
ESQUEMA BÁSICO L. 3. EL DERECHO DE LA HISPANIA ROMANA.
III (218 a.C.) - V (476d.C.)
3.1. LA ROMANIZACIÓN JURÍDICA DE LA PENÍNSULA IBÉRICA.
A) Principios Generales:
- La integración política y cultural de los pueblos de la Península Ibérica en el Imperio
Romano. Llegada de los romanos a la costa mediterránea en el siglo III a. C. Conquista
de la Península y organización del territorio en provincias. Hispania: cambios políticos,
culturales, económicos, jurídicos…
- Derechos de los habitantes de Hispania (romanos, latinos, peregrinos, barbari o
extranjeros).
B) Fases de la Romanización:
- Durante la República: Rige El principio de personalidad jurídica. Graco: latinidad
mayor- aristocracia indígena (como premio o distinción).
- Durante el Principado o Alto Imperio: Vespasiano: latinidad menor- ciudades
peregrinas (como premio a su lealtad); latinidad mayor- desempeño de una magistratura
municipal. Adriano: latinidad mayor- miembros de la curia municipal. Caracalla:
latinidad mayor- todos los súbditos del imperio y sus descendientes (recaudación de
impuestos).
- Durante el Bajo Imperio: Fusión entre costumbres indígenas y Derecho civil romano.
Crisis socioeconómica y cultural del siglo III. Decadencia del ius civile y la
jurisprudencia. Derecho postclásico o Derecho romano vulgar. Cristianismo
(Constantino I, siglo IV).
3.2. EL DERECHO HISPANO-ROMANO.
- Organización político administrativa y fiscal. Las fuentes del derecho provincial
romano para Hispania:
A) La lex Provinciae.
- Ley de carácter general y permanente en la que se precisa la condición de la provincia
(libres, inmunes, stipendiarias y federadas), los tributos, las atribuciones de los
gobernadores…(Mapas división provincial según las épocas).
B) Leyes de colonias y municipios.
- Regulan la organización pública y la estructura de las colonias y municipios.
Promulgadas por los magistrados. Urso, Salpensa, Malaca.
C) Leyes de los distritos mineros.
- Organizados de forma independiente. Dictadas por los emperadores y desarrolladas
por los procuradores. Vipasca.
D) Leyes de dominios imperiales.
- Disposiciones de carácter circunstancial: Edicta o decreta, Epistolae, Sententiae,
Constituciones. Dictadas por los gobernadores. Pactos de hospitalidad y patronato entre
ciudades españolas y romanas.
3.3. DERECHO ROMANO POSTCLÁSICO, VULGAR Y JUSTINEANEO.
- Creciente absolutismo imperial. Leges: Colecciones de legislación imperial (Códigos
Gregoriano, Hermogeniano, Theodosiano y Novelas postheodosianas). Derecho de los
juristas: Ley de Citas (Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino).
- El Cristianismo. Constantino I (S. IV). Influyó en instituciones concretas y en la
dimensión filosófica del Derecho.
- Derecho romano vulgar. Pérdida de calidad técnica. Validez práctica y adaptación a la
realidad. Vigente hasta después de la caída del Imperio Romano (476).
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