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Instituciones y órganos de la Unión Europea: el Consejo Europeo y el Consejo, Apuntes de Derecho Laboral Comunitario

Las funciones y composición del Consejo Europeo y el Consejo de la Unión Europea, incluyendo sus formaciones y poderes en el procedimiento legislativo. También se abordan los cambios introducidos por el Tratado de Lisboa y la relación entre estas instituciones y el Parlamento Europeo.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 30/03/2021

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EXAMEN COMUNITARIO
TEMA 3
Caracteres de las competencias
1) Competencia expresa y limitada
Las instituciones de la Unión Europea sólo pueden ejercer las competencias y actos jurídicos
que les han sido atribuidos en los tratados.
2) Competencia específica
Las competencias de la Unión Europea NO son títulos competenciales abstractos, sino que
son una categorización genérica con una base concreta jurídica.
Es decir, hacen algo en concreto.
3) Competencia funcional
Las organizaciones internacionales tienen competencias específicas, a diferencia de los
Estados que tienen objetivos y poderes generales. La UE solo interviene con finalidades
concretas, NO dispone de poderes generales como el Estado, sino específicos y concretos.
4) Competencia irreversible y efectiva
La atribución de competencias a la UE por Estados miembros es irreversible y conlleva la
desposesión de los poderes de los Estados miembros en esos ámbitos.
Mientras que los Tratados siguen vigentes, los Estados NO pueden desconocer el reparto de
competencias previsto en los tratados.
Tipología de las competencias
Con el Tratado de Niza surge un nuevo objetivo: ‘clarificar el sistema de competencias de la
Unión Europea’. Algunos proponían introducir un catálogo o lista de competencias.
El Tratado de Lisboa aclara el sistema de reparto de competencias entre la UE y sus Estados
miembros. El Tratado de Lisboa:
-Introduce por primera vez en los Tratados una clasificación que distingue tres
categorías de competencias: exclusivas, compartidas y complementarias
-Precisa los ámbitos materiales de cada una de las competencias
a. Competencias exclusivas
En los ámbitos de competencia exclusiva sólo la Unión podrá legislar y adoptar actos
jurídicamente vinculantes, mientras que los Estados miembros sólo podrán hacerlo si la
Unión los habilita para ello.
Los Estados pierden la posibilidad de intervenir. No pueden intervenir, aunque no se haya
regulado, salvo que la UE les habilite para ello.
No obstante, los Estados miembros participan, ya que les corresponde la ejecución
administrativa. Por tanto, los Estados no han quedado privados de toda competencia en
estos ámbitos.
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EXAMEN COMUNITARIO

TEMA 3

**Caracteres de las competencias

  1. Competencia expresa y limitada** Las instituciones de la Unión Europea sólo pueden ejercer las competencias y actos jurídicos que les han sido atribuidos en los tratados. 2) Competencia específica Las competencias de la Unión Europea NO son títulos competenciales abstractos, sino que son una categorización genérica con una base concreta jurídica. Es decir, hacen algo en concreto. 3) Competencia funcional Las organizaciones internacionales tienen competencias específicas, a diferencia de los Estados que tienen objetivos y poderes generales. La UE solo interviene con finalidades concretas, NO dispone de poderes generales como el Estado, sino específicos y concretos. 4) Competencia irreversible y efectiva La atribución de competencias a la UE por Estados miembros es irreversible y conlleva la desposesión de los poderes de los Estados miembros en esos ámbitos. Mientras que los Tratados siguen vigentes, los Estados NO pueden desconocer el reparto de competencias previsto en los tratados. Tipología de las competencias Con el Tratado de Niza surge un nuevo objetivo: ‘clarificar el sistema de competencias de la Unión Europea’. Algunos proponían introducir un catálogo o lista de competencias. El Tratado de Lisboa aclara el sistema de reparto de competencias entre la UE y sus Estados miembros. El Tratado de Lisboa:

- Introduce por primera vez en los Tratados una clasificación que distingue tres categorías de competencias: exclusivas, compartidas y complementarias - Precisa los ámbitos materiales de cada una de las competencias a. Competencias exclusivas En los ámbitos de competencia exclusiva sólo la Unión podrá legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, mientras que los Estados miembros sólo podrán hacerlo si la Unión los habilita para ello. Los Estados pierden la posibilidad de intervenir. No pueden intervenir, aunque no se haya regulado, salvo que la UE les habilite para ello. No obstante, los Estados miembros participan, ya que les corresponde la ejecución administrativa. Por tanto, los Estados no han quedado privados de toda competencia en estos ámbitos.

