Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Garantías Laborales: Derecho de Huelga y Sus Garantías Legales, Penales y Contractuales, Apuntes de Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Las garantías jurídicas que protegen el derecho de huelga en españa, incluyendo la jurisdicción laboral, las garantías penales y contractuales. Se detalla el proceso para solicitar la tutela jurisdiccional, las consecuencias penales para aquellos que impiden el ejercicio de este derecho, las sanciones contractuales para los trabajadores y el empresario, y las garantías administrativas. Además, se mencionan las garantías penales para los funcionarios públicos.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 06/02/2014

maygh-1
maygh-1 🇪🇸

3.8

(33)

27 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Garantías Procesales
Viene atribuido al orden de la jurisdicción laboral para conocer la tutela del derecho de huelga
contra el empresario terceros vinculados a este por cualquier título siempre y cuando la
motivación alegada tenga conexión directa con la prestación de servicios o contra las
administraciones públicas respecto del personal laboral. también es competente para conocer de
las impugnaciones exclusivamente a los actos de designación concreta del personal laboral para
cubrir los servicios esenciales de la comunidad.
La tutela jurisdiccional por los tribunales ordinarios, que es preferente y sumaria (53 C.E.) del
derecho de huelga puede solicitarse a través de la modalidad procesal de tutela de derechos de
libertad sindical y otros derechos fundamentales.
Junto a la jurisdicción social también el orden contencioso-administrativo entiende de las
lesiones al derecho de huelga por diversas vías, principalmente cuando la impugnan las
disposiciones que establecen las garantías tendentes a asegurar el mantenimiento de los
servicios esenciales de la comunidad, la desgravación de servicios mínimos y los porcentajes de
personal necesario para su atención. Esta demanda también se va a tramitar por un proceso
especial de urgencia, previsto en la Ley 29/1998 del 13 de julio reguladora de la administración
contencioso-administrativa. A este orden corresponde también la tutela del derecho de huelga de
los funcionarios y del personal estatutal. Agotada la vía ordinaria cabe interpretar recurso de
amparo ante el Tribunal Constitucional.
Garantías Penales
Dentro de los delitos cometidos contra los derechos de los trabajadores, el art 315 del CP
impone a quienes impidieren o limitaren el ejercicio legítimo de la libertad sindical o el derecho
de huelga, la pena de prisión de 6 meses a 3 años, y multa de 6 a 12 meses. Si medió engaño o
abuso de situación de necesidad, el art. 315.3 establece idénticas previsiones para aquellos otros
que coaccionen, actuando en grupo, o individualmente con otros a iniciar o continuar una
huelga.
Como segunda garantía penal; dentro de los delitos cometidos por los funcionarios públicos, el
código penal establece que incurrirán en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargos
públicos por tiempo de 1 a 4 años, la autoridad o cargo público que, a sabiendas, impidiera el
ejercicio de derechos cívicos reconocidos por la constitución o las leyes (542 CP)
Por otro lado, el manual básico del empleado público y el régimen disciplinario de los
funcionaros públicos de la administración del estado, consideran grave o muy grave, la
realización de actos encaminados a coartar el ejercicio del derecho de huelga, sancionable con
separación del servicio, suspensión de funciones o traslado con cambio de residencia.
GARANTIAS CONTRACTUALES
1.- La huelga no extingue la relación laboral, ni es motivo para que el empresario decida la
extinción de contrato. Por el contrario, durante la huelga se interrumpen las respectivas
obligaciones de trabajar y de abonar salarios (45.1 ET y RDL 17/1977 art. 6). Por otro lado, las
ausencias debidas a la huelga legal, no se computan como faltas de trabajo a los efectos del
despido objetivo del trabajador (52.d ET)
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Garantías Laborales: Derecho de Huelga y Sus Garantías Legales, Penales y Contractuales y más Apuntes en PDF de Relaciones Laborales y Recursos Humanos solo en Docsity!

Garantías Procesales

Viene atribuido al orden de la jurisdicción laboral para conocer la tutela del derecho de huelga contra el empresario terceros vinculados a este por cualquier título siempre y cuando la motivación alegada tenga conexión directa con la prestación de servicios o contra las administraciones públicas respecto del personal laboral. también es competente para conocer de las impugnaciones exclusivamente a los actos de designación concreta del personal laboral para cubrir los servicios esenciales de la comunidad.

La tutela jurisdiccional por los tribunales ordinarios, que es preferente y sumaria (53 C.E.) del derecho de huelga puede solicitarse a través de la modalidad procesal de tutela de derechos de libertad sindical y otros derechos fundamentales.

Junto a la jurisdicción social también el orden contencioso-administrativo entiende de las lesiones al derecho de huelga por diversas vías, principalmente cuando la impugnan las disposiciones que establecen las garantías tendentes a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, la desgravación de servicios mínimos y los porcentajes de personal necesario para su atención. Esta demanda también se va a tramitar por un proceso especial de urgencia, previsto en la Ley 29/1998 del 13 de julio reguladora de la administración contencioso-administrativa. A este orden corresponde también la tutela del derecho de huelga de los funcionarios y del personal estatutal. Agotada la vía ordinaria cabe interpretar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Garantías Penales

Dentro de los delitos cometidos contra los derechos de los trabajadores, el art 315 del CP impone a quienes impidieren o limitaren el ejercicio legítimo de la libertad sindical o el derecho de huelga, la pena de prisión de 6 meses a 3 años, y multa de 6 a 12 meses. Si medió engaño o abuso de situación de necesidad, el art. 315.3 establece idénticas previsiones para aquellos otros que coaccionen, actuando en grupo, o individualmente con otros a iniciar o continuar una huelga.

Como segunda garantía penal; dentro de los delitos cometidos por los funcionarios públicos, el código penal establece que incurrirán en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargos públicos por tiempo de 1 a 4 años, la autoridad o cargo público que, a sabiendas, impidiera el ejercicio de derechos cívicos reconocidos por la constitución o las leyes (542 CP)

Por otro lado, el manual básico del empleado público y el régimen disciplinario de los funcionaros públicos de la administración del estado, consideran grave o muy grave, la realización de actos encaminados a coartar el ejercicio del derecho de huelga, sancionable con separación del servicio, suspensión de funciones o traslado con cambio de residencia.

GARANTIAS CONTRACTUALES

1.- La huelga no extingue la relación laboral, ni es motivo para que el empresario decida la extinción de contrato. Por el contrario, durante la huelga se interrumpen las respectivas obligaciones de trabajar y de abonar salarios (45.1 ET y RDL 17/1977 art. 6). Por otro lado, las ausencias debidas a la huelga legal, no se computan como faltas de trabajo a los efectos del despido objetivo del trabajador (52.d ET)

2.- El empresario no puede sancionar disciplinariamente a los trabajadores, por convocar o secundar una huelga ni con carácter individual ni con colectivo (art 6 RDL 17/1977). Tampoco puede realizar advertencias sobre la ilegalidad de la misma y de la adopción de posibles medidas disciplinarias en el caso de secundarla, ya que esta conducta lesiona el derecho de huelga por su carácter intimidatorio y coactivo.

Cosa distinta es que puede ser sancionada incluso con el despido, comportamientos graves incurridos durante el desarrollo de una huelga, como pueden ser: el incumplimiento de los servicios mínimos, de los servicios de seguridad y mantenimiento o de la destrucción de vienes de la empresa, las lesiones al empresario o trabajadores no huelguistas (físicas o verbales) o la participación destacada en una huelga ilegal.

3.- El empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas por otros trabajadores, bien contratados directamente, bien contratados a través de ETT que no estuvieran vinculadas a la empresa en el momento de convocarse la huelga, salvo incumplimiento de la obligación de mantener los servicios de mantenimiento y seguridad o de los servicios mínimos, en huelgas declaradas en servicios, especialmente para la comunidad (6.5 RDL 17/1077 y 8 LETT)

GARANTÍAS ADMINISTRATIVAS

El ejercicio del derecho de huelga goza de protección administrativa, alternativa de la penal. Son infracciones graves del empresario, sancionables por la autoridad laboral, los actos u omisiones contrarios a los derechos de los trabajadores reconocidos en el articulo 4 ET, salvo su calificación como muy graves (7.10 LISOS). Así ocurre concretamente como prevee el articulo 8.10 LISOS, como los actos del empresario lesivos contra los derechos de los trabajadores, como la sustitución de los trabajadores en huelga, por otros no vinculados al centro de trabajo, salvo en los casos justificados.