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Guía práctica del IRPF 201 4
Guías | 14
Guía práctica del IRPF 201 4
El Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo, cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, que grava la totalidad de las rentas obtenidas por el contribuyente, con independencia del lugar en que se obtengan y de la residencia del pagador de los rendimientos.
Índice
11.6.6 Deducción por actuaciones para la protección y difusión del
- Concepto, objeto y ámbito de aplicación
- 1.1. ¿Qué es el IRPF?
- 1.2. ¿Cuál es el objeto del Impuesto?
- 1.3. ¿Dónde se aplica el IRPF?
- 1.4. Cesión parcial del IRPF a las Comunidades Autónomas
- El hecho imponible del IRPF
- 2.1. ¿Qué rentas forman parte del hecho imponible del IRPF? - sujetas.................................................................................................. 2.2. Delimitación negativa del hecho imponible: rentas exentas y no
- Contribuyentes del impuesto
- Periodo impositivo, devengo e imputación temporal
- 4.1. ¿Cuál es el periodo impositivo y cuándo se devenga el Impuesto?
- 4.2. ¿Cuándo se imputan los ingresos y gastos?
- 4.3. ¿Qué es la "base imponible" y cómo se cuantifica?
- Obligación de declarar
- 5.1. ¿Quiénes no tienen obligación de declarar?
- 5.2. ¿Cómo se solicita la devolución de las retenciones soportadas?
- Los rendimientos del trabajo
- 6.1. ¿Qué se considera rendimientos del trabajo?
- 6.2. Supuestos de rendimientos íntegros del trabajo
- 6.3. ¿Qué es una "retribución en especie"?
- 6.4. ¿Cómo se valoran las retribuciones en especie?...............................
- 6.5. ¿Cómo se determina el rendimiento neto del trabajo?.......................
- 6.6. ¿Qué gastos son deducibles?
- 6.7. Reducciones sobre el rendimiento neto
- 6.8. Las retenciones de los rendimientos del trabajo
- Rendimientos del capital
- 7.1. ¿Qué se considera "rendimientos del capital"?
- 7.2. ¿Qué se consideran "rendimientos del capital inmobiliario"?
- 7.2.1 ¿Cómo se determina el rendimiento neto del capital inmobiliario?
- 7.2.2 ¿Qué gastos son deducibles?
- 7.2.3 ¿Qué reducciones son aplicables a los rendimientos netos?
- 7.2.4 Las retenciones en los rendimientos de capital inmobiliario
- 7.3. ¿Qué se entiende por rendimientos del capital mobiliario?
- 7.3.1 ¿Cómo se integran en la base imponible?
- 7.3.2 ¿Cómo se determina el rendimiento neto?
- 7.3.3 ¿Qué gastos son deducibles?
- 7.3.4 ¿Qué reducciones son aplicables al rendimiento neto?
- 7.3.5 Las retenciones de los rendimientos del capital mobiliario
- Rendimientos de actividades económicas
- 8.1. ¿Qué se consideran "rendimientos de actividades económicas"? - económicas? 8.2. ¿Cómo se calcula el rendimiento neto de las actividades
- 8.3. ¿Qué elementos están afectos a una actividad económica? - económicas? 8.4. ¿Cómo se determinan los rendimientos de actividades
- 8.5. ¿En qué consiste el régimen de estimación directa?
- 8.6. ¿En qué consiste la estimación directa simplificada?
- 8.7. ¿En qué consiste el régimen de estimación objetiva?
- 8.8. Las retenciones en los rendimientos de actividades económicas
- Ganancias y pérdidas patrimoniales
- 9.1. ¿Qué se considera "ganancia o pérdida patrimonial"?
- 9.2. ¿Qué ganancias se encuentran exentas? - patrimoniales? 9.3. ¿Cómo se determina el importe de las ganancias y pérdidas
- 9.3.1 Regla general.......................................................................................
