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GENERALIDADES RENTA 2021, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Mercantil

GENERALIDADES RENTA 2021 IMPUESTOS

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2015/2016

Subido el 11/05/2023

jotakadavid7
jotakadavid7 🇨🇴

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Personas naturales residentes fiscales
Impuesto sobre la renta y complementario
Formulario 210 - año gravable 2021
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Personas naturales residentes fiscales

Impuesto sobre la renta y complementario

Formulario 210 - año gravable 2021

A.

Determinar

si es

Residente o

No es

Residente

B.

Determinar

si debe

declarar

C.

Determinar

las cédulas

que va a

utilizar

D.

Diligenciar

el formulario

E.

Presentar y

pagar

PASOS A SEGUIR PARA DECLARAR IMPUESTO SOBRE LA RENTA

CRITERIOS DE RESIDENCIA (Art. 10 E.T.)

1. Criterio de permanencia **2. Criterio de servicio exterior del Estado Colombiano

  1. Criterio de Control
  2. Criterio respecto de la Familia y asiento principal de sus negocios en el país**

Quien permanezca continua o discontinuamente en el país por más de 183 días

calendarios durante un periodo de 365 días calendario consecutivos. Cuando recaiga sobre

más de 1 año o período gravable, la persona es residente a partir del 2 ° año.

CRITERIOS DE RESIDENCIA (Art. 10 E.T.)

Quien permanezca continua o discontinuamente en el país por más de 183 días

calendarios durante un periodo de 365 días calendario consecutivos. Cuando recaiga sobre

más de 1 año o período gravable, la persona es residente a partir del 2 ° año.

CRITERIOS DE RESIDENCIA (Art. 10 E.T.)

1. Criterio de permanencia

Quien permanezca continua o discontinuamente en el país por más de 183 días

calendarios durante un periodo de 365 días calendario consecutivos. Cuando recaiga sobre

más de 1 año o período gravable, la persona es residente a partir del 2 ° año.

CRITERIOS DE RESIDENCIA (Art. 10 E.T.)

1. Criterio de permanencia

Quien permanezca continua o discontinuamente en el país por más de 183 días

calendarios durante un periodo de 365 días calendario consecutivos. Cuando recaiga sobre

más de 1 año o período gravable, la persona es residente a partir del 2 ° año.

CRITERIOS DE RESIDENCIA (Art. 10 E.T.)

1. Criterio de permanencia

Quien permanezca continua o discontinuamente en el país por más de 183 días

calendarios durante un periodo de 365 días calendario consecutivos. Cuando recaiga sobre

más de 1 año o período gravable, la persona es residente a partir del 2 ° año.

CRITERIOS DE RESIDENCIA (Art. 10 E.T.)

1. Criterio de permanencia

3. Criterio de Control ➢Cuando habiendo sido requeridos por la DIAN no hayan acreditado su condición de residentes en el exterior; ➢ Cuando tengan residencia fiscal en un paraíso fiscal* (Decreto 1966 del 7 de octubre de 2014 ). **Decreto 2095 del 21 octubre 2014

  • jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición
  1. Antigua y Barbuda
  2. Archipiélago de Svalbard
  3. Barbados *
  4. Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón
  5. Emiratos Árabes Unidos *
  6. Estado de Brunei Darussalam
  7. Estado de Kuwait
  8. Estado de Qatar
  9. Estado Independiente de Samoa Occidental
  10. Granada
  11. Hong Kong
  12. Isla Queshm
  13. Islas Cook
  14. Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno
  15. Islas Salomón
  16. Labuán
  17. Macao
  18. Mancomunidad de Dominica
  19. Mancomunidad de las Bahamas
  20. Principado de Mónaco *
  21. Reino de Bahréin
  22. Reino Hachemí de Jordania
  23. República Cooperativa de Guyana
  24. República de Angola
  25. República de Cabo Verde
  26. República de las Islas Marshall
  27. República de Liberia
  28. República de Maldivas
  29. República de Mauricio
  30. República de Nauru
  31. República de Panamá *
  32. República de Seychelles
  33. República de Trinidad y Tobago
  34. República de Vanuatu
  35. República del Yemen
  36. República Libanesa
  37. San Kitts & Nevis
  38. San Vicente y las Granadinas
  39. Santa Elena, Ascensión y Tristán de Cunha
  40. Santa Lucía
  41. Sultanía de Omán Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: CRITERIOS DE RESIDENCIA (Art. 10 E.T.)

4. Criterio respecto de la Familia y asiento principal de sus negocios en el país Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable: a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o, b) El cincuenta por ciento ( 50 %) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o, c) El cincuenta por ciento ( 50 %) o más de sus bienes sean administrados en el país; o, d) El cincuenta por ciento ( 50 %) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o CRITERIOS DE RESIDENCIA (Art. 10 E.T.)

B. Determinar si debe declarar PASOS A SEGUIR PARA DECLARAR IMPUESTO SOBRE LA RENTA Formulario 210

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas - IVA, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2021 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

  1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2021 igual o inferior a 4. 500 UVT, $ 163. 386. 000.
  2. Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable sean inferiores a 1. 400 UVT, $ 50. 831. 000.
  3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito igual o inferior de 1. 400 UVT, $ 50. 831. 000.
  4. Que el valor total de compras y consumos igual o inferior las 1. 400 UVT, $ 50. 831. 000.
  5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, igual o inferior de 1. 400 UVT, $ 50. 831. 000. Tampoco están obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario las personas naturales que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación (RST).

PERSONAS NATURALES RESIDENTES NO DECLARANTES AÑO 2021

Articulo 1.6.1.13.2.7. DUR 1625/

Los contribuyentes personas naturales sin residencia y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes no presentan declaración del impuesto sobre la renta y complementario (Formulario 110 ) cuando cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

  1. Poseer patrimonio y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente según los conceptos previstos en los artículos 407 a 409 del E.T.
  2. Poseer patrimonio y no haber obtenido ingresos en el país.
  3. No poseer patrimonio en el país y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente prevista según los conceptos previstos en los artículos 407 a 409 del E.T. en su totalidad.
  4. Haber obtenido ingresos en el país sobre los cuales NO se haya practicado en su totalidad retención en la fuente por los conceptos previstos en los artículos 407 a 409 del E.T. y cumplan además con el lleno de los siguientes requisitos: a. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2021 sea igual o inferior a 4. 500 UVT, $ 163. 386. 000 y, b. Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable 2021 sean inferiores a 1. 400 UVT, $ 50. 831. 000.

PERSONAS NATURALES SIN RESIDENCIA NO DECLARANTES AÑO 2021

OFICIO 901902 - int 365 DE 2021 MARZO 10

C. Determinar las cédulas que va a utilizar PASOS A SEGUIR PARA DECLARAR IMPUESTO SOBRE LA RENTA Formulario 210