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Asignatura: economia, Profesor: oriol roca, Carrera: Comunicació Audiovisual, Universidad: UAB
Tipo: Apuntes
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OFICINA ECONÓMICA Y COMERCIAL DE ESPAÑA WASHINGTON
2375 PENNSYLVANIA AVE. NW , WASHINGTON D. C. 20037 - 1710 TEL.: (00/1-202) 728.23. FAX: (00/1-202) 466.73.
e-mail: [email protected]
La introducción de muestras comerciales, es un asunto que suele suscitar bastantes dudas entre los exportadores españoles, en particular en lo que se refiere a requisitos técnicos que se exigen, etiquetado, o tratamiento aduanero, incluyendo pago de aranceles.
^ ^ Por lo que respecta a los requisitos técnico-reglamentarios:
Con carácter general el envío de muestras comerciales en EEUU tiene la misma consideración que una importación convencional. Esto significa que las muestras enviadas deben cumplir con todas las reglamentaciones técnicas federales generales y/o específicas que se exigen a la importación. Un ejemplo son los envíos de muestras de alimentos para presentar a posibles clientes y para consumo en EEUU en eventos promocionales (degustaciones en ferias, puntos de venta, etc.). Estos envíos sólo pueden realizarse como si de una exportación regular se tratara, cumpliendo con toda la legislación que resulte aplicable, con la única diferencia de que en este caso el importador o consumidor estadounidense no compra o abona el valor de la mercancía, ya que normalmente se entrega gratuitamente. No hay excepciones.
Por lo que se refiere al tratamiento aduanero y arancelario:
El envío de muestras, está sujeto a las mismas regulaciones generales aduaneras que se aplican a las importaciones convencionales. Estas regulaciones son administradas por el organismo federal Customs and Border Protection (CBP) y entre ellas destacamos: documentación del envío/embarque 19CFR14, inspección aduanera 19CFR15 y el pago de los aranceles 19CFR159 y gastos aduaneros correspondientes ( User Fees ), o pago de garantías sujetas a devolución, en su caso 19CFR147. Esto significa que en general las muestras están sujetas a aranceles , salvo ciertos casos y circunstancias que se comentarán en el apartado siguiente.
En esta nota, tan solo informaremos sobre los aspectos aduaneros del envío de muestras comerciales, recordando una vez más, que con carácter general toda muestra comercial debe cumplir con todos los requisitos técnicos que EEUU exija al producto en cuestión de que se trate. Para más información sobre los requisitos técnicos específicos aplicables a cada tipo de producto, se recomienda consultar el portal ICEX o contactar con esta Oficina Comercial.
EMBAJADA DE ESPAÑA
OFICINA ECONÓMICA Y COMERCIAL DE ESPAÑA
La importación en EEUU para comercio y consumo, incluidas las muestras, será informal (trámite simplificado) para mercancías con un valor de hasta 2000 dólares, y formal para mercancías con un valor superior a esa cifra. También será necesario realizar una importación formal en el caso de textiles, con independencia de su valor, así como para ciertos artículos como cuero, bolsos, guantes, plásticos, goma, juguetes, calzado deportivo… cuando su valor sea superior a los 250 dólares. En la factura comercial deberá figurar como mínimo el detalle de la mercancía, su cantidad, su valor y el país de procedencia.
Las muestras, deberán clasificarse y codificarse como cualquier otra mercancía, siguiendo la nomenclatura HS (Harmonized System), que puede consultarse en la página web del US International Trade Commission (USITC):
http://www.usitc.gov/tata/hts/bychapter/index.htm
Esta clasificación coincide en los 6 primeros dígitos con el sistema de clasificación europeo. Los dígitos correspondientes a la 7ª posición y posteriores, no siempre son coincidentes con la clasificación europea, por lo que habrá que poner especial cuidado en estos dígitos para conocer el arancel que resulta de aplicación, el cual deberá liquidarse en el momento de la importación. Los aranceles también pueden consultarse en el anterior link.
