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Asignatura: GESTION BANCARIA, Profesor: , Carrera: Ciencias Empresariales, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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En un sentido general, el sistema financiero de un país está formado por el conjunto de instituciones, activos y mercados, cuyo fin fundamental es canalizar el ahorro que generan las UGS, hacia los prestatarios o UGD. Otra definición es aquella que define a un sistema financiero como aquél que pone en contacto dos tipos de agentes económicos: las UGS y las UGD. Los elementos que componen el sistema financiero son:
Sus funciones son: 1)..1 Poner en contacto a los agentes que intervienen. 1)..2 Determinar el precio de los activos. 1)..3 Proporcionar liquidez a los activos. 1)..4 Reducir los plazos y costes de intermediación.
Características institucionales
Es un tipo de activo intangible cuyo valor consiste en un derecho a obtener un beneficio futuro
Emisor = Prestatario = UGD F 0 F 4 Transferencia de fondos/ riesgos (función económica) Inversor = Prestamista = UGS LIQUIDEZ//RIESGO//RENTABILIDAD
Otras clasificaciones de activos financieros:
Objetivos:
Los intermediarios financieros son, entre otros:
La banca privada es la unidad económica más importante dentro del sector financiero en términos de flujos movilizados. La captación de pasivo y la inversión crediticia son las principales actividades de los bancos. Las Cajas de Ahorros realizan una actividad adicional, como es la benéfico social y cultural, además de realizar las mismas operaciones que cualquier entidad de crédito, con la salvedad de que carecen de capital (sustituido por un fondo de dotación fundacional).
ÓRGANOS REGULADORES. Banco de España:
Entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. Inicio de la 3ª etapa de la UEM (1/01/1999) y constitución del SEBC y BCE, supone la redefinición de funciones del Banco de España.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores:
La CNMV es un ente de Derecho Público que tiene por objeto la supervisión e inspección de los mercados de valores y de las personas que se relacionan con el tráfico bursátil, ejerciendo, además, las facultades de sanción que fijan las leyes.
La CNMV ejerce sus funciones sobre todos los sujetos que actúan en el mercado bursátil, es decir:
Como funciones generales se pueden señalar las siguientes:
Y como funciones particulares, no exhaustivas:
Funciones de un banco:
0 0 0 1Intermediación financiera entre ahorradores y prestatarios (actividad típica) 0 0 0 1Mediación financiera (vía directa) 0 0 0 1Prestación de servicios (incluye asesoría) 0 0 0 1Canalización de la política monetaria del país (coeficiente de caja).
Las entidades de crédito:
La captación de fondos reembolsables del público es una actividad reservada por Ley. Por ello, sólo determinados tipos de EC -bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito y, en último caso, entidades de dinero electrónico- pueden captar fondos del público, siempre que tengan autorización administrativa para operar como EC.
Por tanto, ninguna persona física o jurídica, nacional o extranjera, podrá ejercer las actividades legalmente reservadas a las EC o utilizar denominaciones genéricas propias de éstas, u otras que induzcan a confusión, sin haber obtenido la preceptiva autorización en España (salvo las entidades bancarias autorizadas en otro Estado miembro de la UE) y hallarse inscrita en los Registros Oficiales de EC a cargo del Banco de España.
Para la creación de una entidad de crédito… F 0 F A La creación de una entidad de crédito ha de someterse a la autorización administrativa. Nadie puede crear un banco y captar fondos del público si no ha sido previamente autorizado. Se trata de una cautela necesaria para poder mantener la confianza en la estabilidad y credibilidad del sistema financiero. 0 0 0 1Esa autorización administrativa corresponde concederla al Ministro de Economía y Hacienda, o, en el caso de cajas de ahorro y ciertas cooperativas de crédito, a las autoridades de la Comunidad Autónoma competente, previo informe del Banco de España. 0 0 0 1Para poder obtener la autorización se exige una serie de requisitos mínimos que pueden calificarse como muy exigentes, que necesariamente se deben mantener una vez obtenida la autorización.
Los requisitos, en el caso de bancos, se resumen en:
Los requisitos para las demás entidades de crédito:
Otras EC que captan depósitos:
Entidades que no pueden captar fondos del público:
Otras entidades de crédito españolas En España tienen también consideración de EC los denominados EFC. Su régimen aplicable se encuentra en el RD 692/1996, de 26 de abril. En él se establecen condiciones sobre su creación, similares a las indicadas para los bancos, si bien con exigencias de capital inferiores, teniendo en cuenta sus peculiaridades, que son: a. La especialización de su objeto social, limitado a la realización de operaciones crediticias en diversas modalidades (leasing, factoring, crédito hipotecario, crédito al consumo), gestión o emisión de tarjetas de crédito y concesión de avales y garantías. b. Su exclusión de la actividad de captación de fondos, por lo que no procede su pertenencia a un FGD. También tiene la consideración en España de entidad de crédito el Instituto de Crédito Oficial, si bien éste se encuentra sometido a un régimen normativo específico derivado de su condición de Agencia Financiera del Estado.
Establecimientos de cambio de moneda La actividad de cambio de moneda extranjera (compra y venta) y gestión de transferencias bancarias con el exterior con carácter profesional está expresamente sometida a un régimen de autorización previa y supervisión ejercida por el Banco de España y, en lo que hace a los establecimientos habilitados sólo para la compra de billetes extranjeros, también por las autoridades de consumo. La normativa aplicable establece los requisitos mínimos para realizar tal actividad, menos exigentes en el caso de titulares que sólo realicen operaciones de compra (actividad que suele ser además complementaria de la actividad principal, como sucede, por ejemplo, en el caso de hoteles), que en el de titulares que realizan venta o gestión de transferencias bancarias, supuestos en los que se obliga a la constitución de una sociedad de objeto específico y a la aportación de ciertas garantías y capitales mínimos efectivos.
Sociedades de tasación homologadas Estas sociedades, registradas en el Banco de España y sometidas a su supervisión, son aquéllas que, previo cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto en el Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, están habilitadas para realizar valoraciones que sirvan para finalidades específicas, en particular las relativas al mercado hipotecario. A tal efecto, la indicada regulación tiene como objetivo potenciar la calidad y transparencia de las valoraciones que realicen.
Sociedades de garantía recíproca y reafianzamiento (SGR) Son sociedades de capital variable especializadas en el otorgamiento de garantías a sus socios por aval o cualquier otro medio admitido en derecho, distinto del seguro de caución. Suelen estar vinculadas a un determinado territorio o sector empresarial, y su actividad se apoya también en la cooperación que reciben de sus socios protectores públicos (usualmente administraciones e instituciones públicas autonómicas o locales), cajas de ahorros u otras entidades privadas de arraigo local o sectorial.
Análisis de estados financieros:
Del análisis de los EF de la banca y las cajas se pueden conocer aspectos tan importantes como: política de activo, fuentes de financiación utilizadas, solvencia, componentes de los resultados, etc. Como en cualquier otra actividad, los estados financieros son un elemento indispensable para evaluar la situación actual de una entidad respecto a su plan estratégico futuro, como para compararla con sus competidores.
El balance El balance refleja la situación patrimonial de un banco en un determinado momento. El activo representa la inversión (destino de los recursos) y el pasivo la financiación (procedencia de los recursos).
