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El sistema de competencias y funcionamiento de las instituciones de la Unión Europea, incluyendo los límites a las competencias de la Unión, los diferentes tipos de actos jurídicos y su aplicabilidad en los Estados miembros, el estatuto del ciudadano europeo y los derechos que de él derivan, el papel del Tribunal de Justicia y la primacía del derecho de la Unión Europea sobre el derecho nacional.
Tipo: Ejercicios
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La Unión Europea fue desde sus inicios la meta de una planificación estrictamente racional: del establecimiento de lazos solidos entre los intereses económicos de naciones tradicionalmente enfrentadas, se esperaba la creación de una mutua y estrecha dependencia que conduciría a la una correlativa aproximación política y a un gobierno común. Este planteamiento inicial se ve alteado y esa unificación no acaba de reflejarse en el plano político donde cada apoderamiento de las instancias de gobierno de la Unión tropieza con la resistencia de los Estados miembros. El final de la Segunda Guerra Mundial dejo a Europa desbastada y dividida en dos bloques políticos e ideológicos antagónicos que hacían imposible cualquier intento de unificación. En 1948 se producen dos acontecimientos decisivos: por un lado la celebración en la Haya del Congreso por Europa y por otro lado la constitución de la Organización Europea de Cooperación Económica. En 1950 el Ministro de Asuntos Exteriores francés, Robert Schuman, ofrece a Alemania la puesta en común de las producciones de carbón y de acero para acabar con el enfrentamiento entre Francia y Alemania por el control de las regiones productoras de la industria pesada. Casi un año después, Francia, Alemania, Italia, Bélgica y Luxemburgo firman el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). Este Tratado entro en vigor en 1952 por un periodo limitado de 50 años. En 1955 se plantea aceptar la propuesta de los tres países del BENELUX sobre la creación de un mercado común. Así, en 1956 el informe final del Comité Spaak (ministro belga de asuntos interiores que presidia el comité para analizar la propuesta) contenía dos proyectos: la creación de una Comunidad Económica Europea y la creación de una Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) que entraron en vigor en 1958. El Tratado constitutivo de la CEE prevé la creación de un mercado común basado en la libre circulación; de una unión aduanera basada en la eliminación de restricciones y en el establecimiento de una tarifa o arancel exterior común; el desarrollo de políticas comunes como la política agrícola común. El Tratado constitutivo de la Euratom tiene como objetivo la puesta en común de las industrias nucleares de los Estados miembros. Desde la entrada en vigor del Tratado CEE en 1958 hasta la adopción del Acta Única Europea en 1986, trascurrieron casi 30 años con importantes transformaciones. Cabe destacar la crisis de la silla vacía por ser la más grave de la Europa de los 6 y se produjo cuando Francia decidió ausentarse del Consejo de Ministros y no participar más en las decisiones comunitarias. Esta situación termino con el Compromiso de Luxemburgo
Cuando se redacta un texto constitucional, o una norma fundamental para la vida política de una comunidad, es costumbre incluir en el preámbulo las razones que llevan a su adopción y lo que se pretende al promulgarla. En el caso de la UE, se encuentran las primeras alusiones a los principios en fechas anteriores al Tratado de Maastricht, pero no en los tratados de creación de las comunidades, sino en las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea. En la actualidad, la asunción de la dignidad humana y de los valores y principios a ella asociados ha traspasado el umbral jurisprudencial, y ha recibido sanción legal. el Tratado de la Unión Europea dispone que la Unión se fundamenta en los valores de respeto a la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a las minorías. Valores que son comunes a los Estados miembros, en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombre. El respeto de los mismos y el compromiso de promoverlos, constituye un requisito que cualquier Estado europeo deberá cumplir para solicitar su ingreso en la Unión Europea. Por otro lado, la obligación de observarlos está expresamente formulada en la medida en que se establece que, de constatarse una violación grave y persistente de un Estado miembro de los valores, el Consejo podrá decidir por mayoría cualificada que se suspendan determinados derechos derivados de la aplicación de los Tratados al Estado miembro de que se trate, incluidos los derechos de voto del representante del Gobierno de dicho Estado miembro en el Consejo. Respecto a los principios, la doctrina acostumbra a incluir los principios junto a los valores, dándose así una asimilación de los unos a los otros. Respecto a los objetivos, en el TUE se enumeran los de índole económica establecimiento de un mercado interior en el ámbito de una economía social de mercado y de una unión económica y monetaria, el fomento de la cohesión económica, social y territorial, y la solidaridad entre sus miembros. Los de naturaleza política: la promoción de la paz y el bienestar, la lucha contra la exclusión social y la discriminación, el fomento de la justicia, la igualdad y la solidaridad, y el patrimonio cultural europeo. Los objetivos relativos a la acción exterior de la Unión con los países vecinos y en materia de relaciones internacionales: búsqueda de la paz, la prosperidad, la cooperación, el respeto del Derecho, ect.