No obstante es posible evitar el pago de aranceles en los siguientes casos:
^ ^ Muestras que puedan clasificarse la bajo partida arancelaria del HTSUS 981100 (20, 40 y
Muestras introducidas siguiendo el procedimiento de Importación Temporal bajo fianza, o ^ ^ Muestras que vayan acompañadas del Carnet ATA.
No existe ninguna otra opción.
Todas aquellas muestras comerciales que puedan ser clasificadas bajo las partidas 9811.0020, 98.00.40 o 9811.0060 podrán quedar exentas de aranceles. La partida 9811.00.20 se corresponde con muestras de bebidas alcohólicas, la partida 9811.00.40 son muestras de tabaco y la partida 9811.0060 se refiere a muestras con un valor inferior a 1 dólar cada una, o que estén marcadas, rasgadas, perforadas, troqueladas o tratadas de tal forma que resulte imposible su venta o su utilización como otra cosa que no sea una muestra, quedarán.
Generalmente se trata de muestras remitidas en pequeñas cantidades, remitidas con el objeto de conseguir pedidos y clientes, y se exigirá que las muestras vayan etiquetadas como “ samples” , “samples, not for sale ” con tinta o pintura imborrables.
El funcionario de aduanas podrá ejercer su función discrecionalmente al determinar si se trata de cantidades que exceden la consideración de este tratamiento.
En el cuadro siguiente se ofrece más detalles sobre estas partidas arancelarias.
EMBAJADA DE ESPAÑA
OFICINA ECONÓMICA Y COMERCIAL DE ESPAÑA
prescribed in U.S. note 1 to this subchapter
9813.00.
Articles solely for examination with a view to reproduction, or for such examination and reproduction (except photoengraved printing plates for examination and reproduction); and motion-picture advertising films
Free, under bond, as prescribed in U.S. note 1 to this subchapter
9813.00.
Articles intended solely for testing, experimental or review purposes, including specifications, photographs and similar articles for use in connection with experiments or for study
Free, under bond, as prescribed in U.S. note 1 to this subchapter
9813.00.
Automobiles, motorcycles, bicycles, airplanes, airships, balloons, boats, racing shells and similar vehicles and craft, and the usual equipment of the foregoing; all the foregoing which are brought temporarily into the United States by nonresidents for the purpose of taking part in races or other specific contests
Free, under bond, as prescribed in U.S. note 1 to this subchapter
9813.00.
Locomotives and other railroad equipment brought temporarily into the United States for use in clearing obstructions, fighting fires or making emergency repairs on railroads within the United States, or for use in transportation otherwise than in international traffic when the Secretary of the Treasury finds that the temporary use of foreign railroad equipment is necessary to meet an emergency
Free, under bond, as prescribed in U.S. note 1 to this subchapter
9813.00.
Containers for compressed gases, filled or empty, and containers or other articles in use for covering or holding merchandise (including personal or household effects) during transportation and suitable for reuse for that purpose
Free, under bond, as prescribed in U.S. note 1 to this subchapter
9813.00.
Professional equipment, tools of trade, repair components for equipment or tools admitted under this heading and camping equipment; all the foregoing imported by or for nonresidents sojourning temporarily in the United Statesand for the use of such nonresidents
Free, under bond, as prescribed in U.S. note 1 to this subchapter
9813.00.55 Articles of special design for temporary use exclusively in connection with the manufacture or production of articles for export
Free, under bond, as prescribed in U.S. note 1 to this subchapter
9813.00.60 Animals and poultry brought into the United States for the purpose of breeding, exhibition or competition for prizes, and the usual equipment therefor
Free, under bond, as prescribed in U.S. note 1 to this subchapter
9813.00.
Works of the free fine arts, engravings, photographic pictures and philosophical and scientific apparatus brought into the United States by professional artists, lecturers or scientists arriving from abroad for use by them for exhibition and in illustration, promotion and encouragement of art, science or industry in the United States
Free, under bond, as prescribed in U.S. note 1 to this subchapter
9813.00.
