Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


INFORME PERICIAL -.., Ejercicios de Psicometría

Aca podrán tener un ejemplo de como realizar un informe pericial aplicado a la psicología

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 28/07/2023

dayana-fabiola-archila-rodas
dayana-fabiola-archila-rodas 🇬🇹

2 documentos

1 / 9

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Expediente : Nº 2007-01916-0-0401-JR-CI-09
Especialista legal: Jorge Miranda Castellano
Demandante : Gustavo Carvajal Pérez
Demandado : Marco Antonio Arias Holanda
Materia : Obligación de Dar Suma de Dinero
Escrito : 02-2010
Sumilla : Presenta Examen Pericial Contable
SEÑOR JUEZ DEL NOVENO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
CPC. Jessica Ochoa Herrera, Perito Judicial con
Carnet 952-PERJUD identificado con D.N.I.
41326893, con Matrícula 2852, PERJUD N° 852, con
domicilio profesional en Av. Venezuela S/N, cercado,
designado por su despacho para realizar la pericia
contable en la presente demanda ante UD., con el
debido respeto me presento y digo:
Que dando cumplimiento a lo ordenado por su despacho
con resolución de fecha 25 de febrero del 2010 a efecto de determinar la cantidad del
Titulo Valor mas los intereses correspondiente, procedo a emitir el siguiente informe
pericial, el mismo que consta de los siguientes puntos.
INFORME PERICIAL CONTABLE
El que consta de las siguientes partes:
I. ANTECEDENTES
II. OBJETO PERICIAL
III. EXAMNEN PERICIAL
IV. CONCLUCIONES
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9

Vista previa parcial del texto

¡Descarga INFORME PERICIAL -.. y más Ejercicios en PDF de Psicometría solo en Docsity!

Expediente : Nº 2007-01916-0-0401-JR-CI- Especialista legal: Jorge Miranda Castellano Demandante : Gustavo Carvajal Pérez Demandado : Marco Antonio Arias Holanda Materia : Obligación de Dar Suma de Dinero Escrito : 02- Sumilla : Presenta Examen Pericial Contable SEÑOR JUEZ DEL NOVENO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL CPC. Jessica Ochoa Herrera, Perito Judicial con Carnet N° 952-PERJUD identificado con D.N.I. 41326893, con Matrícula 2852, PERJUD N° 852, con domicilio profesional en Av. Venezuela S/N, cercado, designado por su despacho para realizar la pericia contable en la presente demanda ante UD., con el debido respeto me presento y digo: Que dando cumplimiento a lo ordenado por su despacho con resolución de fecha 25 de febrero del 2010 a efecto de determinar la cantidad del Titulo Valor mas los intereses correspondiente, procedo a emitir el siguiente informe pericial, el mismo que consta de los siguientes puntos. INFORME PERICIAL CONTABLE El que consta de las siguientes partes: I. ANTECEDENTES II. OBJETO PERICIAL III. EXAMNEN PERICIAL IV. CONCLUCIONES

I ANTECEDENTES.-

1.1. A fojas cinco y siguientes obra la demanda de obligación de dar suma de dinero interpuesta por Gustavo Carvajal Pérez, en contra del señor Marco Antonio Arias Holanda, para que le pague la suma de $ 7.500.00 (SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) haciendo extensiva al pago de los intereses correspondientes, gastos de cobranza y protesto, costas y costos del proceso. 1.2 A fojas 3 se encuentra el documento donde se determina que el demandante presto al demandado la cantidad de $ 7,500.00 (SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) dinero que fue entregado contra la firma de la Letra de Cambio que es materia de cobro, protestada notarialmente y exige su cobro judicial ya que la letra de cambio que se pone a cobro reúne los requisitos del articulo 119 de la ley 27287 habiéndose protestado dentro del plazo y con las formalidades de ley. 1.3 A fojas 16 el ejecutado contradice la demanda, solicitando se declare la falsedad del titulo valor por cuanto la letra de cambio fue llenada en blanco aceptada, y que su deuda solo asciende a $ 750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/ DOLARES AMERICANOS). Señala que TACHA el titulo valor anexado a la demanda por falso y exige la exhibición de dos letras de cambio en blanco, que refiere el ejecutante tiene en su poder. Según el demandado, acepto tres letras en blanco para que respalden la obligación, y poder obtener el crédito del ejecutante, y que este ahora utiliza una de ellas para cobrar el crédito restante, no siendo la suma pretendida la que afirma adeudar, y por ello solicito la tacha del titulo valor. 1.4 A fojas 23 el demandante solicito declarar improcedente la contradicción presentada por el demandado, afirmando que es falso que se haya llenado en blanco la letra de cambio, menos en una oportunidad distinta, por una suma que no se adeude, siendo el ejecutado quien entregara la cambial materia de cobro debidamente llenada. Sostiene que no se advierte la superposición de trazos y q no resulta posible el momento de su llenado.

III. EXAMEN PERICIAL

Para determinar los 2 puntos sobre los que versara el examen pericial se ha tomado como fuente la información y documentación que obra en el expediente y las correspondientes leyes y normas legales. Normas Legales Ley de Títulos y Valores 27287 Artículo 10°.- Título Valor emitido incompleto 10.1 Para ejercitar cualquier derecho o acción derivada de un título valor emitido o aceptado en forma incompleta, éste deberá haberse completado conforme a los acuerdos adoptados. En caso contrario, el obligado podrá contradecir conforme al artículo 19° inciso e). 10.2 Quien emite o acepta un título valor incompleto tiene el derecho de obtener una copia del mismo y no puede ser impedido de agregar en el documento, cláusula que limite su transferencia. En tal caso, salvo que se trate del Cheque, su transferencia surtirá los efectos de la cesión de derechos. 10.3 Si un título valor, incompleto al emitirse, hubiere sido completado contraviniendo los acuerdos adoptados por los intervinientes, la inobservancia de esos acuerdos no puede ser opuesta a terceros de buena fe que no hayan participado o conocido de dichos acuerdos. 10.4 Las menciones y requisitos del título valor o de los derechos que en él deben consignarse para su eficacia deben ser completados hasta antes de su presentación para su pago o cumplimiento. Artículo 51º.- Pacto de intereses compensatorios y moratorios y reajustes 51.1 Cualquiera que sea la naturaleza del título valor que contenga una obligación de pago dinerario, podrá acordarse las tasas de interés compensatoria y moratoria y/o reajustes y comisiones permitidas por la ley, que regirán durante el período de mora. En su defecto, durante dicho período será aplicable el interés legal. 51.2 Si la ley o la naturaleza del título valor lo permiten, en aquéllos que representen pago de sumas de dinero, podrá acordarse intereses compensatorios, reajustes u otra clase de contraprestaciones que admita la ley, que regirán durante el período comprendido entre su emisión y su vencimiento. Si ello no consta del texto del título y en los casos de que la ley no admita tal acuerdo, el título valor tendrá al día de su

vencimiento su valor nominal, sin que proceda el pago de intereses, reajustes u otras contraprestaciones hasta dicho día. Artículo 70°- Títulos valores sujetos a protesto 70.1 Salvo disposición distinta de la presente Ley, en caso de incumplimiento de las obligaciones que representa el título valor, debe dejarse constancia de ello mediante el protesto o, en su caso, debe observarse la formalidad sustitutoria que se establece, la que surtirá los mismos efectos del protesto. 70.2 En los títulos valores sujetos a protesto, el protesto o la formalidad sustitutoria que deben ser obtenidos dentro de los plazos previstos al efecto constituyen formalidad necesaria para el ejercicio de las acciones cambiarias respectivas. Artículo 119°.- Contenido de la Letra de Cambio 119.1 La Letra de Cambio debe contener: a) La denominación de Letra de Cambio; b) La indicación del lugar y fecha de giro; c) La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos; d) El nombre y el número del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira; e) El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago; f) El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la Letra de Cambio; f) La indicación del vencimiento; y g) La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el artículo 53°, la forma como ha de efectuarse éste. 119.2 Los requisitos señalados en el párrafo anterior podrán constar en el orden, lugar, forma, modo y/o recuadros especiales que libremente determine el girador o, en su caso, los obligados que intervengan. Artículo 127°.- La aceptación 127.1 Por la aceptación, el girado se obliga a pagar la Letra de Cambio al vencimiento, asumiendo la calidad de obligado principal. 127.2 El girado que acepta la Letra de Cambio queda obligado aunque ignore el estado de insolvencia, quiebra, liquidación, disolución o muerte del girador. 127.3 A falta de pago, el tenedor, aun cuando sea el girador, tiene contra la

aplicaremos es de interés simple sin capitalización, el periodo de calculo es del 01 de abril del 2007 al 16 de marzo del 2010. CALCULO DE INTERESES LEGALES EN MONEDA EXTRANJERA DESDE EL 01 DE ABRIL DEL 2007 A LA FECHA CALCULO DE INTERES LEGAL Moneda Extranjera AÑO MES CAPITAL FACTOR DIARIO NRO. DIAS IMPORTE INTERES 2007 ABRIL 7.500,00 0,00006180916 30 13, 2007 MAYO 7.500,00 0,00006153746 31 14, 2007 JUNIO 7.500,00 0,00006153746 30 13, 2007 JULIO 7.500,00 0,00006289567 31 14, 2007 AGOSTO 7.500,00 0,00006371028 31 14, 2007 SEPTIEMBRE 7.500,00 0,00006452465 30 14, 2007 OCTUBRE 7.500,00 0,00006588141 31 15, 2007 NOVIEMBRE 7.500,00 0,00006723751 30 15, 2007 DICIEMBRE 7.500,00 0,00006913493 31 16, 2008 ENERO 7.500,00 0,00006425322 31 14, 2008 FEBRERO 7.500,00 0,00006859294 28 14, 2008 MARZO 7.500,00 0,00006777976 31 15, 2008 ABRIL 7.500,00 0,00007346706 30 16, 2008 MAYO 7.500,00 0,00007779246 31 18, 2008 JUNIO 7.500,00 0,00006343877 30 14, 2008 JULIO 7.500,00 0,00005854706 31 13, 2008 AGOSTO 7.500,00 0,00006343877 31 14, 2008 SEPTIEMBRE 7.500,00 0,00006316723 30 14, 2008 OCTUBRE 7.500,00 0,00005555345 31 12, 2008 NOVIEMBRE 7.500,00 0,00005419165 30 12, 2008 DICIEMBRE 7.500,00 0,00005119335 31 11, 2009 ENERO 7.500,00 0,00004873779 31 11, 2009 FEBRERO 7.500,00 0,00004600686 28 9, 2009 MARZO 7.500,00 0,00004272650 31 9, 2009 ABRIL 7.500,00 0,00004053694 30 9, 2009 MAYO 7.500,00 0,00004053694 31 9, 2009 JUNIO 7.500,00 0,00003724982 30 8, 2009 JULIO 7.500,00 0,00003450759 31 8, 2009 AGOSTO 7.500,00 0,00003368440 31 7, 2009 SEPTIEMBRE 7.500,00 0,00003148802 30 7, 2009 OCTUBRE 7.500,00 0,00003011441 31 7, 2009 NOVIEMBRE 7.500,00 0,00002709006 30 6, 2009 DICIEMBRE 7.500,00 0,00002323615 31 5, 2010 ENERO 7.500,00 0,00002296066 31 5, 2010 FEBRERO 7.500,00 0,00002213405 28 4, 2010 MARZO 7.500,00 0,00002185845 16 2, TOTAL: 418, IV. CONCLUSIONES

Teniendo en cuenta lo expuesto en los numerales precedentes concluyo: a. Que los intereses legales calculados por el periodo comprendido del 01 de abril del 2007 al 16 de marzo del 2010, sobre una deuda inicial de US $ 7500.00 (SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) y teniendo en consideración que no hay pagos a cuenta los intereses legales ascienden a US $ 418.01 ( CUATROCIENTOS DIESIOCHO CON 01/100 DOLARES AMERICANOS) b. El monto total adeudado al 16 de marzo del 2010 es US $ 7,918. (SIETE MIL NOVECIENTOS DIESIOCHO CON 01/100 DOLARES AMERICANOS) IMPORTE DE LA LETRA 7500. INTERESES LEGALES 418. TOTAL $ 7918. Es cuanto cumplo en informar para los fines pertinentes. Arequipa, 16 de marzo del 2010. Atentamente,


C.P.C. JESSICA OCHOA HERRERA PERITO JUDICIAL CONTABLE OTROSI: Solicito a UD. ordenar a quien corresponda se me endose el cupón por concepto de Honorarios Profesionales.