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Este documento proporciona una visión general de las modalidades formativas laborales en perú, según la ley n° 28518 y su reglamento. Explora las prácticas preprofesionales y profesionales, detallando los convenios, duraciones, y obligaciones tanto de las empresas como de los practicantes. Se abordan temas como la subvención económica, la jornada formativa, y las causales de desnaturalización de las prácticas, ofreciendo una guía útil para estudiantes y empresas. Además, se mencionan las disposiciones específicas para estudios en el extranjero y programas de intercambio, así como las restricciones y sanciones aplicables. Este recurso es esencial para comprender el marco legal y las mejores prácticas en la formación laboral.
Tipo: Monografías, Ensayos
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Fuente: Art. 1 de la Ley N°28518, y arts.2 y 3 del Decreto Supremo N°007-2005-TR.
Son tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional.
Son instituciones educativas públicas y privadas, que brindan servicios de Educación Técnico Productiva o de Educación Superior como universidades, centros, institutos, escuelas, servicios sectoriales de formación profesional u otros que se creen con igual finalidad; otras instituciones que brinden servicios de formación profesional debidamente autorizados por el sector de competencia, y a los que su ley de creación les otorgue tales atribuciones.
Las prácticas pre y profesionales que se desarrollan en empresas del régimen laboral de la actividad privada, están sujetas a lo dispuesto en la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-TR, así como a la Ley General de Educación en lo que resulte aplicable y a otras normas vinculadas a la promoción y formación profesional.
El tiempo de duración de este tipo de convenio no es mayor a doce meses salvo que el CFP o Universidad, por reglamento o norma similar, determine una extensión mayor.
Duración
El egresado deberá ser presentado a una empresa por el CFP o universidad, quien deberá llevar el registro del número de veces que se acoja a esta modalidad hasta que complete el período máximo de la práctica profesional. El egresado puede solicitar al CFP una carta a fin de ser presentado ante una empresa. El CFP otorgará la carta de presentación hasta que el beneficiario cubra el período máximo dispuesto por la Ley.
Carta de presentación
Cuando el beneficiario, nacional o extranjero, en su condición de egresado, desea realizar prácticas profesionales, el CFP otorgará la carta de presentación. Si la carta es otorgada en idioma extranjero, acompañará la traducción simple al idioma oficial, con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado.
Estudios en el extranjero
Cuando el beneficiario, nacional o extranjero, participe en programas de intercambio u otros similares, y desee realizar prácticas profesionales, el CFP que lo acoge será el encargado de otorgar la carta de presentación.
Programas de intercambio en educación superior
Disposiciones específicas para las prácticas profesionales
Es el tipo de modalidad formativa que busca consolidar los aprendizajes adquiridos a lo largo de la formación profesional, así como ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo.
Se realiza mediante un convenio de prácticas profesionales que se celebra entre:
Una empresa Una persona que egresa de un CFP o Universidad, antes de la obtención del título profesional (beneficiario)
Fuente: Art. 13 de la Ley N° 28518, y arts. 11, 13 y 14 del Decreto Supremo N°007-2005-TR.
Fuente: Arts. 41 y 42 de la Ley N°
(^1) De ocurrir un accidente o enfermedad, la empresa que no haya contratado el seguro contra Enfermedad y Accidente, deberá asumir directamente el costo de estas contingencias.
Acatar las disposiciones formativas que le asigne la empresa. Cumplir con diligencia las obligaciones convenidas. Observar las normas y reglamentos que rijan en el centro de trabajo. Cumplir con el desarrollo del programa que aplique la empresa.
Proporcionar la dirección técnica y los medios necesarios para la formación laboral en la actividad materia del convenio. Pagar puntualmente la subvención mensual convenida. Otorgar el descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados. Otorgar un descanso de quince días debidamente subvencionado cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a doce meses. Otorgar al beneficiario una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis meses de duración continua de la modalidad formativa. No cobrar suma alguna por la formación. Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud o de un seguro privado con una cobertura equivalente a catorce subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta por accidente^1. Brindar las facilidades para que la persona en formación que desee se afilie facultativamente a un sistema pensionario. Emitir, cuando corresponda, los informes que requiera el Centro de Formación Profesional en que cursa estudios el practicante. Otorgar el respectivo certificado al término del período de la formación que precise las capacidades adquiridas y verificadas en el desempeño efectivo de las labores dentro de la empresa.
Fuente: Art. 47 de la Ley N°28518.
La empresa otorgará al beneficiario una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis meses de duración continua de la modalidad formativa.
El pago se efectuará dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que el beneficiario cumpla los seis meses. A tal efecto, se tendrá en cuenta la acumulación de los periodos intermitentes que hubiera realizado la persona en formación en una misma empresa.
La jornada formativa responde a las necesidades propias de la persona en formación y por ende dependerá del tipo de convenio suscrito, no pudiendo exceder de los siguientes límites:
Fuente: Art. 34 del Decreto Supremo N°007-2005-TR.
Prácticas preprofesionales No mayor a seis horas diarias o treinta semanales.
Prácticas profesionales No mayor a ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales.
La subvención económica mensual no tiene carácter remunerativo, y no está afecta al pago del Impuesto a la Renta, otros impuestos, contribuciones ni aportaciones de ningún tipo a cargo de la empresa, salvo que ésta voluntariamente se acoja al régimen de prestaciones de EsSalud a favor del beneficiario, caso en el cual abonará la respectiva contribución.
