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La organización institucional de las comunidades autónomas de españa, con un enfoque especial en los parlamentos autónomicos. Se abordan temas como su composición, funciones, elección y relaciones con el ejecutivo. Además, se analizan las figuras relacionadas con el control parlamentario y la administración de justicia.
Tipo: Apuntes
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Son instituciones dotadas de la potestad para aprobar normas con rango de ley en materias que el Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma.
El número de representantes o diputados de cada Comunidad no coincide, oscilando desde los 35 de La Rioja a los más de 100 de Cataluña y Andalucía.
Los diputados tienen un estatus semejante a los de las Cortes en lo que se refiere a prerrogativas. Son protegidos en el ejercicio de sus funciones por la inviolabilidad, además de tener un aforamiento especial, pudiendo ser solamente juzgados en causas penales por unos determinados órganos judiciales.
Todos los Estatutos fijaron inicialmente la duración en cuatro años, pero posteriormente se ha ido reconociendo la posibilidad de una duración inferior, como consecuencia del ejercicio por el Presidente de una potestad de disolución anticipada, lo cual se plasmó en las leyes de gobierno y en las reformas estatutarias.
La potestad de disolución anticipada tiene una particularidad en las CCAA con un sistema homogéneo de convocatoria electoral. En estas Comunidades que accedieron al autogobierno por la vía lenta la decisión de disolver la Asamblea no conlleva un nuevo mandato de cuatro años, sino uno restringido.
Las funciones de los Parlamentos autonómicos son muy análogos a los de las Cortes, abarcando la potestad de elaboración de las leyes autonómicas. Este procedimiento legislativo tiene una singularidad: en algunas Comunidades, las entidades locales o supramunicipales tienen la potestad de presentar iniciativas legislativas.
Se han implantado figuras análogas al Decreto-ley y al Decreto legislativo, con características homologables.
Los Parlamentos ejercen la función de control de gobierno a través de los instrumentos ordinarios (preguntas, interpelaciones, mociones) y extraordinarios (cuestión de confianza, moción de censura).
La Asamblea elige al Presidente. El proceso de investidura es semejante al Congreso, teniendo los mismos efectos.
Las funciones abarcan la esfera presupuestaria y financiera. Los Estatutos capacitan al Parlamento para aprobar los presupuestos anuales y para establecer tributos propios de acuerdo con la Ley Orgánica de Financiación Autonómica.
La Asamblea cuenta también con una facultad de impulso político u orientación política.
El Ejecutivo y la Forma de gobierno autonómica
El diseño del poder ejecutivo y la forma de gobierno se encuentra regulado en el artículo 152, con mimetismo al estatal; aplicándose primero a determinadas Comunidades (vía rápida), pero después se ha proyectado de manera homogénea al resto del mapa autonómico.
La forma de gobierno responde a los rasgos de un modelo parlamentario, cuyos elementos principales quedan definidos en la Constitución: Presidente, Consejo de Gobierno, investidura parlamentaria y responsabilidad política.
El artículo 152 le atribuye la dirección del Consejo de Gobierno, la representación de la Comunidad y la representación ordinaria del Estado.
Las Comunidades han instaurado en sus Estatutos una forma de elección equiparable a la del Congreso. Se requiere mayoría absoluta en primera votación y simple en la segunda, de no ser posible en dos meses se produce la disolución automática. Las divergencias entre los modelos estatal y autonómico se aprecian en la propuesta del candidato, ya que se realiza por el Presidente del propio Parlamento autonómico. El nombramiento del Presidente es una facultad del Jefe del Estado.
El Consejo de Gobierno ejerce las funciones ejecutivas y administrativas, mientras que el Presidente ostenta su dirección. El Presidente no tiene la obligación de informar al Parlamento en el proceso de investidura de la futura composición del Consejo de Gobierno.
El modelo de gobierno refleja una clara tendencia hacia un presidencialismo efectivo, en donde las decisiones claves se encuentran dentro de sus funciones.
Se han ido creando organismos e instituciones análogas por las CCAA vinculadas al poder ejecutivo y al Parlamento, especialmente relativas al control parlamentario y a la actividad consulta. Es el caso de figuras homologables al Defensor del Pueblo, al Consejo de Estado o al Consejo Económico y Social, aunque con diferentes nomenclaturas y ciertas especialidades creadas a través de leyes específicas. En algunos casos las normas estatutarias les reconocen una autonomía funcional.
La denominación del Defensor del Pueblo autonómico responde a una tradición histórica en cada Comunidad. Los Estatutos y las leyes de las CCAA asignan a esos Defensores unas funciones equivalentes al estatal:
Los Defensores autonómicos son Comisionados parlamentarios elegidos por la Asamblea con mayorías absolutas para un periodo superior a una legislatura, garantizando la autonomía al margen del condicionamiento político.
Para evitar duplicidades o potenciales conflictos entre el Defensor estatal y los autonómicos se han establecido procedimientos y pautas de funcionamiento basadas en la coordinación y cooperación entre ellos.
Al igual que el estatal, los autonómicos carecen de potestades ejecutivas, limitándose a proponer sugerencias para una buena administración a raíz de las quejas que reciben de los ciudadanos, emitiendo informes al Parlamento donde pueden proponer reformas legislativas.