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Las funciones y composición del Consejo Europeo y el Consejo de la Unión Europea, incluyendo sus formaciones y poderes en el procedimiento legislativo. También se abordan los cambios introducidos por el Tratado de Lisboa y la relación entre estas instituciones y el Parlamento Europeo.
Tipo: Apuntes
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**Caracteres de las competencias
- Introduce por primera vez en los Tratados una clasificación que distingue tres categorías de competencias: exclusivas, compartidas y complementarias - Precisa los ámbitos materiales de cada una de las competencias a. Competencias exclusivas En los ámbitos de competencia exclusiva sólo la Unión podrá legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, mientras que los Estados miembros sólo podrán hacerlo si la Unión los habilita para ello. Los Estados pierden la posibilidad de intervenir. No pueden intervenir, aunque no se haya regulado, salvo que la UE les habilite para ello. No obstante, los Estados miembros participan, ya que les corresponde la ejecución administrativa. Por tanto, los Estados no han quedado privados de toda competencia en estos ámbitos.
La UE tiene la obligación jurídica de ejercer las competencias exclusivas que se le reconocen, algunos ejemplos:
- Regulación de la unión aduanera - Política comercial común - Política de gestión y conservación de recursos marítimos (pesca) - Política monetaria (emisión de billetes y monedas, fijación del tipo de interés) de los Estados miembros cuya moneda es el euro. b. Competencias compartidas Tanto los Estados miembros como la UE, pueden en principio legislar. Competencias compartidas significa que ambos son titulares de las competencias y ambos pueden regularlas. En las competencias compartidas, la Unión y los Estados miembros tienen potestad para legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes , pero los Estados ejercen su competencia únicamente si la Unión no ha ejercido la suya o haya decidido dejar de ejercerla. No hay un ejercicio conjunto a la vez de las competencias, pero estamos ante competencias concurrentes. Los dos concurren a regular, pero cuando lo hace la UE desplaza a los Estados y “ ocupa el terreno ”. El Tratado enumera algunos ámbitos que pueden ser objeto de competencia compartida: - El mercado interior - La agricultura y la pesca - La política social - El medio ambiente - Los transportes c. Competencias complementarias Su ejercicio NO priva a los Estados de ninguna atribución. La acción de la Unión es complementaria a la de los Estados miembros, pero no excluye ni desplaza a la competencia estatal. Competencias de apoyo, coordinación o complemento: - Educación, formación profesional, juventud y deporte - Turismo - Cultura - Industria
4) Comisión Europea
CONSEJO EUROPEO ¿Qué es? Inicialmente los tratados constitutivos no se referían al Consejo Europeo, sino que es el Tratado de Lisboa el que lo incorpora al marco institucional. Ha adquirido una posición principal en la búsqueda de soluciones a las crisis de la UE a través de Directrices y Orientaciones políticas. Es una institución donde están representados los estados miembros. Inicialmente solo existía el Consejo (de ministros) como institución que representaba a los estados. ¿Quién compone el Consejo Europeo? a. Miembros El Consejo está formado por los Jefes de Estado o de Gobierno del a UE , así como por su presidente. También participa el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad , aunque no es miembro. También forma parte el presidente de la Comisión Europea , pero este está en segundo plano en las decisiones políticas (presenta informes o comunicaciones). El que estén todo los Jefes reunidos hace ver que deben defender el interés común por encima de los intereses individuales, que es para lo que se creó la UE.
b. El presidente permanente del Consejo Europeo Se trata de una novedad introducida por el tratado de reforma de Lisboa. El Consejo está presidido de forma estable por una personalidad nombrada por 2 años y medio , renovables una vez. Facultades :
- Facilita la continuidad de los trabajos del Consejo Europeo, ya que se encarga de hacer un seguimiento de las cuestiones debatidas en las reuniones - Da una cara visible hacia el exterior de la UE - No tiene poderes coercitivos - No puede ejercer un mandato nacional Nombramiento: no lo deciden los ciudadanos, sino que se lleva a cabo por los representantes de los estados. c. Aspectos complementarios El PE formalmente tiene una posición secundaria y poco relevante dentro del CE, pero este debe contar con la importancia política del Parlamento en el proceso decisorio: - Interviene el presidente del PE antes del inicio de una reunión formal, dando el punto de vista del PE - El TUE obliga al CE a presentar al PE un informe después de cada reunión y un informe escrito anual sobre los progresos de la UE. FUNCIONES Y PODERES DEL CONSEJO EUROPEO Se pueden sintetizar en varios ámbitos. a) Función de impulso y orientación - Es una institución que impulsa políticamente el desarrollo de la UE : marca su estrategia política y el rumbo que debe seguir. - Define las orientaciones políticas generales de la UE y sus prioridades b) Función arbitral El Consejo Europeo NO desarrolla funciones legislativas, pero en la práctica es como una instancia de apelación frente al Consejo: resuelve dossiers donde los ministros no se ponen de acuerdo, que después deben ratificarse por el Consejo de la UE. c) Nombramiento de cargos
EL CONSEJO: composición, poderes y procedimientos de votación Encarna el principio de la representación de los estados integrados en la UE, junto con el Consejo Europeo. Asume los poderes legislativos más importantes en la UE. Composición del Consejo En el Consejo están representados los Gobiernos de los estados miembros por: a) Ministros Los ministros se encargan de vincular a sus gobiernos, negociar, y ejercer el derecho de voto. El rango ministerial puede ser a nivel regional o autonómico , siempre que el gobierno del estado faculte a esa persona para comprometer su voluntad caso por caso. b) Secretarios de estado c) Formaciones Es una institución única, pero de composición variable. Existen distintas formaciones, a cada formación acuden personas para tratar temas diversos. El Tratado de Lisboa opta por establecer dos formaciones y deja abierta la determinación del número total de las formaciones del Consejo, remitiendo la cuestión a una decisión del Consejo Europeo:
d) Presidencia del Consejo
- La presidencia del Consejo da poder de coordinación, dirección y representación de los trabajos - Ha sido el motor político de la UE - Muestra la visión europeísta de los estados - Da lugar a una obligación de balance que constituye una presión para el avance de los asuntos.
Composición. Estatus de eurodiputado
c) Organización de los trabajos parlamentarios
➢ Segunda lectura (se da un plazo de 3 meses al PE y al Consejo, ampliable) Segunda lectura en el PE Después de escuchar al PE y sus enmiendas, el Consejo acepte algunas y rechace otras, lo que da paso a una segunda lectura. En esta, se debe in formar al PE sobre las razones por las cuales se han rechazado algunas de sus propuestas. Puede ocurrir…
**- Aprobación por mayoría simple o por silencio
Composición y nombramiento La Comisión en una institución independiente de los estados miembros que se encarga de la gestión de los asuntos comunes a la Unión. Encarna el interés general. Tiene iniciativa política, aunque también desarrolla funciones administrativas Composición Está compuesta por tantos comisarios como estados miembros , un comisario de cada nacionalidad. Nombramiento La Comisión goza de un mandato de 5 años Su nombramiento ha evolucionado democráticamente , a través de la participación del PE, y sigue un sistema similar a la investidura de un gobierno. La participación del PE empezó siendo una práctica política, sin que hubiera una obligación prevista en los estados de consultar al parlamento europeo y luego, progresivamente se introdujo en los Tratados la situación actual. Procedimiento :
Derecho Originario o Primario Normas originarias La norma originaria se identifica con los Tratados constitutivos y las normas convencionales que los han modificado a lo largo del tiempo, y cuyo último exponente es el Tratado de Lisboa que ha modificado el TUE y el TCE. Sus características básicas pueden agruparse en tres ejes fundamentales: a) Se trata de normas jurídico-internacionales, regidas por normas de Derecho internacional aplicables a los tratados internacionales. b) Los tratados de la UE tienen dimensión constitucional que se manifiesta en sus contenidos y en la garantía de su permanencia sobre cualquier otra norma. c) Las normas originarias de la UE contienen regulaciones materiales:
- Cuatro libertades fundamentales de la UE - Políticas comunes (Política fiscal, Política monetaria…) - Reglas de competencia Son un núcleo de normas que podrían ser reguladas por normas no originarias, pero los Estados decidieron incluirlas en esta categoría por la importancia de sus contenidos, que, por ello, están protegido por el principio de supremacía de la norma primaria, este modo, se ven protegidos por la supremacía de la norma primaria. Cualquier modificación de los tratados hay que hacerlo conforme a las reglas de modificación. Normas derivadas Las normas derivadas en el sistema europeo son un conjunto de modos de instrumentación jurídica con fundamento en la norma constitutiva. El grueso de estas normas proviene del sistema de atribución de competencias, que otorga al sistema institucional los poderes jurídicos necesarios para conseguir los fines y objetivos establecidos. Este amplio abanico de competencias se encuentra definidas en el TUE, la PESC, TFUE. Junto al Derecho derivado institucional se encuentran, otros modos de instrumentación jurídica, como las normas La legislación de la UE se divide en Derecho primario y Derecho derivado. Los tratados (Derecho primario) constituyen las reglas fundamentales de toda la actuación de la UE. El Derecho derivado, compuesto por los reglamentos, las directivas y las decisiones, nace de los principios y objetivos establecidos en los tratados. El derecho comunitario derivado está formado por los actos adoptados por las Instituciones para el ejercicio de las competencias que les confieren los Tratados. Se trata de las "normas europeas". Entre estos actos destacan los Reglamentos (actos aplicables directamente en todos los Estados miembros y de manera uniforme), las Directivas (actos que fijan los objetivos a alcanzar, pero que dejan a los Estados miembros la elección de los medios para alcanzarlos) y las Decisiones (actos que obliga únicamente al destinatario), las Recomendaciones y los Dictámenes, que no son vinculantes.