Dice el art. 5 TUE que “la delimitación de competencias de la Unión se rige por el principio de atribución”. Toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponderá a los Estados miembros. Esto supone un límite positivo (la Unión solo ejercerá las competencias que le hayan sido atribuidas por los Estados miembros) y un límite negativo (no puede ejercer competencias distintas a aquéllas ni autoatribuirse competencias. No obstante, existe una cláusula de flexibilidad reconocida en el art. 352 TFUE por la que la Unión puede ejercer competencias que no tenga expresamente atribuidas en caso de que sea una acción necesaria, que no exista otra disposición previa que pueda servir de base, que el Consejo adopte las medidas necesarias por unanimidad y que éstas medidas hayan sido propuestas por la Comisión previa aprobación del Parlamento Europeo. En el Tratado de Lisboa se distinguen: a) competencias exclusivas ( art. 3 TFUE ): cuando los Tratados le atribuyan a la UE competencias con carácter exclusivo, corresponderá a la Unión dictar actos legislativos y ejecutivos de carácter vinculante y los Estados miembros no podrán legislarlos ni adoptarlos salvo que estén facultados para ello por la Unión. Un ejemplo de estas competencias es la política monetaria de los Estados Miembros. b) competencias compartidas ( art. 4 TFUE ): son aquellas que no correspondan a los ámbitos mencionados en el art. 3 ni en el art. 6. Los Estados miembros ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no haya o haya dejado de ejercer su competencia. Un ejemplo de éstas es la protección a los consumidores o las redes transeuropeas. También puede ser que la Unión actúe sobre determinados ámbitos sin que esto impida a los Estados ejercer sus competencias como es el caso de la investigación, el desarrollo tecnológico y el espacio o la cooperación para el desarrollo y la ayuda humanitaria. c) competencias de apoyo, coordinación o complemento ( art. 6 TFUE ): la Unión, sin sustituir la competencia de los Estados, puede llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros. Por ejemplo en el ámbito de protección y mejora de la salud humana, la cultura o el turismo.
Este principio procede aplicarlo en todos los ámbitos que no sean competencia exclusiva de la Unión, es decir cuando se trate de competencias compartidas o competencias de apoyo y coordinación o complemento. Además, este principio solo es aplicable cuando se trate de actos legislativos. Para garantizar el límite al ejercicio de competencias de la Unión se prevé un control político por parte de los Parlamentos nacionales y un control jurisdiccional por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En cuanto al primero, dice el art. 5.3 TUE que los Parlamentos nacionales velarán por el respeto al principio de subsidiariedad. Y el Protocolo número 2 reconoce la facultad que tendrá todo Parlamento nacional en un plazo de ocho semanas desde la recepción de un proyecto de acto legislativo a dirigir a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión un dictamen motivado que exponga por qué el proyecto no se ajusta al principio de subsidiariedad. En España ese procedimiento se articula a través de la Comisión Mixta para la Unión Europea (Congreso y Senado). Del control jurisdiccional o posterior hay que decir que se produce cuando un Estado miembro a propuesta de su Parlamento nacional interpone un recurso de nulidad contra un acto legislativo que considera contrario al principio de subsidiariedad. En España, el plazo máximo para que la Comisión Mixta para la unión solicite al Gobierno la interposición de un recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia es de seis semanas desde la publicación.
El concepto de ciudadanía supone la adquisición de un status jurídico-político que permite a la persona ejercer un conjunto de derechos civiles y políticos y la asunción de una serie de deberes. Este concepto se introduce en el Tratado de la Unión Europea y pretendía fortalecer en el individuo el sentimiento de confianza y de pertenencia a una nueva comunidad política y económica llamada a competir en el escenario mundial. Posteriormente, el Tratado de Ámsterdam aclara que la ciudadanía de la Unión será complementaria y no sustitutiva de la ciudadanía nacional. Más tarde el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea confecciona en su art. 20.1 el concepto de ciudadano afirmando que “se crea una ciudadanía de la Unión. Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla.” Y el art. 20.2 dice que “los ciudadanos de la Unión son titulares de los derechos y están sujetos a los deberes establecidos en los Tratados” Dentro del estatuto del ciudadano europeo se reconocen los siguientes derechos: a) Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros ( art. 20.2 TFUE ): son dos derechos diferenciados; uno permite que los ciudadanos se desplacen por cualquier medio dentro del territorio sin que existan fronteras o aduanas interiores y otro permite a los ciudadanos fijar su residencia en cualquier Estado miembro. Aunque actualmente estos derechos no tienen el alcance genérico pretendido ya que están sujetos a las limitaciones previstas en los Tratados y los Estados miembros pueden limitar el ejercicio de los mismos. b) Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales ( art. 22 TFUE ): todo ciudadano, incluso residiendo en un estado miembro del que no sea nacional (en caso de elecciones municipales), tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones concretas. c) Derecho a la protección diplomática y consular ( art. 23 TFUE ): para plasmar la solidaridad de la Unión y de sus Estados, cuando el nacional de un Estado miembro precise asistencia y protección y no exista embajada o consulado de su Estado de origen las embajadas o consulados de los otros Estados miembros le asistirán como si se tratara de un nacional de ese Estado. d) Derecho de petición ante el Parlamento Europeo de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo y derecho a dirigirse a las instituciones y a los órganos consultivos de la Unión ( art. 24 TFUE ): el ciudadano europeo puede presentar reclamaciones ante el Defensor del Pueblo por una mala administración de instituciones y organismos de la Unión con exclusión del TJUE. En caso comprobarse la mala administración se pondrá en conocimiento de la institución u órgano afectado que dispondrá de 3 meses para exponer su posición. Posteriormente el Defensor elaborará un informe que remitirá al Parlamento Europeo y a la institución interesad e informara a la persona que presento la reclamación del resultado. e) Derecho de acceso a los documentos ( art.15.3TFUE )
Naturaleza : se crea en 1974 y supuso la implicación de los jefes de Gobierno de los Estados miembros en la construcción europea. Se consagra en 1987 en el Acta Única Europea donde se recoge también su composición y funcionamiento. El Tratado de Ámsterdam amplía sus competencias y el tratado de Lisboa lo reconoce como institución y limita sus decisiones al control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Composición : se compone de los Jefes de Estado de los Estados miembros, del Presidente y del Presidente de la Comisión. Tas la “propuesta ABC” se crea una presidencia estable y no sometida a rotación cada seis meses. El presidente se elige por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio que puede renovarse una vez. Los requisitos para ser Presidente s ser nacional de un Estado miembro y no ejercer mandato nacional alguno. En el Consejo tiene voz pero no voto y en caso de impedimento será sustituido hasta que se elija un sucesor. Sus funciones son: presidir e impulsar los trabajos del Consejo, velar por la continuidad de esto, facilitar el consenso dentro del Consejo y presentar un informe al Parlamento Europeo al término de cada reunión del Consejo. También asumirá la representación exterior de la Unión en los asuntos de política exterior y seguridad común. Funcionamiento : posee un reglamento interno en el que se recoge su funcionamiento; se reunirá el Consejo dos veces por semestre por convocatoria de su presidente en Bruselas aunque puede haber reuniones extraordinarias y también en otros lugares si esto se elige por unanimidad del COREPER o Consejo de Asuntos Generales. El Consejo y su presidente están asistidos por la Secretaría General y los miembros del Consejo serán asistidos por Ministros de Asuntos Exteriores aunque el Tratado de Lisboa limita esta disposición; los Ministros no forman parte del Consejo ni participan en la adopción de decisiones. Cada sesión durará un máximo de dos días y no serán