Activo Pasivo
Préstamos Y Créditos (Activo rentable) Depósitos(Pasivo oneroso excepto depósitos que no pagan intereses)
Inversiones (Activo rentable) Interbancario(Pasivo oneroso excepto depósitos que no pagan intereses)
Caja y depósitos en el BE (Activo no rentable) Deuda a largo plazo(Pasivo oneroso excepto depósitos que no pagan intereses)
Activos Fijos // Otros activos (Activo no rentable)
Recursos Propios(Pasivo no oneroso)
La cuenta de resultados La cuenta de resultados refleja la naturaleza financiera de la actividad bancaria, en la medida en que los intereses de los préstamos y el rendimiento de las inversiones representan el grueso de los ingresos (productos financieros). A su vez, el pago de los intereses de los depósitos y de otra deuda constituye el principal gasto. PF = Productos Financieros CF = Costes Financieros PNF = Productos no Financieros CNF = Costes no Financieros PI = Provisiones para Insolvencias RV = Resultados de operaciones con valores I = Impuestos Cuenta de resultados típica: Productos Financieros (PF)
Algunas relaciones importantes:
RDI = MI - “Burden”(CNF-PNF) - PI - RV – I
Rentabilidad económica F 0 E 0ROE= RDI / Recursos Propios Rentabilidad financiera F 0 E 0ROA= Resultado después Impuestos/Activo Total Medio Apalancamiento o endeudamiento medio F 0 E 0EM= Activo Total Medio/Recursos Propios
ROE = ROA x EM
Cuenta Corriente:
Las cuentas corrientes o depósitos a la vista constituyen un contrato mercantil bancario y de depósito irregular. Mediante este contrato, el cliente realiza unos depósitos de dinero en un banco, quedando éste obligado a devolver los fondos a la vista. Por tanto, se caracterizan por que los fondos depositados son disponibles de inmediato y en efectivo mediante cheque, tarjeta, personalmente en ventanilla… Estas cuentas se utilizan para la domiciliación de nóminas, recibos, cuotas y cargos de tarjetas de crédito, para la disposición de fondos inmediata mediante tarjetas de débito, para el cargo de cuotas de préstamos, pago de primas de seguros, etc. Por tanto, se utilizan para todas las transacciones cotidianas.
En el contrato de cuenta corriente han de aparecer las comisiones aplicables, o bien, una referencia a que su cuantía consta en el libro de tarifas y comisiones de la entidad, de conformidad con lo dispuesto por el Banco de España. Otros aspectos que han de recogerse en contrato son la identificación de los titulares, la exigencia o no de saldo mínimo, la autorización de cargos y domiciliaciones, el NIF o el CIF, etc.
El titular de la cuenta puede ser una o varias personas, de forma que si son más de una persona se debe diferenciar entre las formas de disfrutar la cuenta :
La diferencia entre las cantidades ingresadas y las dispuestas es el saldo de la cuenta. Sobre este saldo se calculan los intereses que el banco tendrá que pagar al cuentacorrentista por el depósito. El saldo será calculado en base a las fechas de valoración de ingresos y disposiciones, según las normas legales de aplicación. 0 0 0 1Fecha contable: fecha que se imputa a la operación, cuando se materializa realmente la transacción mercantil. 0 0 0 1Fecha valor: fecha a partir de la cual se devengan los intereses. Ambas fechas no tienen por qué coincidir. En la práctica, para disposiciones sí que coinciden. Para ingresos la fecha valor es 1, 2 ó 3 días posteriores a la contable.
El embargo de una cuenta corriente por parte de acreedores es posible, ya que todo saldo positivo se considera elemento patrimonial de un determinado deudor (el titular). En caso de producirse un embargo debe realizarse por una cantidad determinada para no perjudicar al deudor. Es más, el Estado tiene pleno derecho para embargar una cuenta para cobrarse las
deudas fiscales ya liquidadas y en período de ejecución forzosa en las que pueda haber incurrido el titular. Cuando hayan transcurrido 20 años desde la última operación en la cuenta y el titular o sus herederos no hayan reclamado su saldo, éste revierte al Estado.
Clasificación de una C/C : 0 0 0 1Por los titulares: Individual; mancomunada o conjunta; solidarias o indistintas. 0 0 0 1Por la situación operativa: Activa; inmovilizada; abandonada. 0 0 0 1Por la situación de disponibilidad: libre disposición; embargada; bloqueada. 0 0 0 1Por la situación de residencia de los titulares: residentes; no residentes 0 0 0 1Por la moneda: moneda local; divisa. 0 0 0 1Por el sector al que pertenece el titular: Sector público; actividades productivas privadas; economías domésticas.
Dentro de las C/C se encuentran las C/C Especiales. Supone introducir el azar en la retribución ofrecida. Ejemplo: hace unos años, un banco británico ofrecía una cuenta corriente cuyos rendimientos finales dependían de las victorias del equipo de fútbol elegido por cada cliente. A partir de un tipo de interés mínimo, éste iría aumentando a medida que el club designado ganara o empatara sus partidos de fútbol. Si perdía no habría ninguna penalización. Esta idea es similar a la de otro banco del mismo país, que ofrecía una cuenta en la que bastaba con depositar unos 360 euros y esperar a que el tipo de interés inicial, un 8%, aumentase a razón de un 0,03% cada vez que el equipo elegido ganase, o aumentase un 0,01% en el caso de que empatase.
Los intereses de una C/C. Cuando tenemos una C/C, lo habitual es que realicemos tanto ingresos como retiradas de fondos. Por ello, lo relevante no son los capitales sino los saldos efectivos a cada fecha. El método hamburgués es el que se utiliza en este caso para calcular los intereses generados por una C/C. Para el cálculo de los intereses debemos proceder a identificar: Saldos, días de cada saldo efectivo y los números comerciales (acreedores y deudores), que son el producto de los saldos mantenidos por el número de días efectivos de permanencia. En el caso de que se produjesen descubiertos, deberíamos computar los intereses de cada lado, para lo cual, calcularíamos tanto los números como el divisor fijo de la parte acreedora y de la parte deudora. A continuación, calcularíamos los intereses de cada uno para acabar restando los intereses deudores de los acreedores.
Cheques:
Documento muy unido a las C/C, permite pagar una determinada cantidad de dinero depositado en una cuenta, cuya identificación va impresa en el cheque. a. Al portador: Se transmite por simple entrega y no puede ser endosado. b. Nominativo: extendido a una persona determinada. Puede ser endosado salvo que se exprese “no a la orden”. c. Para abonar en cuenta: no se puede cobrar, sólo ingresar. d. Conformado: El banco autentifica el documento y la existencia de fondos suficientes. e. Cruzado: El cheque sólo se paga a otro banco o cliente de éste. f. De ventanilla: Extendido por la propia entidad y para hacerlo efectivo en la misma.
Supercuentas:
Las cuentas de alta remuneración o supercuentas son un tipo particular de cuentas corrientes o de ahorro porque la remuneración ofrecida por la entidad suele ser función del saldo que mantiene el cliente en la cuenta. Por tanto, el interés aplicado es variable según el saldo de la cuenta, en virtud de tramos preestablecidos por la entidad. Es por razón de su mayor remuneración media por lo que se denominan habitualmente “supercuentas”. La liquidación de intereses suele ser diaria y los tipos pueden ser fijos o estar ligados a un tipo de referencia como, por ejemplo, el EURIBOR u otros índices de referencia.
La mayor retribución con respecto a las cuentas ordinarias no es la única ventaja que tiene el titular de una cuenta de alta remuneración:
Actualmente sólo existen las cuentas de ahorro vivienda: cuentas orientadas exclusivamente a depositar el ahorro que posteriormente se destinará a la adquisición de la vivienda habitual. Su fiscalidad, por ser la vivienda un bien de primera necesidad, es particular y favorable.
Imposiciones a Plazo Fijo:
Las imposiciones o depósitos a plazo fijo son contratos bancarios de depósito irregular, en los que el cliente pierde su libre disposición hasta que transcurra un determinado período desde su constitución; llegado éste podrá acumular los intereses, incrementar, disminuir o retirar su importe total. Este período de indisponibilidad se pacta anteriormente entre cliente y banco.
Frente a la característica de disponibilidad inmediata común a C/C y C/A, el inversor- ahorrador puede optar por obtener una mayor rentabilidad de sus depósitos comprometiéndose a no retirarlos durante un determinado plazo que ha de fijarse en el momento de iniciarse la operación.
El contrato incluye las siguientes condiciones:
Suponen una mayor permanencia de recursos ajenos en poder de las entidades crediticias y permiten su inversión en operaciones de duración más prolongada. Tradicionalmente, las IPF han constituido un instrumento de interés para los ahorradores. Aunque durante la década de los años 90 han ido perdiendo fuerza en favor de los fondos de inversión. Pero desde 1999, la aparición de nuevas ofertas en el mercado y la mejora de su fiscalidad ha despertado de nuevo la atención de los ahorradores, lo que ha llevado incluso a un descenso del volumen de los fondos de inversión -castigados además por otras circunstancias de los mercados de valores-.
Los intereses generados se abonan en una cuenta corriente o en una libreta designada por el titular, o bien, se acumulan al depósito inicial en cada período de devengo preestablecido en el contrato (en este caso se produciría una capitalización compuesta que generaría intereses sobre intereses). El cálculo del importe absoluto de los intereses devengados en un período de liquidación se efectúa a través de la clásica expresión de interés simple pues al abonarse generalmente los intereses en otra cuenta distinta de la propia IPF no se acumulan intereses sobre intereses.
Cálculo de intereses: I = (C X i X t)/n
En la práctica se suele contemplar la posibilidad de que el tipo de interés pactado pueda ser variado por la entidad, si bien su aplicación no es frecuente.
En cuanto a la penalización aplicada en caso de retirada parcial o total del depósito a plazo, ésta se traduce en varios puntos sobre el tipo de interés pactado y se calcula y aplica por el tiempo que resta desde el momento en que se produce el reintegro anticipado hasta la fecha de vencimiento pactada inicialmente. Normalmente, se exige un preaviso de en torno a quince días para realizar el rescate de la imposición.
Las IPF con intereses constantes hasta el vencimiento están sometidas al denominado riesgo por tipo de interés. Por otra parte, las entidades bancarias ofrecen una variada gama de nuevos productos con forma de depósito o IPF. Es el caso de los depósitos crecientes en remuneración en función del volumen de imposición o los depósitos combinados con otros productos. Otra modalidad son los depósitos con interés creciente, cuya remuneración crece a medida que se aproxima el vencimiento.
Depósitos indexados:
Los Depósitos indiciados, indexados o referenciados, por ejemplo al IBEX-35, proporcionan un rendimiento final generalmente formado por una parte fija y por otra parte variable. Esta última se encuentra condicionada, al comportamiento del índice selectivo del mercado continuo español, el IBEX-35.
Para invertir en estos depósitos suele exigirse una determinada cuantía mínima, con un plazo de imposición superior a un año, y el pago de los intereses se realiza a vencimiento como un porcentaje (20-25%) de la revalorización media del citado índice.
Depósitos asegurados:
Otra modalidad de nuevos depósitos, comúnmente denominados asegurados, aunque parecidos a los anteriores, consiste en que llegada la fecha de vencimiento, el titular recibe la rentabilidad más alta de una serie de opciones (generalmente dos): el tipo nominal o el tipo TAE pactado en el contrato de depósito; o bien, un determinado porcentaje de la revalorización media durante un determinado período de un índice bursátil español, extranjero o internacional, o en su caso, de un determinado valor bursátil. En cualquier caso, no se trata de un fondo de inversión, sino de un depósito o imposición a plazo fijo a través del cual se materializa la inversión. Certificados de depósito:
Son instrumentos financieros al portador, negociables y emitidos a la recepción de un depósito a plazo. En esencia son depósitos a plazo representados por un título, de modo que la negociación de los mismos implica la transferencia de titularidad, como cualquier otro valor mobiliario. Su creación obedece a la necesidad de dar movilidad y liquidez a las IPF.
Se suelen emitir en divisas; pueden ser a corto o a medio plazo (entre uno y cinco años); se emiten a la par y con un interés fijo o variable, pagadero a vencimiento junto al principal (en los CD a medio plazo la liquidación es anual).
Otras operaciones de pasivo:
Además de las operaciones de captación vía depósitos, las entidades financieras cuentan con otras alternativas de conseguir recursos, entre ellas se encuentran: 0 0 0 1Acceso al mercado interbancario: mercado monetario mayorista. 0 0 0 1Emisión de valores negociables: las entidades consiguen recursos a diversos plazos y el reconocimiento de la deuda que contraen se plasma en los títulos emitidos.
