




































Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Instituciones Publicas y Privadas Españolas y Europeas, Profesor: Pablo Fernández de Casadevante Mayordomo, Carrera: Periodismo, Universidad: URJC
Tipo: Apuntes
1 / 44
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!





































1. Proceso de formación del Estado moderno
Edad Media: existencia de una poliarquía que impedía la concentración del poder. NO ESTADO. Único centro F 0 neurálgico (^) E 0en la Edad Media no había organizaciones sociales llamadas “Estado”.
El término “Estado” lo introduce Maquiavelo, y su definición es “forma de organización de origen renacentista, nacida debido a la centralización burocrática, organizativa, económica, política y militar gracias al apoyo que recibe el Monarca por parte de la burguesía”.
Las monarquías absolutas surgen entre los siglos XV y XIX.
Formas de Estado:
El Estado es aquella sociedad territorial, organizada conforme al derecho y dotada de un poder calificado como soberano. Su objetivo es la consecución del interés, del bienestar general:
le permite marcarse una serie de metas de cara al futuro.
El hecho de que España ceda ciertas competencias en el ámbito de la Unión Europea no implica la ruptura con el término de la soberanía. En el ámbito interno, la soberanía es poder llevar a cabo esas competencias eliminando los obstáculos que le pudieran impedir conseguir esos fines generales.
Desde el punto de vista externo ocurre algo parecido, si un estado no es soberano, no podrá ser independiente a la hora de llevar a cabo sus expectativas. Un estado es soberano cuando el poder viene dado por su propia esencia, dependiendo de factores internos. El estado será soberano cuando goce de un poder supremo irresistible, único, que nunca prescribe.
En España la soberanía reside en el pueblo español. La soberanía es el pueblo, y a la vez, nación y está protegida por las Fuerzas Armadas
Hay autores que ponen en duda la supervivencia del concepto de soberanía;- afirman que las dependencias económicas respecto a otras superpotencias han hecho que, en esos estados dependientes no se pueda hablar de soberanía. Hecho de la tenencia actual de los estados a integrarse en organismos internacionales.
Lo referente a España, se prevé la cesión de parcelas de soberanía a la Unión Europea. Sin embargo, no hay que olvidar que la cesión de competencias por parte de España a la Unión Europea se produjo por deseo expreso del pueblo español, que así lo ratifica en el referéndum de la aprobación constitucional (1977).
El pueblo (el mismo que votó la Constitución) puede decidir no integrarse en organizaciones internacionales o incluso salir de ellas.
El hecho de que nuestra Constitución sea la última de las vigentes de las existentes hoy en día en Europa Occidental le ha permitido aprovecharse de la experiencia ajena y de la doctrina más moderna de derecho internacional comparado.
El aprovechamiento se pone de manifiesto al concebirse el Estado Español como un Estado Social y Democrático de Derecho.
A) Porque el poder sólo es legítimo cuando procede de la voluntad general. B) Porque el principio de legalidad de la Administración es una consecuencia del principio de la división de poderes.
3.1. Los Derechos y Libertades Fundamentales:
Una vez que surgen los estados se impone la idea de que el estado es soberano en su territorio, o lo que es lo mismo, de que posee el poder supremo de decisión dentro de los límites de su dominio, y por ello surge la idea de que era necesario crear unos medios de defensa sólidos frente a ese estado omnipotente, que era capaz de cualquier acción, y así es como llega al reconocimiento de unos derechos y libertades fundamentales que aparecen como límite a la acción del poder, y ese reconocimiento se convertirá – posteriormente- en un requisito indispensable para considerar que existe un auténtico Estado de Derecho.
Se trata de un Estado de Derecho que aparece muy unido al pensamiento burgués y al movimiento constitucionalista derivado de establecer una serie de reglas escritas que rompen con el régimen absolutista.
3.2. La División de Poderes:
Al crearse la Constitución, y concretamente a la hora de establecer ese principio que tuvo en cuenta el precedente inmediato de la concentración del poder que existía en el régimen franquista. Durante la dictadura existía, por lo tanto, un sistema de concentración del poder que estaba copiado del existente durante la época de Hitler según el cual todos los poderes del Estado debían coordinarse con un poder ejecutivo que, en definitiva, era la voluntad de Hitler. Por todo esto, los creadores de la Constitución de 1978 adoptaron el principio de distribución pluralista de poder, y además, esa distribución del poder se puede llevar a cabo tres tipos de división de poder:
a) Horizontal : Todos los órganos del Estado se encuentran en situación de igualdad en cuanto al ejercicio de las competencias. Hay 7 poderes: electoral, moderador, corrector, ejecutivo, parlamentario, judicial y constituyente constituido.
b) Vertical : Es así como surge el Estado descentralizado. La teoría democrática moderna que se basa en la mayor distribución posible del poder del Estado exige que el poder sea dividido no solo horizontalmente entre los diversos órganos estatales, sino también que sea divida de forma vertical entre las entidades más próximas al ciudadano. Es así como surgieron los Estados descentralizados como son el Estado Federal, el Estado Regional y el Estado de Autonomías (España).
En nuestra Constitución no se enumeran las comunidades autónomas que integran el llamado Estado de las autonomías sino que únicamente reconoce el principio dispositivo mediante el cual las diferentes provincias han podido acceder a la autonomía. Y esa posibilidad de acceder a la autonomía se ha ejercido de forma general y en la actualidad existen 17 comunidades autónomas más dos ciudades autónomas que forman el actual mapa político español. Dentro de esas CCAA se ha introducido, a su vez, la división horizontal del poder que hace que ese poder se divida en tres tipos de órganos: Gobierno, parlamento y tribunal superior de justicia.
Además, nuestra Constitución reconoce la autonomía municipal (ordenanzas). Como consecuencia de la descentralización territorial del poder.
c) Temporal : Consiste en establecer límites temporales en los cargos más importantes con un doble objetivo: Por un lado se persigue que, limitando esos mandatos temporalmente puedan ocupar esos cargos el mayor número de ciudadanos; por otro lado evitar el abuso de poder por parte de los gobernantes en el caso de que se eternizara en el cargo. Se distinguen: Cargos con limitación temporal de otros que no tienen esa limitación. Dentro de esas limitaciones hay cuatro tipos de limitaciones objetivas:
1. Ordenamiento jurídico y fuentes del Derecho. Concepto
1.1. Ordenamiento Jurídico : Conjunto ordenado de normas en el que se integran también principios, valores, relaciones jurídicas e instituciones. La Constitución hace varias alusiones a este concepto aunque para ello habla a veces simplemente de ordenamiento y otras veces habla del derecho. Por otro lado es importante saber que el ordenamiento jurídico está integrado por diferentes subordenamientos que se identifican a través de cuatro criterios:
1.2. Fuentes del derecho: Tres interpretaciones
Cada ordenamiento jurídico posee su propio sistema de fuentes, aunque existe cierta homogeneidad. Se dice que existe pos dos razones:
1.3. Tipos de Fuente
a) Escritas: La Constitución que constituye el presupuesto de validez y eficacia de las normas jerárquicamente inferiores y, en general, de todo el sistema.
b) No Escritas:
c) Indirectas:
fuentes del derecho (ley, costumbres y ppios generales del derecho).
2. Principios de ordenación de las Fuentes
La complejidad de nuestro sistema de fuentes hace necesaria la existencia de cuatro principios que servirán para resolver los conflictos entre las normas.
Existen dos clases de derogación: Una expresa y otra tácita.
d) Naturaleza de la Interpretación por el Tribunal Constitucional: En todos los casos en el que el Tribunal Constitucional se pronuncie, las sentencias del Tribunal Constitucional es la única válida. Y las sentencias deberán someterse todos los órganos del Estado y los ciudadanos, ya que tienen valor de cosa juzgada. Es una sentencia definitiva, pues ya no puede recurrirse, pero eso no significa que no se puedan producir rectificaciones. Esto sucederá cuando el tribunal dicte otra sentencia posterior que la perfeccione y la contradiga o que la modifique.