públicas. El Tratado de Lisboa establece el sistema de votación que será dependiendo del asunto del que se trate por mayoría simple, cualificada o por unanimidad. Para acceder a la votación es necesaria la presencia de dos tercios del Consejo sin contar a los presidentes. Competencias : las principales son dar impulso a la Unión para su desarrollo y definir sus orientaciones y prioridades políticas generales; adoptar por unanimidad decisiones en las que se fije la composición del Parlamento Europeo; elegir por mayoría cualificada a su presidente; decidir la lista de las formaciones del consejo; proponer al Presidente de la Comisión etc. Además de muchas otras competencias tasadas en los Tratados, el CE desarrolla una acción de conciliación de intereses nacionales, de concertación en conflictos internacionales y de impulsión de las reformas institucionales. Las Conclusiones del Consejo Europeo incluyen acuerdos y tomas de posición sobre los asuntos tratados y Declaraciones adoptadas en la reunión del Consejo. Si las decisiones no tienen destinatario se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Naturaleza : a la Comisión le compete promover el interés general de la Unión y velar por la aplicación, desarrollo y cumplimiento de los Tratados. Es la institución más capacitada para asumir la función ejecutiva. También desarrolla la función legislativa aunque a partir del Tratado de Lisboa no la ostenta en exclusiva. Composición : a partir del 1 de noviembre de 2014, tal como dicen los art. 17.5 TUE y 244 TFUE , la Comisión estará compuesta por un número de miembros correspondiente a los dos tercios del número de Estados miembros, que incluirá a su Presidente y al Alto Representante, a menos que el Consejo Europeo decida por unanimidad modificar dicho número. Los miembros de la Comisión serán seleccionados de entre los nacionales de los Estados miembros mediante un sistema de rotación estrictamente igual. Las condiciones requeridas por los Tratados para ser elegido Comisario son cuatro: ser nacional de un Estado miembro; poseer “competencia general; ofrecer “plenas garantías de independencia; y serán elegidos en razón de su “compromiso europeo”. Funcionamiento : su funcionamiento se articula en torno a dos principios: autoorganización y colegialidad. En cuanto al primero, la Comisión dispone de un Reglamento interno propio cuyo objeto es el de “asegurar su funcionamiento y el de sus servicios” ( art. 248 TFUE ). El principio de actuación colegiada supone que todas sus decisiones (adoptadas por mayoría simple) expresan la voluntad global del órgano. El Tratado de Lisboa mantiene la colegialidad pero también remarca la preeminencia de su Presidente. La Comisión tiene su sede en Bruselas y por regla general se reúne una vez por semana como mínimo. Las decisiones se toman de forma colectiva y a propuesta de uno o varios Comisarios. Los procedimientos de decisión son: oral, escrito, de habilitación y de delegación. Solo en los dos primeros casos el acuerdo es adoptado por el colegio de Comisarios mientras que los otros procedimientos se caracterizan porque formalmente la adopción es encomendada a uno o varios de sus miembros o a un alto cargo de la Administración de la Comisión. Competencias : a) en materia de iniciación de la política comunitaria: art. 11.4 TUE “un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión, podrá tomar la iniciativa de invitar a la Comisión a que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen que requiere un acto jurídico de la Unión”; b) en materia de salvaguardia del Derecho de la Unión Europea: art. 17.1 TUE “la Comisión velará por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de éstos. Supervisará la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del TJUE”; c) ejecutivas: hay que diferencias las competencias delegadas a la Comisión para adoptar actos no legislativos de alcance general y las competencias atribuidas a la Comisión para adoptar actos de ejecución. La Decisión 1999/468/CE asume que los Estados miembros son los responsables del control del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión y los requisitos de procedimiento serán proporcionales a la naturaleza de los actos de ejecución; d) en el ámbito de la PESC y en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia: aunque con un papel bastante limitado
El Tratado de Lisboa exige que en la designación del candidato a Presidente de la Comisión se tenga cuenta el resultado de las elecciones europeas. El Presidente se elige por mayoría cualificada. Si el candidato no obtiene la mayoría necesaria, el Consejo Europeo propondrá en el plazo de un mes, por mayoría cualificada un nuevo candidato que será elegido por el Parlamento Europeo por el mismo procedimiento. De esta forma el Presidente de la Comisión es elegido por el Parlamento Europeo lo cual refuerza la legitimidad política de aquél. El Presidente de la Comisión tiene el poder de estructurar y repartir las responsabilidades que incumben a la Comisión entre sus diferentes miembros. El Presidente puede también pedir la dimisión a cualquier miembro de la Comisión, el cual estará obligado a presentársela. Cuando el Parlamento solicite al Presidente de la Comisión que retire la confianza a un miembro de la misma de forma individual, el Presidente examinará cuidadosamente la posibilidad de pedir a dicho miembro que renuncie. El Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad nombrado por el Consejo Europeo con la aprobación del Presidente y a quien el Tratado otorga el mandato de contribuir a elaborar la política exterior y de seguridad, es uno de los Vicepresidentes de la Comisión. Como tal, se encargara dentro de la Comisión de las responsabilidades que incumben a la misma en el ámbito de las relaciones exteriores de la Unión. El Alto Representante estará sujeto a los procedimientos por los que se rige el funcionamiento de la Comisión.
Los jueces y abogados Generales tienen atribuidos una serie de derechos y deberes que se contienen en el Protocolo número 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En cuanto a deberes, los Jueces y Abogados Generales están obligados a prestar juramento, en audiencia publica del Tribunal, de que ejercerán las funciones en conciencia y con toda imparcialidad y mantendrán el secreto de las deliberaciones. Por otro lado, deberán respetar las normas sobre incompatibilidades y no participar en la solución de ningún asunto en el que hubieran intervenido anteriormente en calidad de agente, asesor o abogado de una de las partes. Los Jueces y Abogados deberán residir en Luxemburgo. En cuanto a sus derechos, gozan de inmunidad jurisdiccional respecto de los actos cometidos por ellos con carácter oficial. La inmunidad puede ser suspendida por el Tribunal. En este caso, solo podrán ser juzgados, en cada uno de los Estados miembros por el Tribunal Supremo nacional. Además son inamovibles y el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea reconoce los privilegios que tienen.
Naturaleza : el Tribunal de Justicia de la UE es el más alto órgano jurisdiccional de la Unión. En colaboración con los juzgados y tribunales de los Estados miembros, vela por la aplicación y la interpretación uniforme del Derecho de la Unión. Composición : está formado por un Juez por Estado miembro; en la actualidad 27 Jueces, para garantizar la presencia de todos los sistemas jurídicos nacionales. Por otra parte está asistido por ocho Abogados Generales, encargados de presentar públicamente conclusiones motivadas sobre los asuntos que de conformidad con el Estatuto del Tribunal de Justicia, requieran su intervención. Entre ellos el Tribunal de Justicia designa cada año al Primer Abogado General. Son designados de común acuerdo por los gobiernos de los Estados miembros tras consultar a un Comité formado por siete personalidades elegidas de entre antiguos miembros del TJUE o del Tribunal General que se pronunciara sobre la idoneidad de los candidatos. Los Jueces y Abogados Generales son nombrados por un periodo de seis años y su mandato es renovable indefinidamente aunque cada tres años se procede a una renovación parcial. También existe un Secretario del Tribunal elegido por el Pleno por un periodo de seis años con mandato renovable aunque no se puede decir que éste es un miembro del Tribunal. Por último el Presidente del Tribunal elegido de entre los Jueces por votación secreta y mayoría absoluta por un periodo de tres años. Funcionamiento : funciona de modo permanente y tiene su sede en Luxemburgo. Actúa en Salas (de tres y cinco Jueces) o en Gran Sala (trece Jueces) cuando lo solicite un Estado miembro o una institución de la Unión que sea parte en el proceso. EL TJUE solo actuará en Pleno en casos excepcionales previstos en su Estatuto o cuando un asunto revise importancia excepcional. Los Presidentes de las Salas de cinco Jueces son elegidos por tres años y los de las Salas de tres Jueces por un año. El Tribunal solo puede deliberar válidamente en número impar y en sesiones plenarias se exige un quorum de quince Jueces presentes. Las deliberaciones tienen carácter reservado por lo que no puede haber intérpretes ni Secretario del Tribunal. Las conclusiones adoptadas por la mayoría de los jueces tras el debate final constituyen la decisión del Tribunal. Competencias : el Tribunal de Justicia es competente para conocer de la cuestión prejudicial; del recurso por incumplimiento ya sea presentado por otro Estado miembro o por la Comisión; del recurso de anulación y del recurso por omisión interpuestos por un Estado miembro o por una Institución; de los recursos de casación contra las resoluciones dictadas por el Tribunal General; y del reexamen de las resoluciones dictadas por el Tribunal General en los recursos interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública de la UE.
Naturaleza : se crea en 1992 por el Tratado de la Unión Europea. Es el eje de la adopción de decisiones en materia monetaria en los países de la Unión que han adoptado el euro como moneda única. Tiene su sede en Frankfurt. El Tratado de Lisboa lo reconoce como una institución de la UE. El BCE tiene personalidad jurídica propia y un grado de independencia que puede medirse por diversos factores: a) la declaración formal de independencia del BCE que formula el art. 282.3 TFUE ; b) la prohibición absoluta de crédito por el BCE a instituciones comunitarias y nacionales de los Estados miembros ; c) la prohibición de compra directa de deuda pública por parte del BCE ; d) la prohibición de financiación privilegiada por el BCE ; e) la adquisición de deuda pública por el BCE en los mercados secundarios solo puede hacerse mediante operaciones de mercado abierto a los tipos y condiciones del mismo. Organización y funcionamiento : regulado en el Protocolo número 9 sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo así como en su Reglamento interno. Sus órganos son el Consejo de Gobierno y el Comité Ejecutivo. A) el Consejo de Gobierno: formado por los miembros del Comité Ejecutivo del BCE y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los Estados cuya moneda sea el euro. El derecho de voto de los gobernadores se asignara de la siguiente manera: si hay de 15 a 22 gobernadores, se distribuirán en dos grupos. El primero formado por cinco gobernadores y cuatro votos; y el segundo grupo por los demás gobernadores y tendrá once votos. Si el numero llega a 22 gobernadores, habrá tres grupos: el primero con 5 gobernadores y cuatro votos; el segundo con la mitad total del número de gobernadores y ocho votos; el tercero con los gobernadores restantes y tres votos. Las reuniones del Consejo tienen carácter confidencial y en ellas se decide generalmente por mayoría simple. B) el Comité Ejecutivo: compuesto por Presidente, Vicepresidente y otros cuatro miembros nombrados por el Consejo Europeo por mayoría cualificada. Los miembros tienen un mandato de ocho años no renovable. El Comité decide por mayoría simple y el Presidente dispone de voto de calidad. C) el Consejo General: formado por el Presidente y el Vicepresidente del BCE y por los gobernadores de los Bancos Centrales nacionales de los Estados miembros. Funciones y competencias : el objetivo principal del BCE es mantener la estabilidad de precios y le corresponde en exclusiva autorizar la emisión del euro. A) funciones consultivas: art. 127. TFUE : el BCE será consultado sobre propuestas de actos comunitarios que sean de su competencia y acerca de cualquier proyecto de disposición legal que sea de su competencia. B) funciones normativas: el BCE puede adoptar actos jurídicos como elaborar reglamentos o tomar las decisiones necesarias para el ejercicio de sus funciones. C) potestad sancionadora: art. 132.3 TFUE : el BCE estará autorizado a imponer multas y pagos periódicos de penalización a las empresas que no cumplan con sus obligaciones respecto de los reglamentos y decisiones del mismo.
Naturaleza : es un órgano auxiliar de carácter consultivo cuya formación responde a una reivindicación del movimiento europeo desde 1949. Fue creado por los Tratados de Roma para hacer posible la participación de los diversos grupos de interés económico y social. El Tratado de Lisboa reconoce al Comité Económico y Social como un órgano consultivo del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. Composición : está formado por 344 miembros. El procedimiento de elección de sus miembros es mediantes una decisión del Consejo y previa consulta a la Comisión. Éstos son nombrados para un periodo de cinco años y no representan a los Estados miembros, sino a las diferentes categorías de la vida económica y social. Los miembros del Comité no están vinculados por mandato imperativo y deben ejercer sus funciones con plena independencia. Organización y funcionamiento : consta de los siguientes órganos: la asamblea, la Mesa, el Presidente y las secciones especializadas. Además tiene una estructura tripartita: Grupo I (Empresarios); Grupo II (Trabajadores) y Grupo III (Actividades diversas). Después de cada renovación quinquenal, el Comité elige en su seno y para un periodo de dos años, una Mesa compuesta por el Presidente, los dos Vicepresidentes; los tres Presidentes de los grupos; los seis Presidentes de las secciones especializadas; y 25 miembros elegidos directamente por la Asamblea. Algunas de sus funciones son: establecer la organización y funcionamiento interno del Comité; fijar las normas para el desarrollo del Reglamento previa consulta a los grupos; encargarse de interpretar el Reglamento o sus normas de desarrollo. El Comité funciona en Pleno o es secciones especializadas. Competencias : tiene funciones consultivas. La consulta al Comité puede ser preceptiva o facultativa. El Comité puede también emitir dictámenes por iniciativa propia cuando lo vea oportuno. El Comité será consultado por el Parlamento Europeo, el Consejo o por la Comisión en determinados supuestos previstos en los Tratados. Los dictámenes preceptivos no son vinculantes para la institución que eleva la consulta. Como “facilitador del dialogo civil” el Comité mantiene contactos regulares de cooperación con las redes de consejos económicos y sociales nacionales y con las organizaciones de la sociedad civil de la UE así como de los países de la Asociación Euromediterránea de los países de África, Caribe y Pacifico.
Art. 288 TFUE “para ejercer las competencias de la Unión, las instituciones adoptaran reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes. El reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro” En el seno de la UE los reglamentos son el equivalente de lo que las leyes son en los Estados nacionales: o sea, disposiciones de carácter general y abstracto, aplicables a todos, obligatorias y debidamente hechas públicas en el Diario Oficial de la Unión Europea para entrar en vigor en la fecha que el reglamento señale o a falta de ella a los 20 días de su publicación. Los reglamentos pueden ser elaborados por el Parlamento Europeo y el Consejo conjuntamente, siguiendo el procedimiento legislativo ordinario o un procedimiento legislativo especial. También pueden adoptar reglamentos el Consejo y la Comisión. Un aspecto destacable es su motivación. Art. 296 TFUE “los actos jurídicos deben estar motivados y se referirán a las propuestas, iniciativas recomendaciones, peticiones o dictámenes previstos por los Tratados”. Los reglamentos europeos deben incluir la motivación de su adopción, con la particularidad de que, de omitirla o de ser considerada insuficiente, pueden ser anulados por el Tribunal de Justicia.
“Para ejercer las competencias de la Unión las instituciones adoptaran directivas. La directiva obligara al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios” art. 288 TFUE Las directivas carece en principio de alcance general porque sus destinatarios no suelen ser todos los Estados miembros; no obstante, las directivas pretenden la armonización de todas las legislaciones o políticas nacionales; no son de eficacia inmediata porque su aplicabilidad queda pospuesta al cumplimiento de dos condiciones: su integración en el Estado destinatario y la concreción de su contenido por el propio Estado; el silencio sobre el plazo de ejecución de la directiva no debe interpretarse como si no fuera necesario fijarlo en el momento de su adopción. Hay que prestar especial interés a la transposición y a las consecuencias del incumplimiento por el Estado. En cuanto a la transposición, su necesidad hace de la directiva un instrumento normativo peculiar ya que representa un requisito para formar parte del ordenamiento del Estado. Respecto a la segunda, se suele fijar un plazo de dos a cinco años para dar cumplimiento a la directiva, pasado este plazo se puede acudir al Tribunal de Justicia