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hermeneutica juridica ejercicios practicos
Tipo: Apuntes
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TALLER HERMENEUTICA JURIDICA FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CALI PRESENTADO POR: JULIO EFRAIN GIRALDO RAMIREZ COD: 183716 HORACIO HUMBERTO URIBE ZULUAGA COD: 183753 Resolver los siguientes casos utilizando los métodos de interpretación vistos en clase. Para ello, deberá el estudiante elaborar un argumento de máximo dos cuartillas en el cual señale los siguientes aspectos: i) problema jurídico planteado. ii) tesis que resuelve el problema jurídico. iii) un argumento que fundamente la solución del problema utilizando un método de interpretación. El texto debe ser de carácter argumentativo y en este se deben aplicar los métodos vistos en clase. 1 caso: Un fiscal reclama ante el juez la no citación a audiencia de control posterior de los resultados de una actividad investigativa desarrollada por la defensa. A juicio de este, se vulneró el principio de igualdad, por lo cual reclama la exclusión de los resultados. El artículo 237 del CPP establece que “si el cumplimiento de la orden ocurrió luego de formulada la imputación, se deberá citar a la audiencia al imputado y a su defensor”, pero no dice que se deba citar a la fiscalía cuando quien propone la diligencia es la defensa. El juez desestima el argumento de la fiscalía por no estar consagrada esa posibilidad en la ley. La fiscalía insistirá en su argumento. ¿Cuál debe ser este a la luz de los métodos de interpretación? Construya el argumento juridico.
defensor para que, si lo desean, puedan realizar el contradictorio. En este último evento, se aplicarán analógicamente, de acuerdo con la naturaleza del acto, las reglas previstas para la audiencia preliminar.” Para el ente acusador el articulo 237 del CPP está dirigido centralmente a las actividades del fiscal y en los casos especiales del parágrafo citado, el contenido literal condiciona la obligación de convocar a la audiencia al imputado y su defensor. La norma no dice expresamente que hacer cuando es la defensa quien propone la diligencia de control de legalidad, para el fiscal en este caso la interpretación teleológica orienta y muestra que es indispensable y necesario su la presencia, por tratarse de acciones contenciosas del tipo penal donde la participación de las partes garantiza el principio de igualdad formal y material, establecido en el artículo 7 del código penal y artículo 13 Constitucional. De acuerdo con lo expuesto corresponde resolver el siguiente problema jurídico: ¿Se vulneró del principio de igualdad establecido en el art 7 del CP y art 13 superior por parte del juez de control de garantías al negar el recurso interpuesto por el fiscal cuando interpreta gramaticalmente el artículo 237 del CPP y concluye que si la audiencia de control posterior de los resultados de una actividad investigativa es desarrollada por la defensa, no es necesaria la presencia del fiscal?
Dentro de las causas de divorcio contempladas en el artículo 154 del código civil, no está textualmente la alegada por el esposo para que el juez pueda aceptar, y soportar jurídicamente una sentencia que de por terminado el vínculo matrimonial. ARGUMENTO QUE FUNDAMENTE LA SOLUCION DEL PROBLEMA UTILIZANDO UN METODO DE INTERPRETACION. Como se indicó para analizar jurídicamente el caso en cuestión el método de interpretación que utilizaremos para dirimir esta controversia suscitada por el esposo a la luz del derecho, será la interpretación gramatical textualista art 27 del C Civil, ya que los jueces están bajo el imperio de la ley y “cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu” dentro de la estructura semántica, gramatical y sintáctica no hay en el artículo 154 un numeral que defina esta situación como causal, la inseminación artificial no presenta coherencia ni congruencia con los enunciados jurídicos de este artículo, si se profundiza en el valor de las palabras invocadas y la causal misma que alega el esposo, no hay desde la exegesis de la norma causal que defina esta situación fáctica como condición para dar por terminado el vínculo matrimonial.
3. caso Un niño extranjero requiere un transplante de riñón. No obstante, otro niño, nacional del país donde ello ocurre, requiere también un transplante de riñón. El primero de los niños tiene un hogar de amplios recursos económicos, el segundo es de escasos recursos económicos. El primero de los niños es huérfano de madre. La ley establece en el país que los niños tendrán prevalencia a la hora de ser beneficiarios de donantes. ¿A cuál de los niños considera usted debe dársele prelación a la hora de hacerlo depositario del trasplante? Construya un argumento juridico amplio para ello, conforme a las reglas establecidas en el taller. PROBLEMA JURIDICO ¿En la asignación de órganos a niños quien tiene la prelación entre un nacional y un extranjero?
Los niños son sujetos de derechos especiales por parte de cualquier estado en el mundo, en este caso particular ambos tienen derecho al riñón, solo que por cuestiones de disponibilidad solo se le puede dar a uno de ellos, en años recientes el turismo medico por parte de países como Brasil que hacían propaganda de que era más fácil conseguir un trasplante en Colombia que en el mismo Brasil y en muchas sentencias se le daba prelación a los extranjeros antes que a los nacionales, hechos que motivaron muchas tutelas por la vulneración y reconocimiento de esto a un extranjero, antes que a un connacional, el gobierno de turno y la corte constitucional se pronunciaron al respecto y en sentencia T-728/16 y T-1088 de 2012 indicando que debe haber trato diferenciado a favor de un connacional y este es legítimo por cuanto busca garantizar los derechos fundamentales a pacientes nacionales y residentes y pretende desincentivar el turismo de órganos en el país. En la ley 1805 de 2016 prevalece el derecho del niño nacional y el gobierno en su discrecionalidad reafirma dicha decisión que no vulnera los derechos de los niños solo prioriza a la población de su país para ser candidato de trasplante. ARGUMENTO QUE FUNDAMENTE LA SOLUCION DEL PROBLEMA UTILIZANDO UN METODO DE INTERPRETACION. El método de interpretación usado para este caso es el método sistemático que integra el derecho ordinario con el constitucional y éste con el internacional, ya que a raíz de las diferentes controversias suscitadas en diferentes momentos y fechas, fue necesario una recopilación, estudio, organización, ponderación, integración del derecho ordinario atemperado a la constitución y el bloque de constitucionalidad, esto dejó una interpretación armónica de la corte constitucional, que llevo al gobierno de turno reglamentar el artículo 10 de la Ley 1805 de 2016, de donación de órganos, por tanto con este método se puso punto final a la controversia del turismo de órganos.