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Información sobre las modalidades formativas en Perú, las obligaciones de las empresas, el trabajo de adolescentes, prohibiciones en el trabajo de menores, autorización de padres y la Autoridad de Fiscalización Laboral (AAT). Además, se detallan los beneficios laborales, el sistema de inspección laboral y las actuaciones de consulta o asesoramiento. Se incluyen referencias a diversas resoluciones y decretos relacionados con el tema.
Tipo: Monografías, Ensayos
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¡No te pierdas las partes importantes!





























































































OBLIGACIONES FORMALES
DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES Beneficios laborales Asignación familiar: 10% de la RMV Vacaciones: 30 días al año Gratificaciones legales: fiestas patrias y navidad Bonificación extraordinaria Ley N° 29351: 9% de las gratificaciones legales Compensación por tiempo de servicios: 1. remuneraciones por año Participación en las utilidades: % dependiendo del sector Derechos previsionales y de la seguridad social Contribución a Essalud Aportes al Sistema Previsional Seguro de Vida Ley Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (*) No aplicable asociaciones sin fines de lucro
7 SAMO
INSPECCIÓN EN LA NUBE - SUNAFIL VERSIÓN 2. ❑ Mediante el D.S. N° 003 - 2020 - TR ( 14. 01. 2020 ), se aprueba el uso obligatorio de la casilla electrónica por las empresas y la notificación electrónica de los procedimientos inspectivos y medidas inspectivas, cobranza coactiva y actuaciones de la SUNAFIL. ❑ La casilla que asigne SUNAFIL a las empresas será para todos los efectos el domicilio de la empresa. ❑ Estemos a atentos a la puesta en marcha en 90 días contados desde la quincena de enero de este año. ❑ Opinión: esta medida muestra la puesta en marcha de un cambio radical del proceso inspectivo como lo conocemos hoy, donde la automatización de la inspección y el cruce de información de distintas bases de datos (Plame, T-Registro, Recibos por honorarios electrónicos, declaración de Seguro de Vida Ley, etc.) será el futuro. ❑ Cuidado con los que declaras y a revisar todos los días tu casilla.
SISTEMA DE INSPECCIÓN LABORAL
SISTEMA DE INSPECCIÓN DE TRABAJO
Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA
SUJETOS RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOCIO-LABORALES
PRINCIPIOS
ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN O COMPROBATORIAS Diligencias que la Inspección del Trabajo sigue de oficio, con carácter previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia sociolaboral y poder adoptar las medidas inspectivas que en su caso procedan, para garantizar el cumplimiento de las normas sociolaborales.
COMPETENCIAS SUNAFIL La SUNAFIL es la autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección de Trabajo. Ejerce la función inspectiva a través de sus intendencias regionales. En aquellos lugares donde no existan aún intendencias, los Gobiernos Regionales asumen a plenitud la función inspectiva.
Ejercen la función inspectiva en relación a las microempresas de sus territorio, que se encuentren en el “listado de microempresas” que es publicado anualmente por el Ministerio de Trabajo y
ORIGEN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS Las actuaciones tienen su origen en alguna de las siguientes causas: a) Por orden de las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. b) A solicitud fundamentada de otro órgano del sector público o de cualquier órgano jurisdiccional, en cuyo caso deben determinarse las actuaciones que le interesan y su finalidad. c) Por denuncia del trabajador. d) Por decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo. e) Por iniciativa de los inspectores de trabajo cuando, en las actuaciones que se sigan en cumplimiento de una orden de inspección, conozcan hechos que puedan ser contrarios al ordenamiento jurídico en materia de seguridad y salud en el trabajo. f) A petición de los empleadores y los trabajadores, así como de las organizaciones sindicales y empresariales, en las actuaciones de información y asesoramiento técnico sobre el adecuado cumplimiento de las normas. Artículo 100 LSST, artículo 12 LGIT
Señala empresa a inspeccionar, domicilio, materias a inspeccionar, inspector (es) asignado(s), plazo de la investigación. Plazo máximo de 30 días (prorrogables por 30 días adicionales como máximo), salvo SST (10 días, prorrogables 10 días)
PROCEDIMIENTO INSPECTIVO - ETAPA DE FISCALIZACIÓN