- 9.3.2 Reglas particulares
- 9.4. Dación en pago - diciembre de 1994.............................................................................. actividades económicas adquiridos con anterioridad al 31 de - patrimoniales? 9.6. ¿Cómo se integran y compensan las ganancias y pérdidas
- 9.7. Las retenciones en las ganancias
- 9.8. Ganancias en el juego sujetas al nuevo gravamen especial
- Regímenes de imputaciones de rentas......................................................
- 10.1. ¿Qué se entiende por "regímenes de imputación de rentas?"
- 10.2. Imputación de rentas inmobiliarias
- 10.3. Transparencia fiscal internacional
- 10.4. Derechos de imagen
- 10.5. Instituciones de Inversión Colectiva en paraísos fiscales
- Liquidación del impuesto
- 11.1. La base imponible del IRPF: Integración y compensación de rentas
- 11.2. Determinación de la base liquidable
- 11.2.1 Reducción por situaciones de envejecimiento y dependencia
- 11.2.2 Reducción por pensiones compensatorias
- 11.2.3 Reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos.
- 11.3. El mínimo personal y familiar
- 11.4. Cuota íntegra
- 11.4.1 ¿Cómo se determina la cuota íntegra del impuesto?
- 11.4.2 Cuota íntegra estatal y autonómica general
- 11.4.3 Cuota íntegra estatal y autonómica del ahorro
- 11.5. Cuota líquida
- 11.6. Deducciones
- 11.6.1 ¿Qué deducciones son aplicables a la cuota íntegra?
- 11.6.2 Deducción por inversión en empresas de nueva creación..................
- 11.6.3 Deducciones en actividades económicas
- 11.6.4 Deducciones por donativos
- 11.6.5 Deducciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
- declarados Patrimonio Mundial Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes
- 11.6.7 Cuenta ahorro-empresa
- 11.6.8 Deducción por alquiler de vivienda
- 11.6.9 Límites de determinadas deducciones
- 11.7. Cuota diferencial
- 11.7.1 ¿Cómo se calcula la cuota diferencial?
- 11.7.2 Deducción por doble imposición internacional....................................
- económicas (400€)............................................................................. 11.7.3 Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades
- del capital mobiliario con periodo de generación superior a dos años 11.7.4 Compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos
- 11.7.5 Deducción por maternidad
- Tributación conjunta o familiar
- Entidades en régimen de atribución de rentas
- 13.1. Calificación de la renta atribuible
- 13.2. Cálculo de la renta atribuible
- 13.3. Retenciones
- 13.4. Tributación de los socios
- 13.5. Obligaciones de la información
- ¿Qué es el borrador de declaración?
- 14.1. ¿Cuál es el plazo para presentar la declaración?
- 14.2. Posibilidad de compensación de cuotas entre cónyuges
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Española.
1.4. Cesión parcial del IRPF a las Comunidades Autónomas
Desde el 1 de enero de 2009, la cesión parcial del IRPF tiene como límite máximo el 50% del rendimiento producido en el territorio de cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo decimoprimero de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), modificada, por última vez, por la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre (BOE del 19).
El actual sistema de financiación de las Comunidades Autónomas se articula en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (BOE del 19).
De acuerdo con el artículo 46 de la citada Ley 22/2009, de 18 de diciembre, las competencias normativas que pueden asumir las CC.AA de régimen común son las siguientes: a. Importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico. b. Escala autonómica aplicable a la base liquidable general. c. Deducciones en la cuota íntegra autonómica por: o Circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación o de renta, siempre que no supongan, directa o indirectamente, una minoración del gravamen efectivo de alguna o algunas categorías de renta. o Subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la Comunidad Autónoma, con excepción de las que afecten al desarrollo de actividades económicas o a las rentas que se integren en la base del ahorro. d. Aumentos o disminuciones en los porcentajes del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual.
Cuando los contribuyentes opten por la tributación conjunta y tuvieran su residencia en CCAA distintas, el rendimiento que se cede se entiende producido en aquella donde tenga su residencia habitual el miembro de dicha unidad familiar con mayor base liquidable, de acuerdo a las reglas de individualización del impuesto.
anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
- Las prestaciones de la Seguridad Social o alternativas por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas.
- Las prestaciones familiares de la Seguridad Social o Mutualidades por razón de hijos a cargo así como, las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas. Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad y las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.
- Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, incluido el acogimiento en ejecución de la medida judicial de convivencia del menor con persona o familia previsto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Igualmente estarán exentas las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del IPREM.
- Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo. Asimismo estarán exentas, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos para investigación, así como las otorgadas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las
Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades. El Reglamento del IRPF desarrolla detalladamente los requisitos que han de concurrir para la aplicación de la exención a estas becas así como el importe de la dotación que en cada uno de estos supuestos queda exento.
- Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
- Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, así como los premios "Príncipe de Asturias", en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias. El Reglamento del IRPF establece que la resolución del procedimiento de declaración de la exención deberá ser emitida en un plazo máximo de 6 meses y que el silencio administrativo supone la denegación de la exención. También establece el procedimiento y los efectos de la pérdida de la exención.
- Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federaciones deportivas españolas o con el Comité Olímpico Español. El Reglamento del IRPF establece el límite de la exención de las ayudas a los deportistas de alto nivel en 60.100 euros anuales siempre que se cumplan algunos requisitos.
- Las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único.
- Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias.
- Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales, con los siguientes requisitos: o Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. El Reglamento del IRPF, apunta que, en caso de la existencia de vinculación entre las partes, los servicios prestados han de suponer una ventaja o utilidad para su destinatario.
- La ayuda económica, por una sola vez, a tanto alzado, por importe de 18.030, euros de la Ley 14/2002, de 5 de junio, que establece ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público.
- Las rentas derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios.
- Las indemnizaciones para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios del Estado y las CCAA como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.
- Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático, por lo que las prestaciones de estos planes se gravan solamente como rentas vitalicias inmediatas dentro de los rendimientos del capital mobiliario.
- Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, así como los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos, hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el IPREM (según LPGE).
- Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
- Con el límite de 1.500€, los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie y tanto en tributación individual como en tributación conjunta: o Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad. o Los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.
Esta exención no se aplicará a los dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva, ni a los procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquellos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos. En el caso de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, el plazo será de un año.
Tampoco se aplicará esta exención a los rendimientos del capital mobiliario que proceda declarar en los supuestos de reducción de capital y distribución de la prima de emisión efectuadas con posterioridad al día 23 de septiembre de 2010 por Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAVs), tal como dispone la disposición final novena de la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono (BOE del 30).
- Prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.
EJEMPLO.- Indemnización por despido Un contribuyente es despedido de su trabajo con fecha de 15 de octubre de 200x, cobrando 3.005,06 euros en concepto de finiquito y una indemnización de 12.020, euros. Asimismo, los gastos satisfechos por la contratación de un abogado ascendieron a 1.202,02 euros. Las indemnizaciones por despido están exentas hasta el límite establecido en el Estatuto de Trabajadores (véase tabla 1). Tanto el finiquito como el exceso sobre el citado límite tienen que tributar como rendimientos del trabajo. Los honorarios del abogado son deducibles con el límite de 300 euros.
Finalmente, respecto a lo recibido de la compañía de seguros por los ocupantes asegurados, si lo cobra el asegurado se considerará rendimiento del capital mobiliario y si lo cobran los herederos lo tendrán que declarar en el correspondiente Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) tal y como veremos más adelante.
Además, se regulan otros supuestos de exención a lo largo del articulado de la Ley de IRPF:
- El 50% de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012. Requisitos: o No resulta de aplicación la exención parcial si el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a: i. Cónyuge. ii. Cualquier persona unida al contribuyente por parentesco (en línea recta o colateral) por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido. iii. A una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas mencionadas anteriormente, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. o Si el inmueble que se transmita hubiera sido la vivienda habitual del contribuyente y este solamente hubiera reinvertido una parte del importe obtenido, se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida, una vez aplicada la exención del 50%, que corresponda a la cantidad reinvertida.
