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apuntes de gestión jurídica presupuestaria
Tipo: Apuntes
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El artículo 35 de la LGP define: “son créditos presupuestarios cada una de las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los presupuestos de los órganos y entidades, puestas a disposición de los centros gestores para la cobertura de las necesidades para las que hayan sido aprobados. Su especificación vendrá determinada, de acuerdo con la agrupación orgánica, por programas y económica que en cada caso procede, sin perjuicio de los desgloses necesarios a efectos de la adecuada contabilización de su ejecución”. Características del crédito presupuestario:
El principio de especialidad es clave en la formulación del Presupuesto, porque establece limites cualitativos, cuantitativos y temporales, pero es necesario contemplar técnicas que permitan adaptar el presupuesto a las contingencias y circunstancias que se sucedan durante la ejecución presupuestaria. Las modificaciones presupuestarias posibilitan que la previsión inicial contenida en la aprobación del presupuesto pueda ajustarse a las circunstancias sobrevenidas durante el ejercicio. Las modificaciones como excepciones al principio de especialidad en cualquiera de su triple vertiente:
1. Clasificación de las modificaciones presupuestarias (sólo existen desde el punto de vista del gasto, NO hay modificaciones en ingresos, son una previsión) A. Según el órgano competente para su aprobación: o Modificaciones presupuestarias cuya competencia es de las cortes generales. o Modificaciones presupuestarias cuyo órgano competente es el ejecutivo: aprobadas por la administración (gobierno, ministro de hacienda, ministro competente, presidente y directores de entidades dependientes del estado). B. Modificaciones en relación al principio de especialidad: o Modificaciones que afectan a la limitación cuantitativa: Son las que van a modificar el importe total, supone un aumento en él, aquellas que afectan a la limitación cuantitativa. Generan un incremento en la cuantía.
Esto es porque las subvenciones nominativas (que no sean a dedo), el principio de publicidad está cumplido porque se tiene un periodo de tramitación, enmienda... Ya de por sí lleva un trámite de publicidad propios.
3. Generaciones de crédito (tipo cuantitativo). Son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial. Podrán dar lugar a generaciones los ingresos siguientes: - Aportación del estado a los organismos autónomos o a las entidades con presupuesto limitativo, así como de los organismos autónomos y las entidades con presupuesto limitativo y otras personas naturales o jurídicas al estado u otros organismos autónomos o entidades con presupuesto limitativo, para financiar conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a los mismos. Cuando se va a recibir una subvención nueva no prevista, puede generar crédito. - Ventas de bienes y prestación de servicios. - Enajenaciones de inmovilizado (inversiones). - Reembolsos de préstamos. - Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas. - Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente (reintegro de pagos). La generación sólo podrá realizarse cuando se hayan efectuado los correspondientes ingresos que la justifican. 4. Ampliaciones de crédito Tienen la consideración de créditos ampliables: - El pago de pensiones de Clase Pasivas del Estado. - Los derivados de normas con rango de ley y se relacionen de modo taxativo en el estado de gastos de los PGE. - Las obligaciones derivadas de la Deuda Pública del Estado y sus organismos autónomos. - Las pensiones y otros compromisos de la seguridad social obligatorios y no graciables. - Los créditos destinados al pago de determinados subsidios previstos en la Ley de Integración social de minusválidos. Se atienden con los siguientes recursos: - Las que afecten a los PGE se financian con cargo al Fondo de Contingencia o con baja en otros créditos del presupuesto no financiero (modificación cualitativa). - Las de Organismos Autónomos se financian con su remanente de tesorería o con mayores ingresos de los previstos. - Las de la Seguridad Social se financian con remanente de tesorería, con mayores ingresos de los previstos o con bajas en otros créditos. La más importante va a ser el Fondo de Contingencia, que permitirá financiar partidas ampliables. Los organismos autónomos tienen el remanente de tesorería, un fondo acumulado que opera fondo de ahorro que permite aplicarse como financiación.
5. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito (cuantitativo, aunque tiene algún supuesto cualitativo) Es extraordinario cuando haya de realizarse con cargo al presupuesto del estado algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista crédito adecuado o sea insuficiente y no ampliable el consignado y su dotación no resulte posible a través de las modificaciones presupuestarias, deberá procederse a la tramitación de un crédito extraordinario o suplemento del inicialmente previsto. Crédito extraordinario, cuando la insuficiencia de crédito es total, es 0, no existe. El suplemento de crédito es cuando había crédito, pero sin embargo no era suficiente. La financiación de éstos se realizará: - Si la entidad surgiera en operaciones no financieras del presupuesto (1 a 7), el crédito extraordinario o suplementario se financiará mediante baja en los créditos del fondo de contingencia o en otros gastos no financieros que se consideren adecuados. - Si la necesidad surgiera en operaciones financieras del presupuesto (8 y 9), se financiará con deuda pública (modificación cuantitativa) o con baja en otros créditos de la misma naturaleza (modificación cualitativa). El Ministro de Hacienda propondrá al consejo de ministros la remisión de un proyecto de ley a las Cortes Generales en los siguientes: a. Cuando se trate de créditos extraordinarios para atender obligaciones de ejercicios anteriores tanto si se financia mediante baja en el fondo de contingencia como con baja en otros créditos o cuando se trate de suplementos de crédito para atender obligaciones de ejercicios anteriores, cuando hayan de financiarse con baja en otros créditos. b. Cuando se trate de créditos extraordinarios o suplementarios para atender obligaciones del propio ejercicio cuando se financien con baja en otros créditos. c. Cuando se trate de créditos extraordinarios o suplementarios que afecten a operaciones financieras del Presupuesto. Respecto a los presupuestos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social solo pueden financiarse con cargo al remanente de tesorería o mayores ingresos de los previstos inicialmente. El Ministro de Economía y Hacienda debe informar trimestralmente a las Cortes Generales de los créditos extraordinarios y suplementos tramitados en ese periodo. 6. Incorporaciones de crédito O DE REMANENTE El remanente de crédito es lo sobrante de un ejercicio anterior. Estos se calculan CI - O. Es lo que no se ha llegado a ejecutar, es todo lo que no ha llegado a fase "O". Se podrán incorporar los remanentes de crédito del ejercicio anterior en los siguientes casos: - Cuando así lo disponga una norma de rango legal. - Los procedentes de las generaciones (ingresos afectados). Todos los remanentes de créditos con ingreso finalista, permite incorporarlo (subvención para hacer colegio, no se ha hecho en un año, se ha de incorporar en el año siguiente). - Los derivados de retenciones efectuadas para la financiación de créditos extraordinarios o suplementos de crédito, cuando haya sido anticipado su pago de acuerdo con el procedimiento previsto en esta Ley y las leyes de concesión hayan quedado pendientes de aprobación por el parlamento al final del ejercicio presupuestario. - Los que resulten de créditos extraordinarios y suplementos de crédito que hayan sido concedidos mediante norma con rango de ley en el último mes del ejercicio presupuestario anterior. Si no ha dado tiempo, los tramitados en el último mes, permite que se incorporen.