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Organización Institucional de las CCAA: Parlamentos Autónomicos - Prof. Álvarez Montero, Apuntes de Derecho

La organización institucional de las comunidades autónomas de españa, con un enfoque especial en los parlamentos autónomicos. Se abordan temas como su composición, funciones, elección y relaciones con el ejecutivo. Además, se analizan las figuras relacionadas con el control parlamentario y la administración de justicia.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 19/06/2016

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Tema 7: Organización institucional de las
CCAA
Los Parlamentos Autonómicos
Son instituciones dotadas de la potestad para aprobar normas con rango de ley en materias que el Estatuto atribuye a la
Comunidad Autónoma.
Sistema electoral
El artículo 152 dice que es un sistema proporcional.
La norma que se utiliza en las elecciones autonómicas es la LOREG.
Las Comunidades tienen la posibilidad de regular e introducir particularidades en el sistema electoral como
las circunscripciones internas, los criterios de asignación de escaños, la administración electoral y la
financiación de partidos.
El sistema es el D’Hont, aunque no es obligatoria. En las últimas reformas de los Estatutos se ha invertido la
tienden a imitar este modelo al dejar abierta la posibilidad de que se implante una formula distinta.
El tipo de circunscripción es la provincia, aunque en las CCAA uniprovinciales y en las insulares se han
creado circunscripciones de carácter infraprovincial.
En algunas Comunidades hay clausulas barrera (exigencia de un voto mínimo) superiores a las estatales.
También hay asignación entre las circunscripciones sin tener en cuenta el criterio de población (Territorios
Históricos en el País Vasco).
Una de las novedades en la legislación electoral autonómica son las candidaturas paritarias, colocadas de
forma alternativa.
Composición
El número de representantes o diputados de cada Comunidad no coincide, oscilando desde los 35 de La Rioja a los
más de 100 de Cataluña y Andalucía.
Estatuto de los representantes autonómicos
Los diputados tienen un estatus semejante a los de las Cortes en lo que se refiere a prerrogativas. Son protegidos en el
ejercicio de sus funciones por la inviolabilidad, además de tener un aforamiento especial, pudiendo ser solamente
juzgados en causas penales por unos determinados órganos judiciales.
Duración del mandato
Todos los Estatutos fijaron inicialmente la duración en cuatro años, pero posteriormente se ha ido reconociendo la
posibilidad de una duración inferior, como consecuencia del ejercicio por el Presidente de una potestad de disolución
anticipada, lo cual se plasmó en las leyes de gobierno y en las reformas estatutarias.
La potestad de disolución anticipada tiene una particularidad en las CCAA con un sistema homogéneo de
convocatoria electoral. En estas Comunidades que accedieron al autogobierno por la vía lenta la decisión de disolver
la Asamblea no conlleva un nuevo mandato de cuatro años, sino uno restringido.
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Tema 7: Organización institucional de las

CCAA

Los Parlamentos Autonómicos

Son instituciones dotadas de la potestad para aprobar normas con rango de ley en materias que el Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma.

Sistema electoral

  • El artículo 152 dice que es un sistema proporcional.
  • La norma que se utiliza en las elecciones autonómicas es la LOREG.
  • Las Comunidades tienen la posibilidad de regular e introducir particularidades en el sistema electoral como las circunscripciones internas, los criterios de asignación de escaños, la administración electoral y la financiación de partidos.
  • El sistema es el D’Hont, aunque no es obligatoria. En las últimas reformas de los Estatutos se ha invertido la tienden a imitar este modelo al dejar abierta la posibilidad de que se implante una formula distinta.
  • El tipo de circunscripción es la provincia, aunque en las CCAA uniprovinciales y en las insulares se han creado circunscripciones de carácter infraprovincial.
  • En algunas Comunidades hay clausulas barrera (exigencia de un voto mínimo) superiores a las estatales.
  • (^) También hay asignación entre las circunscripciones sin tener en cuenta el criterio de población (Territorios Históricos en el País Vasco).
  • Una de las novedades en la legislación electoral autonómica son las candidaturas paritarias, colocadas de forma alternativa.

Composición

El número de representantes o diputados de cada Comunidad no coincide, oscilando desde los 35 de La Rioja a los más de 100 de Cataluña y Andalucía.

Estatuto de los representantes autonómicos

Los diputados tienen un estatus semejante a los de las Cortes en lo que se refiere a prerrogativas. Son protegidos en el ejercicio de sus funciones por la inviolabilidad, además de tener un aforamiento especial, pudiendo ser solamente juzgados en causas penales por unos determinados órganos judiciales.

Duración del mandato

Todos los Estatutos fijaron inicialmente la duración en cuatro años, pero posteriormente se ha ido reconociendo la posibilidad de una duración inferior, como consecuencia del ejercicio por el Presidente de una potestad de disolución anticipada, lo cual se plasmó en las leyes de gobierno y en las reformas estatutarias.

La potestad de disolución anticipada tiene una particularidad en las CCAA con un sistema homogéneo de convocatoria electoral. En estas Comunidades que accedieron al autogobierno por la vía lenta la decisión de disolver la Asamblea no conlleva un nuevo mandato de cuatro años, sino uno restringido.

Funciones y procedimiento de elaboración de las normas

Las funciones de los Parlamentos autonómicos son muy análogos a los de las Cortes, abarcando la potestad de elaboración de las leyes autonómicas. Este procedimiento legislativo tiene una singularidad: en algunas Comunidades, las entidades locales o supramunicipales tienen la potestad de presentar iniciativas legislativas.

Se han implantado figuras análogas al Decreto-ley y al Decreto legislativo, con características homologables.

Los Parlamentos ejercen la función de control de gobierno a través de los instrumentos ordinarios (preguntas, interpelaciones, mociones) y extraordinarios (cuestión de confianza, moción de censura).

La Asamblea elige al Presidente. El proceso de investidura es semejante al Congreso, teniendo los mismos efectos.

Las funciones abarcan la esfera presupuestaria y financiera. Los Estatutos capacitan al Parlamento para aprobar los presupuestos anuales y para establecer tributos propios de acuerdo con la Ley Orgánica de Financiación Autonómica.

La Asamblea cuenta también con una facultad de impulso político u orientación política.

El Ejecutivo y la Forma de gobierno autonómica

El diseño del poder ejecutivo y la forma de gobierno se encuentra regulado en el artículo 152, con mimetismo al estatal; aplicándose primero a determinadas Comunidades (vía rápida), pero después se ha proyectado de manera homogénea al resto del mapa autonómico.

La forma de gobierno responde a los rasgos de un modelo parlamentario, cuyos elementos principales quedan definidos en la Constitución: Presidente, Consejo de Gobierno, investidura parlamentaria y responsabilidad política.

El Presidente de la Comunidad Autónoma

El artículo 152 le atribuye la dirección del Consejo de Gobierno, la representación de la Comunidad y la representación ordinaria del Estado.

  • Tiene grandes similitudes con el Presidente del Gobierno, como la hegemonía política dentro del poder ejecutivo, estatal y autonómico.
  • Ostenta la dirección política del Gobierno autonómico, así como la capacidad para fijar y orientar la acción política.
  • Como representante ordinario del Estado en la Comunidad no tiene facultades de especial transcendencia política , ya que esta facultad corresponde al Delegado de Gobierno en la Comunidad.
  • Sus funciones son la promulgación de leye s en nombre del Rey y ordenar su publicación en el boletín oficial; ordenar el nombramiento del Presidente del Tribunal de Justicia de la CA.
  • Tiene el poder de nominar y cesar a los miembros del Consejo.
  • Le corresponde fijar la convocatoria y el orden del día de las reuniones del Consejo.
  • Tiene reconocida en algunos Estatutos la prerrogativa de proponer la convocatoria de consultas populares sobre cuestión de interés autonómico o local.

Las Comunidades han instaurado en sus Estatutos una forma de elección equiparable a la del Congreso. Se requiere mayoría absoluta en primera votación y simple en la segunda, de no ser posible en dos meses se produce la disolución automática. Las divergencias entre los modelos estatal y autonómico se aprecian en la propuesta del candidato, ya que se realiza por el Presidente del propio Parlamento autonómico. El nombramiento del Presidente es una facultad del Jefe del Estado.

El Consejo de Gobierno ejerce las funciones ejecutivas y administrativas, mientras que el Presidente ostenta su dirección. El Presidente no tiene la obligación de informar al Parlamento en el proceso de investidura de la futura composición del Consejo de Gobierno.

El modelo de gobierno refleja una clara tendencia hacia un presidencialismo efectivo, en donde las decisiones claves se encuentran dentro de sus funciones.

El Consejo de Gobierno

Se han ido creando organismos e instituciones análogas por las CCAA vinculadas al poder ejecutivo y al Parlamento, especialmente relativas al control parlamentario y a la actividad consulta. Es el caso de figuras homologables al Defensor del Pueblo, al Consejo de Estado o al Consejo Económico y Social, aunque con diferentes nomenclaturas y ciertas especialidades creadas a través de leyes específicas. En algunos casos las normas estatutarias les reconocen una autonomía funcional.

La denominación del Defensor del Pueblo autonómico responde a una tradición histórica en cada Comunidad. Los Estatutos y las leyes de las CCAA asignan a esos Defensores unas funciones equivalentes al estatal:

  • defensa de los derechos constituciones a través de la supervisión de Administración autonómica
  • labor fiscalizadora extendida a la Administración local.

Los Defensores autonómicos son Comisionados parlamentarios elegidos por la Asamblea con mayorías absolutas para un periodo superior a una legislatura, garantizando la autonomía al margen del condicionamiento político.

Para evitar duplicidades o potenciales conflictos entre el Defensor estatal y los autonómicos se han establecido procedimientos y pautas de funcionamiento basadas en la coordinación y cooperación entre ellos.

Al igual que el estatal, los autonómicos carecen de potestades ejecutivas, limitándose a proponer sugerencias para una buena administración a raíz de las quejas que reciben de los ciudadanos, emitiendo informes al Parlamento donde pueden proponer reformas legislativas.