Igualmente, la subvención económica mensual no está sujeta a ningún tipo de retención a cargo del beneficiario, salvo que éste voluntariamente se acoja como afiliado facultativo a algún sistema pensionario.
Adolescentes Los adolescentes no podrán realizar actividades en ninguna de las modalidades formativas laborales en horario nocturno.
Excepcionalmente, el Juez podrá autorizar la realización de actividades de las modalidades formativas laborales en horario nocturno, a partir de los 15 años hasta que cumplan 18 años, siempre que éste no exceda de cuatro horas diarias.
Adolescentes de 14 años No excederá de cuatro horas diarias ni de veinticuatro horas semanales.
Adolescentes entre los 15 y 17 años No excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales, o treinta horas semanales en el caso de Prácticas preprofesionales. Fuente: Art. 44 de la Ley N°28518.
La Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional o la dependencia que haga sus veces, autorizará la realización de actividades en las modalidades formativas laborales, en jornada u horario nocturno, siempre y cuando, ello no perturbe la asistencia al CFP o al Centro Educativo, y resulte necesario para cumplir con la finalidad formativa. Para la autorización, la empresa deberá presentar una declaración jurada en la que señale expresamente que cuenta con una jornada y horario de trabajo nocturno y que el desarrollo de la actividad formativa en ese horario resulta necesaria para cumplir con la finalidad formativa.
Fuente: Art. 30 de la Ley N°28518.
Fuente: Art. 51 de la Ley N°28518.
Fuente: Art. 50 del Decreto Supremo N°007-2005-TR
Se desnaturalizan las prácticas pre y profesionales y se entiende que existe una relación laboral común en los siguientes casos:
El convenio, la prórroga o la modificación, deben ser celebrados por escrito y suscritos por las partes antes del inicio de la ejecución de las actividades formativas.
El convenio debe ser puesto en conocimiento de la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional o la dependencia que haga sus veces para su registro, dentro de los quince días naturales de la suscripción. Sólo podrá ser presentado de manera extemporánea durante su vigencia.
La inexistencia del convenio de modalidad formativa debidamente suscrito.
La falta de capacitación en la ocupación específica y/o el desarrollo de actividades del beneficiario ajenas a la de los estudios técnicos o profesionales establecidos en el convenio.
La continuación de la modalidad formativa después de la fecha de vencimiento estipulado en el respectivo convenio o de su prórroga o si excede el plazo máximo establecido por la Ley.
Incluir como beneficiario de la modalidad formativa a las personas que tengan relación laboral con la empresa contratante, en forma directa o a través de cualquier forma de intermediación laboral, salvo que se incorpore a una actividad diferente.
La existencia de simulación o fraude a la Ley que determine la desnaturalización de la modalidad formativa.
Fuente: Art. 51 del Decreto Supremo N°007-2005-TR.
Nombre o denominación de la persona natural o jurídica que patrocine la modalidad formativa.
Nombre, edad, fecha de nacimiento y datos personales del participante que se acoge a la modalidad formativa y de su representante legal en el caso de los menores.
Monto de la subvención económica mensual.
Ocupación materia de la capacitación específica.
Lugar de la ejecución de la actividad formativa laboral.
Duración del convenio. Fecha de inicio y de término.
Firma original de las partes.
Causales de modificación, suspensión y terminación del convenio.
Correspondencia entre la especialidad del beneficiario y la actividad a desarrollar en la empresa, según la exigencia de la modalidad formativa laboral elegida.
El Convenio se celebra con carácter individual y por escrito y debe contener como mínimo los siguientes datos:
Fuente: Arts. 39 y 40 del Decreto Supremo N°019-2006-TR.
Las infracciones que se originen por el incumplimiento de las disposiciones aplicables a las prácticas pre y profesionales se encuentran tipificadas en el Decreto Supremo N° 019-2006-TR que aprueban el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
Carecer de los registros especiales de modalidades formativas debidamente autorizados por la autoridad competente de ser exigido o, no registrar a los beneficiarios de las modalidades formativas en los mismos o en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en los plazos y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada beneficiario afectado.
No brindar facilidades para que el beneficiario de las modalidades formativas se afilie a un sistema pensionario.
No emitir, cuando corresponda, los informes que requiera el Centro de Formación Profesional.
No otorgar el respectivo certificado de manera oportuna y con los requisitos previstos.
Artículo Infracciones graves
La falta de pago y disfrute, el pago o disfrute parcial o inoportuno, o el pago o disfrute inferior a los mínimos previstos, de la subvención y los beneficios a los que tienen derecho los beneficiarios de las modalidades formativas.
El incumplimiento de las disposiciones referidas al horario, jornada y tiempo de trabajo aplicable a las modalidades formativas.
No cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo a través de EsSalud o de un seguro privado.
No asumir directamente el costo de las contingencias originadas por un accidente o enfermedad cuando la empresa que no haya cubierto los riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo a través de EsSalud o de un seguro privado.
No celebrar los convenios de modalidades formativas por escrito y con los requisitos previstos.
El uso de castigo físico y humillante contra las personas que se encuentran sujetas a alguna modalidad formativa laboral, de conformidad con la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes.
Artículo Infracciones muy graves
Si deseas conocer las normas que regulan las relaciones laborales en el sector privado, puedes ingresar al Compendio de Normas Laborales del Régimen Privado.
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