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inmunidades, Ejercicios de Derecho Internacional Público

Asignatura: Derecho Internacional Público I, Profesor: Hochliner Hochliner, Carrera: Derecho + Ciencia Política y Administración Pública, Universidad: UAM

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 04/03/2018

gmg2018
gmg2018 🇪🇸

3.6

(42)

31 documentos

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I. LAS INMUNIDADES DEL ESTADO EXTRANJERO, DE LOS
ORGANOS DEL ESTADO Y DE SUS AGENTES
1. Inmunidades de la Misión diplomatica y de la Oficina consular
1.1.Inmunidades y privilegios de la Misión diplomática (CV 61)
Inviolabilidad de los locales:
Doble obligación de abstención:
Los agentes del Estado receptor no pueden entrar en ellos salvo que medie
consentimiento del Jefe de la Misión (art. 22.1)
No pueden adoptar contra los locales y sus bienes medidas represivas (art.
22.3).
Una obligación positiva: otorgarles una protección especial (art. 22.1).
Inviolabilidad de los archivos y documentos, dondequiera que se hallen (art. 24) y
libertad e inviolabilidad de las comunicaciones (art. 27)
Otros privilegios: derecho a colocar la bandera, libertad de circulación, priviliegios
fiscales y aduaneros
1.2.Inmunidades y privilegios de la oficina consular (CV 63)
Diferencias entre el estatuto de la Oficina Consular y el de la Misión diplomática:
La inviolabilidad de los locales no se extiende a la residencia del Jefe de la
Oficina.
Se permite al Estado receptor solicitar la apertura en su presencia de la valija
consular (equivalente a la diplomática) por un representante del Estado que
envía si tuviese razones fundadas para creer que contiene algo que no sean
documentos oficiales u objetos de uso oficial.
2. inmunidades y privilegios de los agentes del Estado extranjero
1.3.Órganos centrales del Estado
Inmunidades y privilegios reconocidos por el DI en el territorio de otros Estados:
Inmunidad de jurisdicción.
Inviolabilidad personal
Inviolabilidad de su residencia, propiedades, equipaje y correspondencia.
En España: LO 16/2015 (Título II): Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros
de Asuntos Exteriores en ejercicio:
Inviolabilidad personal, de su residencia, medios de transporte, correspondencia
y propiedades en España durante el período de su mandato.
Inmunidad de jurisdicción y ejecución durante toda la duración de su mandato.
Sin estar obligados a comparecer ante órganos jurisdiccionales españoles como
testigos.
1.4.Miembros de la Misión diplomática
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I. LAS INMUNIDADES DEL ESTADO EXTRANJERO, DE LOS

ORGANOS DEL ESTADO Y DE SUS AGENTES

  1. (^) Inmunidades de la Misión diplomatica y de la Oficina consular

1.1. Inmunidades y privilegios de la Misión diplomática (CV 61)

▲ Inviolabilidad de los locales:

  • Doble obligación de abstención:
    • Los agentes del Estado receptor no pueden entrar en ellos salvo que medie consentimiento del Jefe de la Misión (art. 22.1)
    • No pueden adoptar contra los locales y sus bienes medidas represivas (art. 22.3).
  • Una obligación positiva: otorgarles una protección especial (art. 22.1).

▲ Inviolabilidad de los archivos y documentos, dondequiera que se hallen (art. 24) y libertad e inviolabilidad de las comunicaciones (art. 27)

▲ Otros privilegios: derecho a colocar la bandera, libertad de circulación, priviliegios fiscales y aduaneros

1.2. Inmunidades y privilegios de la oficina consular (CV 63)

▲ Diferencias entre el estatuto de la Oficina Consular y el de la Misión diplomática:

  • (^) La inviolabilidad de los locales no se extiende a la residencia del Jefe de la Oficina.
  • Se permite al Estado receptor solicitar la apertura en su presencia de la valija consular (equivalente a la diplomática) por un representante del Estado que envía si tuviese razones fundadas para creer que contiene algo que no sean documentos oficiales u objetos de uso oficial.
  1. inmunidades y privilegios de los agentes del Estado extranjero

1.3. Órganos centrales del Estado

▲ Inmunidades y privilegios reconocidos por el DI en el territorio de otros Estados:

  • Inmunidad de jurisdicción.
  • (^) Inviolabilidad personal
  • Inviolabilidad de su residencia, propiedades, equipaje y correspondencia.

▲ En España: LO 16/2015 (Título II): Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Asuntos Exteriores en ejercicio:

  • Inviolabilidad personal, de su residencia, medios de transporte, correspondencia y propiedades en España durante el período de su mandato.
  • Inmunidad de jurisdicción y ejecución durante toda la duración de su mandato. Sin estar obligados a comparecer ante órganos jurisdiccionales españoles como testigos.

1.4. Miembros de la Misión diplomática

▲ CV 1961: inmunidades y privilegios con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de la Misión.

▲ Inmunidades y privilegios de los agentes diplomáticos:

  • Inviolabilidad personal (art. 29) y de residencia, documentos y correspondencia (art. 30).
  • Inmunidad de jurisdicción:
    • Inmunidad absoluta de jurisdicción penal, civil y administrativa en el Estado receptor, salvo (art. 31): ✓ Acciones reales sobre bienes inmuebles radicados en el Estado receptor ✓ Acciones sucesorias en las que el agente figure a título privado como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario. ✓ Acciones referentes a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente en el Estado receptor fuera de sus funciones oficiales.
    • La inmunidad de jurisdicción no exime a su beneficiario de la obligación de respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor.
    • (^) Posible renuncia por el Estado acreditante de la inmunidad de jurisdicción de su agente (art. 32): la renuncia a la inmunidad de jurisdicción no implica renuncia a la inmunidad de ejecución.
    • La inmunidad de jurisdicción de los miembros de la Misión en el Estado receptor no les exime de la jurisdicción del Estado acreditante (art. 31.4).
  • Inviolabilidad de su residencia (art. 30).
  • Privilegios fiscales (art. 34) y aduaneros (art. 36).
  • El agente diplomático está exento de la inspección de su equipaje personal, salvo que haya motivos fundados para sospechar que contiene objetos no destinados a su uso personal o a su instalación, o cuya importación o exportación esté prohibida por la legislación del Estado receptor (art. 36.2).

▲ Referencia a las inmunidades y privilegios del resto de los miembros de la Misión y de sus familiares

▲ Medidas de las que dispone el Estado receptor frente a abusos de privilegios:

  • Solicitar del Estado acreditante el levantamiento de la inmunidad de jurisdicción del miembro de la Misión.
  • Declarar al beneficiario persona non grata o no aceptable, lo que comporta la obligación para el Estado de retirar a esa persona o de cesarle en sus funciones.
  • Exigir al Estado acreditante que reduzca el número de miembros de la Misión, amparándose en la facultad que la Convención le reconoce para limitarlo.
  • Puede, llegado el caso, romper sus relaciones diplomáticas con el Estado acreditante, exigiendo el cierre de su Misión.

1.5. Miembros de la Oficina consular

▲ Diferencia del estatuto de los miembros de la Oficina consular respecto de los de la Misión diplomática:

  • La inviolabilidad personal en el Estado receptor queda limitada a los funcionarios consulares de carrera Reducción de la inmunidad de jurisdicción en el Estado receptor a los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.