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Cómo y cuándo presentar el Modelo 111 como autoliquidación negativa o positiva para las retenciones y ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas y Entidades (IRPF). Se detalla el procedimiento, las casillas a rellenar y los tipos de obligados tributarios.
Tipo: Resúmenes
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Información general sobre las formas de presentación del modelo 111 y la cumplimentación del mismo.
Importante : todos los importes monetarios solicitados en el modelo deberán expresarse en euros, consignando la parte decimal, que constará de dos dígitos en todo caso, a la derecha de la línea vertical que divide cada una de las casillas.
Referencias normativas. Las menciones que en este documento se hacen a la Ley y al Reglamento del Impuesto deben entenderse hechas, respectivamente, a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29) y al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Están obligados a presentar el modelo 111 todas las personas y entidades obligadas a retener o ingresar a cuenta conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento del Impuesto que satisfagan o abonen rentas, dinerarias o en especie, sujetas a retención o a ingreso a cuenta correspondientes a alguna de las siguientes clases:
Deberá presentarse el modelo 111 como autoliquidación negativa cuando, a pesar de haber satisfecho en el trimestre o en el mes anterior, según corresponda, rentas sometidas a retención o a ingreso a cuenta de las enumeradas anteriormente, no hubiera procedido, conforme a las normas aplicables para la determinación de su importe, la práctica efectiva de retención o ingreso a cuenta , de forma que no proceda ingresar en el Tesoro público cantidad alguna por este concepto.
No procederá, sin embargo, la presentación del modelo 111 cuando no se hubiese satisfecho en el trimestre o en el mes anterior objeto de autoliquidación, según corresponda, ninguna renta sometida a retención e ingreso a cuenta de las anteriormente mencionadas.
Es decir, NO DEBEN PRESENTARSE MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN 111 CON TODAS LAS CASILLAS DEL APARTADO DE LIQUIDACIÓN SIN CUMPLIMENTAR.
Importante : la autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 111, será única para cada retenedor u obligado a ingresar a cuenta y comprenderá la totalidad de los datos que, debiendo incluirse en la misma, correspondan al período, trimestral o mensual, por el que se presenta la autoliquidación.
La periodicidad y la forma de presentación de las autoliquidaciones de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF en el modelo 111 vienen determinadas por el tipo o categoría en el que se encuentre encuadrado el obligado tributario de entre los que a continuación se relacionan:
a) Grandes empresas. Tienen esta consideración las personas o entidades obligadas a retener o a ingresar a cuenta en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refieren los números 1.º y 2º del artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, relativas al volumen de operaciones que determina que el período de liquidación de dicho impuesto coincida con el mes natural.
b) Personas o entidades adscritas a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (DCGC) o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas dependientes del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT.
c) Administraciones públicas con presupuesto anual superior a 6 millones de euros. Comprende todas aquellas entidades que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social,
Personas Físicas (excepto si están adscritas a la DCGC) Trimestral
Opcionalmente: a) Electrónica, a través de Internet con sistema de firma con clave de acceso (Cl@vePIN).
b) Electrónica, a través de Internet con firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación mediante certificado electrónico.
c) Mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la AEAT en su sede electrónica.
Restantes obligados tributarios (excepto que tengan la consideración de grandes empresas)
Trimestral
Opcionalmente:
a) Electrónica, a través de Internet con firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación mediante certificado electrónico.
b) Mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la AEAT en su sede electrónica.
En este caso, el modelo 111 consta únicamente de dos ejemplares (para el declarante y para la Entidad colaboradora-AEAT). Por lo tanto, al no existir “Ejemplar para la Administración”, tampoco existe sobre de envío. Además, los dos ejemplares del modelo 111 obtenidos por este procedimiento incorporan los datos identificativos del declarante por medio de un código de barras, haciendo innecesaria la utilización de etiquetas identificativas.
No será precisa la utilización de etiquetas identificativas, ya que el servicio de impresión genera el propio código de barras de la etiqueta con los datos identificativos del titular.
En consecuencia, si de la autoliquidación resulta una cantidad a ingresar, la presentación y el ingreso del modelo 111 se efectuará en cualquier Entidad colaboradora autorizada sin que los ejemplares de dicho modelo deban llevar adheridas etiquetas identificativas y sin la utilización de ningún sobre de envío.
Por su parte, si la autoliquidación es negativa, el modelo 111 se presentará, bien directamente o mediante envío por correo certificado, en la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante sin necesidad de etiquetas identificativas ni de adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal del declarante.
La presentación telemática por Internet del modelo 111, cualquiera que sea la periodicidad del mismo y con independencia de que dicha forma de presentación sea obligatoria u opcional para el obligado tributario, deberá ajustarse a las condiciones y al procedimiento establecidos al efecto en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria (BOE del 26).
Autoliquidación trimestral : durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato anterior.
Autoliquidación mensual (Grandes empresas y Administraciones públicas con presupuesto anual superior a 6 millones de euros): durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al período de autoliquidación mensual que corresponda.
Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.
Apartado “IDENTIFICACIÓN”
Introduzca el NIF del declarante y los apellidos y nombre o bien la razón social de la persona o entidad.
Apartado “DEVENGO”
Ejercicio : consigne las cuatro cifras del año natural al que corresponde el período por el que se efectúa la autoliquidación.
Período:
Casillas 04 y 10 N.º perceptores .- Número total de personas físicas y, en su caso, entidades en régi- men de atribución de rentas, a las que el declarante haya satisfecho en el periodo objeto de autoliquidación retribuciones o contraprestaciones en especie sujetas a ingreso a cuenta del IRPF en concepto de rendimientos del trabajo (casilla 04) y de actividades económicas (casilla 10).
Casillas 05 y 11 Valor percepciones en especie .- Suma de las retribuciones o contraprestaciones en especie satisfechas en el periodo objeto de liquidación, valoradas conforme a las reglas establecidas en el artículo 43 de la Ley del Impuesto, en concepto de rendimientos del trabajo (casilla 05) y de actividades económicas (casilla 11).
Casillas 06 y 12 Importe de los ingresos a cuenta .- Importe total de los ingresos a cuenta que co- rresponda efectuar sobre las percepciones en especie satisfechas por el declarante en el periodo objeto de autoliquidación en concepto de rendimientos del trabajo (casilla 06) y de actividades económicas (casilla 12).
III. Premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
Se incluirán en este epígrafe los datos correspondientes a los premios sujetos a retención o a ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 75.2.c) del Reglamento del Impuesto, que hayan sido entregados por el declarante en el periodo de autoliquidación, salvo que constituyan rendimientos del capital mobiliario, en cuyo caso serán objeto de declaración e ingreso en el modelo que proceda de los correspondientes a dicha clase de rendimientos.
En las casillas 13, 14 y 15 se reflejarán los datos referentes a los premios dinerarios y en las casillas 16, 17 y 18 los que correspondan a los premios en especie.
IV. Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.
Se incluirán en este epígrafe los datos correspondientes a las percepciones satisfechas por la entidad declarante a los vecinos en el periodo objeto de autoliquidación como consecuencia de los aprovechamientos forestales en montes públicos y que constituyan para los perceptores ganancias patrimoniales de las previstas por este concepto en el artículo 75.1.d) del Reglamento del Impuesto.
En las casillas 19, 20 y 21 se reflejarán los datos referentes a las percepciones dinerarias y en las casillas 22, 23 y 24 los que, en su caso, correspondan a percepciones en especie.
V. Contraprestaciones por la cesión de derechos de imagen: ingresos a cuenta previstos en el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto.
Se incluirán en este epígrafe los datos correspondientes a las contraprestaciones sujetas a la obligación de efectuar el ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto, que hayan sido satisfechas por el declarante en el periodo al que se refiere la autoliquidación.
Casilla 25 N.º perceptores .- Número total de personas físicas sometidas al régimen especial de imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen establecido en el artículo 92 de la Ley del Impuesto, respecto de las cuales se hayan satisfecho las contraprestaciones objeto de autoliquidación.
Casilla 26 Contraprestaciones satisfechas .- Suma de contraprestaciones, dinerarias o en especie, satisfechas por el declarante durante el periodo objeto de autoliquidación a personas o entidades no residentes en territorio español, que estén sujetas a la obligación de efectuar el ingreso a cuenta previsto en el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto.
Casilla 27 Importe de los ingresos a cuenta .- Importe total de los ingresos a cuenta que corres- ponda efectuar por las contraprestaciones a que se refiere la casilla anterior.
Casilla 28 Se consignará en esta casilla la suma de las retenciones e ingresos a cuenta que, por todos los conceptos, se hayan hecho constar en los epígrafes anteriores de este apartado.
Casilla 29 Exclusivamente en el supuesto de autoliquidación complementaria, se hará constar en esta casilla el resultado de la autoliquidación o autoliquidaciones anteriormente presentadas por este mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio y período.
Casilla 30 Consigne en esta casilla el resultado de efectuar la operación indicada en el formu- lario de autoliquidación. En caso de autoliquidación complementaria, dicho resultado habrá de ser siempre una cantidad positiva.
Apartado “INGRESO”
Si el resultado consignado en la casilla 30 es una cantidad a ingresar, su importe se trasladará a la clave “ I ”, marcando además la casilla correspondiente a la forma de pago. Si se efectúa el ingreso mediante adeudo en cuenta o domiciliación bancaria, cumplimente los datos completos de la cuenta de adeudo (Código IBAN).
El procedimiento para efectuar el ingreso de la cantidad resultante de la autoliquidación será el establecido en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (artículos 4 y 6 a 9), por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria (BOE del 26).
Importante: Únicamente procederá la presentación de autoliquidación complementaria, de la que necesariamente habrá de resultar una cantidad a ingresar, cuando ésta tenga por objeto regularizar errores u omisiones de otra autoliquidación anterior que hubieran dado lugar a un resultado inferior al debido.
La rectificación por cualquier otra causa de autoliquidaciones presentadas anteriormente no dará lugar a la presentación de autoliquidaciones complementarias , sin perjuicio del derecho del contribuyente a solicitar de la Administración tributaria la rectificación de las mismas cuando considere que han perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos o que su presentación ha dado lugar a la realización de ingresos indebidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 120.3 y 221.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que no se haya practicado por la Administración tributaria liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 66 de la citada Ley General Tributaria.