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Personas naturales residentes fiscales
Impuesto sobre la renta y complementario
Formulario 210 - año gravable 2021
A.
Determinar
si es
Residente o
No es
Residente
B.
Determinar
si debe
declarar
C.
Determinar
las cédulas
que va a
utilizar
D.
Diligenciar
el formulario
E.
Presentar y
pagar
PASOS A SEGUIR PARA DECLARAR IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CRITERIOS DE RESIDENCIA (Art. 10 E.T.)
1. Criterio de permanencia **2. Criterio de servicio exterior del Estado Colombiano
- Criterio de Control
- Criterio respecto de la Familia y asiento principal de sus negocios en el país**
Quien permanezca continua o discontinuamente en el país por más de 183 días
calendarios durante un periodo de 365 días calendario consecutivos. Cuando recaiga sobre
más de 1 año o período gravable, la persona es residente a partir del 2 ° año.
CRITERIOS DE RESIDENCIA (Art. 10 E.T.)
Quien permanezca continua o discontinuamente en el país por más de 183 días
calendarios durante un periodo de 365 días calendario consecutivos. Cuando recaiga sobre
más de 1 año o período gravable, la persona es residente a partir del 2 ° año.
CRITERIOS DE RESIDENCIA (Art. 10 E.T.)
1. Criterio de permanencia
Quien permanezca continua o discontinuamente en el país por más de 183 días
calendarios durante un periodo de 365 días calendario consecutivos. Cuando recaiga sobre
más de 1 año o período gravable, la persona es residente a partir del 2 ° año.
CRITERIOS DE RESIDENCIA (Art. 10 E.T.)
1. Criterio de permanencia
Quien permanezca continua o discontinuamente en el país por más de 183 días
calendarios durante un periodo de 365 días calendario consecutivos. Cuando recaiga sobre
más de 1 año o período gravable, la persona es residente a partir del 2 ° año.
CRITERIOS DE RESIDENCIA (Art. 10 E.T.)
1. Criterio de permanencia
Quien permanezca continua o discontinuamente en el país por más de 183 días
calendarios durante un periodo de 365 días calendario consecutivos. Cuando recaiga sobre
más de 1 año o período gravable, la persona es residente a partir del 2 ° año.
CRITERIOS DE RESIDENCIA (Art. 10 E.T.)
1. Criterio de permanencia
3. Criterio de Control ➢Cuando habiendo sido requeridos por la DIAN no hayan acreditado su condición de residentes en el exterior; ➢ Cuando tengan residencia fiscal en un paraíso fiscal* (Decreto 1966 del 7 de octubre de 2014 ). **Decreto 2095 del 21 octubre 2014
- jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición
- Antigua y Barbuda
- Archipiélago de Svalbard
- Barbados *
- Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón
- Emiratos Árabes Unidos *
- Estado de Brunei Darussalam
- Estado de Kuwait
- Estado de Qatar
- Estado Independiente de Samoa Occidental
- Granada
- Hong Kong
- Isla Queshm
- Islas Cook
- Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno
- Islas Salomón
- Labuán
- Macao
- Mancomunidad de Dominica
- Mancomunidad de las Bahamas
- Principado de Mónaco *
- Reino de Bahréin
- Reino Hachemí de Jordania
- República Cooperativa de Guyana
- República de Angola
- República de Cabo Verde
- República de las Islas Marshall
- República de Liberia
- República de Maldivas
- República de Mauricio
- República de Nauru
- República de Panamá *
- República de Seychelles
- República de Trinidad y Tobago
- República de Vanuatu
- República del Yemen
- República Libanesa
- San Kitts & Nevis
- San Vicente y las Granadinas
- Santa Elena, Ascensión y Tristán de Cunha
- Santa Lucía
- Sultanía de Omán Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: CRITERIOS DE RESIDENCIA (Art. 10 E.T.)
4. Criterio respecto de la Familia y asiento principal de sus negocios en el país Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable: a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o, b) El cincuenta por ciento ( 50 %) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o, c) El cincuenta por ciento ( 50 %) o más de sus bienes sean administrados en el país; o, d) El cincuenta por ciento ( 50 %) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o CRITERIOS DE RESIDENCIA (Art. 10 E.T.)
B. Determinar si debe declarar PASOS A SEGUIR PARA DECLARAR IMPUESTO SOBRE LA RENTA Formulario 210
Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas - IVA, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2021 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
- Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2021 igual o inferior a 4. 500 UVT, $ 163. 386. 000.
- Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable sean inferiores a 1. 400 UVT, $ 50. 831. 000.
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito igual o inferior de 1. 400 UVT, $ 50. 831. 000.
- Que el valor total de compras y consumos igual o inferior las 1. 400 UVT, $ 50. 831. 000.
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, igual o inferior de 1. 400 UVT, $ 50. 831. 000. Tampoco están obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario las personas naturales que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación (RST).
PERSONAS NATURALES RESIDENTES NO DECLARANTES AÑO 2021
Articulo 1.6.1.13.2.7. DUR 1625/
Los contribuyentes personas naturales sin residencia y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes no presentan declaración del impuesto sobre la renta y complementario (Formulario 110 ) cuando cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
- Poseer patrimonio y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente según los conceptos previstos en los artículos 407 a 409 del E.T.
- Poseer patrimonio y no haber obtenido ingresos en el país.
- No poseer patrimonio en el país y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente prevista según los conceptos previstos en los artículos 407 a 409 del E.T. en su totalidad.
- Haber obtenido ingresos en el país sobre los cuales NO se haya practicado en su totalidad retención en la fuente por los conceptos previstos en los artículos 407 a 409 del E.T. y cumplan además con el lleno de los siguientes requisitos: a. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2021 sea igual o inferior a 4. 500 UVT, $ 163. 386. 000 y, b. Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable 2021 sean inferiores a 1. 400 UVT, $ 50. 831. 000.
PERSONAS NATURALES SIN RESIDENCIA NO DECLARANTES AÑO 2021
OFICIO 901902 - int 365 DE 2021 MARZO 10
C. Determinar las cédulas que va a utilizar PASOS A SEGUIR PARA DECLARAR IMPUESTO SOBRE LA RENTA Formulario 210