Automobiles, automobile chassis, automobile bodies, cutaway portions of any of the foregoing and parts for any of the foregoing, finished, unfinished or cutaway, when intended solely for show purposes
Free, under bond, as prescribed in U.S. note 1 to this subchapter
Fuente: http://hts.usitc.gov/Table%209813.xml
IMPORTANTE: Los productos alimenticios y otros consumibles pueden importarse temporalmente cuando se empleen como “muestras comerciales” para conseguir pedidos (partida 9813.00.20), pero no pueden ser distribuidos como muestras para ser consumidas. Las muestras de alimentos destinadas a ser ofrecidas gratuitamente en ferias no están exentas de aranceles.
¿Cómo se realiza en la práctica la TIB?
Existen dos alternativas:
EMBAJADA DE ESPAÑA
OFICINA ECONÓMICA Y COMERCIAL DE ESPAÑA
Caso de muestras introducidas como equipaje por un pasajero: en este caso el procedimiento TIB es algo complejo y se desaconseja totalmente, ya que desde los ataques terroristas del 11 de septiembre, los controles se han intensificado, y la introducción de muestras como equipaje puede encontrar grandes dificultades debido a los numerosos controles, con el consiguiente riesgo de que la mercancía sea retenida. No obstante, si se opta por este procedimiento, el viajero que porta la muestra, a su llegada a EEUU deberá dirigirse a la oficina del CBP correspondiente, la cual generalmente está ubicada en un edificio diferente a la del edificio de llegada. Una vez allí, el viajero deberá rellenar el formulario CF 7501 Entry Summary, lo cual puede ser bastante complicado si no se está familiarizado con este tipo de documentos. Una copia del formulario puede verse en: http://forms.cbp.gov/pdf/CBP_Form_7501.pdf
Asimismo el viajero deberá acudir a otra oficina que se ocupa de las fianzas, donde deberá depositar ineludiblemente la fianza correspondiente (aproximadamente el doble de los impuestos y aranceles que resulten aplicables). A la salida del país con la muestra, habrá que volver a repetir estos trámites, esta vez para recuperar la fianza.
Alternativamente, el viajero puede contratar con la suficiente antelación el servicio de un broker, que se ocupará de realizar con todas estas gestiones con carácter previo. Los puertos de entrada pueden proporcionar una lista de brokers autorizadas para llevar a cabo estas operaciones.
Caso de muestras importadas e introducidas como carga: cuando la muestra se envía como carga, será el importador, o el broker que el propio importador contrate, el que realizará todos los trámites correspondientes a la TIB, realizando el correspondiente depósito de fianza. Más información en el siguiente link:
http://www.cbp.gov/linkhandler/cgov/newsroom/publications/trade/temporaryimportationunderbond.ct t/temporaryimportationunderbond.doc
Finalmente indicar que cualquier artículo que haya sido objeto de TIB, salvo las excepciones previstas para las partidas 9813.00.75 (autos y partes para exhibición) y 9813.00.50 (herramientas de comercio) deberá ser re-exportado en un plazo máximo de un año desde la fecha de importación. No obstante es posible solicitar al director del puerto por donde se introdujo la mercancía una extensión de este plazo hasta un total de tres años. Más información:
http://www.cbp.gov/linkhandler/cgov/newsroom/publications/trade/temporaryimportationunderbond.ct t/temporaryimportationunderbond.doc
El cuaderno ATA es una buena y cómoda alternativa al procedimiento de importación temporal TIB, altamente recomendable. Sin embargo hay que indicar que este procedimiento solo se permite en EEUU para la entrada de muestras (no perecederas), anuncios de películas, equipamiento profesional o herramientas de comercio que vayan a ser utilizadas en EEUU por un importador (viajero) no residente.
El cuaderno ATA es un documento de Admisión Temporal de mercancías válido en los países miembros de la Cadena ATA, de la que EEUU es miembro. Este documento sustituye a los