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impuesto de sucesiones, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Asignatura: D. Financiero, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 20/01/2016

pedro_fernandez_alba
pedro_fernandez_alba 🇪🇸

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Supuesto 1: SUCESIONES
El día 28 de octubre de 2014 fallece en un accidente don Genaro, de 52
años, casado con doña Elvira, de 49 años. Se sabe que doña Elvira tiene una
minusvalía del 66 por 100.
El matrimonio tenía cinco hijos. Los bienes de don Genaro, todos de carácter
ganancial, son los siguientes:
Un piso, vivienda habitual, por valor de 350.000 euros. Valor catastral
300.000 euros.
Un solar, valorado en 600.000 euros.
Dinero por importe de 400.000 euros.
Participaciones con derecho a exención en el IP, por importe de
650.000 euros.
Un seguro de vida contratado en el año 2000 donde gura como
beneciaria doña Elvira, por importe de 320.000 euros.
Don Genaro ha fallecido sin testamento.
SE PIDE:
Asesore a doña Elvira y sus hijos sobre esta herencia, teniendo en cuenta
que el objetivo es el pagar lo menos posible en concepto de herencia y
aplicando la normativa del Estado.
Masa hereditaria neta: 1.021.000€
Doña Elvira: usufructo vitalicio sobre un tercio de la masa hereditaria. Esto
es, 1.021.000/3= usufructo vitalicio sobre 340.333,333
Valor del usufructo: 89 49= 40 ------- 40% de 340.333,333=
340.333,333 x 0.4= 136.133,333
Cada hijo: 1/5 de la nuda propiedad. 1/5(1.021.000 136.133,333)= 1/5
(884.886,67)= 176.973,333
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Supuesto 1: SUCESIONES

El día 28 de octubre de 2014 fallece en un accidente don Genaro, de 52 años, casado con doña Elvira, de 49 años. Se sabe que doña Elvira tiene una minusvalía del 66 por 100.

El matrimonio tenía cinco hijos. Los bienes de don Genaro, todos de carácter ganancial, son los siguientes:

  • Un piso, vivienda habitual, por valor de 350.000 euros. Valor catastral 300.000 euros.
  • (^) Un solar, valorado en 600.000 euros.
  • Dinero por importe de 400.000 euros.
  • Participaciones con derecho a exención en el IP, por importe de 650.000 euros.
  • Un seguro de vida contratado en el año 2000 donde figura como beneficiaria doña Elvira, por importe de 320.000 euros.

Don Genaro ha fallecido sin testamento.

SE PIDE:

Asesore a doña Elvira y sus hijos sobre esta herencia, teniendo en cuenta que el objetivo es el pagar lo menos posible en concepto de herencia y aplicando la normativa del Estado.

Masa hereditaria neta: 1.021.000€

Doña Elvira: usufructo vitalicio sobre un tercio de la masa hereditaria. Esto es, 1.021.000/3= usufructo vitalicio sobre 340.333,

Valor del usufructo: 89 – 49= 40 ------- 40% de 340.333,333= 340.333,333 x 0.4= 136.133,

Cada hijo: 1/5 de la nuda propiedad. 1/5(1.021.000 – 136.133,333)= 1/ (884.886,67)= 176.973,

Entonces tenemos que: BASE IMPONIBLE DE DOÑA ELVIRA ES 136.133,333 Y LA BASE DE CADA UNO DE SUS CINCOS HIJOS SERIA 176.973,

CUOTA TRIBUTARIA DE DOÑA ELVIRA.

Sabemos que doña Elvira tiene de base 136.133,333 y le debemos sumar 160.000 lo que nos da de BASE IMPONIBLE: 296.133,

para obtener la base liquidable a la base imponible le debemos restar las reducciones que en nuestro caso seria minusvalía, vivienda y participaciones.

MINUSVALIA: al tener una minusvalía de 66% tiene una reducción de 150.253,03.

