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Asignatura: Gestión de la Comunicación en las Organizaciones Internacionales, Profesor: , Carrera: Periodismo, Universidad: UPV-EHU
Tipo: Apuntes
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Las OOII no constituyen solo un foro de cooperación permanente e institucionalizada. Se constituyen como actores internacionales de primer orden y producen normas para los estados miembros de la organización, aunque solamente en aquellos ámbitos en los que tienen competencia. Además tienen una existencia jurídica propia y distinta del conjunto de Estados que las conforman. Esto le permite constituirse en sujetos de derecho en virtud de las competencias que posee.
A diferencia de los Estados, que tienen competencias para legislar dentro de su territorio y hacia sus ciudadanos, (soberanos, jurídicamente iguales con personalidad jurídica plena y general) la personalidad de las OOII está afectada por el principio de especialidad que inspira su régimen jurídico. Es decir, no legislan sobre todas las materias, lo hacen solamente sobre aquellas que los Estados les han concedido. Emiten normas sobre un ámbito concreto de actividad internacional.
Las OOII son sujetos de derecho y se crean a través de un acto jurídico multilateral, donde se juntan varios Estados y redactan una constitución. Ese acto jurídico multilateral se produce antes y exteriormente a la creación de la organización. Antes de que entre en vigor.
La entrada en vigor del acuerdo internacional señala la fecha de su nacimiento (se necesita un numero mínimo de Estados ratificadores). Desde la entra en vigor, los Estado-parte o ratificadores pasan a ser Estados-miembros.
Todas las OOII tienen que tener una SEDE
Al carácter de base territorial las OOII tienen que establecerse en el territorio de uno o varios Estados y para ello se crean los acuerdos de Sede: concertados por la OOII y el Estado huésped.
La simbología e imagen corporativa está protegida contra una utilización comercial abusiva:
Existen varios supuestos:
■ Exige la conformidad de los Estados-miembros.
■ Precedido de la celebración de un nuevo acuerdo y de un tratado constitutivo.
Disolución:
Las OOII pueden desaparecer sin que se produzca un acto de sucesión.
Las OOII no disponen de territorio propio. Esto es problema, porque antes de constituirse tienen que conseguir que haya un Estado huésped, es decir, un estado que albergue la estructura de la organización internacional. Por tanto, en el ejercicio de sus funciones deberán actuar en el territorio de los estados.
Una vez que ya se ha constituido, tienen otras implicaciones a efectos internos. Porque los funcionarios y el personal de las OOII tienen un estatus asimilable, análogo al de los diplomáticos (tienen inmunidades, están protegidos). Este estatus lo tienen que reconocer las organizaciones en su derecho interno.
Por ejemplo un funcionario de Naciones Unidas, tiene su pasaporte nacional como ciudadano francés, pero además tiene un segundo pasaporte. Esto implica que tiene libertad de movimiento por todos los estados miembros de la organización ( estados). Es una especie de visado que sirve para a travesar el mundo enseñándolo en todos los aeropuertos. Tiene inmunidad diplomática. No le pueden registrar. Estas inmunidades suelen descender también a la familia.
Por ello tienen cierta personalidad jurídica en los ordenamientos internos: similar a la que se le reconoce a las personas jurídicas extranjeras.
sistema internacional. Pueden presentarse a actos de conciliación internacional, cuando hay un problema entre la organización y un Estado, o entre dos OOII. A mecanismos de arbitraje internacional, es decir, nombrando una persona externa que arbitre y diga a cada parte que es lo que tiene que hacer. Y también pueden presentarse a cualquier procedimiento de arreglo judicial , de denuncia de una OOII.
■ Inviolabilidad de sus locales
■ Inviolabilidad de sus archivos
■ Exenciones fiscales y aduaneras y facilidades financieras (OOII y funcionariados)
■ Inmunidad de jurisdicción: no comparecer ante tribunales nacionales
Cabe diferenciar entre:
En la elaboración de la carta de NN.UU, no participaron todos los Estados que hoy conforman la organización. Solo participaron 51 Estados, aunque en su redacción participaron solo aquellos que iban a ganar las IIGM. Por lo tanto, no todos los Estados han tenido la misma responsabilidad en la toma de decisiones desde la creación de las NN.UU hasta el día de hoy. Los Estados fundadores participaron en la elaboración del tratado, los estados miembros no. Hoy son 193, y en el mejor de los casos podemos decir que 51 Estados participaron en la creación de las normas que regulan la organización. Eso explica porque el Consejo de Seguridad de NN.UU tiene 5 miembros permanentes con derecho de veto.
Esta diferenciación es muy importante, porque los estado que entran a posteriori, no deciden las normas del juego, sino que las aceptan. Cuando Croacia se sumó a la UE, no pudo decir las normas. España tampoco. Tuvieron que cumplir con unos criterios de convergencia. Tuvieron que adaptar su economía.
Se puede dar por distintas causas:
La retirada podrá tener lugar:
■ Conforme a las disposiciones del Tratado.
■ Por consentimiento de todas las partes del mismo.
■ Cuando, en ausencia de disposiciones al respecto, conste que esta fue la intención de las partes o se infiera de la naturaleza del Tratado. El Tratado no tiene ninguna disposición respecto a la retirada.
Si esto es así, se infiere que cuando se creó la OOII las partes del Tratado, es decir, los Estados miembros no verían con malos ojos la posibilidad de que un estado abandonara la OOII. Pero no es nada habitual que un Estado decida abandonar una Organización Internacional.