2. Contenido y Estructura Interna de la Constitución
La CE se estructura en títulos, capítulos, secciones y artículos y, en concreto en la CE, aparece un preámbulo, un título preliminar y diez títulos en el que se contienen los 169 artículos de la CE. A estos habrá que añadir las disposiciones adicionales (cuatro), nueve transitorias, una derogatoria y una final.
a) El poder Constituyente: Se suele diferenciar entre el poder constituyente originario y el poder constituyente constituido. El poder originario es el que da poder a la CE. No se somete a la CE.
Características del poder Constituyente:
b) El poder Constituyente Constituido : Mientras que el poder constituyente originario crea la CE, el poder Constituyente Constituido es el que tiene la facultad para reformarla. Además, mientras el poder constituyente originario es previo a la Constitución, el constituido está reconocido, regulado y delimitado en ella.
d) La Reforma Constitucional. Sujetos Legitimados: Gobierno, Parlamento (Congreso y Senado), tienen un papel predominante en este procedimiento, serán los que decidan si esa reforma se realiza o no. Las Asambleas de las CCAA pueden realizarlas de dos maneras:
Dos procedimientos para la Reforma:
1. Fuentes del Derecho Constitucional
1.1. La Constitución
Obra del poder Soberano del pueblo y la primera de las fuentes del derecho. Vincula a los poderes y a todos los ciudadanos, y lo hace por encima de todas las demás normas del estado.
1.2. La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
Las sentencias del Tribunal Constitucional que declaren la Inconstitucionalidad de una ley o de una norma con rango de ley y las que no limiten a la estimación subjetiva de un derecho tienen plenos efectos jurídicos frente a todos. Vincula a todos los poderes del Estado y, por tanto, también al Poder Legislativo, por lo que su contenido es jerárquicamente superior a cualquier tipo de ley; además, la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) señala que los jueces y tribunales interpretarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el tribunal constitucional en todo tipo de procesos.
1.3. El Bloque de la Constitucionalidad
Este concepto surge en gran parte como consecuencia de una característica de nuestra Constitución (la distribución de competencias, etc.). El título 8º de la CE (organización territorial del Estado) no constitucionaliza la forma del estado; no se delimitan las competencias entre Estado y Comunidades Autónomas por lo que corresponderá al poder legislativo y autonómico y, en su caso el Tribunal Constitucional delimitar la forma definitiva de estructura del Estado. Por tanto las leyes que tratan de completar la Constitución en lo relativo a la delimitación de competencias son los que componen el llamado bloque de la Constitucionalidad. Otras características de nuestro ordenamiento jurídico consisten en incluir el Principio de Competencia junto al de Jerarquía. Según este principio hay determinadas materias que deberán ser reguladas por determinadas normas. Significa que normas de igual rango serán, sin embargo, diferentes de acuerdo con el Principio de Competencia.
a) El Estatuto de Autonomías: Norma institucional básica de cada comunidad autónoma y, a través de ella se regula la organización de los poderes autonómicos y se especifican las competencias en las que se puede legislar autónomamente. El estatuto se aprueba mediante ley orgánica, pero no es Ley Orgánica por dos aspectos (diferencias):
Estado y las CCAA. g) Los tratados Internacionales : Una vez publicados en España pasan a formar parte del ordenamiento interno. Para derogarlos, suspenderlos o modificarlos, habrá que atenerse a la fórmula prevista por ese tratado, o a las normas generales del derecho internacional. Los tratados internacionales tienen un rango superior a la ley, pero nunca podrán contradecía a la CE.
2. Fuentes del Derecho Comunitario
El Derecho Comunitario desde la entrada de España en la CEE se debe estudiar inmediatamente después de las fuentes del derecho constitucional.
2.1. Derecho Comunitario Originario
Compuesto por los tratados constitutivos de las comunidades, y por aquellos otros que posteriormente los complementan y los modifican. Tres Categorías:
2.2. Derecho Comunitario Derivado
Consiste en las normas emanadas de las Instituciones Comunitarias, de aquellas que tienen poder para legislar (Comisión y Consejo). Hay tres tipo de normas que se dictan en este ámbito:
2.3. La Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas : Son numerosas las sentencias de este Tribunal que se están imponiendo a las legislaciones nacionales en el momento en el que éstas se contradicen con las otras.
3. Fuentes del Derecho Estatal
3.1 Concepto de ley (consideración de ley) Norma solemne emanada de las Cortes Generales, tras su discusión y aprobación que es sancionada y promulgada por el Rey.
La ley ha dejado de ocupar el lugar central en nuestro sistema de fuentes para cedérselo a la Constitución.
a) La ley Orgánica: en el art. 81 de la CE
Acto normativo del Gobierno y aunque también se utiliza este término para referirnos a alguna de las normas dictadas por otros órganos inferiores al poder ejecutivo, aquí únicamente tendremos en cuenta el primer caso.
4.1. Ley Autonómica Ley aprobada por los diferentes Parlamentos Autonómicos siempre en el marco de sus competencias. No hay distinción gerárquica entre una Ley Ordinaria y una Ley Autonómica. Dos diferencias entre:
4.2. Normas con rango de ley
4.3. Convenios y acuerdos entre CC.AA. Tienen rango inferior a la ley.
4.4. El Derecho Foral
La CE reconoce como fuente del Derecho Autonómico al conjunto de nromas que históricamente se considera que siguen vigentes a lo largo de los siglos. Las CC.AA. Tendrán la posibilidad de asumir la competencia exclusiva sobre el Derecho Foral con el objetivo de conservatorio , modificarlo o desarrollarlo pero sólo en los territorios en los que exista Derecho Foral. Derecho Foral (Navarra y País Vasco) y Derecho Foral Civil (Cataluña).
4.5. El reglamento
Los gobiernos autonómicos tienen al igual que el gobierno central facultad para dictar reglamentos. Dos tipos: a) Los que desarrollan la legislación estatal teniendo siempre en cuenta lo ue establezca cada estatuto. b) Aquellos que desarrollen las propias leyes autonómicas.
1. Los regímenes políticos: Democracia y Autocracia
1.1. Democracia
Consiste en la existencia de un sistema de diálogos porque se parte de la base de que aunque en una sociedad pueden existir diferentes posturas políticas, esas diferencias no impiden llegar a un acuerdo porque rigen un principio mayoritario.
a) Elementos:
- Soberanía popular: el poder del pueblo. - Participación: Si la democracia consiste en que la soberanía preside en el pueblo, habrá que establecer unos medios para que puedan organizarse. · Directo: un referéndum. · Indirecto: las elecciones. - Consenso: Consiste en lograr establecer unos conceptos mínimos sobre cuya base se podrán desarrollar en el futuro las diferentes opciones políticas. - Pluralismo: Existencia de diferentes ideas sobre como organizar la convivencia de la sociedad. - Principio Mayoritario: Es necesario que se aplique a la hora de tomar decisiones. - Respeto de las minorías: Un régimen será democrático cuando respete las minorías existentes y cuando se pueden expresar libremente. - Principio de reversibilidad del acto democrático: Ningún acto puede ser considerado democrático si no permite que puede ser revocado por los mismos autores que la aprobaron. - División de poderes: Esencial para la protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas (ejecutivo, legislativo y judicial). - Publicidad: Toda norma debe ser publicada para lograr una mayor seguridad jurídica. Las normas se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE). - Primacía del Derecho: Sometimiento de los poderes públicos a la ley.
1.2. La Autocracia
Aquellas que no respetan los elementos ya vistos. Se basan en la existencia de un partido único y en él, el estado decide sobre los ciudadanos.
2. Formas de la Jefatura del Estado
2.1. La Monarquía
En las monarquías, la Jefatura del Estado tiene carácter hereditario, en cambio en las Repúblicas tienen carácter electivo.
Si nos fijamos en el tiempo que experimenta la monarquía veremos que en la lucha que ha existido siempre entre el principio democrático y el monárquico se ha conseguido imponer la monarquía.
a) Monarquías Absolutistas: Con la aparición des estado moderno, la corona unida a la burguesía son quienes ostentan el poder. b) Monarquías Limitadas: El Rey ya no parece como la encarnación del Estado aunque aigue teniendo la mayor parte del poder. Apenas hay separación de poderes. c) Monarquías Constitucionales: Aparece también el principio de soberanía compartida a través del cual el Rey trata de no perder el poder y junto a el aparecen unas asambleas. d)Monarquías Parlamentarias: Con ellas desaparece toda la competencia por parte del Rey. El Ry es irresponsable porque esa responsabilidad en los ministros y porque la mayor parte de sus actos se configuran
1. La Monarquía Parlamentaria
1.1. El Rey como poder moderador
El Rey ya no forma parte del poder ejecutivo y aparece como un poder diferenciado del resto de poderes del Estado.
a) El Rey no debe tomar parte en la lucha política. b) No posee poderes propios.
1.2. El papel predominante de las Cortes
El Gobierno deriva del parlamento y necesita de la confianza de éste para poder gobernar. Las cortes ejercen la protestas legislativa del Estado porque intervienen en la configuración de otros órganos del Estado. Ej: La Corona. ......... surgen de la voluntad popular.
1.3. El Gobierno como órgano impulsor
El Gobierno es el impulsor del sistema político, hay que destacar la pervivencia del presidente Gobierno.
2. La Configuración de la Corona
2.1. El Rey
Nuestra Constitución establece una monarquía hereditaria con una serie de características:
1- El Rey, al personificar la Corona, debe ser considerado un órgano constitucional, aunque su régimen sea diferente al resto de.... 2- Su posición emana de la Constitución, lo que implica la legitimación democrática de su propia existencia, anterior a la propia constitución. 3- Hay que hacer referencia a la legitimidad dinástica que realiza el Art. 17.1 de la CE, en cuanto a la persona de Don Juan Carlos I, quien como consecuencia de la renuncia a los derechos sucesorios efectuada por su padre, Juán de Borbón, se ha convertido en una monarquía restaurada. En cuanto a la sucesión a trono, rigen los principios:
*** Ppio. De Progenitura:** El poder pasa a su primer hijo, el primer nacido en su matrimonio. En el caso de no tener hijos , será la persona de mayor edad llamada a sucederle a través de los siguientes principios: a)Ppio de preferencia de varón: El anterior principio quiebra si el primer nacido del matrimonio real o de los llamados a sucederle no es un varón, ya que entre los hermanos, tendrá derecho preferente el varón sobre la mujer aunque la mujer sea mayor que le hombre ( Ley Sálica). b) Ppio. de preferencia de grados: Padre: Se prefiren las personas de generación más próxima al Rey que ha muerto. Hijo Nieto c) Ppio. de preferencia de líneas: Se prefieren hijos, nietos o biznietos antes que hermanos, tíos, primos, sobrinos.. del rey que ha muerto.
*Ppio. de representación: En caso de que muera el llamado a suceder al Rey sus descendientes , de acuerdo a todos los principios vistos anteriormente pasarán a obtener los derechos de la corona antes que otros posibles herederos. Existen tres casos de sucesión: a) Muerte b) Abdicación: El Rey deja de ejercer voluntariamente.
c)
Las Cortes van a decidir en el orden de sucesión , en dos momentos diferentes:
Dos tipos de renuncia cuando todavía no es rey: 1- Renuncia Regia: Es definitiva. Ni él ni sus sucesores pueden reinar más. Él renuncia en nombre de los demás. 2- Renuncia Sucesoria: Cuando renuncia el sucesor. Intervendrán para ver quien sucede a la Corona, cuando se hubieran extinguido todas las líneas llamadas en derecho.
2.2. La Regencia
Existen 2 situaciones: a) Minoría de edad: A diferencia de otras constituciones no se establece una minoría de edad distinta de los demás ciudadanos. Será regente el padre o madre del rey y en su defecto el pariente mayor de edad próximo a suceder en la corona según la orden establecida en las Constitución. b) Inhabilitación del Rey: Se exige que esa inhabilitación temporal sea reconocida por las Cortes Generales. Se requiere que esta sea ejercida por las Cortes Generales entrando a ejercer la regencia el príncipe heredero siempre que sea mayor de edad. Si no lo fuera, pasaría a ser el padre o madre del príncipe o en su defecto el pariente mas cercano.
Requisitos para ser regente:
2.2. El Tutor del Rey
En los tres casos el puesto del tutor es incompatible con el ejercicio cualquier otro cargo político yu en los 3 casos deben ser españoles de origen. Tres tipos de tutoria: