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Obligaciones fiscales: pagos, retenciones, autoliquidación y actas de conformidad., Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Cinco supuestos relacionados con las obligaciones fiscales de una persona física y la administración tributaria en españa. Se abordan temas como pagos a cuenta, retenciones, autoliquidación, modelos de recursos y obligaciones formales. Se explican los tipos de obligaciones formales, como obligaciones censales, relativas al domicilio fiscal, número de identificación fiscal, libros registros fiscales y obligaciones de información. Se detalla el procedimiento para comunicar un cambio de domicilio fiscal y el modelo correspondiente. Además, se analizan los efectos de una acta de conformidad, como la reducción de sanciones.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 03/03/2014

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SUPUESTO 1
a)
Obligaciones materiales:
- Realizar pagos a cuenta, en este caso, retenciones realizadas por la empresa a
cuenta de la Sra. García que se ingresaran directamente a la Hacienda Pública.
(art. 23 LGT).
- Obligaciones por parte de la Administración a devolverle la cantidad que
procede (en este caso 1000€) de acuerdo con lo previsto en la ley (art. 31 LGT).
- La Sra. García tendrá la obligación de pagar el tributo (art. 19 LGT) aunque en
este caso la administración será la que deberá abonarle el dinero.
Obligaciones formales:
- La Sra. García tiene la obligación formal de presentar autoliquidación (art.
29.2c.).
- La obligación de que si quieren inspeccionar a la Sra. García esta deberá
acceder (art. 29.2.g.)
- También se deberá presentar un certificado de las retenciones practicados a los
obligados tributarios perceptores de la renta y sujetos a retención (art. 29.2 h.).
b) Delante de la Administración tributaria no tendría efectos porque no se trataría de un
caso de sustitución tributaria ya que el artículo 36.3 LGT define claramente que el
sustituto sólo será aquel impuesto por ley excluyendo entonces, el pacto entre las partes.
SUPUESTO 2
a) Podría, que no es que pueda alegar los siguientes motivos:
Motivos materiales: 1) que ya no existe la deuda tributaria, aunque en este caso
si no ha pagado sigue existiendo. 2) Porque la deuda a preescrito, aunque en este caso el
período no a preescrito porque no han pasado 4 años. 3) Porque se ha concedido un
aplazamiento o un fraccionamiento, en este caso no nos dice nada, podría ser. 4) Porque
se ha compensado la deuda con otro crédito u otro derecho, tampoco nos dice nada, así
que también podría ser.
Y otros motivos formales: como que ha habido irregularidades en el procedimiento,
como por ejemplo un error en la notificación de la providencia, que también podría
haberse dado.
b) Modelo de recurso de reposición contra la providencia de apremio. http://
www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/
Modelos_y_formularios/Formularios/
Formularios_para_Tramites_ante_la_Agencia_Tributaria/2reposic.pdf
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¡Descarga Obligaciones fiscales: pagos, retenciones, autoliquidación y actas de conformidad. y más Apuntes en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity!

SUPUESTO 1

a) Obligaciones materiales:

  • Realizar pagos a cuenta, en este caso, retenciones realizadas por la empresa a cuenta de la Sra. García que se ingresaran directamente a la Hacienda Pública. (art. 23 LGT).
  • Obligaciones por parte de la Administración a devolverle la cantidad que procede (en este caso 1000€) de acuerdo con lo previsto en la ley (art. 31 LGT).
  • La Sra. García tendrá la obligación de pagar el tributo (art. 19 LGT) aunque en este caso la administración será la que deberá abonarle el dinero. Obligaciones formales:
  • La Sra. García tiene la obligación formal de presentar autoliquidación (art. 29.2c.).
  • La obligación de que si quieren inspeccionar a la Sra. García esta deberá acceder (art. 29.2.g.)
  • También se deberá presentar un certificado de las retenciones practicados a los obligados tributarios perceptores de la renta y sujetos a retención (art. 29.2 h.).

b) Delante de la Administración tributaria no tendría efectos porque no se trataría de un caso de sustitución tributaria ya que el artículo 36.3 LGT define claramente que el sustituto sólo será aquel impuesto por ley excluyendo entonces, el pacto entre las partes.

SUPUESTO 2

a) Podría, que no es que pueda alegar los siguientes motivos: Motivos materiales: 1) que ya no existe la deuda tributaria, aunque en este caso si no ha pagado sigue existiendo. 2) Porque la deuda a preescrito, aunque en este caso el período no a preescrito porque no han pasado 4 años. 3) Porque se ha concedido un aplazamiento o un fraccionamiento, en este caso no nos dice nada, podría ser. 4) Porque se ha compensado la deuda con otro crédito u otro derecho, tampoco nos dice nada, así que también podría ser. Y otros motivos formales: como que ha habido irregularidades en el procedimiento, como por ejemplo un error en la notificación de la providencia, que también podría haberse dado.

b) Modelo de recurso de reposición contra la providencia de apremio. http:// www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/ Modelos_y_formularios/Formularios/ Formularios_para_Tramites_ante_la_Agencia_Tributaria/2reposic.pdf

SUPUESTO 3

a) Están reguladas en el Título II. Los cinco tipos de obligaciones formales reguladas son: 1) Obligaciones censales 2) Obligaciones relativas al domicilio fiscal. 3) Obligaciones relativas al número de identificación fiscal 4) Obligaciones relativas a los libros registros fiscales 5) Obligaciones de información.

b. Se encuentra regulado en el art. 17 de la mencionada ley. Esta obligación consiste en que se deberá comunicar el cambió de domicilio fiscal por parte de las personas físicas que deben estar en el Censo de Empresarios, Profesionales, y retenedores así como las personas jurídicas y demás entidades. El precepto de la LGT que lo desarrolla es el art. 48 LGT tal y como nos indica el mismo artículo 17 de la ley 1065/2007 de 27 de julio.

Modelo 030. http://www.agenciatributaria.es/AEAT/ Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/ Declaraciones/Modelos_01_al_99/mod030_es_es.pdf

SUPUESTO 4

  1. Si pide el aplazamiento ahora, que está en periodo voluntario, retrasará la deuda y no se entrará en el período ejecutivo, pero aún así deberá pagar los intereses de demora. Si el interés de demora esta en el 5% seria: 1000 * 0.05 * 61/365= 8.36 € por lo tanto debería pagar 1008.36€

  2. Si se presenta la autoliquidación y no paga se abre el período ejecutivo. En este caso, como pagará en período ejecutivo deberá pagar intereses de demora y recargos en período ejecutivo, estos recargos serán del 5%. Y en el caso de recibir notificación también pagará el recargo de apremio que variará el % en función de si se paga dentro del plazo establecido en la ley de deudas apremiadas. En el primer caso, sin notificación, pagaría: 1000 * 0.05 * 61/365 = 8.36€

  • 1000 * 5%= 50 € La deuda a pagar seria de 1058.36€ Y en el segundo caso a esto se le debería añadir otro % en función si es recargo de apremio reducido o ordinario.
  1. En este caso, si la presentación de la autoliquidación se presenta dentro de los tres meses, como es el caso, el recargo será del 5%. Y se hará recargo por declaración extemporánea en este caso sin requerimiento previo de la administración. Por lo tanto, y siguiendo los ejemplos seria: 1000 * 0.05 = 50 Total 1050€ porque se excluyen las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la prestación de la autoliquidación. En el caso de requerimiento previo tiene la consideración de pago en período ejecutivo e implica los recargos del período ejecutivo. Sera de 20% o de un 10% dependiendo de si se realiza dentro del plazo establecido: 1000 * 20% = 1000 * 10% = 1010