La UE tiene la obligación jurídica de ejercer las competencias exclusivas que se le reconocen, algunos ejemplos:

- Regulación de la unión aduanera - Política comercial común - Política de gestión y conservación de recursos marítimos (pesca) - Política monetaria (emisión de billetes y monedas, fijación del tipo de interés) de los Estados miembros cuya moneda es el euro. b. Competencias compartidas Tanto los Estados miembros como la UE, pueden en principio legislar. Competencias compartidas significa que ambos son titulares de las competencias y ambos pueden regularlas. En las competencias compartidas, la Unión y los Estados miembros tienen potestad para legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes , pero los Estados ejercen su competencia únicamente si la Unión no ha ejercido la suya o haya decidido dejar de ejercerla. No hay un ejercicio conjunto a la vez de las competencias, pero estamos ante competencias concurrentes. Los dos concurren a regular, pero cuando lo hace la UE desplaza a los Estados yocupa el terreno ”. El Tratado enumera algunos ámbitos que pueden ser objeto de competencia compartida: - El mercado interior - La agricultura y la pesca - La política social - El medio ambiente - Los transportes c. Competencias complementarias Su ejercicio NO priva a los Estados de ninguna atribución. La acción de la Unión es complementaria a la de los Estados miembros, pero no excluye ni desplaza a la competencia estatal. Competencias de apoyo, coordinación o complemento: - Educación, formación profesional, juventud y deporte - Turismo - Cultura - Industria

4) Comisión Europea

  • Gestiona los asuntos comunes que defienden intereses generales con independencia de los Gobiernos
  • Representa los intereses de la UE, frente a los intereses de los EEMM 5) Tribunal de Justicia de la UE
  • Representa los intereses de la comunidad de derecho, y defiende la legalidad.
  • Es un pilar central y fundamental de la integración 6) Banco central europeo Se encarga de:
  • Independencia del emisor de la moneda
  • fijación de tipos de interés
  • estabilidad de los precios 7) Tribunal de Cuentas
  • Representa la responsabilidad financiera de los poderes públicos en una sociedad democrática

TEMA 5

CONSEJO EUROPEO ¿Qué es? Inicialmente los tratados constitutivos no se referían al Consejo Europeo, sino que es el Tratado de Lisboa el que lo incorpora al marco institucional. Ha adquirido una posición principal en la búsqueda de soluciones a las crisis de la UE a través de Directrices y Orientaciones políticas. Es una institución donde están representados los estados miembros. Inicialmente solo existía el Consejo (de ministros) como institución que representaba a los estados. ¿Quién compone el Consejo Europeo? a. Miembros El Consejo está formado por los Jefes de Estado o de Gobierno del a UE , así como por su presidente. También participa el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad , aunque no es miembro. También forma parte el presidente de la Comisión Europea , pero este está en segundo plano en las decisiones políticas (presenta informes o comunicaciones). El que estén todo los Jefes reunidos hace ver que deben defender el interés común por encima de los intereses individuales, que es para lo que se creó la UE.

b. El presidente permanente del Consejo Europeo Se trata de una novedad introducida por el tratado de reforma de Lisboa. El Consejo está presidido de forma estable por una personalidad nombrada por 2 años y medio , renovables una vez. Facultades :

