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Instituciones mercantiles básicas, Diapositivas de Derecho Mercantil

Se trata de un conjunto de diapositivas de Derecho mercantil

Tipo: Diapositivas

2020/2021

Subido el 12/03/2022

usuario desconocido
usuario desconocido 🇪🇸

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TEMA 9. LA CONTABILIDAD DE LOS EMPRESARIOS
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¡Descarga Instituciones mercantiles básicas y más Diapositivas en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

ÍNDICE

1 .- LA CONTABILIDAD EN SENTIDO FORMAL Y EN SENTIDO MATERIAL. FUNCION E INTERES DE LA CONTABILIDAD. 2 .- LA CONTABILIDAD EN SENTIDO FORMAL EN NUESTRO DERECHO. Libros obligatorios y libros facultativos. Llevanza y conservación de los libros y correspondencia. Comunicación y exhibición de los libros. Eficacia probatoria de los libros. 3 .- LAS CUENTAS ANUALES: Composición. Principios informadores. Firma. 4 .- LA AUDITORIA Y DEPÓSITO DE CUENTAS

1.- LA CONTABILIDAD EN SENTIDO FORMAL Y EN SENTIDO MATERIAL. FUNCION E INTERES DE LA CONTABILIDAD Esta obligación se le exige:

  • en interés propio para la adecuada organización de su empresa ,
  • en interés de todos los que mantienen relaciones económicas con la empresa para tomar decisiones sobre con qué empresarios entablar relaciones, y
  • en interés del Estado para conocer sobre la situación de las empresas , sus resultados y actividades. La contabilidad se analiza en un sentido formal y material. Su regulación abarca los artículos 25 a 49 Cco. No obstante, se rige además por las disposiciones sobre cuentas de la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada , y por el Plan General de Contabilidad que busca establecer un sistema de cuentas normalizado. Destacan asimismo por su interés, otras normas de rango inferior como las Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

2.- LA CONTABILIDAD EN SENTIDO FORMAL EN NUESTRO DERECHO. Libros obligatorios y libros facultativos. Llevanza y conservación de los libros y correspondencia. Comunicación y exhibición de los libros. Eficacia probatoria de los libros. La contabilidad en sentido formal hace referencia a los libros y forma de llevarlos El artículo 25 CCo dispone que los empresarios han de llevar necesariamente un libro de Inventarios y Cuentas Anuales , y otro Diario.

  • El LIBRO DE INVENTARIOS Y CUENTAS ANUALES se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Se transcribirán trimestralmente los balances de comprobación y anualmente el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales (art. 28 CCo). El ejercicio económico termina normalmente el 31 de diciembre, aunque las empresas pueden establecer una fecha diferente
  • El LIBRO DIARIO registrará día a día las operaciones relativas a la actividad de la empresa , aunque es posible la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos superiores a un mes siempre que su detalle aparezca en otros libros (art. 28 Cco).

2.- LA CONTABILIDAD EN SENTIDO FORMAL EN NUESTRO DERECHO. Todos los libros obligatorios deben llevarse al RM para ser legalizados (art. 27 CCo). La legalización consiste en poner en el primer folio de cada libro una diligencia de los que tuviere el libro y el sello del Registro en cada una de las hojas de cada libro. Existen dos sistemas de legalización: 1 ) Antes de su utilización. 2 ) Legalización a posteriori. Cuando los asientos y anotaciones se realicen por cualquier procedimiento idóneo (informáticamente) sobre hojas que después habrán de ser encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios. El plazo de legalización será dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.

2.- LA CONTABILIDAD EN SENTIDO FORMAL EN NUESTRO DERECHO. No obstante, aunque este sea el procedimiento previsto en el Cco, la Ley 14 / 2013 , de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización , establece en su artículo 18 que todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios, incluidos los de actas, acciones nominativas y socios, se legalizarán telemáticamente en el RM después de su cumplimentación en soporte electrónico. En cuanto a las normas de llevanza de los libros (art. 29 CCo):

  • Todos los libros deben ser llevados con claridad , por orden de fechas , sin espacios en blanco , interpolaciones , tachaduras ni raspaduras.
  • Los errores y omisiones deben de salvarse a continuación inmediatamente se adviertan.
  • No podrán utilizarse abreviaturas ni símbolos cuyo significado no sea preciso con arreglo a la ley, el reglamento o la práctica mercantil.
  • Los valores se expresarán en euros.

2.- LA CONTABILIDAD EN SENTIDO FORMAL EN NUESTRO DERECHO. EL VALOR PROBATORIO de los libros de los empresarios y demás documentos contables será apreciado por los Tribunales conforme a las reglas generales del Derecho (art. 31 CCo). La utilización como prueba de los libros y demás documentos del empresario se lleva a cabo de dos formas (art. 32 CCo):

  • Comunicación o reconocimiento general.
  • Exhibición o reconocimiento parcial de los extremos que tengan relación con la cuestión de que se trate. El reconocimiento, general o parcial, se hará en el establecimiento del empresario, en su presencia o en la de la persona que designe , adoptando las medidas suficientes para la debida conservación y custodia de los libros y demás documentos (art. 33 CCo).

3.- LAS CUENTAS ANUALES: Composición. Principios informadores. Firma La contabilidad en sentido material hace referencia al conjunto de normas que regulan la forma de establecer el resultado económico de cada ejercicio. Así, el artículo 34 Cco señala que al cierre del ejercicio el empresario deberá formular las CUENTAS ANUALES DE SU EMPRESA , que comprenderán el BALANCE , la cuenta de pérdidas y ganancias , un ESTADO que refleje los CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO DEL EJERCICIO , un ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO y la MEMORIA. Esta obligación pesa sobre todo empresario, incluidos los empresarios personas físicas. Las CUENTAS ANUALES deben redactarse con claridad, mostrando la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. A tal fin, y cuando sea necesario, el empresario deberá aportar en la MEMORIA la información complementaria que sea precisa

3.- LAS CUENTAS ANUALES: Composición. Principios informadores. Firma Conforme al artículo 35 Cco :

  • En el BALANCE figurarán de forma separada el activo , el pasivo y el patrimonio neto.
  • LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS recogerá el resultado del ejercicio, separando debidamente los ingresos y los gastos imputables al mismo, y distinguiendo los r esultados de explotación de los que no lo sean.
  • El ESTADO que muestre los CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO tendrá dos partes: la primera que reflejará exclusivamente los ingresos y gastos generados por la actividad de la empresa durante el ejercicio, y la segunda que contendrá todos los movimientos habidos en el patrimonio neto.
  • El ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO pondrá de manifiesto los cobros y los pagos realizados por la empresa con el fin de informar acerca de los movimientos de efectivos producidos en el ejercicio.
  • La MEMORIA completará, ampliará y comentará la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales.

3.- LAS CUENTAS ANUALES: Composición. Principios informadores. Firma En cuanto a las normas de cumplimiento de esta obligación , se establece que (art. 35 CCo):

  • En cada una de las partidas de las cuentas anuales deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra , las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior.
  • La estructura y el contenido de los documentos que integran las cuentas anuales se ajustará a los modelos aprobados reglamentariamente.
  • La estructura de estos documentos no podrá modificarse de un ejercicio a otro, salvo en casos excepcionales, siempre que esté debidamente justificado y se haga constar en la memoria.

3.- LAS CUENTAS ANUALES: Composición. Principios informadores. Firma

  • Salvo las excepciones reglamentarias, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo ni las de gastos e ingresos , y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales.
  • Los ACTIVOS se contabilizarán por regla general por el precio de adquisición o por el coste de producción y, los PASIVOS , por el valor de la contrapartida recibida a cambio de incurrir en la deuda más los intereses devengados.
  • Las OPERACIONES se contabilizarán cuando su valoración pueda ser efectuada con un adecuado grado de fiabilidad.
  • Los elementos integrantes de las cuentas anuales se valorarán en la moneda de su entorno económico, sin perjuicio de su presentación en euros.

3.- LAS CUENTAS ANUALES: Composición. Principios informadores. Firma

  • Los activos y pasivos podrán valorarse por su valor

razonable en los términos que reglamentariamente se determinen,

dentro de los límites de la normativa europea (art. 38 bis).

Se admitirá la no aplicación estricta de algunos principios

contables cuando la importancia relativa de la variación que

tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en

consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel del patrimonio,

de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

4 .- LA AUDITORIA Y DEPÓSITO DE CUENTAS La intervención de los auditores para revisar las cuentas anuales puede venir impuesta por la ley o acordarse por el juez a petición de quien acredite un interés legítimo. En todo caso deben someter obligatoriamente sus cuentas anuales a auditoría las siguientes empresas:

  • Las que tengan títulos admitidos a negociación en cualquier mercado de valores
  • Las que se dediquen de forma habitual a la intermediación o a la actividad financiera (entidades de crédito, sociedades y agencias de valores, etc).
  • Las sociedades de seguros.
  • Las sociedades anónimas , de responsabilidad limitada y comanditarias por acciones que reúnan determinadas características (art. 263 LSC).
  • Las que reciban subvenciones , o realicen obras o suministros al Estado y demás organismos públicos.
  • Cuando así se establezca por disposiciones especiales.

4 .- LA AUDITORIA Y DEPÓSITO DE CUENTAS

Elaboradas las cuentas anuales, algunos empresarios, como, por

ejemplo,

  • las sociedades anónimas,
  • de responsabilidad limitada y
  • comanditarias por acciones, así como
  • las sociedades colectivas y comanditarias simples cuyos socios

colectivos fueran todos sociedades a la fecha del cierre del

ejercicio social,

están obligados a depositarlas en el RM, junto con el informe de

gestión y, en su caso, el informe de los auditores.

De esta forma se les da publicidad.