Un depósito es una cesión simple de dinero de una entidad a otra en un plazo convenido (día, semana, quincena, 3 meses, 6 meses y un año). Los depósitos pueden ser transferibles (se pueden negociar en mercados secundarios) o no transferibles. Las funciones de este mercado se pueden dividir en:
Concepto de Operaciones de Activo:
Son aquellas operaciones en las que un intermediario financiero realiza una operación de inversión o riesgo (la entidad bancaria concede crédito al cliente). En definitiva, serían aquellas que generan rendimientos para los bancos y las cajas: inversión y riesgo son sus características principales. Teniendo en cuenta esas características de inversión y riesgo, las operaciones activas se pueden clasificar en:
(Otras clasificaciones: Diapositivas)
Elementos comunes de las operaciones de activo:
El tipo de interés de las operaciones financieras puede ser fijo, variable o mixto: a. El tipo de interés fijo no varía a lo largo de la vida de la operación y permite conocer con certeza los intereses que se van a pagar en cada período. b. El tipo de interés variable depende de la variación del tipo de referencia sobre el que se haya establecido -al que suele añadirse un diferencial- y, por tanto, supone una revisión periódica según se contemple en el contrato. No permite conocer cuál va a ser el valor futuro de los pagos, pero se adapta a las condiciones de tipos del mercado. c. El tipo de interés mixto consiste en que los primeros años, o sólo el primer año del préstamo se aplica un tipo fijo, mientras que, posteriormente, se aplica un tipo variable.
Las modalidades de tipos oficiales de referencia son:
Sistemas o métodos de amortización:
Préstamo:
Mediante un contrato de préstamo, la entidad financiera entrega al cliente una cantidad de dinero pactada, quedando obligado al pago de un interés y a la devolución del principal de acuerdo con un determinado calendario de amortización. Las características esenciales son las siguientes: 0 0 0 1La cuantía del préstamo se entrega en su totalidad al cliente, y éste se obliga a su devolución y al pago de los intereses en un plazo concreto. 0 0 0 1El tipo de interés aplicado puede ser fijo o variable. 0 0 0 1Es unilateral, sólo produce obligaciones para el cliente: devolver capital, pagar comisiones, abonar intereses, etc.
El prestatario sólo reduce su deuda con las amortizaciones o pagos según el cuadro de amortización que resulta de las condiciones pactadas. El interés siempre se aplica sobre el capital pendiente de amortizar o devolver. El cliente soporta una serie de comisiones derivadas de la propia operación: comisión de estudio, comisión de apertura y comisión sobre cancelaciones anticipadas, entre otras posibles. En el caso de préstamos hipotecarios en los que es preciso escritura pública se devenga el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
Créditos:
El contrato de crédito es aquel por el que la entidad financiera se obliga a poner a disposición del cliente una cantidad de dinero pactada en unas determinadas condiciones y en un cierto plazo. El cliente podrá disponer o no de la cantidad según sus necesidades. Las operaciones de crédito más comunes son la cuenta de crédito o póliza de crédito y las tarjetas de crédito. El crédito bancario es muy utilizado por empresas y profesionales: su flexibilidad es muy útil para la coordinación de la variabilidad de sus flujos financieros. Las cuentas de crédito se instrumentan mediante C/C, siendo su saldo inicial el importe límite de la póliza. Las disposiciones de crédito irán modificando su saldo. Se pueden realizar también ingresos.
Las características esenciales del crédito bancario son: 0 0 0 1Sólo se entregan al cliente los fondos que desea dentro del límite a disposición del acreditado y en el período de tiempo sujeto a contrato. El cliente puede realizar disposiciones totales o parciales debiéndose devolver el capital dispuesto al vencimiento. 0 0 0 1Es bilateral en la medida en que por ser incierta la cantidad de la que va a disponer el acreditado, la entidad se ve obligada a mantener una cobertura de liquidez. Así, son ambas partes contratantes las sujetas a obligaciones. 0 0 0 1El cliente ha de soportar comisiones: estudio, apertura, disponibilidad y exceso, fundamentalmente. 0 0 0 1Suelen realizarse a interés fijo, si bien, actualmente se están realizando muchas a interés variable.
Existen otras operaciones de activo que realizan las entidades financieras y otras empresas especializadas, bien directamente o a través de sociedades filiales. Entre estas operaciones y servicios se pueden citar: el arrendamiento financiero con opción a compra (“leasing”), el “renting”, el “confirming”, el “factoring”, etc.; a las que se añaden otras actividades como el «forfaiting», el crédito documentario, el aval, etc.
1) Leasing.
El leasing es una operación que puede definirse como un arrendamiento mercantil especial en el que existe un componente financiero de mayor o menor entidad según la clase. Las partes que intervienen en una operación, en su modalidad más usual y básica, son: una empresa dedicada a realizar estas operaciones cuya característica esencial es el arrendamiento de bienes, con o sin opción de compra, como su objeto social único o predominante, y que se conoce como compañía o sociedad de leasing y, una empresa o un particular que desea disponer para su utilización o disfrute determinados bienes muebles o inmuebles.
Los bienes pueden elegirse por el cliente u ofertados por la Cia de leasing e incluso por el fabricante, que puede realizar también actividades de leasing.
La Cia de leasing adquiere en propiedad los bienes objeto del contrato y simultáneamente cede su uso al arrendatario durante un tiempo convenido por un precio distribuido en cuotas periódicas. Al cumplirse el plazo de vigencia y, según la modalidad del contrato, puede ocurrir cualquiera de las siguientes alternativas: a. Cancelación del arrendamiento. b. (^) Renovación del contrato. c. Ejercicio de una opción de compra, si se hubiese previsto en el contrato (el arrendatario podrá decidir la adquisición del bien por el precio estipulado).
Los tipos de leasing existentes son: d. Financiero: la sociedad especializada adquiere los bienes, pero no corre con los gastos de mantenimiento o reparación. e. Operativo: arrendamiento de un bien, a corto o medio plazo, incluyendo el mantenimiento y reparaciones del mismo. f. “Lease-back” o “retroleasing”: el arrendatario arrienda sus propios bienes, ya que previamente se los vende al arrendador para que éste se los ceda en arrendamiento.
Ventajas del leasing:
2) Renting.
El renting es un alquiler no financiero a medio y largo plazo para bienes de uso duradero: equipo industrial, vehículos, sistemas informáticos y electrónicos, sistemas de seguridad, material de oficina, etc. Con la nomenclatura de «renting» se está comercializando en la actualidad lo que anteriormente era conocido como «leasing operativo». Las partes que intervienen son: 0 0 0 1La empresa arrendadora (sociedad especializada en renting) que pone a disposición del arrendatario un bien en régimen de alquiler durante el plazo fijado, y realiza todas las actividades relativas a la gestión y mantenimiento. 0 0 0 1La empresa arrendataria alquila el bien y paga una renta fija mensual.
3) Factoring.
El “factoring” consiste en la cesión en firme —con o sin derecho de regreso, y antes de su vencimiento— de un crédito comercial a corto plazo por parte de su titular a una firma especializada (que puede ser una entidad de crédito o una filial especializada). Esta firma (denominada factor) asume el riesgo de insolvencia del crédito y se encarga de su cobro a cambio de una comisión de «factorage» sobre el importe de la factura (establecida en función del plazo de cobro, número de facturas anuales, calidad de los deudores, cifra de negocio...) a la que se añade un tipo de interés según el plazo de financiación, generalmente mediante EURIBOR más un diferencial.
La principal ventaja para el titular del derecho es que cobra de inmediato la cantidad que se le debe, si bien, tiene que soportar el coste de la operación. Para evitar el riesgo sobre los derechos a cobrar muchas empresas traspasan la cuenta de “clientes” a un factor. Como consecuencia de la cesión de los “clientes”, la empresa queda en manos del factor, pues sólo puede tratar con los clientes que él le permita, y que tengan cierta solvencia o garantía de pago de sus deudas. En definitiva, el «factoring» releva al empresario de la tarea de estudio de sus clientes y del riesgo de impago; pero también hay que contar con su mayor coste de asegurar ese riesgo.
Tipos de factoring:
4) Confirming.
El «confirming» es un medio de formalizar las operaciones de cobros y pagos entre una empresa y sus proveedores a través de un intermediario financiero que asume el riesgo de la operación y las tareas administrativas. Este servicio se ofrece principalmente a grandes empresas de reconocida solvencia. En otras palabras, es una operación financiera consistente en «confirmar» a un vendedor que se asume el pago de una operación de compra-venta por cuenta de un tercero con el que se concierta el reembolso una vez que haya vendido el equipo o la mercancía objeto de la compra-venta.
Ventajas para la EF: