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gestion ooii tema 2, Apuntes de Periodismo

Asignatura: Gestión de la Comunicación en las Organizaciones Internacionales, Profesor: , Carrera: Periodismo, Universidad: UPV-EHU

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 14/02/2016

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TEMA 2: DIMENSIONES
CONSTITUCIONALES
Las OOII no constituyen solo un foro de cooperación permanente e institucionalizada.
Se constituyen como actores internacionales de primer orden y producen normas para
los estados miembros de la organización, aunque solamente en aquellos ámbitos en los
que tienen competencia. Además tienen una existencia jurídica propia y distinta del
conjunto de Estados que las conforman. Esto le permite constituirse en sujetos de
derecho en virtud de las competencias que posee.
A diferencia de los Estados, que tienen competencias para legislar dentro de su territorio
y hacia sus ciudadanos, (soberanos, jurídicamente iguales con personalidad jurídica
plena y general) la personalidad de las OOII está afectada por el principio de
especialidad que inspira su régimen jurídico. Es decir, no legislan sobre todas las
materias, lo hacen solamente sobre aquellas que los Estados les han concedido. Emiten
normas sobre un ámbito concreto de actividad internacional.
CREACION DE LAS OOII
Las OOII son sujetos de derecho y se crean a través de un acto jurídico multilateral,
donde se juntan varios Estados y redactan una constitución. Ese acto jurídico
multilateral se produce antes y exteriormente a la creación de la organización. Antes de
que entre en vigor.
La entrada en vigor del acuerdo internacional señala la fecha de su nacimiento (se
necesita un numero mínimo de Estados ratificadores). Desde la entra en vigor, los
Estado-parte o ratificadores pasan a ser Estados-miembros.
Todas las OOII tienen que tener una SEDE
Al carácter de base territorial las OOII tienen que establecerse en el territorio de uno o
varios Estados y para ello se crean los acuerdos de Sede: concertados por la OOII y el
Estado huésped.
La simbología e imagen corporativa está protegida contra una utilización comercial
abusiva:
Nombre: expresado en siglas.
Bandera
Himno
SUCESION EN LAS OOII
Existen varios supuestos:
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TEMA 2: DIMENSIONES

CONSTITUCIONALES

Las OOII no constituyen solo un foro de cooperación permanente e institucionalizada. Se constituyen como actores internacionales de primer orden y producen normas para los estados miembros de la organización, aunque solamente en aquellos ámbitos en los que tienen competencia. Además tienen una existencia jurídica propia y distinta del conjunto de Estados que las conforman. Esto le permite constituirse en sujetos de derecho en virtud de las competencias que posee.

A diferencia de los Estados, que tienen competencias para legislar dentro de su territorio y hacia sus ciudadanos, (soberanos, jurídicamente iguales con personalidad jurídica plena y general) la personalidad de las OOII está afectada por el principio de especialidad que inspira su régimen jurídico. Es decir, no legislan sobre todas las materias, lo hacen solamente sobre aquellas que los Estados les han concedido. Emiten normas sobre un ámbito concreto de actividad internacional.

• CREACION DE LAS OOII

Las OOII son sujetos de derecho y se crean a través de un acto jurídico multilateral, donde se juntan varios Estados y redactan una constitución. Ese acto jurídico multilateral se produce antes y exteriormente a la creación de la organización. Antes de que entre en vigor.

La entrada en vigor del acuerdo internacional señala la fecha de su nacimiento (se necesita un numero mínimo de Estados ratificadores). Desde la entra en vigor, los Estado-parte o ratificadores pasan a ser Estados-miembros.

Todas las OOII tienen que tener una SEDE

Al carácter de base territorial las OOII tienen que establecerse en el territorio de uno o varios Estados y para ello se crean los acuerdos de Sede: concertados por la OOII y el Estado huésped.

La simbología e imagen corporativa está protegida contra una utilización comercial abusiva:

  • Nombre: expresado en siglas.
  • (^) Bandera
  • Himno

• SUCESION EN LAS OOII

Existen varios supuestos:

  • Que una OOII transfiera a otra algunas de sus funciones a otra.
  • Que una nueva organización sustituya a otra en el ejercicio de sus funciones y competencias y en el disfrute de su patrimonio:

■ Exige la conformidad de los Estados-miembros.

■ Precedido de la celebración de un nuevo acuerdo y de un tratado constitutivo.

Disolución:

Las OOII pueden desaparecer sin que se produzca un acto de sucesión.

  • Previsto en el Tratado constitutivo, es decir que la organización tenga una duración limitada. (CECA, se creó con el propósito de durar 50 años).
  • Cambios profundos estructurales que hacen desaparecer los intereses comunes (Pacto de Varsovia, desapareció cuando cayó el telón de acero).
  • Dificultades financieras (Consejo Internacional del Estaño, se disolvió en 1990 porque los estados miembros decidieron dejar de pagar las cuotas).
  • PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS OOII EN LOS

DEDERECHOS INTERNOS (de alguno o de todos los estados)

Las OOII no disponen de territorio propio. Esto es problema, porque antes de constituirse tienen que conseguir que haya un Estado huésped, es decir, un estado que albergue la estructura de la organización internacional. Por tanto, en el ejercicio de sus funciones deberán actuar en el territorio de los estados.

Una vez que ya se ha constituido, tienen otras implicaciones a efectos internos. Porque los funcionarios y el personal de las OOII tienen un estatus asimilable, análogo al de los diplomáticos (tienen inmunidades, están protegidos). Este estatus lo tienen que reconocer las organizaciones en su derecho interno.

Por ejemplo un funcionario de Naciones Unidas, tiene su pasaporte nacional como ciudadano francés, pero además tiene un segundo pasaporte. Esto implica que tiene libertad de movimiento por todos los estados miembros de la organización ( estados). Es una especie de visado que sirve para a travesar el mundo enseñándolo en todos los aeropuertos. Tiene inmunidad diplomática. No le pueden registrar. Estas inmunidades suelen descender también a la familia.

Por ello tienen cierta personalidad jurídica en los ordenamientos internos: similar a la que se le reconoce a las personas jurídicas extranjeras.

sistema internacional. Pueden presentarse a actos de conciliación internacional, cuando hay un problema entre la organización y un Estado, o entre dos OOII. A mecanismos de arbitraje internacional, es decir, nombrando una persona externa que arbitre y diga a cada parte que es lo que tiene que hacer. Y también pueden presentarse a cualquier procedimiento de arreglo judicial , de denuncia de una OOII.

  • Recurrir a las vías de solución planteadas en el Derecho de Tratados (Tribunal Internacional de Justicia)

4. DERECHO A PARTICIPAR EN LAS RELACIONES DE

RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

  • Cuando un hecho ilícito proceda del comportamiento de la organización, un tercero podrá invocar la responsabilidad de la misma y viceversa.

5. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

  • Las OOII y sus agentes gozan de privilegios e inmunidades destinados a garantizar la independencia necesaria para el ejercicio de sus funciones. (Tratados constitutivos y convenios multilaterales).

■ Inviolabilidad de sus locales

■ Inviolabilidad de sus archivos

■ Exenciones fiscales y aduaneras y facilidades financieras (OOII y funcionariados)

■ Inmunidad de jurisdicción: no comparecer ante tribunales nacionales

  • PARTICIPACION EN LAS OOII

1. ADQUISICION DE LA CONDICION DE MIEMBRO

Cabe diferenciar entre:

  • Estados fundadores u originarios que son aquellos que van a participar en la negociación y elaboración del Tratado Constitutivo.
  • Nuevos miembros, que son aquellos admitidos con posterioridad a la creación de la OOII. Su admisión depende de las reglas previstas por la organización. Doble voluntad: Estados y OOII.

En la elaboración de la carta de NN.UU, no participaron todos los Estados que hoy conforman la organización. Solo participaron 51 Estados, aunque en su redacción participaron solo aquellos que iban a ganar las IIGM. Por lo tanto, no todos los Estados han tenido la misma responsabilidad en la toma de decisiones desde la creación de las NN.UU hasta el día de hoy. Los Estados fundadores participaron en la elaboración del tratado, los estados miembros no. Hoy son 193, y en el mejor de los casos podemos decir que 51 Estados participaron en la creación de las normas que regulan la organización. Eso explica porque el Consejo de Seguridad de NN.UU tiene 5 miembros permanentes con derecho de veto.

Esta diferenciación es muy importante, porque los estado que entran a posteriori, no deciden las normas del juego, sino que las aceptan. Cuando Croacia se sumó a la UE, no pudo decir las normas. España tampoco. Tuvieron que cumplir con unos criterios de convergencia. Tuvieron que adaptar su economía.

  1. PERDIDA DE LA CONDICION DE MIEMBRO

Se puede dar por distintas causas:

  • Voluntariamente (retirada): en tanto que la participación es voluntaria, la retirada también, constituye un derecho inherente a los Estados miembros de una OOII. No obstante, debe respetar las normas relativas al Derecho de Tratados, es decir que las OOII disponen de mecanismos que dificultan la retirada voluntaria de los Estados. Las retiradas tienen un coste para estos, porque sino cada vez que se tome una decisión contraria a su voluntad podrían retirarse.

La retirada podrá tener lugar:

■ Conforme a las disposiciones del Tratado.

■ Por consentimiento de todas las partes del mismo.

■ Cuando, en ausencia de disposiciones al respecto, conste que esta fue la intención de las partes o se infiera de la naturaleza del Tratado. El Tratado no tiene ninguna disposición respecto a la retirada.

Si esto es así, se infiere que cuando se creó la OOII las partes del Tratado, es decir, los Estados miembros no verían con malos ojos la posibilidad de que un estado abandonara la OOII. Pero no es nada habitual que un Estado decida abandonar una Organización Internacional.

  • Ausencia de participación en algunas actividades de la OOII: no participa pero mantiene intactas sus obligaciones y derechos (política de silla vacía).
  • Exclusión: