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Asignatura: Derecho Financiero y Tributario, Profesor: martinez , martinez teresa, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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Tributación Autonómica. Medidas 2012
Actualizado a febrero de 2013
Relación de impuestos propios y recargos sobre tributos estatales vigentes en las Comunidades Autónomas de régimen común COMUNIDAD AUTÓNOMA NOMBRE DEL TRIBUTO CATALUÑA Gravamen de protección civil Canon del agua Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales Canon sobre la deposición controlada de residuos municipales Canon sobre la incineración de residuos municipales Canon sobre la deposición controlada de residuos de la construcción (suspendida aplicación) Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos Impuesto sobre los depósitos en las Entidades de Crédito GALICIA Impuesto sobre el juego del bingo Canon de saneamiento Impuesto sobre contaminación atmosférica Impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada Canon eólico ANDALUCÍA Impuesto sobre tierras infrautilizadas Impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales Impuesto sobre depósito de residuos radiactivos Impuesto sobre depósito de residuos peligrosos Canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma Impuesto sobre los depósitos de clientes en las Entidades de Crédito Impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso PRINCIPADO DE ASTURIAS Impuesto sobre fincas o explotaciones agrarias infrautilizadas Impuesto sobre el juego del bingo Canon de saneamiento Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales Impuesto sobre el desarrollo de determinadas actividades que inciden en el medio ambiente Impuesto sobre depósitos en Entidades de Crédito Recargo sobre las cuotas mínimas del Impuesto sobre Actividades Económicas
CASTILLA Y LEÓN Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos
Exención:
- Las instalaciones de producción de energía eléctrica incluidas en el régimen especial reguladas por la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional y el RD 2366/1994, de 9 de diciembre, de potencia nominal inferior a 50 megavatios. - Las conducciones de gas propano y gas natural que cumplan los requisitos que la Ley establece. Sujeto pasivo: Las personas físicas o jurídicas y las entidades que realizan la actividad a la que están afectos los elementos patrimoniales relacionados. Base imponible: Su determinación varía en función del tipo de elemento patrimonial, pudiendo estar constituida por:
Afectación: Íntegramente a la financiación de las actividades de previsión, prevención, planificación, intervención, información y formación en materia de protección civil, adjudicándose a las Administraciones que, según la Ley, son competentes en la materia, de acuerdo con un plan aprobado por el Gobierno. Recaudación: 3.625,52 miles de euros (20 11 ).
Exención: servicios de inspección de la Administración competente.
- Los usos domésticos en poblaciones de menos de 400 habitantes que no disponen de suministro domiciliario de agua y de red de tratamiento o evacuación de aguas residuales. - La utilización de aguas pluviales para usos domésticos y la utilización de aguas freáticas con la finalidad de impedir la inundación o deterioro de las instalaciones en las que se realiza una actividad, salvo que estas aguas se viertan a un sistema de saneamiento público o incorporen carga contaminante. - Los usos destinados a la distribución de agua en alta, efectuados por corporaciones de derecho público adscritas a la Administración hidráulica. Durante las anualidades 2012 y 2013 no se exige a las entidades suministradoras que facturen menos de 20.000 metros cúbicos anuales el canon de agua correspondiente a los usos de agua para abastecimiento a terceros. Sujetos pasivos: En concepto de contribuyente, las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y las entidades del artículo 35.4 de la LGT, usuarias de agua, que la reciban a través de entidades suministradoras u operadores en alta, que la capten de instalaciones propias, de una infraestructura de la Agencia Catalana del Agua o bajo el régimen de concesión de abastecimiento o la produzcan mediante instalaciones de tratamiento de agua marina. Las entidades suministradoras son sustitutas del contribuyente. Están obligadas a repercutir íntegramente el importe del canon del agua sobre el usuario final, que está obligado a soportarlo. Base imponible: En general, el volumen de agua utilizado expresado en m^3. Si éste se desconoce, el volumen de agua estimado expresado en m^3. En los usos de agua para abastecimiento a terceros incluye el volumen de agua captado del medio, el entregado por terceros y el producido en instalaciones de tratamiento de agua marina. Se establecen mínimos de facturación. Determinación de la base imponible: En general y con carácter preferente, por el sistema de estimación directa mediante contadores homologados. Por estimación objetiva, para contribuyentes determinados genéricamente en atención al uso de agua que realizan y al volumen de captación que se determine reglamentariamente. Por estimación indirecta, cuando la Administración no pueda determinar la base imponible por medio de ninguno de los sistemas de estimación anteriores debido a alguno de los hechos establecidos en la Ley.
Tipo de gravamen: Se establecen distintos tipos de gravamen en función de los usos del agua. En los usos domésticos del agua se define una dotación básica de agua por vivienda, por encima de la cual el tipo de gravamen se incrementa. Además, se tiene en cuenta el número de personas que viven en la vivienda y se aplica a determinados sujetos pasivos una tarifa social. Por otra parte, se utilizan, para tener presente la carga contaminante, los coeficientes de concentración demográfica. En los supuestos de usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos del agua, el tipo resulta de la suma de un tipo de gravamen general, correspondiente al uso, y de un tipo de gravamen específico, correspondiente a la contaminación. Devengo: En el momento del consumo real o potencial del agua, independientemente de que el cumplimiento de la obligación de pago sea exigible en el momento de la facturación. Sustitución por exacciones: En los casos en que, por razón de las características, la peligrosidad o la incidencia especial de la contaminación producida por un sujeto pasivo determinado, la Administración construya instalaciones de tratamiento o de evacuación para atender concretamente un foco de contaminación, el Gobierno puede acordar la sustitución del tipo de gravamen específico del tributo por la aplicación de una o más exacciones a cuyo pago está obligado aquel sujeto pasivo. La cuantía anual de la exacción vendrá determinada por la suma de las cantidades siguientes: a) El total previsto de gastos de funcionamiento y de conservación de aquellas instalaciones. b) El 8% del valor de las inversiones realizadas por la Administración actualizado teniendo en cuenta la amortización técnica de las obras y las instalaciones y la depreciación de la moneda, en la manera que se determine por reglamento. Repercusión: Las entidades suministradoras son sustitutas del contribuyente y están obligadas a repercutir íntegramente el importe del canon del agua sobre el usuario final, que está obligado a soportarlo. La repercusión se realiza en la misma factura que emite la entidad suministradora para documentar la contraprestación de sus servicios, de forma diferenciada de la tarifa del servicio. Afectación:
- A la prevención en origen de la contaminación y la recuperación y mantenimiento de los caudales ecológicos. - A la consecución de los demás objetivos de la planificación hidrológica y particularmente a la dotación de los gastos de inversión y explotación de las infraestructuras que se prevén en la misma.
Regulación: Ley 16/2000, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales. Objeto imponible: Grava la singular capacidad económica que concurre en determinados establecimientos comerciales como consecuencia de estar implantados como grandes superficies, dado que esta circunstancia contribuye de una manera decisiva a tener una posición dominante en el sector y puede generar externalidades negativas en el territorio y el medio ambiente, cuyo coste no asumen. Hecho imponible: La utilización de grandes superficies con finalidades comerciales. Se entiende como tal la que llevan a cabo los grandes establecimientos comerciales individuales (superficie de venta igual o superior a 2.500 m^2 ) dedicados a la venta al detalle. Exención: Los grandes establecimientos comerciales individuales dedicados a la jardinería y a la venta de vehículos, materiales para la construcción, maquinaria y suministros industriales. Sujeto pasivo: El^ titular^ del^ gran^ establecimiento^ comercial^ individual,^ con independencia de que esté situado o no en un gran establecimiento comercial colectivo. Base imponible: La superficie total, expresada en m^2 , del gran establecimiento comercial individual. Base liquidable: Se obtiene aplicando a la base imponible el coeficiente que corresponda en función de la superficie total, así como la reducción establecida en la ley reguladora del impuesto para sujetos pasivos dedicados a la venta de mobiliario, artículos de saneamiento, puertas y ventanas y los centros de bricolaje. Tipo de gravamen: 17,429 € por m^2. Bonificaciones: Se establece una bonificación del 40% para los grandes establecimientos individuales cuando cumplan determinados requisitos de acceso mediante transporte público. Período impositivo: Coincide con el año natural, salvo en los casos de apertura, ampliación o clausura. Afectación: Al fomento de medidas para la modernización del comercio urbano de Cataluña y al desarrollo de planes de actuación en áreas afectadas por los emplazamientos de grandes establecimientos comerciales.
Recaudación: 447,61^ miles de euros (2^011 ).