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gestion y documentacion juridica, Apuntes de Derecho Empresarial y Laboral

asignatura: gestion y documentacion juridica caarrera derecho

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 13/02/2019

martita123456789
martita123456789 🇪🇸

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Elementos del municipio:
Territorio o término municipal: Área en la que el ayuntamiento extiende sus
competencias. Cada municipio pertenecerá a una sola provincia. La alteración del territorio
puede producirse por una modificación puntual o por la creación o supresión de municipios.
Población: Es el conjunto de personas inscritas en el padrón municipal. Los inscritos en el
padrón municipal son los vecinos del municipio.
Organización: Corresponde al ayuntamiento, integrado por diferentes órganos, el gobierno
y la administración municipal.
Elementos de la provincia:
Gobierno y la administración: Corresponden a las diputaciones provinciales, diputaciones
forales, consejos insulares y cabildos insulares (estas 3 últimas son corporaciones
equivalentes de carácter representativo).
Territorio: Es la suma de los territorios municipales, ya que su ámbito territorial de
actuación viene determinado por las tradicionales provincias existentes y cuyos límites
pueden resultar alterados siempre que se haga mediante ley orgánica.
Población: Es la propia de los municipios que la integran, ya que la condición de vecindad
supone la vinculación tanto al municipio como a la provincia. En los municipios con
población inferior a 200.000 habitantes será la diputación provincial de forma directa la que
coordinará la prestación de dichos servicios(alumbrado, recogida de residuos… )
Entidades de ámbito supramunicipal:
Comarcas: Son creadas por ley por las CC.AA. y sirven para agrupar a varios municipios,
cuyas características determinen intereses comunes necesitados de una gestión propia. La
iniciativa puede venir de los propios municipios interesados.
Áreas metropolitanas: Están integradas por los municipios de grandes aglomeraciones
urbanas entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales.
Mancomunidades de municipios: Son creadas por lay y en ellas se integran municipios
asociados con otros para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su
competencia.
Funciones del alcalde :
Función representativa: Representar al ayuntamiento.
Función ejecutiva y administrativa: Dirigir el gobierno y la administración municipal;
nombrar a los tenientes de alcalde; convocar, presidir, suspender y dirigir las sesiones del
Pleno y decidir cuando haya empate; dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras
municipales; aprobar los instrumentos de gestión urbanística; ordenar la publicación,
ejecución y hacer cumplir los acuerdos del ayuntamiento y contratar obras y servicios y
otorgar licencias.
Función normativa: dictar bandos municipales.
Función económica: desarrollar la gestión económica de acuerdo con el presupuesto
aprobado y disponer gastos y ordenar pagos dentro de los límites de su competencia.
Otras funciones: aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la
plantilla aprobados por el Pleno; adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso
de catástrofe las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata en el Pleno y
ejercer la potestad sancionadora y la jefatura de policía municipal.
TEMA 4: Las administraciones locales
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Elementos del municipio:

Territorio o término municipal: Área en la que el ayuntamiento extiende sus competencias. Cada municipio pertenecerá a una sola provincia. La alteración del territorio puede producirse por una modificación puntual o por la creación o supresión de municipios. Población: Es el conjunto de personas inscritas en el padrón municipal. Los inscritos en el padrón municipal son los vecinos del municipio.

Organización: Corresponde al ayuntamiento, integrado por diferentes órganos, el gobierno y la administración municipal.

  • Elementos de la provincia:

Gobierno y la administración: Corresponden a las diputaciones provinciales, diputaciones forales, consejos insulares y cabildos insulares (estas 3 últimas son corporaciones equivalentes de carácter representativo).

Territorio: Es la suma de los territorios municipales, ya que su ámbito territorial de actuación viene determinado por las tradicionales provincias existentes y cuyos límites pueden resultar alterados siempre que se haga mediante ley orgánica. Población: Es la propia de los municipios que la integran, ya que la condición de vecindad supone la vinculación tanto al municipio como a la provincia. En los municipios con población inferior a 200.000 habitantes será la diputación provincial de forma directa la que coordinará la prestación de dichos servicios(alumbrado, recogida de residuos… )

  • Entidades de ámbito supramunicipal:

Comarcas: Son creadas por ley por las CC.AA. y sirven para agrupar a varios municipios, cuyas características determinen intereses comunes necesitados de una gestión propia. La iniciativa puede venir de los propios municipios interesados. Áreas metropolitanas: Están integradas por los municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales.

Mancomunidades de municipios: Son creadas por lay y en ellas se integran municipios asociados con otros para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.

  • Funciones del alcalde :

Función representativa: Representar al ayuntamiento. Función ejecutiva y administrativa: Dirigir el gobierno y la administración municipal; nombrar a los tenientes de alcalde; convocar, presidir, suspender y dirigir las sesiones del Pleno y decidir cuando haya empate; dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales; aprobar los instrumentos de gestión urbanística; ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del ayuntamiento y contratar obras y servicios y otorgar licencias. Función normativa: dictar bandos municipales.

Función económica: desarrollar la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado y disponer gastos y ordenar pagos dentro de los límites de su competencia.

Otras funciones: aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno; adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata en el Pleno y ejercer la potestad sancionadora y la jefatura de policía municipal.

TEMA 4: Las administraciones locales

  • Funciones del Pleno:

Función de control: el control y la fiscalización de los órganos municipales de gobierno y la votación sobre la moción de censura al alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo.

Función normativa: aprobar las ordenanzas y reglamentos municipales.

Función económica: aprobar y modificar los presupuestos, y la disposición del gasto en materiales de su competencia y determinar los tributos.

Otras funciones de gestión: modificar el término municipal, la capital del municipio, o el nombre de este; aprobar los planes e instrumentos de ordenación urbanística y aprobar la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo y la cuantía de sus retribuciones.

  • Órganos complementarios en algunos municipios:

Comisiones informativas: Para estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno. Comisiones especiales: Comisión especial de sugerencias y reclamaciones: es un órgano especializado de los derechos de los ciudadanos que existirá en municipios de gran población y el Pleno lo apruebe por mayoría absoluta.

  • Órganos complementarios específicos de la Administración

Municipal.

Concejales delegados: Actúan por delegación del alcalde en alguna materia concreta.

Consejos secretariales: son una vía de participación de las asociaciones ciudadanas. Estos reciben sugerencias y demás sobre la actividad municipal.

Representantes personales del alcalde: nombrar un representante personal en cada uno de los barrios separados del casco urbano.

Juntas municipales de distrito: se crean para facilitar los servicios municipales a la población de los distintos distritos del municipio.

  • Organización de los municipios de gran población:

Pleno: órgano de máxima representación formado por el alcalde y los concejales. Esta tendrá un secretario general para recoger y certificar los acuerdos que se adopten y comisiones encargadas del estudio…

Alcalde: máxima representación del municipio, es responsable de su gestión política ante el Pleno.

Tenientes de alcalde: son nombrados por alcalde y concejales.

Junta de Gobierno Local: es el órgano que actúa de forma colegiada en la función de dirección política. Sus miembros no son superior a 1/3 del número de miembros del Pleno. Cuenta con una Secretaria.

Distritos: son divisiones territoriales propias, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales.

Asesoría jurídica: existe un órgano administrativo encargado de esta función para el alcalde.

  • (^) Normativa local:

Ordenanzas: regulan un sector de la actividad económica o normas de convivencia en el municipio.

Reglamentos: regulan el funcionamiento del ayuntamiento o la diputación provincial.

Bandos: disposiciones de la alcaldía sobre cuestiones de escasa relevancia (sustituye al BOE)

  • Tributos locales:

Tasas: son tributos que consisten en la prestación de servicios públicos o realización de actividades administrativas por los entes públicos (limpieza de las calles, recogida de residuos… )

Contribuciones especiales: son tributos que consisten en la obtención por el ciudadano de un beneficio o de un aumento del valor de sus bienes ( apertura de calles, la construcción de red de alcantarillado..)

Impuestos : son tributos exigibles sin ninguna contraprestación que consisten en la realización de negocios, actos…

OBLIGATORIOS:

Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI): tributo directo que grava el valor de bienes inmuebles, rústicos, urbanos y de características especiales, situados en el respectivo término municipal.

Impuesto sobre actividades económicas (IAE): tributo directo que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas. La actividad se realiza dependiendo de donde se sitúa para pagar el impuesto estimado.

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM): tributo directo que grava la titularidad de los vehículos aptos para circular por las vías públicas. Se considera vehículo apto el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes.

VOLUNTARIOS:

El impuesto sobre las construcciones, instalaciones y obras: tributo indirecto que grava a realización, dentro del término municipal de cualquier obra que necesite licencia.

El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de la naturaleza urbana: tributo directo que grava el incremento del valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad.