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Los principios básicos de la Unión Europea, incluyendo la igualdad de los Estados miembros frente a los tratados, el respeto de la identidad nacional y la estructura institucional de la UE. Se abordan temas como la competencia compartida, el derecho a la protección diplomática y consular, y la composición y competencias de las principales instituciones de la UE, como el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo y la Comisión Europea.
Tipo: Apuntes
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1950: Francia ofrece a Alemania un alianza para la producción del carbón y del acero, para de ésta forma acabar con los enfrentamientos y sentar las bases de una futura federación europea. 1951: Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo firman el tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, conocida por las siglas de CECA. 1954: Fracasa el proyecto de crear una Comunidad Europea de Defensa, al rechazarse por Francia, perdiendo de ésta forma la idea de ampliación de la comunidad económica. 1955: Pero con la Conferencia de Mesina, se aceptan la propuesta de los países del BENELUX sobre la creación de un mercado de libre circulación de mercancías, servicios, capitales y trabajadores y se encargan 2 informes que contendrán los proyectos:
En año 1957, los mismos países que fundan la CECA, fundan la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA), bajo lo que se denominó el Tratado de Roma. Inicialmente cada Comunidad tenía sus propias instituciones y sólo compartían la Asamblea Parlamentaria y el Tribunal de Justicia, pero posteriormente tras el Tratado de Fusión de las Comunidades Europeas (1964) se fusionaron y crearon un solo Consejo de Ministros y única Comisión. Lo que comenzó como el establecimiento de un área de integración de un sector de producción y de libre circulación, siguió con una unión aduanera, y posteriormente, con un mercado común, lo que condujo a una unión económica. Con el Tratado de Maastrich, en 1992, se modificaron los tratados constitutivos de cara a establecer una mayor cooperación política de exterior, seguridad, policía y justicia, y sobre todo, se creó la U.E. La UE presenta analogías con las organizaciones internacionales, por ejemplo, su creación mediante tratado internacional. Pero a diferencia de esas organizaciones, la UE persigue objetivos de integración, sirviendose a veces de una organización distinta de los Estados miembros, que se suplanta a éstos, a su soberanía, en la toma de decisiones. Los actos fundacionales han concluido en el la formación de entidades independientes, provistas de competencias y derechos de soberanía propios. Los Estados miembros han renunciado parcialmente a su soberanía a favor de dichas comunidades. La UE resulta ser una entidad autónoma de poder con derechos de soberanía propios y un ordenamiento jurídico independiente de los Estados miembros, al que están sometidos tantos los Estados miembros como sus ciudadanos en los ámbitos de competencia transferidos a la UE. PERSONALIDAD JURÍDICA. El Tratado de Maastrich se limitaba a decir que “por el presente, las Altas Partes Contratantes constituyen entre sí una Unión Europea” pero no atribuía expresamente a la misma personalidad jurídica alguna. Aunque ha habido autores que han sostenido que hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa la UE ha carecido de personalidad jurídica, otros en cambio, han sostenido que existiendo una organización, la personalidad jurídica debía entenderse como una exigencia de tráfico internacional y una garantía jurídica para los Estados miembros y personas afectadas en sus relaciones con la UE. Finalmente con el Tratado de Lisboa se ha terminado de reconocer que la UE tiene personalidad jurídica, diciendo que “la UE gozará en cada uno de los estados miembros de la más amplia capacidad jurídica que las legislaciones nacionales reconocen a las personas jurídicas; y podrán en particular, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y comparecer en juicios. A tal fin, estará representada por la Comisión” No obstante, la UE estará representada por cada una de las instituciones, en virtud de la autonomía administrativa de éstas, para las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de las mismas”. LOS VALORES, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA UE. El art. 2 del Tratado de la UE dispone que la Unión se fundamenta en VALORES de:
y diversos. Por ejemplo, en la Comisión, los comisionados son representantes de los Estados miembros, no deben seguir las instrucciones de sus gobiernos, o de cualquier otra entidad. El Parlamento Europeo representa a los ciudadanos de los Estados miembros. TEMA 3 PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN DE LOS NUEVOS ESTADOS. El artículo 49 del TUE constituye la base jurídica para que se pueda llevar a cabo la ampliación de la UE, establece los requisitos que deben concurrir en un Estado para ser admitido como miembro y el procedimiento que debe seguirse. Requisitos:
No existen precedentes de la salida de un Estado de la Unión a lo largo de su historia. El Tratado de Lisboa, por vez primera, ha contemplado en su articulado la posibilidad de que un Estado miembro abandone la Unión Europea. Hasta que entró en vigor, la falta de regulación convertía la retirada en algo técnicamente difícil. Aunque la cláusula de salida, no ha resuelto las dudas que rodearían la futura relación del Estado saliente, y del territorio segregado, con la Unión Europea, así como, la pérdida o la transformación del del individuo como ciudadano de la Unión europea por la salida del Estado al que pertenece de la UE. A diferencia de la salida voluntaria unilateral o pactada de un Estado de la Unión, el Tratado de Lisboa no ha previsto la posibilidad de expulsión de uno de sus miembros, aunque sí ha recogido en el art 7 la posibilidad de sancionar a un Estado miembro mediante la suspensión de algunos de sus derechos, si llegara a comprobarse la existencia de “un riesgo claro de violación de los valores del artículo 2. IGUALDAD DE LOS ESTADOS MIEMBROS Principio de igualdad que el TUE ha reconocido expresamente en el artículo 4º del TUE con estas palabras: “La Unión respetará la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados”. La igualdad se refiere también a las obligaciones de todos los Estados de:
eficazamente, sea el poder o autoridad central o más aljado de esos ámbitos las que intervengan en sustitución de aquellas. El principio de subsidiariedad solamente rige en los ámbitos que no sean competencia exclusiva de la Unión, y para su intervención deben cumplirse tres condiciones: 1.- La aplicabilidad a los ámbitos de competencias no exclusivas de la Unión; 2.- La insuficiencia de la acción de los Estados miembros en sus distintos niveles para alcanzar los objetivos 3.- La suficiencia y eficacia de la acción de la Unión. Con este principio se pretende aproximar el ejercicio de las competencias a los ciudadano y comprobar que las intervenciones a nivel comunitario están justificadas a la vista de las posibilidades disponibles en el ámbito nacional, regional o local. Controles al principio de subsidiariedad: se limita la aplicabilidad del principio a los “actos legislativos”, dos tipos: 1.- El control previo: Todo Parlamento nacional o toda cámara de uno de estos Parlamentos podrá, en un plazo de 8 semanas contado a partir de la fecha de transmisión de un proyecto de acto legislativo, dirigir a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, un dictamen motivado que exponga las razones por las que estima que el proyecto no se ajusta al principio de subsidiariedad. Cuando se reciban dictámenes que correspondan a, por lo menos, 1/3 de los votos atribuidos a los Parlamentos nacionales, deberá volver a estudiarse el proyecto (tarjeta amarilla). Este umbral se reducirá a 1/4 cuando se trate de un proyecto de acto legislativo, relativo al espacio de libertad, seguridad y justicia. Tras el nuevo estudio, la institución impulsora del proyecto podrá decidir mantenerlo, modificarlo o retirarlo, justificando su decisión. En el procedimiento legislativo ordinario, cuando al menos la mayoría simple de los votos atribuidos a los Parlamentos Nacionales impugne la conformidad de una propuesta de acto legislativo con el principio de subsidiariedad y, tras su estudio, la Comisión decida mantenerla justificándolo debidamente, la cuestión se remitirá al legislador (Parlamento Europeo y Consejo), que se pronunciará en 1ª lectura. Sí el legislador considera que la propuesta legislativa no es compatible con el principio de subsidiariedad, podrá desestimarla por mayoría del 55% de los miembros del Consejo, o por mayoría de los votos emitidos en el Parlamento Europeo (tarjeta naranja). 2.- El control judicial. Lo realiza el Tribunal de Justicia de la UE competente, para pronunciarse sobre los recursos por violación del principio de subsidiariedad de un acto legislativo, interpuestos, por un Estado miembro, o por su Parlamento nacional o de una cámara del mismo,” También el Comité de las Regiones podrá interponer recursos contra actos legislativos para cuya adopción el TFUE requiera su consulta. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD El artículo 5 del TUE establece en sus apartados 1º y 4º que: “el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad” El principio de proporcionalidad rige en todos los ámbitos competenciales; y se establece que en virtud del principio de proporcionalidad, el contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados”, por lo que, se requiere el cumplimiento de tres condiciones: 1ª.- que se estime idónea o adecuada para conseguir un fin legalmente legítimo; 2ª.- que sea necesaria, la más moderada de entre todas las posibles o la menos gravosa, 3ª.- que sea razonablemente proporcionada, en el sentido de que el bien o beneficio que se espera obtener de ella sea mayor o igual al perjuicio que pueda ocasionar a otro bien o derecho. El artículo 296 del TFUE reitera que “cuando los Tratados no establezcan el tipo de acto que deba adoptarse, las instituciones decidirán en cada caso conforme a los procedimientos aplicables y al principio de proporcionalidad”. TEMA 5
A partir del Tratado de Amsterdam las instituciones comunitarias toman conciencia de la necesidad de elaborar una Declaración de Derechos propia de la Unión. Es a partir de ese momento cuando constituyen un órgano en cuyo seno se elabora la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión. El 7 de diciembre del año 2000, en Niza, se aprobaba y proclamaba por el Parlamento Europeo, la Comisión y el Consejo de la Unión Europea la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, sin valor vinculante para los Estados miembros y los ciudadanos de la unión, con la naturaleza jurídica de un Acuerdo Institucional. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el año 2009, se dispuso que la Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la cual tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados. Viene precedida, en su redacción, por un preámbulo, en el que se relacionan como valores fundacionales y como objetivos de la Unión Europea la dignidad humana, la libertad, la igualdad, y la solidaridad. Además, reza el texto, la Unión se basa en los principios de la democracia y del Estado de Derecho. La Carta aparece estructurada en 7 títulos y bajo ellos una relación de derechos:
En lo que respecta a la ciudadanía, el artículo 8 del Tratado de Maastricht se redactó en los siguientes términos: “1. Se establece una ciudadanía de la Unión. Es ciudadano de la Unión toda persona que tiene la nacionalidad de un Estado miembro.
Derecho de petición: Se concreta en poder presentar al Parlamento una petición sobre un asunto propio de los ámbitos de actuación de la Unión Europea que afecte directamente al que la presente. Titular del derecho de petición es todo ciudadano de la Unión Europea, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro. Si la petición se refiere a un asunto particular, la Comisión Europea puede ponerse en contacto con las autoridades competentes o intervenir a través de la Representación Permanente del Estado afectado. Si concierne a un tema de interés general, puede dar lugar a una iniciativa política del Parlamento o de la Comisión o, si la Comisión Europea comprueba que se ha incumplido la legislación de la Unión, puede incoar el correspondiente procedimiento de infracción que podrá concluir con una sentencia del Tribunal de justicia. En ambos supuestos, se envía una respuesta al peticionario, comunicándole el resultado de su petición. TEMA 6 EL CONSEJO EUROPEO NATURALEZA: Fue creado en la Cumbre de París de 10 de diciembre de 1974 y supuso la implicación personal de los Jefes de Gobierno de los entonces 9 Estados miembros en la construcción europea, institucionalizando la participación de los gobiernos nacionales en el proceso de integración comunitaria. Posteriormente, se consagró en el Acta Única Europea de 1987, la cual recogía su composición y la periodicidad de sus reuniones, pero no especificaba sus competencias. Con el Tratado de la Unión Europea de 1992 esbozaba en términos generales el papel del Consejo Europeo, su composición y funcionamiento. Y finalmente, con el Tratado de Ámsterdam se ampliaron sus competencias, pero no era considerado por los Tratados como una institución europea. Por primera vez, el Tratado de Lisboa incluye al Consejo Europeo en el marco institucional de la Unión, junto al Parlamento Europeo, el Consejo (de Ministros), la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas (art 13.1 TUE). Este reconocimiento formal del Consejo Europeo como institución supone un cambio de naturaleza y determina el sometimiento de sus decisiones al control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del que estaba exento hasta ahora. COMPOSICIÓN: El Consejo Europeo está compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su Presidente y por el Presidente de la Comisión. Participará en sus trabajos el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y también el Consejo Europeo puede invitar al Presidente del Parlamento Europeo a sus sesiones para hacer un “intercambio de pareceres” al comienzo de la reunión. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO EUROPEO es elegido por el Consejo Europeo por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, que podrá renovarse una sola vez. Es elegido por los Jefes de Estado y de Gobierno con sólo 2 requisitos: ser nacional de un Estado miembro y no ejercer mandato nacional alguno. Su actividad no está sometida a ningún tipo de control por parte del Parlamento: únicamente, al término de cada reunión del Consejo Europeo debe presentar un informe al Parlamento Europeo. Forma parte del Consejo con voz pero sin voto FUNCIONAMIENTO: El Consejo Europeo se reunirá 2 veces por semestre (4 al año) por convocatoria de su Presidente y cuando la situación lo exija, el Presidente convocará una reunión extraordinaria del Consejo Europeo, el lugar de será Bruselas. No obstante, en caso de circunstancias excepcionales, una determinada reunión se podrá celebrar en otro lugar. Las reuniones del Consejo Europeo son preparadas por el Consejo de Asuntos Generales, el cual debe garantizar su celebración, en contacto con el Presidente del Consejo Europeo y la Comisión. El Consejo Europeo y su Presidente estarán asistidos por la Secretaría General del Consejo, bajo la autoridad de su Secretario General. El Presidente del Consejo Europeo establecerá el orden del día provisional, que será aprobado por el Consejo Europeo al inicio de su reunión. Cada sesión ordinaria del Consejo Europeo durará un máximo de dos días, salvo decisión en contrario. Sus sesiones se celebran a puerta cerrada y sus deliberaciones no se publican; y se pronuncia por consenso, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa Sistema de votación: El Consejo Europeo se pronunciará por consenso, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa, en cuyo caso la adopción de decisiones pueden serlo por mayoría simple, unanimidad o mayoría cualificada, según la naturaleza del asunto de que se trate. • En materia de Política Exterior y Seguridad Común es necesario que concurra el voto de 2/3 de los miembros, ya que la propuesta corresponde a la Comisión. COMPETENCIAS: El Tratado de la Unión Europea dispone que el Consejo Europeo “dará a la
Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones y prioridades políticas generales” pero “no ejercerá función legislativa alguna” En el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común, el Consejo Europeo podrá decidir, por unanimidad, el establecimiento de una política común de defensa de la Unión, en cuyo caso recomendará a los Estados miembros la adopción de esa decisión Por lo que se refiere al Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, el Consejo Europeo definirá las orientaciones estratégicas de la programación legislativa y operativa en el espacio de libertad, seguridad y justicia. Junto a estas competencias, tasadas en los Tratados, el Consejo Europeo desarrolla una importante acción de conciliación de los diversos intereses nacionales, que confluyen en la Unión y de concentración en numerosos conflictos. internacionales. EL CONSEJO NATURALEZA: el Consejo (de Ministros) representa, en general, el interés de los Estados miembros, y en particular, el de sus gobiernos. Al igual que la Comisión, es un órgano único. El Consejo concentra ejercerá conjuntamente con el Parlamento Europeo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de definición políticas y de coordinación, en las condiciones establecidas en los Tratados. COMPOSICIÓN: El Consejo está compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente y para ejercer el derecho de voto Participación de las CCAA: Cuando se debatan cuestiones que afecten a la competencias autonómicas y exista una posición común autonómica que expresar, el Jefe de la Delegación le cederá el uso de la palabra siempre que lo estime oportuno, al representante autonómico, para la mejor defensa de los intereses españoles, pero la responsabilidad última de las negociaciones y de su conclusión corresponderá al Jefe de la delegación española. El Consejo es un órgano único, se reúne en diez formaciones, de las cuales son están reguladas por los Tratados 2: Asuntos Generales y Asuntos Exteriores.
y Política de Seguridad. En la actualidad, 28 miembros. Las condiciones requeridas tradicionalmente por los Tratados para ser elegido Comisario eran tres:
determinado, y coherente con el resto del Derecho europeo derivado. Además, la Comisión tiene la facultad de modificar, e incluso retirar su propuesta en cualquier momento del procedimiento legislativo, antes de que se adopte el acto europeo, si considera que las alteraciones introducidas durante el procedimiento desvirtúan decisivamente su propuesta originaria Por otro lado, los Tratados prevén también la posibilidad de que el Parlamento Europeo o el Consejo soliciten a la Comisión que proceda a efectuar los estudios que considere oportunos para la consecución de los objetivos comunes y someta al Consejo las propuestas pertinentes. Ahora bien, si la Comisión no presenta ninguna propuesta, comunicará las razones al Parlamento Europeo o al Consejo si la Comisión no se pronunciara, el Consejo y el Parlamento Europeo pueden interponer ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea un recurso por omisión. Asimismo, el Tratado de Lisboa introduce la iniciativa legislativa popular. “Un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión, que sean nacionales de un número significativo de Estados miembros, podrá tomar la iniciativa de invitar a la Comisión, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen que requiere un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados”. Competencias en materia de salvaguardia del Derecho europeo: La Comisión vela por la aplicación de las disposiciones de los Tratados, así como de las disposiciones adoptadas por las instituciones en los ámbitos UE y EURATOM. De ahí que la Comisión sea conocida como “Guardiana de los Tratados”. A la Comisión le corresponde en la vía administrativa perseguir, y sancionar, en su caso, las violaciones del Derecho europeo por parte de los Estados miembros y de los particulares (principalmente empresas establecidas en la Unión). Competencias ejecutivas: El Tratado de Lisboa no atribuye de forma genérica “la función ejecutiva” a la Comisión, El nuevo Tratado establece una clara distinción entre:
La Legislatura del Parlamento Europeo es de 5 años. El Parlamento se reúne sin necesidad de convocatoria previa el 2º martes de marzo de cada año. En general, se reúne 70 días al año, repartidos en 12 períodos parciales de sesiones. Además, a petición de la mayoría de los diputados que integran el Parlamento o a petición de la Comisión o del Consejo, el Presidente, previa consulta a la Conferencia de Presidentes convocará al Parlamento con carácter de excepción. El Parlamento Europeo tiene su sede en Estrasburgo, donde se celebran los 12 períodos parciales de sesiones plenarias mensuales, incluida la sesión presupuestaria. Pero los períodos parciales de sesiones plenarias adicionales y las sesiones de las Comisiones se celebran en Bruselas. Y por si fuera poco, la Secretaría General del Parlamento y sus servicios se encuentran en Luxemburgo, donde no hay diputados a los que prestar apoyo alguno. Las NORMAS DE FUNCIONAMIENTO: 1º) a la publicidad de sus sesiones, salvo que se decida lo contrario por una mayoría cualificada; 2º) al orden del día, que fija la Conferencia de Presidentes 3º) al quorum (3ª parte de los diputados que integran el Parlamento) 4º) a los procedimientos de votación, por regla general a mano alzada. 5º) a las mayorías exigidas, salvo disposición en contrario de los Tratados, el Parlamento adoptará sus decisiones por mayoría de los votos emitidos. COMPETENCIAS DEL PARLAMENTO EUROPEO Competencias de control político a) La moción de censura contra la Comisión: es un mecanismo de exigencia de la responsabilidad política del gobierno. REQUISITOS: 1º) Debe ser presentada, al menos, por la 10ª parte de los diputados, por escrito y de forma motivada. 2º) Se transmitirá a la Comisión, y no podrá ser debatida hasta transcurridas 24 horas como mínimo desde que se comunique a los diputados su presentación. La votación sobre la moción será nominal y no tendrá lugar hasta transcurridas 48 horas como mínimo desde el comienzo del debate. El debate y la votación se celebrarán, a más tardar, durante el período parcial de sesiones siguiente a la presentación de la moción. 3º) La moción de censura deberá ser aprobada por mayoría de dos terceras partes de los votos emitidos y por mayoría de los diputados que integran el Parlamento. El resultado de la votación se comunicará al Presidente del Consejo y al Presidente de la Comisión. 4º) Si la moción resulta aprobada, los miembros de la Comisión deberán dimitir colectivamente de sus cargos b) Las preguntas al Consejo y a la Comisión: el Consejo Europeo, el Consejo y la Comisión comparecerán ante el Parlamento Europeo si así lo solicita y responderá oralmente o por escrito a todas las preguntas que le sean formuladas por éste o por sus miembros. c) La Comisión de peticiones: Los Tratados reconocen el derecho de cualquier ciudadano de la Unión, así como de cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, a presentar al Parlamento Europeo, individualmente o asociado con otros ciudadanos o personas, una petición sobre un asunto propio de los ámbitos de actuación de la Unión que le afecte directamente. d) Las Comisiones de Investigación: a petición de la 4ª parte de los miembros que lo componen, podrá constituir una comisión temporal de investigación para examinar, alegaciones de infracción o de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión, salvo que de los hechos alegados esté conociendo un órgano jurisdiccional, hasta tanto concluya el procedimiento jurisdiccional. El Parlamento decide su composición y funcionamiento, el plazo para la conclusión de sus trabajos no puede ser superior a los 12 meses contados a partir de la fecha de su creación. e) El control político sobre la PESC y competencia en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia: El Tratado de Lisboa impone al Alto Representante consultar periodicamente con el Parlamento Europeo sobre los aspectos principales y las opciones básicas de la poliítica exterior y de seguridad común e informarle de la evolución de dichas políticas, velando porque se tenga en cuenta las opiniones del PE. Competencias legislativas y presupuestarias: Tras el Tratado de Lisboa puede hablarse de una función legislativa conjunta del Parlamento y del Consejo, variando el tipo de participación dependiendo si es el procedimiento legislativo ordinario o alguno de los procedimientos especiales (de consulta, de aprobación o el procedimiento presupuestario). Aunque la Comisión detenta la iniciativa legislativa,se prevé que la Comisión tendrá en cuenta las solicitudes del Parlamento a las que dará una respuesta rápida y adecuada. El Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prevén alguna iniciativa a supuestos muy concretos, como presentar proyectos relativos al procedimiento de elección de eurodiputados y al estatuto y condiciones del ejercicio de sus funciones, entre otras.
Competencias en materia de integración de otros órganos de la Unión: a) Defensor del Pueblo: Además de la aprobación del candidato designado a Presidente de la Comisión, y del resto de sus miembros, el Parlamento Europeo participa, con intensidad diversa, en la designación de otros órganos comunitarios. El Parlamento Europeo elige al Defensor del Pueblo, por mayoría de los votos emitidos, inmediatamente después de su renovación y para toda la legislatura. El Defensor del Pueblo que se introdujo a iniciativa española, está facultado para recibir las reclamaciones de cualquier ciudadano de la Unión o de cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social un Estado miembro, relativas a la mala administración en la acción de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con la exclusión del Tribunal de Justicia de la UE en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. El Defensor del Pueblo llevará a cabo las investigaciones que considere justificadas, bien por iniciativa propia, bien sobre la base de las reclamaciones recibidas directamente o a través de un miembro del Parlamento Europeo, salvo que los hechos alegados sean o hayan sido objeto de un procedimiento jurisdiccional. Cuando el Defensor del Pueblo haya comprobado un caso de mala administración, lo pondrá en conocimiento de la institución, órgano u organismo interesados, que dispondrán de un plazo de 3 meses para exponer su posición al Defensor del Pueblo. Este remitirá a continuación un informe al Parlamento Europeo y a la institución interesada. La persona de quien emane la reclamación será informada del resultado de dichas investigaciones (art. 228.1 TFUE). Las instituciones y órganos comunitarios están obligados a facilitar al Defensor del Pueblo las informaciones requeridas y darle acceso a la documentación relativa al caso. Sólo podrán negarse a ello por razones de secreto debidamente justificada. Cada año, el Defensor del Pueblo debe presentar al Parlamento Europeo un informe sobre el resultado de sus investigaciones. b) Otros: El Parlamento Europeo es consultado por el Consejo para el nombramiento de los miembros del Tribunal de Cuentas y de los miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo. El Tratado de Lisboa permite su participación indirecta en la designación de los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal General a través del Comité. TEMA 9 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es la autoridad judicial de la Unión, y es una Institución jurisdiccional única, integrada por 3 órganos jurisdiccionales: el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y el Tribunal de la Función Pública Los Tratados reconocen al Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el intérprete y garante supremo del ordenamiento jurídico europeo. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA COMPOSICIÓN: Está compuesto por un Juez por Estado miembro, en la actualidad, el Tribunal de Justicia está compuesto de 28 Jueces, con la intención de garantizar la presencia de todos los sistemas jurídicos nacionales. Por otra parte, el Tribunal de Justicia está asistido por 11 Abogados Generales, encargados de presentar ante éste unas conclusiones en las que recomienda una solución al litigio de que se trate. Entre los Abogados Generales, el Tribunal de Justicia designa cada año al Primer Abogado General, que puede proponer al Tribunal de Justicia que reexamine la resolución del Tribunal General cuando considere que existe un riesgo grave de que se vulnere la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión. Los Jueces y los Abogados Generales son designados de común acuerdo por los gobiernos de los Estados miembros “entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus países respectivos. Tras consultar a un Comité, el cual se pronunciará sobre la idoneidad de los candidatos. Este Comité está compuesto por 7 personalidades elegidas de entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal General, uno de los cuales será propuesto por el Parlamento Europeo por un período de 4 años que podrá renovarse una sola vez. Los Jueces y los Abogados Generales son nombrados por un período de 6 años, y su mandato es renovable indefinidamente. No obstante, cada 3 años se procede a una renovación parcial. Estatuto de los Jueces y Abogados Generales:
estipule el Reglamento de Procedimiento del Tribunal General En general, el Tribunal General funciona en Salas (normalmente de 3 Jueces), No obstante, cuando la dificultad de las cuestiones de Derecho o la importancia del asunto o las circunstancias particulares lo justifiquen, el asunto podrá atribuirse al Pleno del Tribunal, o a la Gran Sala. Las deliberaciones del Tribunal General también serán y permanecerán secretas y sus sentencias, adoptadas por mayoría, serán motivadas y en ellas se mencionarán los nombres de los Jueces que participaron en las deliberaciones. COMPETENCIAS: Conocer en primera instancia de los recursos directos, con excepción de los que se atribuyan a un tribunal especializado y de los que el Estatuto reserva al Tribunal de Justicia. Será competente para conocer de los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los tribunales especializados y para conocer de las cuestiones prejudiciales. Contra las resoluciones dictadas por el Tribunal General podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal, de Justicia limitado a las cuestiones de Derecho, en las condiciones y dentro de los límites fijados en el Estatuto. EL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA UNIÓN EUROPEA Es el órgano especializado en el ámbito del contencioso de la función pública de la Unión Europea, ejerce en primera instancia las competencias para resolver los litigios entre la Unión y sus agentes, incluidos los litigios entre cualquier órgano u organismo y su personal respecto de los cuales se haya atribuido competencia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tribunal de la Función Pública está compuesto por 7 Jueces nombrados por el Consejo,por un período de 6 años renovable, previa consulta a un Comité compuesto por 7 personalidades elegidas entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal General y juristas de reconocida competencia. El Tribunal actúa en salas compuestas por 3 jueces. No obstante, podrá resolver en Pleno, en Sala de 5 Jueces, o en formación de Juez único. Los Jueces del Tribunal de la Función Pública nombran, un Secretario por un período de 6 años. Este Tribunal es competente para conocer en primera instancia de los litigios entre la Unión y sus agentes y para conocer de los litigios relativos a determinados colectivos específicos. Contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública podrá interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante el Tribunal General en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución impugnada. Cuando se estime el recurso de casación, el Tribunal General anulará la resolución del Tribunal de la Función Pública y resolverá él mismo el litigio. No obstante, si el estado del litigio no lo permite, el Tribunal General devolverá el asunto al Tribunal de la Función Pública para que este último resuelva. Las resoluciones dictadas por el Tribunal General al resolver un recurso de casación, podrán ser reexaminadas con carácter excepcional por el Tribunal de Justicia. TEMA 10 EL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO: Institución a la que corresponde “la fiscalización o control de cuentas” de la Unión Europea, es el garante de que se respetarán ciertos principios morales administrativos y contables. En su calidad de auditor externo, contribuye a mejorar la gestión financiera de la Unión Europea, asumiendo el papel de guardián independiente de los intereses financieros de los ciudadanos de la Unión. COMPOSICIÓN Y ESTATUTO DE SUS MIEMBROS: Se compone de un nacional de cada Estado miembro (en la actualidad, 28) nombrados por un período de 6 años (renovable) por el Consejo, que decide por mayoría cualificada después de consultar al Parlamento Europeo, si bien esta consulta no es vinculante. Sus miembros son elegidos “entre personalidades que pertenezcan o hayan pertenecido en sus respectivos Estados a las instituciones de control externo o que estén especialmente cualificadas para esta función. Se exige a los miembros del Tribunal de Cuentas que ejerzan sus funciones “con plena independencia, en interés general de la Unión,” por lo que “no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno ni organismo; y se abstendrán de realizar cualquier acto incompatible con el carácter de sus funciones. En cuanto a sus derechos y prerrogativas, les son de aplicación las de los Jueces del Tribunal de justicia. ORGANIZACIÓN INTERNA Y FUNCIONAMIENTO: Tiene su sede en Luxemburgo. El presidente del Tribunal de Cuentas es elegido por y entre sus miembros, por un período renovable de 3 años, mediante votación secreta. El Tribunal de Cuentas y su Presidente están asistidos por una estructura funcionarial y por un Secretario General, elegido por el Tribunal. El Tribunal de Cuentas funciona colegiadamente y de modo permanente. Sus sesiones no son públicas y sus miembros están obligados a guardar el carácter confidencial de los debates. Está organizado en 5 Salas que incluyen varias divisiones especializadas para abarcar los distintos ámbitos del Presupuesto. Además, existe un Comité Administrativo, formado por el Presidente del Tribunal y
los decanos de las 5 Salas. Existe un auditor interno, nombrado por el Tribunal que informa a un Comité de Auditoría, formado por tres miembros del Tribunal y un experto externo. Aprobará sus decisiones de forma colegiada COMPETENCIAS a) Función de control: Controla la observancia de las normas de la contabilidad pública en la ejecución del presupuesto comunitario. el Tribunal de Cuentas debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, que será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea b) Función consultiva: Puede presentar en cualquier momento sus observaciones sobre cuestiones particulares y puntuales en forma de informes especiales, y emitir dictámenes a instancia de una de las demás instituciones de la Unión. Su dictamen es preceptivo por imperativo del Tratado en los algunos casos EL BANCO CENTRAL EUROPEO NATURALEZA: Es el eje de la adopción de decisiones en materia monetaria en los países de la Unión que han adoptado el euro como moneda única, con sede en Frankfurt (Alemania). Tiene personalidad jurídica propia y un grado de independencia ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. a) El Consejo de Gobierno: Está formado en la actualidad por los 6 miembros del Comité Ejecutivo del BCE y los 19 gobernadores de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro. Se reúne al menos 2 veces al mes en la sede del BCE en Frankfurt. El Consejo de Gobierno decidirá por mayoría simple de sus miembros con derecho de voto. En caso de empate, el voto decisivo corresponderá al Presidente. Las reuniones del Consejo de Gobierno del BCE tienen carácter confidencial, si bien en determinadas ocasiones podrá decidir hacer públicos los resultados de sus deliberaciones. Como órgano rector superior del BCE, el Consejo de Gobierno adopta las orientaciones y decisiones necesarias para garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas al SEBC. b) El Comité Ejecutivo: Está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y otros 4 miembros, nombrados por el Consejo Europeo. El Comité Ejecutivo decide por mayoría simple, y el Presidente dispone de voto de calidad. Corresponde al Comité Ejecutivo poner en práctica la política monetaria c) El Consejo General: un órgano transitorio: El Consejo General del BCE está formado por el Presidente y el Vicepresidente del BCE y por los gobernadores de los Bancos Centrales nacionales de los 28 Estados miembros de la Unión. Corresponde al Consejo General desempeñar las tareas que desempeñaba anteriormente el Instituto Monetario Europeo FUNCIONES Y COMPETENCIAS: El objetivo principal del BCE es mantener la estabilidad de precios. Sin perjuicio de este objetivo, debe prestar apoyo a las políticas económicas generales de la Unión para contribuir a la consecución de los objetivos de ésta. Además, AI BCE le corresponde en exclusiva autorizar la emisión del euro. TEMA 11 EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO NATURALEZA: Es un órgano auxiliar de carácter consultivo. Fue creado por los Tratados de Roma (1957) para hacer posible la participación de los diversos grupos de interés, económicos y sociales, en la realización del Mercado Común, y facilitarles un instrumento para dar a conocer a la Comisión y al Consejo su opinión sobre todos los temas de interés comunitario. COMPOSICIÓN Y ESTATUTO DE SUS MIEMBROS: El Comité está formado por 350 miembros, representantes de las organizaciones de empresarios, de trabajadores y de otros sectores representativos de la sociedad civil, en particular, de los ámbitos socioeconómico, cívico, profesional y cultural. La elección de sus miembros será mediante una decisión del Consejo, de conformidad con las propuestas presentadas por cada Estado miembro, y previa consulta a la Comisión. Los miembros del Comité Económico y Social, nombrados para un período de 5 años, no representan a los Estados miembros, sino a las diferentes categorías de la vida económica y social y no están vinculados por ningún mandato imperativo y deben ejercer sus funciones con plena independencia, en interés general de la Unión.