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Este documento trata sobre la relación entre el derecho internacional y el derecho estatal, incluyendo la recepción y aplicación de normas internacionales en el ordenamiento jurídico interno. Se abordan temas como la recepción de normas consuetudinarias, tratados internacionales y resoluciones de organizaciones internacionales, así como la posición y aplicación de estas normas en el derecho interno. También se hace hincapié en la primacía de los tratados internacionales sobre el derecho nacional y la relación entre el derecho interno y las resoluciones de las organizaciones internacionales.
Tipo: Apuntes
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**1. Integración e influencia recíproca del Derecho internacional y el Derecho estatal
del Derecho internacional al Derecho interno. El objetivo de la remisión es común: determinar el alcance o significado de ciertas normas, ya sean internacionales o nacionales.
b) La recepción de los tratados internacionales La integración de los tratados internacionales no es automática. Dicha recepción varía según los Estados, pudiendo consistir en la aprobación de una ley o en la publicación oficial de su texto.
normativa en el ordenamiento internacional, es lógico que también conserven esa condición en el ámbito del Derecho nacional.
b) Posición de los tratados internacionales En cuanto a la posición de las normas convencionales en el Derecho interno, existen varias posibilidades teóricas:
internacional a la previa adopción de un acto legislativo, el tratado podrá tener el mismo rango que el de la norma estatal que lo aprueba e introduce (ley, decreto, etc.). De este modo, en su condición de ley posterior, el tratado puede derogar las leyes internas anteriores y ser derogado por las leyes internas posteriores.
Derecho interno, los tratados queden sometidos al principio de jerarquía normativa.
El Derecho español no resuelve expresamente el rango jerárquico que ocupan las normas internacionales, consuetudinarias o convencionales, en el ordenamiento interno. Las disposiciones de los tratados internacionales "solo podrán se derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional" , lo que significa en este sentido, la Constitución:
y el de los tratados. Esta equiparación no es novedosa, en todo caso, pues las normas consuetudinarias y las convencionales tienen en el plano internacional el mismo rango y la misma fuerza jurídica, distinguiéndose únicamente por su procedimiento de formación y por sus técnicas de aplicación y
costumbres) sobre las leyes internas.
En el Derecho español los tratados tienen rango supralegal pero infraconstitucional, la CE deja claro que España no puede obligarse por tratados contrarios a la Constitución y que, para hacerlo, tendrá que modificar ésta. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. Los tratados y las normas consuetudinarias tienen mas valor que las leyes nacionales pero menor que la CE asíque si el tratado y la CE están en contra España no acepta el tratado has la modificación de la CE. Cuando la sentencia declare la inconstitucionalidad, declarará igualmente la nulidad de los preceptos impugnados, así como, en su caso, la de aquellos otros de la misma Ley, disposición o acto con fuerza de Ley a los que deba extenderse por conexión o consecuencia. En defecto de una mejor regulación sobre las relaciones de los tratados y las normas internas españolas, las conclusiones que pueden extraerse son las siguientes:
establece claramente la infraconstitucionalidad de los tratados.
tratado podrá derogar o modificar la ley anterior.
ley posterior, las leyes internas españolas no pueden modificar, derogar ni suspender tratados.
En definitiva, la primacía de los tratados internacionales sobre las obligaciones contenidas en el Derecho nacional responde a varias consideraciones.
de su entrada en vigor.
incumplimiento de un tratado internacional.
responsabilidad internacional y, con ella, en el deber de reparar el daño inherente a la violación de la obligación internacional
c) Posición de las resoluciones de las Organizaciones Internacionales. Por lo que se refiere a las relaciones entre Derecho interno y las resoluciones de las Organizaciones Internacionales, el supuesto más importante es el del Derecho de la Unión Europea que tiene una primacía indiscutible sobre el resto del ordenamiento español. Esta primacía se traduce en la implicación de la norma interna contraría a la resolución internacional.
4. La ejecución de las normas internacionales en el orden jurídico interno Una de las funciones de los órganos internos del Estado, ya sean judiciales o administrativos, es la de ejecutar las normas del ordenamiento interno, incluidas las normas de origen internacional debidamente recibidas o integradas en el Derecho nacional. Las normas internacionales pueden contener obligaciones que:
y ejecución requieren la participación de otros órganos del Estado.
Con respecto a su ejecución, también hay que tener en cuenta que las normas internacionales pueden ser:
mandatos directos y, una vez integradas en el Derecho interno, son directamente aplicables por el Estado sin necesidad de ninguna medida normativa de desarrollo
internacionales que necesitan la adopción de leyes y otras disposiciones de rango inferior que las complementen y desarrollen.
El Gobierno es el órgano competente para ejecutar los tratados internacionales. No obstante, si el tratado es non self-executing, la CE prevé la intervención de las Cortes.