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Historia Ramona, Apuntes de Historia del Derecho

Asignatura: Historia del Derecho Publico, Profesor: Ramona Perez de Castro, Carrera: Derecho, Universidad: UNIOVI

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 04/04/2014

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IV. LA ESPAÑA BAJOMEDIEVAL Y MODERNA:
ESQUEMA BÁSICO L.6. EL DERECHO COMÚN Y SU RECEPCIÓN.
SU SIGNIFICACIÓN HISTÓRICA.
- A partir del siglo XI, surge un nuevo derecho común a toda Europa: el “Ius Comune”.
Integrado por el derecho romano-justineaneo, canónico y lombardo feudal, se difunde
(Recepción), originando una renovación económica, espiritual y cultural: el Estado
Moderno. Clérigos, burgueses, reyes y juristas aceptan este derecho y se suman a la
recepción, mientras que la población en general lo rechaza por ser desconocido y muy
técnico.
6.1. ORIGEN Y FUNDAMENTO DE LA RECEPCIÓN (SIGLOS XI-XIII).
- La Obra Justineanea (recopilación entre el 527-533), no estuvo vigente durante los
siglos VI-XI, ni se conoció bien en los paises del occidente europeo, excepto en el
sudeste de la Península Ibérica e Italia. Los estudios jurídicos (Trivium: retórica,
gramática y dialéctica).
- Causas de este movimiento jurídico: aumento demográfico en el siglo XI; unificación
política de la Europa altomedieval (un único imperio debe de ser sostenido por un
único derecho: el Justineaneo, único y común para toda Europa).
6.2. EL DERECHO COMÚN Y SU RECEPCIÓN EN ESPAÑA:
EL RENACIMIENTO DEL DERECHO ROMANO-JUSTINEANEO. LOS
GLOSADORES (XI-XIII).
- Entre las escuelas donde se cursaban estudios de derecho destacó Bolonia, donde
enseñaba Irnerio. El y sus discípulos (Jacobo, Martín, Bulgaro en el XI y Rogerio y
Placentino en el XII) estudiaban el derecho justineaneo en los textos originales y
completos. Lo consideraban derecho actual, positivo y aplicable, desdiciendo otros
derechos (municipal, consuetudinario…). Eran incapaces de discurrir o crear derecho,
sólo lo glosaban, por lo que se les llamó “glosadores”. Técnicas: Summas, Glosas y
Questiones. Métodos: Análítico, exegético y casuístico. Azo, en el siglo XIII fue autor
de la “Summa Codicis”, resumen del Código Justineaneo. Accursio a mediados del siglo
XIII reunió las glosas en una obra que se denominó “Glosa Ordinaria” o Magna Glosa.
LA FORMACIÓN DEL DERECHO CANÓNICO CLÁSICO.
- El Derecho canónico siguió desde finales del siglo XI una trayectoria similar a la del
“Ius civile”. La base de este derecho fue la reforma del Papa Gregorio VII, que
afirmaba su poder absoluto en el gobierno de la Iglesia; lo que conllevaba un Derecho
canónico único para toda la cristiandad y un único legislador supremo: el Papa.
LOS DECRETISTAS (XI-XII):
- Graciano, profesor de teología en Bolonia, realizó hacia 1140 una recopilación de
antiguas leyes canónicas que se conoció como “Decreto de Graciano”, en la que
concordaba cánones discordantes, es decir homogeneizó el derecho canónico. De un
gran prestigio y difusión, fue glosada por los canonistas, a los que se llamó
decretistas”(Paucapálea, Rolando, Huguccio de Pisa, Esteban de Tournay…).
Bartolomé de Brescia, sobre la obra de Juan Teutónico realizó una obra que reunía todas
las glosas: “Glosa Ordinaria al Decreto”.
LOS DECRETALISTAS (XII-XV):
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IV. LA ESPAÑA BAJOMEDIEVAL Y MODERNA:

ESQUEMA BÁSICO L.6. EL DERECHO COMÚN Y SU RECEPCIÓN.

SU SIGNIFICACIÓN HISTÓRICA.

  • A partir del siglo XI, surge un nuevo derecho común a toda Europa: el “Ius Comune”. Integrado por el derecho romano-justineaneo, canónico y lombardo feudal , se difunde (Recepción), originando una renovación económica, espiritual y cultural: el Estado Moderno. Clérigos, burgueses, reyes y juristas aceptan este derecho y se suman a la recepción, mientras que la población en general lo rechaza por ser desconocido y muy técnico.

6.1. ORIGEN Y FUNDAMENTO DE LA RECEPCIÓN (SIGLOS XI-XIII).

  • La Obra Justineanea (recopilación entre el 527-533), no estuvo vigente durante los siglos VI-XI, ni se conoció bien en los paises del occidente europeo, excepto en el sudeste de la Península Ibérica e Italia. Los estudios jurídicos (Trivium: retórica, gramática y dialéctica).
  • Causas de este movimiento jurídico: aumento demográfico en el siglo XI; unificación política de la Europa altomedieval (un único imperio debe de ser sostenido por un único derecho: el Justineaneo, único y común para toda Europa).

6.2. EL DERECHO COMÚN Y SU RECEPCIÓN EN ESPAÑA:

EL RENACIMIENTO DEL DERECHO ROMANO-JUSTINEANEO. LOS

GLOSADORES (XI-XIII).

  • Entre las escuelas donde se cursaban estudios de derecho destacó Bolonia, donde enseñaba Irnerio. El y sus discípulos (Jacobo, Martín, Bulgaro en el XI y Rogerio y Placentino en el XII) estudiaban el derecho justineaneo en los textos originales y completos. Lo consideraban derecho actual, positivo y aplicable, desdiciendo otros derechos (municipal, consuetudinario…). Eran incapaces de discurrir o crear derecho, sólo lo glosaban, por lo que se les llamó “glosadores”. Técnicas: Summas, Glosas y Questiones. Métodos: Análítico, exegético y casuístico. Azo, en el siglo XIII fue autor de la “Summa Codicis”, resumen del Código Justineaneo. Accursio a mediados del siglo XIII reunió las glosas en una obra que se denominó “Glosa Ordinaria” o Magna Glosa.

LA FORMACIÓN DEL DERECHO CANÓNICO CLÁSICO.

  • El Derecho canónico siguió desde finales del siglo XI una trayectoria similar a la del “Ius civile”. La base de este derecho fue la reforma del Papa Gregorio VII, que afirmaba su poder absoluto en el gobierno de la Iglesia; lo que conllevaba un Derecho canónico único para toda la cristiandad y un único legislador supremo: el Papa. LOS DECRETISTAS (XI-XII):
  • Graciano, profesor de teología en Bolonia, realizó hacia 1140 una recopilación de antiguas leyes canónicas que se conoció como “Decreto de Graciano”, en la que concordaba cánones discordantes, es decir homogeneizó el derecho canónico. De un gran prestigio y difusión, fue glosada por los canonistas, a los que se llamó “ decretistas” (Paucapálea, Rolando, Huguccio de Pisa, Esteban de Tournay…). Bartolomé de Brescia, sobre la obra de Juan Teutónico realizó una obra que reunía todas las glosas: “Glosa Ordinaria al Decreto”.

LOS DECRETALISTAS (XII-XV):

  • En la segunda mitad del XII los Papas promulgaron Decretales, que servían para resolver otros problemas posteriores similares. Los canonistas que estudiaban las Decretales de Gregorio IX , se llamaban “decretalistas” (Enrique de Susa, Sinibaldo de Fieschi, Godofredo de Trani…). A finales del siglo XIII, Bernardo de Parma, realizó la obra: “Glosa Ordinaria a las Decretales”. Por su utilidad, las Decretales se coleccionaron originando Recopilaciones oficiales: Decretales de Gregorio IX (Gregorio IX, siglo XIII)); Liber Sextus (Bonifacio VIII, siglo XIII); y Liber Septimus (Clemente V, siglo XIV). Y Recopilaciones privadas: Extravagantes Comunes (Juan XXII, siglos XIV y XV).

EL DERECHO FEUDAL.

  • Tercer elemento del Derecho común, aunque menos importeante que los anteriores. En la Europa feudal, las relaciones entre señores y vasallos dieron lugar a costumbres jurídicas y decisiones judiciales. Este Derecho se recogió en Lombardía en algunos textos anónimos de carácter privado. Los glosadores se interesaron por él y lo difundieron junto con algunas fuentes del Derecho Romano (Novelas de Justiniano). Las diversas redaccciones de este Derecho: Obertina (Oberto de Orto, siglo XII); Ardizzoniana (Jacobo de Ardizzone, siglo XIII); y Accursiana (Accursio, siglo XIII); se denominaron “Libri Feudorum” y tuvieron gran difusión. En España por Cataluña y Castilla.

EL DERECHO COMÚN (S.XIII-XV). LOS POSTGLOSADORES.

  • Los juristas utilizan un nuevo género: los “Comentaria”, que supera la técnica de los glosadores; dando importancia además a los derchos municipales, que compatibilizan con el derecho romano. Son los “comentaristas o postglosadores”. Nace en la Universidad francesa de Orleans, por iniciativa de Jacques de Revigni y Pierre de Belleperche, aunque se consolida en Italia con Cino de Pistoia, discípulo de Belleperche. Se enseñó en las principales universidades italianas: Siena, Perugia, Nápoles…, por lo que se conoció como “mos italicus”. Sus técnicas son: los comentaria, los consilia o consejos y los tractatus. Sus métodos: la lógica y la dialéctica. Discípulos de Cino de Pistoia, fueron: Bártolo de Sassoferrato y Baldo de Ubaldis. En los siglos XIV y XV destacaron Alverico de Rosateya y Paolo di Castro ente los civilistas; y Juan Andrés y Nicolás Tudeschi, entre los canonistas. Tuvo este derecho una difusión desigual.

LA RECEPCIÓN EN ESPAÑA:

A) CAUSAS Y ELEMENTOS QUE LA OPERAN: LAS UNIVERSIDADES.

  • En España la Recepción del “Ius Comune” fue temprana (XII) y decisiva. -Los motivos que influyeron en toda Europa fueron: Políticos (el “ius comune” favorecía la unidad política y religiosa, bajo la dirección del emperador y el Papa). Económicos (el nuevo derecho basado en principios universales, resultaba más adecuado para resolver las relaciones económicas, industriales y mercantiles, ahora más desarrolladas). Científicos (el “ius comune” es más perfecto, técnico y justo, por lo que resulta superior a los otros derechos).
  • En España operaron estos mismos motivos, pero con matices: En lo Político , el “ius comune” favorecía la idea de un rey legislador, capaz de crear derecho, lo que incrementaba su concepción de monarca absoluto; pero por otro lado su vigencia, haría innecesario el Derecho Real; por lo que resolvieron fomentar el estudio del “ius comune” en las Universidades y rodearse de juristas, aunque dieron prioridad al Derecho Real y dejaron como subsidiario el “ius comune”. En los Reinos , Valencia y Mallorca, lo aceptaron de buen grado porque no tenían un derecho autóctono, pero Castilla, Aragón o Cataluña, ya contaban con un derecho más arraigado, lo que supuso