
IV. LA ESPAÑA BAJOMEDIEVAL Y MODERNA:
ESQUEMA BÁSICO L.6. EL DERECHO COMÚN Y SU RECEPCIÓN.
SU SIGNIFICACIÓN HISTÓRICA.
- A partir del siglo XI, surge un nuevo derecho común a toda Europa: el “Ius Comune”.
Integrado por el derecho romano-justineaneo, canónico y lombardo feudal, se difunde
(Recepción), originando una renovación económica, espiritual y cultural: el Estado
Moderno. Clérigos, burgueses, reyes y juristas aceptan este derecho y se suman a la
recepción, mientras que la población en general lo rechaza por ser desconocido y muy
técnico.
6.1. ORIGEN Y FUNDAMENTO DE LA RECEPCIÓN (SIGLOS XI-XIII).
- La Obra Justineanea (recopilación entre el 527-533), no estuvo vigente durante los
siglos VI-XI, ni se conoció bien en los paises del occidente europeo, excepto en el
sudeste de la Península Ibérica e Italia. Los estudios jurídicos (Trivium: retórica,
gramática y dialéctica).
- Causas de este movimiento jurídico: aumento demográfico en el siglo XI; unificación
política de la Europa altomedieval (un único imperio debe de ser sostenido por un
único derecho: el Justineaneo, único y común para toda Europa).
6.2. EL DERECHO COMÚN Y SU RECEPCIÓN EN ESPAÑA:
EL RENACIMIENTO DEL DERECHO ROMANO-JUSTINEANEO. LOS
GLOSADORES (XI-XIII).
- Entre las escuelas donde se cursaban estudios de derecho destacó Bolonia, donde
enseñaba Irnerio. El y sus discípulos (Jacobo, Martín, Bulgaro en el XI y Rogerio y
Placentino en el XII) estudiaban el derecho justineaneo en los textos originales y
completos. Lo consideraban derecho actual, positivo y aplicable, desdiciendo otros
derechos (municipal, consuetudinario…). Eran incapaces de discurrir o crear derecho,
sólo lo glosaban, por lo que se les llamó “glosadores”. Técnicas: Summas, Glosas y
Questiones. Métodos: Análítico, exegético y casuístico. Azo, en el siglo XIII fue autor
de la “Summa Codicis”, resumen del Código Justineaneo. Accursio a mediados del siglo
XIII reunió las glosas en una obra que se denominó “Glosa Ordinaria” o Magna Glosa.
LA FORMACIÓN DEL DERECHO CANÓNICO CLÁSICO.
- El Derecho canónico siguió desde finales del siglo XI una trayectoria similar a la del
“Ius civile”. La base de este derecho fue la reforma del Papa Gregorio VII, que
afirmaba su poder absoluto en el gobierno de la Iglesia; lo que conllevaba un Derecho
canónico único para toda la cristiandad y un único legislador supremo: el Papa.
LOS DECRETISTAS (XI-XII):
- Graciano, profesor de teología en Bolonia, realizó hacia 1140 una recopilación de
antiguas leyes canónicas que se conoció como “Decreto de Graciano”, en la que
concordaba cánones discordantes, es decir homogeneizó el derecho canónico. De un
gran prestigio y difusión, fue glosada por los canonistas, a los que se llamó
“decretistas”(Paucapálea, Rolando, Huguccio de Pisa, Esteban de Tournay…).
Bartolomé de Brescia, sobre la obra de Juan Teutónico realizó una obra que reunía todas
las glosas: “Glosa Ordinaria al Decreto”.
LOS DECRETALISTAS (XII-XV):