- Facilita la continuidad de los trabajos del Consejo Europeo, ya que se encarga de hacer un seguimiento de las cuestiones debatidas en las reuniones - Da una cara visible hacia el exterior de la UE - No tiene poderes coercitivos - No puede ejercer un mandato nacional Nombramiento: no lo deciden los ciudadanos, sino que se lleva a cabo por los representantes de los estados. c. Aspectos complementarios El PE formalmente tiene una posición secundaria y poco relevante dentro del CE, pero este debe contar con la importancia política del Parlamento en el proceso decisorio: - Interviene el presidente del PE antes del inicio de una reunión formal, dando el punto de vista del PE - El TUE obliga al CE a presentar al PE un informe después de cada reunión y un informe escrito anual sobre los progresos de la UE. FUNCIONES Y PODERES DEL CONSEJO EUROPEO Se pueden sintetizar en varios ámbitos. a) Función de impulso y orientación - Es una institución que impulsa políticamente el desarrollo de la UE : marca su estrategia política y el rumbo que debe seguir. - Define las orientaciones políticas generales de la UE y sus prioridades b) Función arbitral El Consejo Europeo NO desarrolla funciones legislativas, pero en la práctica es como una instancia de apelación frente al Consejo: resuelve dossiers donde los ministros no se ponen de acuerdo, que después deben ratificarse por el Consejo de la UE. c) Nombramiento de cargos

  • Alto Representante de la UE para asuntos exteriores y políticas de seguridad
  • Participa en el nombramiento de miembros del BCE

EL CONSEJO: composición, poderes y procedimientos de votación Encarna el principio de la representación de los estados integrados en la UE, junto con el Consejo Europeo. Asume los poderes legislativos más importantes en la UE. Composición del Consejo En el Consejo están representados los Gobiernos de los estados miembros por: a) Ministros Los ministros se encargan de vincular a sus gobiernos, negociar, y ejercer el derecho de voto. El rango ministerial puede ser a nivel regional o autonómico , siempre que el gobierno del estado faculte a esa persona para comprometer su voluntad caso por caso. b) Secretarios de estado c) Formaciones Es una institución única, pero de composición variable. Existen distintas formaciones, a cada formación acuden personas para tratar temas diversos. El Tratado de Lisboa opta por establecer dos formaciones y deja abierta la determinación del número total de las formaciones del Consejo, remitiendo la cuestión a una decisión del Consejo Europeo:

  • Formación del Consejo de Asuntos Generales: no tiene una materia concreta, sino que afecta a cuestiones transversales que no encajan en ningún sector
  • Formación del Consejo de Asuntos Exteriores
  • Consejo de Asuntos Económicos y Financieros : encargado de seguir la política económica y presupuestaria de los estados miembros para establecer su conformidad con las orientaciones de la UEM.
  • **_Cooperación en ámbitos de justicia e interior (JAI)
  • Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores
  • Competitividad
  • Transporte, Telecomunicaciones y Energía
  • Agricultura y Pesca
  • Medio Ambiente
  • Educación, Juventud y Cultura_** Las formaciones del Consejo se reúnen unas 100 veces al año en conjunto

d) Presidencia del Consejo

- La presidencia del Consejo da poder de coordinación, dirección y representación de los trabajos - Ha sido el motor político de la UE - Muestra la visión europeísta de los estados - Da lugar a una obligación de balance que constituye una presión para el avance de los asuntos.

  • El trío de presidencias La presidencia del consejo será desempeñada por grupos de 3 estados miembros durante un período de 18 meses ; cada miembro la ejercerá durante 6 meses. Estos grupos se formarán por rotación igual de los estados miembros.
  • Presidencia del Consejo de Asuntos Exteriores: Alto Representante Dentro de la organización del Consejo de la UE hay que hacer alusión a la importancia de la presidencia del Consejo de Asuntos Exteriores, que sigue el modelo de la presidencia permanente. Se distingue del resto de formaciones porque tiene una presidencia que no rota , siguiendo el modelo de grupos de estado. Funciones : - Presidencia del Consejo de AAEE: antes ejercía la presidencia rotatoria - Vicepresidencia de la Comisión: en el ámbito de la acción exterior PODERES DEL CONSEJO El Tratado de reforma de Lisboa no reforma los poderes del Consejo, simplemente los hace más claros y visibles para los ciudadanos de los Estados miembros de la UE. a) El poder de decisión El art. 16.1 TUE específica que: “ El Consejo va a ejercer la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de definición de políticas y de coordinación, y además, el Consejo tiene poderes en el ámbito de la acción exterior respetando las líneas estratégicas marcadas por el Consejo Europeo .” b) Poderes de coordinación y supervisión Art.121 “El Consejo asegurará la coordinación de las políticas económicas generales de los estados miembro”. - Vigilancia de las políticas económicas y presupuestarias (Pacto de estabilidad) - La política económica, a diferencia de la monetaria, no es exclusiva - Coordinación de otras políticas: empleo, salud pública… c) Poderes presupuestarios

TEMA 6: PARLAMENTO EUROPEO

Composición. Estatus de eurodiputado

  • El Parlamento Europeo está formado por diputados elegidos por un periodo de 5 años.
  • Los diputados votan individual y personalmente, no pueden estar vinculados ni recibir mandatos imperativos.
  • Gozan de privilegios e inmunidades.
  • Se trata de representantes de los ciudadanos de los estados miembros Reparto de escaños (Tratado de Lisboa)
  • El número de eurodiputados NO puede exceder de 751 (750+presidente). Este máximo viene impuesto por razones de eficacia (adecuado funcionamiento) y control del gasto
  • Por cada estado el máximo es de 96 y el mínimo de 6 Organización interna a) presidente del PE
  • elegido por mayoría absoluta por un periodo de 2 años y medio
  • Dirige el conjunto de actividades parlamentarias
  • Dispone de todos los poderes
  • Representa al PE en el interior de la UE y en sus relaciones internacionales b) Grupos políticos
  • Los diputados del PE se agrupan por afinidades políticas o ideologías , no se agrupan por nacionalidades.
  • Creación de un grupo político o Requisitos : mínimo de 25 eurodiputados de al menos ¼ de los estados miembro (actualmente el mínimo está en 7 países). o Prohibición : creación de un grupo político con todos los miembros de una misma nacionalidad.
  • Solo se puede pertenecer a un grupo político
  • Los más tradicionales han sido el Grupo Popular y el Grupo Socialista; hoy día, el Grupo Liberal parece emerger con fuerza.

c) Organización de los trabajos parlamentarios

  • Mesa del PE: está formada por el presidente, los Vicepresidentes y los Cuestores. Regula las cuestiones que afecten a los diputados.
  • Conferencia de Presidentes: reúne a los presidentes de las comisiones parlamentarias
  • Comisiones parlamentarias - Están especializadas en ámbitos particulares de actividades de la UE - Preparan las sesiones plenarias y en ellas se confrontan las posiciones de los grupos políticos. - Se forman teniendo en cuenta una representación equitativa por estados y por ideologías Poderes del Parlamento Europeo: normativos, presupuestarios y de control político. El PE es la institución cuyas competencias se han desarrollado más, pasando de ser una simple Asamblea consultiva a una institución con amplios poderes. Los parlamentos nacionales intervienen tradicionalmente en 3 ámbitos: poder presupuestario, legislativo, y de control político. Poderes del PE Art.14.1.TUE “El Parlamento Europeo ejercerá conjuntamente con el Consejo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de control político y consultivas, en las condiciones establecidas en los Tratados. Elegirá al Presidente de la Comisión.” Con la reforma de Lisboa, el Parlamento Europeo sufre una reforma institucional , pues se refuerza su posición frente al Consejo, como en reformas anteriores (Ámsterdam y Niza), se aumenta la visibilidad de sus funciones y se refuerzan, mejoran y amplían Participación en el procedimiento legislativo Con el Tratado de Lisboa se introduce una novedad y es que, al mismo tiempo que se aclara que la función legislativa esta compartida por el PE y el Consejo , se distingue entre: 1. Procedimiento legislativo ordinario : el PE y el Consejo tienen el mismo peso 2. Procedimientos legislativos especiales : no existe igualdad, sino que una prevalece sobre la otra (decide el Consejo, contando con la aprobación del PE). a) Procedimiento legislativo ordinario Se inicia con una propuesta de la Comisión , y se concluye adoptando un acto legislativo por el PE y el Consejo. Con el Tratado de Lisboa se generaliza el procedimiento legislativo ordinario a casi la totalidad de las materias importantes , revalorizando aún más al Parlamento Europeo.

Segunda lectura (se da un plazo de 3 meses al PE y al Consejo, ampliable) Segunda lectura en el PE Después de escuchar al PE y sus enmiendas, el Consejo acepte algunas y rechace otras, lo que da paso a una segunda lectura. En esta, se debe in formar al PE sobre las razones por las cuales se han rechazado algunas de sus propuestas. Puede ocurrir…

**- Aprobación por mayoría simple o por silencio

  • Rechazo por mayoría absoluta
  • Enmiendas a la posición del Consejo por mayoría absoluta:** la Comisión deberá emitir un dictamen sobre las enmiendas y se transmiten al Consejo. **Segunda lectura del Consejo
  • Aprobación de todas las enmiendas del PE** : con mayoría cualificada si tuvieron conformidad de la Comisión o unanimidad. Se adopta el acto legislativo. - Aprobación de algunas enmiendas : se convoca el Comité de Conciliación para que se alcance un acuerdo. Si no hay acuerdo, no habrá acto legislativo. ➢ Comité de Conciliación (28 miembros del Consejo y del PE) ➢ El trílogo: s e trata de una negociación entre representantes del PE, Comisión y estados miembro para adoptar acuerdos más rápidamente. b) Procedimientos legislativos especiales Los actos legislativos son aprobados por una de las instituciones (Consejo o PE) con aprobación o consulta de la otra. Son aplicables en supuestos concretos.
  • Solo por el Consejo : son mucho más habituales.
  • Solo por el PE - Estatuto y condiciones generales de ejercicio de las funciones de los diputados - Modalidades de ejercicio del derecho de investigación - Estatuto y condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo Procedimiento especial de aprobación Decide el Consejo, pero debe contar con el dictamen conforme del PE. En caso de que el PE no de su conformidad, se paraliza el procedimiento ( derecho de veto ). El PE no presenta enmiendas, pero el Consejo no puede sustraerse del dictamen del PE.

TEMA 7: COMISIÓN EUROPEA

Composición y nombramiento La Comisión en una institución independiente de los estados miembros que se encarga de la gestión de los asuntos comunes a la Unión. Encarna el interés general. Tiene iniciativa política, aunque también desarrolla funciones administrativas Composición Está compuesta por tantos comisarios como estados miembros , un comisario de cada nacionalidad. Nombramiento La Comisión goza de un mandato de 5 años Su nombramiento ha evolucionado democráticamente , a través de la participación del PE, y sigue un sistema similar a la investidura de un gobierno. La participación del PE empezó siendo una práctica política, sin que hubiera una obligación prevista en los estados de consultar al parlamento europeo y luego, progresivamente se introdujo en los Tratados la situación actual. Procedimiento :

  • El presidente de la Comisión : lo propone al Consejo Europeo por mayoría cualificada - El Pleno del PE decidirá por mayoría si aprueba o no la propuesta del Consejo en torno al candidato a la Presidencia. - En el caso de no aceptar, tendrá que proponer otra candidatura - El nuevo presidente inicia consultas con los Gobiernos a fin de proponer a las demás personalidades que formarán la Comisión.
  • Resto de miembros de la Comisión: serán propuestos por mayoría cualificada por el Consejo
  • Vicepresidencia de la Comisión: la asume la persona nombrada por el Consejo Europeo como Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad Común.
  • Nombramiento: el presidente , Alto Representante y el resto de los miembros de la Comisión designados se someten al voto de aprobación del PE (mayoría de los votos emitidos). Serán finalmente nombrados por el Consejo Europeo por mayoría cualificada.

TEMA 9: SISTEMA DE NORMAS Y ACTOS DE LA UNIÓN EUROPEA

FUENTES DERECHO COMUNITARIO EUROPEO

Derecho Originario o Primario Normas originarias La norma originaria se identifica con los Tratados constitutivos y las normas convencionales que los han modificado a lo largo del tiempo, y cuyo último exponente es el Tratado de Lisboa que ha modificado el TUE y el TCE. Sus características básicas pueden agruparse en tres ejes fundamentales: a) Se trata de normas jurídico-internacionales, regidas por normas de Derecho internacional aplicables a los tratados internacionales. b) Los tratados de la UE tienen dimensión constitucional que se manifiesta en sus contenidos y en la garantía de su permanencia sobre cualquier otra norma. c) Las normas originarias de la UE contienen regulaciones materiales:

- Cuatro libertades fundamentales de la UE - Políticas comunes (Política fiscal, Política monetaria…) - Reglas de competencia Son un núcleo de normas que podrían ser reguladas por normas no originarias, pero los Estados decidieron incluirlas en esta categoría por la importancia de sus contenidos, que, por ello, están protegido por el principio de supremacía de la norma primaria, este modo, se ven protegidos por la supremacía de la norma primaria. Cualquier modificación de los tratados hay que hacerlo conforme a las reglas de modificación. Normas derivadas Las normas derivadas en el sistema europeo son un conjunto de modos de instrumentación jurídica con fundamento en la norma constitutiva. El grueso de estas normas proviene del sistema de atribución de competencias, que otorga al sistema institucional los poderes jurídicos necesarios para conseguir los fines y objetivos establecidos. Este amplio abanico de competencias se encuentra definidas en el TUE, la PESC, TFUE. Junto al Derecho derivado institucional se encuentran, otros modos de instrumentación jurídica, como las normas La legislación de la UE se divide en Derecho primario y Derecho derivado. Los tratados (Derecho primario) constituyen las reglas fundamentales de toda la actuación de la UE. El Derecho derivado, compuesto por los reglamentos, las directivas y las decisiones, nace de los principios y objetivos establecidos en los tratados. El derecho comunitario derivado está formado por los actos adoptados por las Instituciones para el ejercicio de las competencias que les confieren los Tratados. Se trata de las "normas europeas". Entre estos actos destacan los Reglamentos (actos aplicables directamente en todos los Estados miembros y de manera uniforme), las Directivas (actos que fijan los objetivos a alcanzar, pero que dejan a los Estados miembros la elección de los medios para alcanzarlos) y las Decisiones (actos que obliga únicamente al destinatario), las Recomendaciones y los Dictámenes, que no son vinculantes.

sustanciadas a través del Derecho Internacional o las decisiones y acuerdos de los representantes de los EEMM La PESC es una competencia especial y sigue manteniendo unas peculiaridades en la producción de actos. El tratado de Lisboa ha simplificado el Dº originario, que no ha supuesto una refundación de la UE, sino más bien una continuidad. Sin embargo, con el Tratado Constitucional Europeo se pretendía de dar mayor visibilidad a la UE en cuanto a sus competencias, instituciones… En el TFUE junto con el resto de políticas se podía dar la impresión de que se había producido una cierta comunitarización y los estados son muy reticentes a aplicar el método de comunitario en la PESC. La relación que guarda el derecho derivado con el derecho originario es una relación de dependencia. Cualquier norma y decisión adoptada en el Dº de la UE tiene que respetar el derecho originario, que es la Constitución europea, y además tiene que basarse en el derecho originario (en artículos concretos del tratado). Si se adopta una decisión que no respete el contenido de los tratados el TJ podría anular esa norma. DERECHO ORIGINARIO Características del Derecho originario a) Pluralidad y diversificación de obligaciones. Existen diversos textos que integran el Dº originario b) Supremacía de los tratados en la UE. Este principio significa que es la norma constitutiva la que confiere al derecho privado su fundamento, alcance y límites, y por ende, cualquier acto jurídico adoptado tiene que respetar los tratados. En sentido estricto en el ordenamiento jurídico de la UE no existe una norma de estructuración general del sistema de producción de normas, y consecuentemente, no existe jerarquía normativa ni siquiera en la relación entre la norma constitutiva y la derivada. La UE ha celebrado un gran número de tratados, y estos tratados ocupan una posición inferior al derecho originario, pero superior al derecho derivado. c) Eficacia directa de la gran mayoría de las normas del derecho originario. El TJ ha ido elaborando una construcción coherente reconociendo a un gran número de normas de los tratados la capacidad de producir efectos directos sobre los particulares, cuando naturalmente la norma tiene carácter incondicional y formula con claridad y precisión la obligación o el derecho. TEMA 10 DERECHO DERIVADO