- Con ocasión de las donaciones que dan derecho a deducción en la cuota íntegra del Impuesto (fundaciones e Instituciones sin ánimo de lucro y actividades de interés cultural).
- Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
- Con ocasión del pago de deudas tributarias mediante la entrega de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General.
- Las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se invierta en la adquisición de la nueva vivienda habitual. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad invertida.
- Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiese practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. La exención podrá ser total si se reinvierte el total obtenido en la transmisión, o parcial cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión. Para la exención se tienen que cumplir una serie de requisitos. o No resulta de aplicación la exención i. Cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones. ii. Cuando las acciones se transmitan al cónyuge o a parientes en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido. iii. Cuando las acciones o participaciones se transmitan produzca con el contribuyente o con cualquiera de las personas mencionadas anteriormente, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio.
- La parte de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de participaciones en el capital social de Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) determinada de acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2009.
- La ganancia patrimonial que pudiera generarse por la dación en pago de la vivienda habitual.
- Las ganancias o pérdidas patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de las aportaciones a los patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad.
- Los rendimientos del capital mobiliario que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones lucrativas de activos financieros por causa de muerte del contribuyente. En consecuencia, no tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario para el causante los derivados de la transmisión lucrativa de activos financieros por causa de muerte.
- Las reducciones de capital, salvo cuando tengan por finalidad la devolución de aportaciones, en cuyo caso el exceso sobre el valor de adquisición de los valores afectados tributa como rendimiento de capital mobiliario. Cuando la reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos, la totalidad de las cantidades percibidas por este concepto tributarán como rendimientos del capital mobiliario. Excepción: en los supuestos de reducción de capital que tenga por finalidad la devolución de aportaciones (o de distribución de la prima de emisión de acciones) de Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAVs), efectuadas a partir de 23 de septiembre de 2010, el importe de la participación o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos (en el primer caso) o la totalidad del importe obtenido (en el segundo caso), se calificarán como rendimientos del capital mobiliario de los que constituyen rentas del ahorro (dividendos y participaciones en beneficios o en fondos propios de las entidades), evitando por tanto con esta medida el diferimiento en la tributación. En los supuestos de reducción de capital, la calificación como rendimientos del capital mobiliario del importe de la participación o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos tiene el límite de la mayor de las siguientes cuantías: i. El aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición o suscripción hasta el momento de la reducción del capital social. ii. Cuando la reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos, el importe de dichos beneficios (se considerará que las reducciones de capital, cualquiera que sea su finalidad, afectan en primer lugar a la parte del capital social que provenga de beneficios no distribuidos, hasta su anulación). El exceso sobre el citado límite minorará el valor de adquisición de las acciones afectadas (inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial en
casos de reducción de capital, cuando la misma dé lugar a la amortización de valores o participaciones), hasta su anulación. A su vez, el exceso que pudiera resultar se integrará como rendimiento de capital mobiliario procedente de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, en la forma prevista para la distribución de la prima de emisión. En ningún caso será de aplicación la exención de 1.500 euros anuales en dividendos y participaciones en beneficios. Asimismo, comentar que esta medida es también aplicable a organismos de inversión colectiva equivalentes a las sociedades de inversión de capital variable registrados en otro Estado.
- Las ganancias o pérdidas generadas con ocasión de la transmisión lucrativa de empresas o participaciones cuando el donatario pueda beneficiarse de la reducción del 95% de la base imponible del ISD.
- Las adjudicaciones de bienes o derechos en la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges. No podrá dar lugar, en ningún caso, a las actualizaciones de los valores de los bienes o derechos adjudicados.
- Las pérdidas patrimoniales siguientes: o Las no justificadas. o Las debidas al consumo. o Las debidas a transmisiones lucrativas por actos "Intel vivos" o a liberalidades. o Las debidas a pérdidas en el juego, que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período. o Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión. Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial. o Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos