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Este glosario presenta definiciones de conceptos básicos del derecho, incluyendo normas jurídicas, costumbres, jurisprudencia, analogía, derecho subjetivo, prescripción, capacidad jurídica, personas físicas y jurídicas, fundación, asociación, representación legal y voluntaria, derecho real, usufructo, prenda, hipoteca, contrato, formas de celebración y saneamiento. Aprende los conceptos clave del derecho.
Tipo: Diapositivas
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Norma jurídica: precepto regulador de la conducta de los ciudadanos de carácter obligatorio y coercible, inspirado en un criterio de justicia.
Costumbre: norma jurídica emanada de la sociedad no organizada que, mediante la observancia reiterada de una conducta, acaba imponiéndose preceptivamente.
Jurisprudencia: doctrina que de modo reiterado establece el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley la costumbre y los principios generales del derecho
Analogía: aplicación a un supuesto carente de regulación la solución que el ordenamiento sí da para otro supuesto similar o análogo. Se dice que entre ambos supuestos debe existir identidad de razón
Derecho subjetivo: poder de actuación otorgado por el ordenamiento jurídico a
los ciudadanos para la satisfacción de sus propios intereses
Prescripción: pérdida de un derecho por su no ejercicio durante el tiempo que señala la ley
Capacidad jurídica: aptitud de las personas para ser titulares de derechos y obligaciones
Capacidad de obrar: aptitud de las personas para poder ejercitar por sí mismas con eficacia jurídica, los derechos y obligaciones de que son titulares
Persona física: todo ser humano habilitado en principio para desenvolverse por sí
mismo en el tráfico económico y jurídico
Persona jurídica: entidades, agrupaciones o colectivos a los que el Derecho ha personificado, le ha atribuido personalidad, como a las personas físicas.
Fundación: persona jurídica consistente en un patrimonio adscrito a la
consecución de un determinado fin de interés general.
Asociación: conjunto de personas unidas para la consecución de un fin.
Representación legal: fenómeno sustitutorio en virtud del cual, por mandato de la Ley, una persona tiene encomendada la gestión de los intereses de un incapaz o de una persona que, sin llegar a ser técnicamente tal, no puede o no debe desplegar la actividad que requeriría la marcha de sus asuntos.
Representación voluntaria: actuación de una persona por otra en la que esta última, en virtud de una acto de su voluntad, le ha autorizado para ello.
Derecho real: poder o señorío que la persona ejerce de forma directa e inmediata sobre la cosa que le pertenece o tiene en su poder por algún derecho distinto al de propiedad.
Usufructo: derecho real en virtud del cual una persona puede disfrutar de una cosa ajena con la obligación de conservar su forma y su sustancia. Es temporal, generalmente vitalicio
Prenda: derecho real consistente en la entrega en garantía del cumplimiento de una obligación principal, de una cosa mueble susceptible de posesión.
Hipoteca: derecho real consistente en el gravamen de un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación principal. Necesariamente debe inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Contrato: operación económica consistente en un intercambio de bienes o de servicios.
Forma ad solemnitatem : (es excepcional). Forma que debe observarse en la celebración del contrato para su validez. Por ej. escritura pública.
Forma ad probationem : (constituye la regla general). Forma que se observa en la celebración de un contrato pero que no es necesaria para su validez; sólo facilita la prueba del mismo. Por ej., que se haga por escrito en vez de verbal.
Saneamiento: obligación del vendedor de responder ante el comprador de la posesión legal y pacífica de la cosa vendida y de los vicios o defectos ocultos que la cosa tuviera, es decir, garantizar su posesión útil.
Rescisión: forma de ineficacia del contrato que procede de un momento posterior a su celebración, éste nace válido, pero posteriormente se declara su ineficacia por sus efectos lesivos para una de las partes o un tercero.