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El papel del consejo europeo en el sistema institucional de la unión europea después de la aprobación del tratado de lisboa. Se detalla su composición, funciones, relación con el consejo de la ue y su diferencia, así como su relación con la comisión europea y el parlamento europeo. Además, se explica el proceso legislativo ordinario y la delegación de funciones a la comisión.
Tipo: Apuntes
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El art. 13 TUE establece cuál es el sistema institucional de la UE. Este sistema institucional ha variado tras la elaboración del Tratado de Lisboa porque se ha aumentado la lista de instituciones (en partircular, el Consejo Europeo). Institución es el término empleado para designar a los órganos principales de la UE. El sistema institucional le permite a la UE cumplir y alcanzar sus objetivos; es decir, desarrollar el contenido de los tratados. Estas instituciones ejercen las competencias atribuidas a la Unión y dotan a la UE de autonomía frente a sus Estados miembros.
EL CONSEJO EUROPEO
Naturaleza La incorporación del Consejo Europeo al sistema institucional supone un reforzamiento de dimensión intergubernamental. Se da un mayor peso al elemento intergubernamental ya que, tras el Tratado de Lisboa, estarán representados los intereses de los Estados miembros en el Consejo y en el Consejo Europeo. El Consejo Europeo es quien define las orientaciones y prioridades políticas generales. A pesar de ser una institución nueva, el Consejo Europeo ya aparecía en el Acta Única Europea.
Composición Se regula en el art. 15 TUE, que está complementado por los arts. 235 y 236 TFUE. Es el órgano de máxima representación política dentro de la UE. Está compuesto por los Jefes de Estado y de Gobierno; es decir, por los máximos dirigentes políticos de los Estados miembros. En apoyo de éstos, podrán acudir ministros, para completar la delegación de cada Estado miembro. Cada Estado determinará, de acuerdo con su sistema político y constitucional, quiénes serán sus representantes. Con carácter general, será el Jefe de Gobierno. Sin embargo, en algunos Estados, el Jefe de Estado no tiene una mera función representativa. Por otra parte, están: Presidente de la Comisión. Alto Representante para Asuntos Exteriores. Presidente del Consejo Europeo. El Tratado de Lisboa introdujo un cambio: se suprimió el sistema de la presidencia rotatoria a cargo de los Estados miembros, estableciéndose la presidencia estable. La condición de Presidente del Consejo Europeo la ostentará una persona elegida para ejercer tal función durante un período determinado: 2 años y medio, renovable por un mandato más. En la actualidad, el Presidente es polaco. La condición específica del Presidente es que no debe ejercer un cargo político nacional. Su elección le corresponde al Consejo Europeo a través de una mayoría cualificada. Sus competencias se recogen en el art. 15.6 TUE, entre las que destaca la asunción de la representación exterior de la Unión en el ámbito de la política exterior y de seguridad común, sin perjuicio de las competencias en ese ámbito del Alto Representante. El Consejo Europeo se reúne, como mínimo dos veces por semestre. A mayores, se pueden reunir en sesiones extraordinarias para tratar cuestiones concretas. La adopción de decisiones se hace, como regla general, a través del consenso: sin necesidad de votación. El Presidente tiene que esforzarse por facilitar el consenso en asuntos controvertidos. Junto al consenso, el Consejo Europeo podrá seguir la unanimidad o mayoría cualificada dependiendo de la decisión que vaya adoptar. Dependerá de que los tratados establezcan una regla diferente al consenso. La abstención de cualquier Estado miembro no impide que se tome una decisión por unanimidad. En el caso de la mayoría cualificada, los presidentes no votan, sino que votan los Estados miembros solamente.
Competencias Es una institución de decisión política. La competencia principal es el impulso político del proceso de integración. No posee competencias legislativas: el Consejo Europeo no participa en los procesos de elaboración de normas, aunque sí interviene en otros aspectos como la reforma o la revisión de los tratados. Participa en la elección de miembros de otras instituciones. Tiene competencias a la hora de fijar la composición del Parlamento Europeo y de la Comisión. Determina la formación del Consejo y el orden de rotación de las Presidencias. Propone al Presidente de la Comisión y nombra al Alto Representante. Los actos del Consejo Europeo que tengan un carácter jurídico quedarán sometidos al control jurisdiccional del TJUE, no las decisiones políticas que tomen. Se podría plantear, por ejemplo, ante ellos un recurso de anulación.
EL CONSEJO O CONSEJO DE LA UE: EL COREPER No se puede confundir el Consejo con el Consejo Europeo. Ninguna de las dos instituciones tienen nada que ver con el Consejo de Europa.
Composición Representa los intereses de los Estados miembros. Es una institución de composición intergubernamental : está compuesta por representantes de los Estados con rango ministerial. (Ya no son los máximos dirigentes de los Estados miembros). Depende de cada Estado miembro la elección de los representantes. Pueden participar ministros o consejos regionales; es decir, representantes de las entidades subestatales. En el caso de España, está permitida la participación de consejeros autonómicas en determinadas formaciones del Consejo. Se trata de formaciones que afecten a competencias autonómicas, pero el consejero autonómico representará a todo el Estado. No siempre interviene el mismo representante ministerial, sino que dependerá del tema o temas que sean objeto de la agencia del Consejo. Las f ormaciones del Consejo de la UE: el Consejo se reúne con diferentes composiciones o ministros en función de los temas. No están recogidas en los tratados, salvo el Consejo de Asuntos Generales y de Asuntos Exteriores, que están previstos en el art. 16.6 TUE. El Consejo de Asuntos Generales trata de garantizar la coherencia, mientras que el de Asuntos Exteriores actúa en el ámbito exterior de la UE. El Consejo de Asuntos Exteriores es la única formación que está presidida por el Alto Representante. Las demás formaciones las decidirá el Consejo Europeo a través de una Decisión, tomada por mayoría cualificada. Algunas de estas formaciones son: Asuntos Económicos y Financieros, Agricultura y Pesca, Medio Ambiente, Educación, Juventud y Cultura...
Organización y funcionamiento Todas las formaciones del Consejo tienen una Presidencia. La presidencia del Consejo es diferente de la presidencia del Consejo Europeo. La Presidencia del Consejo se la reparten los Estados miembros por turnos rotatorios semestrales. Se sigue un turno previamente acordado. El representante del Estado que ostenta la Presidencia se encarga de presidir los Consejos, salvo el Consejo de Asuntos Exteriores, representados por el Alto Representante. Las funciones de la Presidencia son definir los temas prioritarios y convocar las reuniones del Consejo y elaborar un orden del día. Además, ese representante está asistido por una Secretaría General.
Competencias en PESC/PESD (Política Exterior de Seguridad Común/Política Exterior de Seguridad y Defensa), en cuanto a su diseño y ejecución.
Toma de decisiones Puede tomar decisiones siguiendo diversos procedimientos. El Consejo tendrá que tomar las decisiones de acuerdo con el procedimiento establecido en los tratados. La decisión del Consejo será nula cuando las adopte por un procedimiento distinto al establecido en ellos. Tanto la unanimidad como la mayoría simple, se basan en el "principio un Estado = un voto". Unanimidad. Es una regla minoritaria. La abstención no equivale a un voto negativo, por lo que ésta no impide la aprobación. Mayoría simple. Se refiere al voto favorable de la mayoría de los Estados miembros. Mayoría cualificada. Es el método más habitual. El 80% de toda la legislación de la UE se aprueban por mayoría cualificada. Es un sistema de doble mayoría, que sigue dos criterios: de Estados y de población. Por ello, el voto de los Estados no valen lo mismo. Cuando el acto se aprueba previa propuesta de la Comisión. La decisión se aprobará cuando voten a favor el 55% de los Estados miembros (16) y cuando el 65% de esos Estados representen, como mínimo, al 65% de población de la UE. Cuando el acto se aprueba sin propuesta de la Comisión. La decisión se toma cuando voten a favor el 72% de los Estados miembros (21), que deben representar, como mínimo, al 65% de la población total de la UE. Minoría de bloqueo. Se da cuando el grupo de Estados que se oponen a una decisión alcanza casi el umbral para impedir que se tome la decisión, pero sin ser suficiente. -> 4 Estados que representan a más del 35% de la población de la Unión. En este caso, la decisión no se puede tomar; es decir, se debe seguir negociando sobre la propuesta, al objeto de atraer a un mayor nº de Estados a favor de la propuesta. Se trata de evitar que los Estados pequeños, que son la mayoría, puedan unirse y votar en contra de los intereses de los grandes. Regla de Niza. El Tratado de Lisboa cambió el régimen de toma de decisiones por mayoría cualificada. Antes de éste, en el Tratado de Niza, se establecía un sistema de triple mayoría : mayoría de Estados, de votos y de población. Existía un sistema de ponderación de votos por Estados. El período transitorio de esta regla termina el 31 de marzo de 2017, por lo que, a partir de ese día, estará derogada y no se podrá pedir la aplicación de la regla del Tratado de Niza.
LA COMISIÓN O COMISIÓN EUROPEA
Composición y características La Comisión es la institución que representa los intereses del proceso de integración: vela y protege los intereses comunitarios. Promoverá el interés general de la UE ( art. 17 TUE ). Es la institución más característica y peculiar de la UE. Está compuesta por 28 miembros: uno de la nacionalidad de cada uno de los Estados miembros. Se plantearon dudas sobre si éste era un nº excesivo de cara al correcto funcionamiento de la Comisión. En el art. 17.5 TUE, se establece que la composición de la Comisión debe limitarse a dos tercios del nº de Estados miembros, salvo que el Consejo Europeo decida modificar esta norma,
lo cual hizo en el año 2013. El Consejo Europeo decidió que estuviese integrada por un nacional de cada Estado miembro. Entre los miembros de la Comisión, se encuentra la Alta Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Políticas de Seguridad, que ostenta el cargo de Vicepresidenta de la Comisión.
Método de elección Es uno de los aspectos más peculiares de la Comisión, ya que trata de garantizar una doble legitimidad: la de los Estados (intergubernamental) y de los ciudadanos (democrática). Esto se lleva a cabo a través de la participación del Parlamento Europeo. El procedimiento de elección se recoge en el art. 17.7 TUE y se caracteriza por dividirse en varias fases. El mandato de la Comisión es de 5 años, igual que el del Parlamento Europeo. Se inicia la elección una vez finalizadas las elecciones al Parlamento Europeo. A la hora de proponer al candidato a Presidente de la Comisión, habrá que tener en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo. El Presidente de la Comisión debe estar vinculado al grupo político mayoritario dentro del Parlamento Europeo. Presidente de la Comisión. El candidato es propuesto por el Consejo Europeo por mayoría cualificada. Ese candidato debe ser elegido por el Parlamento Europeo. Una vez designado, habrá que nombrar a los demás componentes. Alto Representante: nombrado por el Consejo Europeo. Elección del resto de los miembros. Son propuestos por el Consejo de común acuerdo con el Presidente de la Comisión. Todos los miembros deben ser sometidos a la aprobación del Parlamento Europeo.
El estatuto de los comisarios: Hay que señalar que el mandato es de 5 años, coincide con el del parlamento europeo. El elemento más característico de los comisarios es la independencia , deben ser personas independientes y deben ofrecer garantías de independencia. Art. 17.3 TUE “ El mandato de la Comisión será de cinco años. Los miembros de la Comisión serán elegidos en razón de su competencia general y de su compromiso europeo, de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia. La Comisión ejercerá sus responsabilidades con plena independencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, los miembros de la Comisión no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno, institución, órgano u organismo. Se abstendrán de todo acto incompatible con sus obligaciones o con el desempeño de sus funciones. ” Es un atributo de la comisión en su conjunto pero también de los comisarios individuales. Este artículo implica que la comisión no solicita ni acepta instrucciones de ningún gobierno, institución… Además los miembros de la comisión deben abstenerse de actos contrarios al desempeño de sus funciones. El art. 245 TFUE establece que los miembros de la comisión no pueden ejercer ninguna otra actividad profesional mientras ejerzan ese cargo. La independencia frente a los estados es bidireccional, es decir, no pueden ni solicitar ni aceptar instrucciones. Artículo 245 TFUE “Los miembros de la Comisión se abstendrán de todo acto incompatible con el carácter de sus funciones. Los Estados miembros respetarán su independencia y no intentarán influir en ellos en el desempeño de sus funciones. Los miembros de la Comisión no podrán, mientras dure su mandato, ejercer ninguna otra actividad profesional, retribuida o no. En el momento de asumir sus funciones, se comprometerán solemnemente a respetar, mientras dure su mandato y aún después de finalizar éste, las obligaciones derivadas de su cargo y, en especial, los deberes de honestidad y discreción, en cuanto a la aceptación, una vez terminado su mandato, de
materia es de las que solo requieren mayoría cualificada, al consejo se le exigen unos mayores requisitos. La comisión puede retirar o modificar su propuesta inicial en cualquier momento del procedimiento legislativo, salvo que ya haya sido aprobada. La comisión no posee la iniciativa normativa en exclusiva, sino que hay otras instituciones y estados que en supuestos concretos y donde esté establecido en los tratados, pueden también presentar una propuesta normativa. Tales instituciones son: Estados, Parlamento europeo, banco central europeo, el tribunal de justicia, y el BEI. Además, puede presentar propuestas de carácter no normativo, como por ejemplo propuestas de revisión de tratados (art. 48 TUE). Otra competencia que posee es el desarrollo normativo de actos legislativos , y es una propuesta por delegación. En el artículo 290 TFUE se prevé que se puede delegar en la Comisión la adopción de actos no legislativos de desarrollo que desarrollen actos legislativos previamente adoptados. En todo caso, esta delegación de funciones está controlada por el Parlamento Europeo y el Consejo que son las instituciones que normalmente habrán aprobado el acto legislativo. Otra de las competencias importantes dentro de la Comisión es la competencia de vigilancia y control. La Comisión va a velar por el respeto de los tratados y el resto de normas de la UE, va a velar por que la respeten en primer lugar los Estaos pero también los particulares como las empresas. En el caso de los particulares hay que decir que la Comisión tiene una mayor capacidad de intervención ya que pude llegar a poner sanciones económicas en determinados casos. A un estado no puede imponerle sanciones, sino que tendrá que presentar un recurso ante el TJUE por incumplimiento. Si el TJ establece que hay incumplimiento el estado está obligado a cambiar o modificar ese incumplimiento. Si no cumple, el Tribunal impondrá una sanción. Para velar por la aplicación de las normas de la UE, la comisión puede obtener información de muy diferentes formas. Orta competencia es el poder de gestión. Es la Comisión la que gestiona todas las políticas de la UE excepto la PESC. Y en particular son gestionadas las cláusulas de salvaguardia, que son excepciones por circunstancias particulares, que son especialmente perjudiciales para un Estados miembro. En este caso a ese Estado miembro se le podría autorizar a no cumplir con esa norma. El problema es determinar cuándo se dan esas circunstancias perjudiciales. Ahora bien quien decide si se dan las circunstancias extraordinarias es la Comisión no los Estados miembros. También le corresponde a la Comisión el poder de ejecución por delegación. Artículo 201 TFUE. El poder de ejecución corresponde a los Estados miembros salvo en aquellos casos donde ser requiere condiciones de ejecución, y este caso los normal es que estas condiciones uniformes de ejecución sean tomadas por la Comisión. A la Comisión dentro del poder de ejecución, le corresponde la ejecución del presupuesto de la UE. Y finalmente la Comisión también participa en la celebración de Tratados internacionales. Fuera de la PESC tiene competencias sobre todo en la negociación, siempre en actos definidos por el consejo.
EL PARLAMENTO EUROPEO Es una institución que representa los intereses de los ciudadanos de la Unión, y es la principal manifestación del principio democrático dentro de la UE. Art. 10.1 TUE “ El funcionamiento de la Unión se basa en la democracia representativa. ” Sus miembros no excederán nunca de 751, según el art. 14.2 TUE, que dice que serán 750, más el presidente. Estos son representantes de la unión, y en consecuencia son elegidos por sufragio universal directo. La distribución de escaños es decrecientemente proporcional, es decir, los
diputados decrecen según el nivel de población. Se observan diferencias con las distintas instituciones, España le corresponden 54 (ahora al entrar Croacia le corresponderán menos, Alemania tiene 90). El mandato es de 5 años. No hay un procedimiento electoral uniforme, es decir, no hay un único procedimiento que se aplique a todos los estados miembros, sino que, siguiendo unos principios comunes cada estado regula el régimen electoral. En cuanto al estatuto de los parlamentarios hay que decir que el estatuto es muy similar al que gozan los parlamentarios nacionales, gozan de una serie de privilegios e inmunidades, uno de ellos es la libertad de desplazamiento, que está más garantizada que para el resto de individuos. Los eurodiputados españoles tendrían las mismas inmunidades que tienen los diputados del congreso nacional, y en los casos previstos sería posible el levantamiento de la inmunidad.
Organización y funcionamiento Se organiza de manera muy similar a los Parlamentos nacionales, aunque hay ciertas variaciones, por ejemplo el presidente se elige por mayoría de votos. Se eligen por un periodo de dos años y medio, y suelen alternar los principales de los grupos políticos. Representa al Parlamento Europeo, y puede participar en las sesiones del CE. En el caso del Parlamento europeo la mesa no se encarga de la organización de las tareas parlamentarias, se encarga de cuestiones económicas y administrativas, por ello está formada por el presidente, los vicepresidentes y los cuestores. La organización de los trabajos parlamentarios le corresponde a la Conferencia de presidentes, que está integrada por el presidente del Parlamento europeo y por los presidentes de los distintos grupos políticos del parlamento. Los trabajos del parlamento se realizan en pleno, o lo que es más frecuente en comisiones, que puede ser comisiones constituidas durante todo el mandato o bien comisiones que se crean ad hoc de forma puntual para temas concretas. Los grupos políticos son agrupaciones de europarlamentarios que se agrupan por afinidades ideológicas y no por nacionalidad. Para conformar un grupo político debe contener diputados de al menos una cuarta parte de los estados (7). El papel de los partidos políticos está regulado en el art. 10.4 TUE “”
Competencias El PE es la institución es la que más ha visto modificadas sus competencias, un incremento de las mismas, desde los inicios del proceso de integración, porque ha pasado a ser una institución consultiva a ser una institución con función colegisladora. Una de las competencias más relevantes es la función legislativa compartida con el consejo. La más clara manifestación de esta competencia la encontramos en el procedimiento legislativo ordinario (se necesita el voto favorable del PE o de la Comisión para que se apruebe). En los casos de procedimientos legislativos especiales la posición del PE varía, porque en algunos casos su función es solo consultiva, es decir, solo se precisa un dictamen, pero en otros casos para aprobar una norma se necesita la aprobación del PE, es decir, que la posición del PE es preponderante a la del Consejo Europeo. Al PE también se le atribuye la c apacidad para dirigirse a la comisión para que presente una propuesta normativa , al igual que el consejo. La Comisión tiene la obligación de contestar y en caso de no hacerlo tendrá que responder a una sanción. Otra de las funciones se refiere a la función presupuestaria compartida. El consejo y el PE aprueban conjuntamente el Presupuesto de la UE, y es importante destacar que al PE le corresponde aprobar la gestión de la comisión en la ejecución del presupuesto. La tercera función es de control político que se ejerce a través de: Preguntas y apelaciones, a través de la comparecencia de la Comisión.
TEMA 6: OTRAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UE
HACER POR NUESTRA CUENTA
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
EL BANCO CENTRAL EUROPEO
ÓRGANOS DE LA UE:
ÓRGANOS DE CARÁCTER CONSULTIVO.
OTROS ÓRGANOS Y AGENCIAS.
Comisión presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo.