PARENTESCO: al pertenecer al segundo grupo, esto es, cónyuges y descendientes mayores de 21 años tiene una reducción de 15.956,

VIVIENDA: debemos coger el valor de la vivienda dividirlo entre tres multiplicarlo por 40% y luego ese resultado será multiplicado por el 95%.

(350.000/3 x 0.4) 95%= 46.666,68 x 0.95= 44.333,346.

PARTICIPACIONES: es el mismo mecanismo con la vivienda así que:

(650.000/3 x 0.4) 95%= 86.666,6668 x 0.95= 82.333,

SEGURO DE VIDA: reducción de 9.195,

teniendo estos datos cogemos nuestra base imponible y le restamos estos datos.

296.133,333 -15.956,87 -150.253,03 -44.333,346 – 82.333,3335= -5.938,757 --- BASE LIQUIDABLE.

Esa seria nuestra base liquidable pero al dar negativo no podemos aplicarle el tipo de gravamen para obtener la cuota tributaria, con lo cual doña Elvira no tributara.

CUOTA TRIBUTARIA DE CADA HIJO.

BASE IMPONIBLE: 176.973,333.

Base imponible 136.133,333 a la cual debemos sumarle 160.000 (mitad del seguro) lo que nos da 296.133,

Con lo cual para tener la base liquidable hay que restarle a la base imponible las reducciones que correspondan (minusvalía, vivienda, seguro de vida, parentesco y participaciones).

PARENTESCO: 15.956,87.

VIVIENDA: sabemos que la vivienda tiene un valor de 350.000 lo cual para herencia pertenece solo 175.000. entonces hacemos nuestra formula que será (175.000/3 x0.4) 95%= 22.166,

MINUSVALIA: al tener una minusvalía de 66% tiene una reducción de 150.253,03.

SEGURO DE VIDA: reducción de 9.195,

PARTICIPACIONES: sabemos que el valor de las participaciones es 650. pero es claro que solo tendremos en cuenta 325.000 pues la otra mitad pertenece a la liquidación de la sociedad de gananciales.

Entonces para doña Elvira será (325.000/3 x0,4) 95%= 41.166,

BASE LIQUIDABLE SERÁ 296.133,333 – 15.956,87 – 41.166,67 – 9.195,49 -150.253,03 – 22.166,67= 57.394,603.

CUOTA INTEGRA: base liquidable x el tipo de gravamen aplicable.

57.394,603 x 13,60%= 7.805,

al no haber un patrimonio preexistente mencionado en el supuesto será esta cuota integra – coeficiente multiplicador lo que nos lleva a que 7.805,67 – 0= 7.805,67-- CUOTA TRIBUTARIA DE LA VIUDA.

CUOTA TRIBUTARIA DE CADA HIJO.

BASE IMPONIBLE: 176.973,

BASE LIQUIDABLE: BASE IMPONIBLE – REDUCCIONES ( vivienda, participaciones y parentesco).

PARENTESCO: 15.956,87.

VIVIENDA: sabemos que la vivienda tiene un valor de 350.000 lo cual para herencia pertenece solo 175.000. entonces hacemos nuestra formula que será (175.000 -23.333,33/5) 95%= 28.816,

PARTICIPACIONES: sabemos que el valor de las participaciones es 650. pero es claro que solo tendremos en cuenta 325.000 pues la otra mitad pertenece a la liquidación de la sociedad de gananciales. En números será:

(325.000 – 43.333,33/5) 95%= 53.516,

entonces la base liquidable será 176.973,333 – 15.956,87 - 28.816,

- 53516,67= 78.683,

CUOTA INTEGRA: BASE LIQUIDABLE X TIPO DE GRAVAMEN APLICABLE.

78.683,123 x 15,30%= 12.038,

coeficiente multiplicador: al no tener mencionado patrimonio preexistente entra en el grupo del 1% -- 12.038,52 x 1,0= 12.038,52.