: Puede ser Legitimación

Histórica y/o Legitimación Divina.

Legitimación carismática: (“Seduce”)

Legitimación Racional: El gobernante tiene Derecho

porque se basa en un sistema de reglas complejas. Sistema de

Derecho para gobernar. Puede ser Legitimación constitucional y/o

Legitimación Democrática.

LIBERA

L

La nobleza pierde poder político pero sigue incrustada en puestos políticos

importantes.

Hay mucho más de pacto y consenso que de ruptura y revolución.

0.PROCESO HISTORICO

CONSTITUCIONAL. TRES EJEMPLOS:

CONTINUIDADES, DISCONTINUIDADES,

PARALISIS.

Historia del origen del constitucionalismo.

1. Inglaterra

Se institucionaliza como un modelo parlamentario.

  • (^) 1215. Carta Magna.
  • 1628. (Petición de Derechos): Restricción del poder regio, necesidad

de autorización del parlamento, fundamentalmente para subir

impuestos. No solamente construyó estos documentos sino que desgrana

Derechos Fundamentales por primera vez

  • 1649. (Militia Bill): limitación del monarca para mandar tropas.

(1649 decapitación de Carlos I y victoria de Cromwell).

  • 1653 (Instrumento de Gobierno): en mitad del único experimento

republicano. Paso por ser la primera Constitución (aproximación).

Es el primer texto pseudo constitucional que delinea los tres poderes. La Democracia no llega hasta 1928.

  • Restauración monarquía 1660
  • 1679 (Ley de Habeas Corpus): prohibición de detención sin mandato

judicial/ inmediata puesta a disposición judicial de los detenidos.

Habeas Corpus es mucho más anterior. No es creación.

  • 1689 (Tabla –Bill- de Derechos): En la llamada gloriosa revolución

(1687), tras deponer a un monarca y poner a otro (por desobedecer

al parlamento). Bill of Rights.

  • 1701(Acta de Establecimiento/ Act of Settlement): Regula poder

judicial y monarquía.

  • 1911/1949 (Actas Parlamentarias). Regulan la estructura y

funcionamiento del poder legislativo. El Estado Absolutista le da poder

estatal al parlamento. Mantiene vivo un parlamento censitario.

- LA SUMA DE ESTOS DOCUMENTOS ES LA CONSTITUCION-

No es un Estado Democrático, vota una muy pequeña parte de la población (según economía). El sufragio es restrictivo. Sufragio censitario.

Cámara de los Comunes y Cámara de los Lores.

Cámara de los Lores: basada en lores hereditarios (se le van restando funciones poco a poco – 1958) Se democratiza parcialmente. En 1999 e acaba con lo hereditario pero no con los Lores. Hasta 2009 ejerció de Tribunal Supremo.