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Asignatura: INSTITUCIONES DE LA UNION EUROPEA, Profesor: mªdel carmen tirado, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar
Tipo: Apuntes
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El 13 de septiembre de 2010 la Comisión Europea adoptaba la Decisión de reducir en 2.728.733,65 € la ayuda total concedida con cargo al Fondo de Cohesión al proyecto de construcción de la línea de alta velocidad entre Madrid y la frontera francesa. Esa Decisión se apoyaba en la consideración de que existían irregularidades en la aplicación de la normativa de la Unión Europea en materia de contratación pública. En concreto la Comisión apuntaba a la adjudicación, sin publicidad previa, de un contrato modificado o de obras adicionales, bien directamente, bien mediante el procedimiento negociado, que afectaban a las fases de proyecto de que se trataba. El 24 de junio de 2010 el Consejo adoptaba el Reglamento (UE, Euratom) nº 617/2010, relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea. Para su adopción el Consejo seguía lo indicado en la propuesta de la Comisión, de 17 de julio de 2009, que había iniciado el procedimiento decisorio, de forma que la base jurídica elegida eran los artículos 284 T.CE y 187 T.EA. Estos artículos no eran objeto de modificación por el Tratado de Lisboa, cuya entrada en vigor se producía entre la propuesta de la Comisión y la norma finalmente adoptada. Como única variación se producía un cambio de numeración por el cual el artículo 284 T.CE pasaba a ser el artículo 337 TFUE. Previamente a la adopción del citado Reglamento el Parlamento Europeo adoptaba una Resolución en la que afirmaba que en su opinión la base jurídica más apropiada para la adopción del mismo sería el artículo 194.1 y 2 TFUE. Responda razonadamente a las siguientes cuestiones: