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Conceptos básicos de Derecho, Diapositivas de Derecho

Este documento ofrece una descripción general de los conceptos básicos del Derecho, incluyendo Derecho Público, Derecho Privado, Derecho Bancario, Derecho Internacional Privado y otras clasificaciones del Derecho. También aborda temas como la técnica legislativa y la sistemática jurídica. Se presentan definiciones y explicaciones de figuras como Eduardo García Máynez, Rafael I. Martínez Morales e Ivor Jennings.

Tipo: Diapositivas

2021/2022

Subido el 07/11/2022

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francisco-qna 🇪🇸

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Introducción al
Derecho
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, Agosto 2021
3.- Disciplinas
fundamentales,
especiales y auxiliares.
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Introducción al

Derecho

San Nicolás de los Garza, Nuevo León, Agosto 2021

3.- Disciplinas

fundamentales,

especiales y auxiliares.

3.1.1.- Derecho Público

Del latín publicum jus “derecho que atañe a las cuestiones públicas”

Se compone del conjunto de normas que regulan el ejercicio de la autoridad estatal,

determinando y creando al órgano competente para ejercitarla, el contenido posible de

sus actos de autoridad estatal y el procedimiento mediante el cual dichos actos deberán

realizarse.

Derecho Constitucional Latu sensu: Se identifica con el propio orden jurídico; es decir, es la totalidad de ese derecho, ya que la base y los principios generales y fundamentales de las otras disciplinas jurídicas se encuentran en él. El derecho constitucional indica los procedimientos de creación, modificación y abrogación de todas las normas de ese orden jurídico. Stricto sensu: Se refiere a una rama del orden jurídico, o sea, a una disciplina que tiene como finalidad el conocimiento de un determinado conjunto de preceptos. A este tipo de derecho constitucional se le estudia de la misma manera que el derecho civil, el mercantil, el procesal, el penal, etc. “Disciplina que estudia las normas que configuran la forma y sistema de gobierno; la creación, organización y atribución de competencia de los órganos del propio gobierno, y que garantiza al individuo un mínimo de seguridad jurídica y económica.”

- Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares. - Eduardo García Máynez

Derecho Procesal Es el conjunto de disposiciones que regulan la sucesión concatenada de los actos jurídicos realizados por el juez, las partes y otros sujetos procesales, con el objeto de resolver las controversias que se suscitan con la aplicación de normas de derecho sustantivo. Acción y excepción

- Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto el proceso jurisdiccional como la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el mismo. - José Ovalle Favela Conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y, en caso necesario, ordenen que se haga efectiva. - Eduardo García Máynez

Derecho Penal También llamado derecho criminal, derecho punitivo o derecho de castigar. Es el conjunto de normas jurídicas del Estado que versan sobre el delito y las consecuencias que éste acarrea, ello es, la pena y las medidas de seguridad; describe las diversas especies del delito; señala las características de toda infracción penal, y determina la naturaleza de las penas y medidas de seguridad y las bases de su magnitud y duración. Es una rama del derecho público interno, pues la potestad punitiva ( jus puniendi ) compete exclusivamente al Estado.

  • (^) Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad. - Eduardo García Máynez
Delito
1.- Conducta
2.- Antijurídica
3.- Típica --- tipicidad
4.- Culpable
5.- Punible

3.1.2.- Derecho Privado

Del latín privatum jus “derecho concerniente a los particulares”

El conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre personas que se

encuentran legalmente consideradas en una situación de igualdad, en virtud de que

ninguna de ellas actúa, en dichas relaciones, investida de autoridad estatal.

- Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Derecho Civil Rama del derecho privado constituida por un conjunto de normas que se refieren a las relaciones jurídicas de la vida ordinaria del ser humano, en su categoría de persona.

- Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Rama del derecho privado que tiene por objeto regular los atributos de las personas físicas y morales y organizar jurídicamente a la familia y al patrimonio, determinando las relaciones de orden económico entre los particulares, que no tengan contenido mercantil, agrario u obrero. - Rafael Rojina Villegas Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría de edad, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo, etc.). Suele estas dividida en 5 partes, a saber: Derecho de las personas, derecho familiar, derecho de los bienes, derecho sucesorio y derecho de las obligaciones. - Eduardo García Máynez

Derecho Bancario

Es el conjunto de normas jurídicas reguladoras de las relaciones entre particulares

y entre las autoridades, nacidas del ejercicio de la actividad crediticia y bancaria, o

asimilados a éstas y aquellas en cuanto a su disciplina jurídica y ejecución judicial y

administrativa.

- Miguel Acosta Romero

El conjunto de principios y de normas que se refieren a la empresa y a las

operaciones de banca.

- Paolo Greco.

Derecho Internacional Privado

Es el conjunto de normas, o el marco jurídico, que regula las relaciones entre los individuos en

un contexto internacional. Estos “individuos” pueden ser personas naturales o jurídicas (como

sociedades) pero son privadas, en lugar de actores públicos o estatales. Las “relaciones”

pueden ser en materia civil o de familia (por ejemplo, litigios fronterizos, adopción o divorcio) o

asuntos comerciales (por ejemplo, contratos internacionales o quiebras).

El conjunto de normas se compone de instrumentos internacionales (como las convenciones y

leyes modelos), la jurisprudencia, la práctica y la costumbre.

  • (^) Organización de los Estados Americanos

Es el conjunto de normas que indican en qué forma deben resolverse, en materia privada, los

problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones.

  • (^) Eduardo García Máynez

3.2.2- Otras Clasificaciones del Derecho

  • (^) Derecho Económico: Conjunto de valores, principios, normas y procedimientos

jurídicos, tendentes a requerir, posibilitar y controlar la intervención directa o

indirecta e imperativa del Estado en todos los aspectos macro y microscópicos

de la economía, a través de medidas y actividades coactivas y persuasivas,

estimulantes y disuasivas, a fin de proveer y garantizar las condiciones y los

objetivos de implantación, estructuración, funcionamiento, reproducción,

crecimiento y desarrollo de dicha economía y, por lo tanto, la producción,

distribución y uso o consumo de bienes, servicios e ingresos.

  • (^) Derecho Fiscal: Conjunto de normas jurídicas que regulan y sistematizan los

ingresos fiscales del estado. Estas normas jurídicas comprenden la actividad

fiscal del Estado, las relaciones entre éste y los particulares y su repercusión

sobre estos últimos. Es una rama del derecho financiero.

3.3.- Disciplinas Auxiliares

  • (^) Sociología del Derecho: O jurídica, es una ciencia cuyo objeto es el estudio de los procesos sociales, como su nombre lo indica. Intenta estudiar los fenómenos a los que se accede a través de técnicas de investigación empíricas. “Una disciplina que tiene por objeto la explicación del fenómeno jurídico, considerado como hecho social”.
  • (^) Historia del Derecho: Es la disciplina científica que tiene como objeto el estudio del derecho en su dimensión temporal.
  • (^) Derecho Comparado: Es la disciplina que estudia los diversos sistemas jurídicos existentes para descubrir sus semejanzas y diferencias. “ Estudio comparativo de instituciones o sistemas jurídicos de diversos lugares o épocas, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que entre ellos existen, y derivar de tal examen conclusiones sobre la evolución de tales instituciones o sistemas y criterios para su perfeccionamiento y reforma.

3.4.1.- Derecho Subjetivo Público

Doble dimensión:
1.- Perspectiva formal: constituyen pretensiones jurídicas que derivan de las cualificaciones
concretas de la personalidad.
2.- Perspectiva material: son aquellos que pertenecen al individuo en su calidad de miembros del
Estado.
De esta forma, la fuente de los derechos subjetivos públicos es el Estado, y el instrumento a través
del cual se crean es el derecho objetivo.
El derecho subjetivo público consiste en “la capacidad de poner en movimiento normas jurídicas de
interés individual”
El conjunto de los derechos públicos de una persona constituye el estatus del sujeto. Es la suma de
facultades que los particulares tienen frente al poder público, y representa una serie de limitaciones
que el Estado se impone a sí mismo.

Libertad

En sentido negativo: Libertad jurídica es la facultad de hacer o de omitir

aquellos actos que no están ordenados ni prohibidos. En otras palabras,

ese derecho se refiere siempre a la ejecución o la omisión de los actos

potestativos.

En sentido positivo: Libertad jurídica, es la facultad que toda persona tiene

de optar entre el ejercicio y el no ejercicio de sus derechos subjetivos,

cuando el contenido de los mismos no se agota en la posibilidad normativa

de cumplir un deber propio.

  • (^) Eduardo García Máynez