Los abogados generales, son idénticos al de los jueces pero desempeñan diferentes funciones. Secretario: no es miembro del tribunal, aunque en algunos efectos se le considera como tal 3.Tribunal General Resuelve los recursos de anulación que interponen los particulares, las empresas y, en algunos casos, los gobiernos nacionales. Esto significa que, en la práctica, el tribunal se ocupa sobre todo de la legislación sobre competencia, ayudas estatales, comercio, agricultura y marcas comerciales. Es la instancia intermedia del TJUE. Se creó en 1988 como Tribunal de Primera Instancia persiguiendo dos objetivos:

**- Mejorar la protección judicial de los justiciables y sus derechos de defensa

  • Reducir el volumen de trabajo del TJ** El TG goza de autonomía jurisdiccional Compuesto de dos jueces por cada estado miembro. Diferencia: el TG carece de abogados generales 6.Vias judiciales para acudir al Tribunal Justicia Unión Europea:
  • Recurso por incumplimiento El recurso por incumplimiento es un procedimiento jurisdiccional que se ejerce ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La Comisión o un Estado miembro pueden interponer este recurso contra un Estado miembro que no haya respetado el Derecho de la Unión Europea. - Recurso por anulación El recurso de anulación es un procedimiento jurisdiccional ejercido ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Este recurso permite a la Comisión controlar la legalidad de los actos adoptados por las instituciones, los órganos y los organismos europeos. De este modo, el Tribunal pronuncia la anulación del acto si este es considerado contrario al Derecho de la Unión Europea. El recurso de anulación consiste en un control de la legalidad de los actos europeos que puede llevar a la anulación del acto en cuestión

- Recurso por omisión El recurso por omisión es un procedimiento jurisdiccional que se ejerce ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Permite que el Tribunal controle la legalidad de la inacción de una institución, de un órgano o de un organismo de la Unión Europea. - Excepción de ilegalidad Mecanismo que permite recurrir actos jurídicos de alcance general que no se recurrieron en el plazo previsto, por lo que se trata de un complemento a al recurso de anulación. - Recurso por responsabilidad extracontractual Mecanismo para obtener una indemnización de los daños y perjuicios causados por la actividad de las instituciones y de sus agentes en el ejercicio de sus funciones. - Cuestiones Perjudiciales Permite a un órgano jurisdiccional, ante el que se está sustanciando un litigio, dirigirse al TJUE para solicitarle que determine la validez de la norma en cuestión asegurando así una interpretación uniforme del Dº de la UE. Tipos: 1- Cuestiones perjudiciales de interpretación: Son el instrumento que permite al TJUE garantizar la interpretación y aplicación del DUE en todos los estados. 2- Cuestiones perjudiciales de validez: Son el instrumento que permite a los jueces nacionales interrogar al TJUE sobre la validez de algún acto de las instituciones de la UE TEMA 12: LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE LA UNIÓN EN SUS RELACIONES CON LOS ORDENAMIENTOS INTERNOS Que un Estado pertenezca a la UE produce una distribución de competencias entre el EM (Estado miembro) y la UE. El EM se reserva un conjunto de competencias bajo su soberanía, y por tanto, regidas por derecho nacional. Pero en las materias cedidas rigen los tratados y los actos de las instituciones o Derecho derivado. Luego, los dos ordenamientos jurídicos coexisten en el interior de cada EM. Para que existan dos ordenamientos en un mismo espacio físico, tiene que haber una serie de principio que ordenen esas relaciones. Las relaciones entre Dº interno y Dº de la UE están condicionadas por los siguientes principios: **- Principio de Autonomía

  • Principio de Eficacia directa Derecho Unión Europea
  • Principio de Primaria Derecho Unión Europea**