Primera lectura 3. El Parlamento Europeo aprobará su posición en primera lectura y la transmitirá al Consejo. 4. Si el Consejo aprueba la posición del Parlamento Europeo, se adoptará el acto de que se trate en la formulación correspondiente a la posición del Parlamento Europeo. 5. Si el Consejo no aprueba la posición del Parlamento Europeo, adoptará su posición en primera lectura y la transmitirá al Parlamento Europeo. 6. El Consejo informará cumplidamente al Parlamento Europeo de las razones que le hayan llevado a adoptar su posición en primera lectura. La Comisión informará cumplidamente de su posición al Parlamento Europeo.
Segunda lectura 7. Si, en un plazo de tres meses a partir de dicha transmisión, el Parlamento Europeo: a) aprueba la posición del Consejo en primera lectura o no toma decisión alguna, el acto de que se trate se considerará adoptado en la formulación correspondiente a la posición del Consejo; b) rechaza, por mayoría de los miembros que lo componen, la posición del Consejo en primera lectura, el acto propuesto se considerará no adoptado; c) propone, por mayoría de los miembros que lo componen, enmiendas a la posición del Consejo en primera lectura, el texto así modificado se transmitirá al Consejo y a la Comisión, que dictaminará sobre dichas enmiendas. 8. Si, en un plazo de tres meses a partir de la recepción de las enmiendas del Parlamento Europeo, el Consejo, por mayoría cualificada: a) aprueba todas estas enmiendas, el acto de que se trate se considerará adoptado; b) no aprueba todas las enmiendas, el Presidente del Consejo, de acuerdo con el Presidente del Parlamento Europeo, convocará al Comité de Conciliación en un plazo de seis semanas. 9. El Consejo se pronunciará por unanimidad sobre las enmiendas que hayan sido objeto de un dictamen negativo de la Comisión.
Conciliación 10. El Comité de Conciliación, que estará compuesto por los miembros del Consejo o sus representantes y por un número igual de miembros que representen al Parlamento Europeo, tendrá por misión alcanzar, en el plazo de seis semanas a partir de su convocatoria, un acuerdo por mayoría cualificada de los miembros del Consejo o sus representantes y por mayoría de los miembros que representen al Parlamento Europeo, sobre un texto conjunto basado en las posiciones del Parlamento Europeo y del Consejo en segunda lectura. 11. La Comisión participará en los trabajos del Comité de Conciliación y tomará todas las iniciativas necesarias para propiciar un acercamiento entre las posiciones del Parlamento Europeo y del Consejo. 12. Si, en un plazo de seis semanas a partir de su convocatoria, el Comité de Conciliación no aprueba un texto conjunto, el acto propuesto se considerará no adoptado
Tercera lectura 13. Si, en este plazo, el Comité de Conciliación aprueba un texto conjunto, el Parlamento Europeo y el Consejo dispondrán cada uno de seis semanas a partir de dicha aprobación para adoptar el acto de que se trate conforme a dicho texto, pronunciándose el Parlamento Europeo por mayoría de los votos emitidos y el Consejo por mayoría cualificada. En su defecto, el acto propuesto se considerará no adoptado. 14. Los períodos de tres meses y de seis semanas contemplados en el presente artículo podrán ampliarse, como máximo, en un mes y dos semanas respectivamente, por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Disposiciones particulares 15. Cuando, en los casos previstos por los Tratados, un acto legislativo se someta al procedimiento legislativo ordinario por iniciativa de un grupo de Estados miembros, por recomendación del Banco Central Europeo o a instancia del Tribunal de Justicia, no se aplicarán el apartado 2, la segunda frase del apartado 6 ni el apartado 9. En estos casos, el Parlamento Europeo y el Consejo transmitirán a la Comisión el proyecto de acto, así como sus posiciones en primera y segunda lecturas. El Parlamento Europeo o el Consejo podrá pedir el dictamen de la Comisión a lo largo de todo el procedimiento y la Comisión podrá dictaminar asimismo por propia iniciativa. La Comisión también podrá, si lo considera necesario, participar
en el Comité de Conciliación de conformidad con el apartado 11.
DIAPOSITIVA.