sustanciadas a través del Derecho Internacional o las decisiones y acuerdos de los representantes de los EEMM La PESC es una competencia especial y sigue manteniendo unas peculiaridades en la producción de actos. El tratado de Lisboa ha simplificado el Dº originario, que no ha supuesto una refundación de la UE, sino más bien una continuidad. Sin embargo, con el Tratado Constitucional Europeo se pretendía de dar mayor visibilidad a la UE en cuanto a sus competencias, instituciones… En el TFUE junto con el resto de políticas se podía dar la impresión de que se había producido una cierta comunitarización y los estados son muy reticentes a aplicar el método de comunitario en la PESC. La relación que guarda el derecho derivado con el derecho originario es una relación de dependencia. Cualquier norma y decisión adoptada en el Dº de la UE tiene que respetar el derecho originario, que es la Constitución europea, y además tiene que basarse en el derecho originario (en artículos concretos del tratado). Si se adopta una decisión que no respete el contenido de los tratados el TJ podría anular esa norma. DERECHO ORIGINARIO Características del Derecho originario a) Pluralidad y diversificación de obligaciones. Existen diversos textos que integran el Dº originario b) Supremacía de los tratados en la UE. Este principio significa que es la norma constitutiva la que confiere al derecho privado su fundamento, alcance y límites, y por ende, cualquier acto jurídico adoptado tiene que respetar los tratados. En sentido estricto en el ordenamiento jurídico de la UE no existe una norma de estructuración general del sistema de producción de normas, y consecuentemente, no existe jerarquía normativa ni siquiera en la relación entre la norma constitutiva y la derivada. La UE ha celebrado un gran número de tratados, y estos tratados ocupan una posición inferior al derecho originario, pero superior al derecho derivado. c) Eficacia directa de la gran mayoría de las normas del derecho originario. El TJ ha ido elaborando una construcción coherente reconociendo a un gran número de normas de los tratados la capacidad de producir efectos directos sobre los particulares, cuando naturalmente la norma tiene carácter incondicional y formula con claridad y precisión la obligación o el derecho. TEMA 10 DERECHO DERIVADO
Los abogados generales, son idénticos al de los jueces pero desempeñan diferentes funciones. Secretario: no es miembro del tribunal, aunque en algunos efectos se le considera como tal 3.Tribunal General Resuelve los recursos de anulación que interponen los particulares, las empresas y, en algunos casos, los gobiernos nacionales. Esto significa que, en la práctica, el tribunal se ocupa sobre todo de la legislación sobre competencia, ayudas estatales, comercio, agricultura y marcas comerciales. Es la instancia intermedia del TJUE. Se creó en 1988 como Tribunal de Primera Instancia persiguiendo dos objetivos:
**- Mejorar la protección judicial de los justiciables y sus derechos de defensa
- Recurso por omisión El recurso por omisión es un procedimiento jurisdiccional que se ejerce ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Permite que el Tribunal controle la legalidad de la inacción de una institución, de un órgano o de un organismo de la Unión Europea. - Excepción de ilegalidad Mecanismo que permite recurrir actos jurídicos de alcance general que no se recurrieron en el plazo previsto, por lo que se trata de un complemento a al recurso de anulación. - Recurso por responsabilidad extracontractual Mecanismo para obtener una indemnización de los daños y perjuicios causados por la actividad de las instituciones y de sus agentes en el ejercicio de sus funciones. - Cuestiones Perjudiciales Permite a un órgano jurisdiccional, ante el que se está sustanciando un litigio, dirigirse al TJUE para solicitarle que determine la validez de la norma en cuestión asegurando así una interpretación uniforme del Dº de la UE. Tipos: 1- Cuestiones perjudiciales de interpretación: Son el instrumento que permite al TJUE garantizar la interpretación y aplicación del DUE en todos los estados. 2- Cuestiones perjudiciales de validez: Son el instrumento que permite a los jueces nacionales interrogar al TJUE sobre la validez de algún acto de las instituciones de la UE TEMA 12: LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE LA UNIÓN EN SUS RELACIONES CON LOS ORDENAMIENTOS INTERNOS Que un Estado pertenezca a la UE produce una distribución de competencias entre el EM (Estado miembro) y la UE. El EM se reserva un conjunto de competencias bajo su soberanía, y por tanto, regidas por derecho nacional. Pero en las materias cedidas rigen los tratados y los actos de las instituciones o Derecho derivado. Luego, los dos ordenamientos jurídicos coexisten en el interior de cada EM. Para que existan dos ordenamientos en un mismo espacio físico, tiene que haber una serie de principio que ordenen esas relaciones. Las relaciones entre Dº interno y Dº de la UE están condicionadas por los siguientes principios: **- Principio de Autonomía