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Instituciones UE, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: INSTITUCIONES DE LA UNION EUROPEA, Profesor: mªdel carmen tirado, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 26/11/2016

estudiante5271
estudiante5271 🇪🇸

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PRÁCTICA 4 RECURSO DE ANULACIÓN Y OMISIÓN
CURSO 2016-2017 GRUPO 22
El 13 de septiembre de 2010 la Comisión Europea adoptaba la Decisión
de reducir en 2.728.733,65 la ayuda total concedida con cargo al Fondo de
Cohesión al proyecto de construcción de la línea de alta velocidad entre Madrid
y la frontera francesa. Esa Decisión se apoyaba en la consideración de que
existían irregularidades en la aplicación de la normativa de la Unión Europea
en materia de contratación pública. En concreto la Comisión apuntaba a la
adjudicación, sin publicidad previa, de un contrato modificado o de obras
adicionales, bien directamente, bien mediante el procedimiento negociado, que
afectaban a las fases de proyecto de que se trataba.
El 24 de junio de 2010 el Consejo adoptaba el Reglamento (UE, Euratom)
617/2010, relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de
inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea. Para su
adopción el Consejo seguía lo indicado en la propuesta de la Comisión, de 17
de julio de 2009, que había iniciado el procedimiento decisorio, de forma que la
base jurídica elegida eran los artículos 284 T.CE y 187 T.EA. Estos artículos no
eran objeto de modificación por el Tratado de Lisboa, cuya entrada en vigor se
producía entre la propuesta de la Comisión y la norma finalmente adoptada.
Como única variación se producía un cambio de numeración por el cual el
artículo 284 T.CE pasaba a ser el artículo 337 TFUE. Previamente a la
adopción del citado Reglamento el Parlamento Europeo adoptaba una
Resolución en la que afirmaba que en su opinión la base jurídica más
apropiada para la adopción del mismo sería el artículo 194.1 y 2 TFUE.
Responda razonadamente a las siguientes cuestiones:
1. ¿Quiénes están legitimados, y en qué condiciones para el
planteamiento de recurso de anulación respecto de la Decisión de la Comisión
por la que se opera la corrección financiera de la ayuda concedida con cargo al
Fondo de Cohesión?
2. ¿Ante qué Tribunal deberían plantearse dicho recurso? ¿Qué vía
tendrían a su disposición los demandantes en el caso de sentencia
desestimatoria de su demanda? ¿Qué efectos tendría una eventual sentencia
estimatoria de dicha demanda?
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PRÁCTICA 4 RECURSO DE ANULACIÓN Y OMISIÓN

CURSO 2016-2017 GRUPO 22

El 13 de septiembre de 2010 la Comisión Europea adoptaba la Decisión de reducir en 2.728.733,65 € la ayuda total concedida con cargo al Fondo de Cohesión al proyecto de construcción de la línea de alta velocidad entre Madrid y la frontera francesa. Esa Decisión se apoyaba en la consideración de que existían irregularidades en la aplicación de la normativa de la Unión Europea en materia de contratación pública. En concreto la Comisión apuntaba a la adjudicación, sin publicidad previa, de un contrato modificado o de obras adicionales, bien directamente, bien mediante el procedimiento negociado, que afectaban a las fases de proyecto de que se trataba. El 24 de junio de 2010 el Consejo adoptaba el Reglamento (UE, Euratom) nº 617/2010, relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea. Para su adopción el Consejo seguía lo indicado en la propuesta de la Comisión, de 17 de julio de 2009, que había iniciado el procedimiento decisorio, de forma que la base jurídica elegida eran los artículos 284 T.CE y 187 T.EA. Estos artículos no eran objeto de modificación por el Tratado de Lisboa, cuya entrada en vigor se producía entre la propuesta de la Comisión y la norma finalmente adoptada. Como única variación se producía un cambio de numeración por el cual el artículo 284 T.CE pasaba a ser el artículo 337 TFUE. Previamente a la adopción del citado Reglamento el Parlamento Europeo adoptaba una Resolución en la que afirmaba que en su opinión la base jurídica más apropiada para la adopción del mismo sería el artículo 194.1 y 2 TFUE. Responda razonadamente a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Quiénes están legitimados, y en qué condiciones para el planteamiento de recurso de anulación respecto de la Decisión de la Comisión por la que se opera la corrección financiera de la ayuda concedida con cargo al Fondo de Cohesión?
  2. ¿Ante qué Tribunal deberían plantearse dicho recurso? ¿Qué vía tendrían a su disposición los demandantes en el caso de sentencia desestimatoria de su demanda? ¿Qué efectos tendría una eventual sentencia estimatoria de dicha demanda?
  1. ¿Cuál es en su opinión la base jurídica más adecuada para la adopción del Reglamento 617/2010? ¿Qué diferencias esenciales existen entre las dos bases jurídicas señaladas en el texto? 4 - ¿Qué medios tiene a su disposición el Parlamento Europeo para llevar la decisión del Consejo ante el Tribunal de Justicia? ¿Ante que Tribunal considera que deberá plantear el Parlamento Europeo el correspondiente recurso y en qué motivo podrá fundar dicho recurso? ¿Qué efecto tendría la eventual sentencia del Tribunal favorable al Parlamento Europeo? 5 - Responda razonadamente a las mismas cuestiones planteadas en la pregunta anterior en el caso de que el Consejo no hubiera dado trámite alguno a la propuesta de la Comisión. Es decir ¿cuál sería la vía de recurso a utilizar, quien estaría legitimado a interponerlo y en qué motivo debería fundamentarse? ¿Cuáles serían en ese caso los efectos de una eventual sentencia del Tribunal estimatoria de ese recurso?