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Procedimientos de Gestión Tributaria: Actuaciones, Devolución y Comprobación - Prof. Carre, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Los procedimientos de gestión tributaria, que incluyen actuaciones de información y asistencia, procedimientos de devolución mediante autoliquidación y procedimientos de comprobación. Se detallan los objetivos, tipos de actuaciones y requisitos de cada procedimiento.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 10/01/2014

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LECCIÓN 13: PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN
TRIBUTARIA
1. LA GESTIÓN TRIBUTARIA:
¿En que consiste la gestión tributaria?
Con el término gestión tributaria nos referimos a
aquellas actividades de la administración , no son siempre
procedimientos, destinadas a conseguir dos grandes objetivos:
1. Posibilitar la correcta aplicación del tributo, a
través de las siguientes actuaciones y procedimientos:
A Actuaciones de información y asistencia
tributaria, artículo 85 y siguientes LGT.
B Actuaciones de recepción, de declaraciones y
autoliquidaciones.
C La tramitación de declaraciones
autoliquidaciones y comunicaciones de datos que se realizan a
través de dos procedimientos: el procedimiento de devolución y el
procedimiento de gestión mediante declaración.
2. Controlar y en su caso regularizar la situación
tributaria del contribuyente mediante las correspondientes
liquidaciones, para ello se despliegan distintos procedimientos:
A Procedimiento de vericación de datos.
B Procedimiento de comprobación limitada.
C Procedimiento de comprobación de valores.
2. ACTUACIONES DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA
TRIBUTARIA
Esas actuaciones se regulan en el artículo 34 LGT y en los
artículo 85 y siguientes LGT.
Su fundamento se encuentra en el deber de la administración
tributaria a informar y asistir al contribuyente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias.
Estas actuaciones de información son de 2 tipos:
Actuaciones de información y asistencia prestadas de
ocio.
Actuaciones de información y asistencia prestadas por la
administración a instancia de los obligados tributarios. Nos podemos
encontrar con las siguientes:
Las consultas tributarias escritas, se recoge en el
los artículo 88 y 89 LGT.
Información con carácter previo a la adquisición o
transmisión de bienes inmuebles, se recoge en el artículo 90 LGT.
Acuerdos previos de valoración, se recoge en el
artículo 91 LGT.
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LECCIÓN 13: PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

1. LA GESTIÓN TRIBUTARIA:

¿ En que consiste la gestión tributaria? Con el término gestión tributaria nos referimos a aquellas actividades de la administración , no son siempre procedimientos, destinadas a conseguir dos grandes objetivos:

1. Posibilitar la correcta aplicación del tributo, a través de las siguientes actuaciones y procedimientos: A Actuaciones de información y asistencia tributaria, artículo 85 y siguientes LGT. B Actuaciones de recepción, de declaraciones y autoliquidaciones. C La tramitación de declaraciones autoliquidaciones y comunicaciones de datos que se realizan a través de dos procedimientos: el procedimiento de devolución y el procedimiento de gestión mediante declaración. 2. Controlar y en su caso regularizar la situación tributaria del contribuyente mediante las correspondientes liquidaciones , para ello se despliegan distintos procedimientos: A Procedimiento de verificación de datos. B Procedimiento de comprobación limitada. C Procedimiento de comprobación de valores.

2. ACTUACIONES DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA

TRIBUTARIA

Esas actuaciones se regulan en el artículo 34 LGT y en los artículo 85 y siguientes LGT.

Su fundamento se encuentra en el deber de la administración tributaria a informar y asistir al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Estas actuaciones de información son de 2 tipos: Actuaciones de información y asistencia prestadas de oficio. Actuaciones de información y asistencia prestadas por la administración a instancia de los obligados tributarios. Nos podemos encontrar con las siguientes: Las consultas tributarias escritas, se recoge en el los artículo 88 y 89 LGT. Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles, se recoge en el artículo 90 LGT. Acuerdos previos de valoración, se recoge en el artículo 91 LGT.

3. PROCEDIMIENTOS DE DEVOLUCIÓN MEDIANTE

AUTOLIQUIDACIÓN:

Se regula en los artículos de 124 a 127 LGT y también en los artículos 122 y siguientes del Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria.

Notas: El procedimiento es llevado cado por órganos de gestión. No devenga intereses de demora en todo caso, solo cuando transcurre 6 meses desde que se realizó la correspondiente liquidación y no se obtiene la devolución solicitada. La administración tributaria se limita a recibir la correspondiente autoliquidación negativa y ha hacer una comprobación meramente formal de los datos contenidos en la autoliquidación, si es correcta la autoliquidación procederá de forma automatizada a la devolución correspondiente, pero si la autoliquidación no es correcta la administración terminará este procedimiento iniciando un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección.

Si la administración no cumple con el plazo establecido tendremos que aplicar las consecuencias establecidas en el artículo 104.3LGT, aplicaríamos en este caso el silencio positivo.

PROCEDIMIENTO DE GESTION MEDIANTE DECLARACION.

Procedimiento de gestión regulado en los artículos 128 a 130 LGT y en los correspondientes del RGR

Es un procedimiento excepcional, solo se da en algunos impuestos como por ejemplo el impuesto sobre sucesiones y donaciones, en este impuesto en lugar de realizar la correspondiente autoliquidación, el contribuyente presenta una declaración ante la administración tributaria y esta le notificará la correspondiente liquidación de la cuota.

Este procedimiento terminará mediante una notificación de una liquidación provisional o por caducidad si no cumple el plazo establecido en la norma tributaria. Al igual que ocurre con el procedimiento de devolución aunque la administración comprueba brevemente la situación tributaria del contribuyente el objetivo de este procedimiento no es comprobar ni regularizar al obligado tributario, sino facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria.

El obligado tributario solo declara y la administración tributaria cuantifica a través de una liquidación provisional.

Si posteriormente pretende realizar alguna comprobación la administración tributaria iniciará un procedimiento de comprobación o de inspección.

limitado en su desarrollo en concreto no puede llevar a cabo ninguna de las actuaciones contempladas en el artículo 136. LGT.

la terminación de este procedimiento es muy similar a la que se da en el procedimiento de verificación de datos. Tras las resolución de este procedimiento no es posible iniciar una nueva regulación del objeto o de las rentas comprobadas salvo que se descubran nuevos hechos o circunstancias.

PROCEDIMIENTO DE COMPROBACION DE VALORES.

Es un procedimiento de gestión regulado en el artículo 57 LGT y en el artículo 134 de la LGT.

Se trata de un procedimiento especifico de comprobación en concreto es el procedimiento que se inicia para comprobar el valor de las rentas o de los bienes declarado por el sujeto pasivo en la correspondiente autoliquidación.

En el artículo 57.1 LGT se establecen los medios que puede utilizar la administración para realizar esa comprobación, teniendo en cuenta siempre las especificaciones establecidas en las normas de cada tributo, en cualquier caso, la administración tributaria deberá expresar los medios y criterios utilizados en esa comprobación de valores.

3º ¿Cómo se puede impugnar la valoración efectuada por la administración tributaria? La impugnación de estos valores se lleva a cabo a través de la llamada tasación pericial contradictoria. La tasación pericial contradictoria se regula en el artículo 135 LGT , realmente es un medio de impugnación que debería recogerse dentro de los procedimientos de revisión.