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Integración e influencia recíproca del Derecho internacional y el Derecho estatal - Prof. , Apuntes de Derecho Internacional Público

Este documento trata sobre la relación entre el derecho internacional y el derecho estatal, incluyendo la recepción y aplicación de normas internacionales en el ordenamiento jurídico interno. Se abordan temas como la recepción de normas consuetudinarias, tratados internacionales y resoluciones de organizaciones internacionales, así como la posición y aplicación de estas normas en el derecho interno. También se hace hincapié en la primacía de los tratados internacionales sobre el derecho nacional y la relación entre el derecho interno y las resoluciones de las organizaciones internacionales.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 25/01/2016

almudena_arcas
almudena_arcas 🇪🇸

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TEMA 7 LA INTEGRACIÓN DE LAS
NORMAS INTERNACIONALES EN EL
DERECHO INTERNO DE LOS ESTADOS
1. Integración e influencia recíproca del Derecho internacional y el Derecho estatal
2. La recepción de las normas internacionales en el orden jurídico interno
a) La recepción de las normas consuetudinarias
b) La recepción de los tratados internacionales
c) La recepción de las resoluciones de Organizaciones Internacionales
3. La posición de las normas internacionales recibidas en el Derecho interno
a) Posición de las normas consuetudinarias
b) Posición de los tratados internacionales
c) Posición de las resoluciones de las Organizaciones internacionales
4. La ejecución de las normas internacionales en el orden jurídico interno
5. La aplicación e interpretación de las normas internacionales por los órganos internos
a) La aplicación de las normas internacionales por los órganos estatales
b) La interpretación de las normas internacionales en el orden jurídico interno
1. INTEGRACIÓN E INFLUENCIA RECIPROCA DEL DERECHO
INTERNACIONAL Y EL DERECHO ESTATAL
En el marco interno, los órganos competentes del Estado elaboran el
sistema de fuentes especico del país o Derecho nacional y, en el ámbito
internacional, España participa junto con otros Estados en la formación del
Derecho Internacional Público (DIP).
A pesar de que las normas internas e internacionales tienen orígenes
distintos, la relación entre ellas es inevitable. En efecto, dichas normas
pueden regular la misma esfera de actividades humanas e incluso
establecer obligaciones para idénticos sujetos. Esta realidad permite
aventurar posibles conictos normativos, cuya solución gira en torno a
distintas propuestas:
Sistemas monistas. Las teorías monistas consideran que el Derecho
Internacional y los Derechos nacionales son manifestaciones especícas de
una realidad jurídica única: el Derecho. Ahora bien, como ambas
manifestaciones pueden regular las mismas situaciones, el posible conicto
normativo entre el Derecho Internacional y los Derechos nacionales exige
resolver cuál de los derechos debe prevalecer sobre el otro. Las teorías
toman dos direcciones la del monismo absoluto en la que el derecho
internacional prevalece sobre el interno y el monismo moderado en el que
el Derecho interno prevalece sobre el internacional.
Sistemas dualistas: De acuerdo con estas corrientes, así como el
Derecho Internacional regula las relaciones entre los Estados, los Derechos
nacionales coneren derechos y obligaciones a los particulares de un país.
Las teorías dualistas consideran que el Derecho internacional no genera
efectos jurídicos para los órganos del Estado ni para sus nacionales hasta
que no se haya transformado en ley interna.
Las formulas más utilizadas para conjurar la coherencia y la armonía entre
ambos ordenamientos se pueden destacar las siguientes:
Remisión. Esta técnica consiste en la remisión del Derecho
interno al Derecho internacional o, por el contrario, en la remisión
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TEMA 7 LA INTEGRACIÓN DE LAS

NORMAS INTERNACIONALES EN EL

DERECHO INTERNO DE LOS ESTADOS

**1. Integración e influencia recíproca del Derecho internacional y el Derecho estatal

  1. La recepción de las normas internacionales en el orden jurídico interno** a) La recepción de las normas consuetudinarias b) La recepción de los tratados internacionales c) La recepción de las resoluciones de Organizaciones Internacionales 3. La posición de las normas internacionales recibidas en el Derecho interno a) Posición de las normas consuetudinarias b) Posición de los tratados internacionales c) Posición de las resoluciones de las Organizaciones internacionales **4. La ejecución de las normas internacionales en el orden jurídico interno
  2. La aplicación e interpretación de las normas internacionales por los órganos internos** a) La aplicación de las normas internacionales por los órganos estatales b) La interpretación de las normas internacionales en el orden jurídico interno 1. INTEGRACIÓN E INFLUENCIA RECIPROCA DEL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO ESTATAL En el marco interno, los órganos competentes del Estado elaboran el sistema de fuentes especifico del país o Derecho nacional y, en el ámbito internacional, España participa junto con otros Estados en la formación del Derecho Internacional Público (DIP). A pesar de que las normas internas e internacionales tienen orígenes distintos, la relación entre ellas es inevitable. En efecto, dichas normas pueden regular la misma esfera de actividades humanas e incluso establecer obligaciones para idénticos sujetos. Esta realidad permite aventurar posibles conflictos normativos, cuya solución gira en torno a distintas propuestas:
  • Sistemas monistas. Las teorías monistas consideran que el Derecho Internacional y los Derechos nacionales son manifestaciones específicas de una realidad jurídica única: el Derecho. Ahora bien, como ambas manifestaciones pueden regular las mismas situaciones, el posible conflicto normativo entre el Derecho Internacional y los Derechos nacionales exige resolver cuál de los derechos debe prevalecer sobre el otro. Las teorías toman dos direcciones la del monismo absoluto en la que el derecho internacional prevalece sobre el interno y el monismo moderado en el que el Derecho interno prevalece sobre el internacional.
  • (^) Sistemas dualistas : De acuerdo con estas corrientes, así como el Derecho Internacional regula las relaciones entre los Estados, los Derechos nacionales confieren derechos y obligaciones a los particulares de un país. Las teorías dualistas consideran que el Derecho internacional no genera efectos jurídicos para los órganos del Estado ni para sus nacionales hasta que no se haya transformado en ley interna. Las formulas más utilizadas para conjurar la coherencia y la armonía entre ambos ordenamientos se pueden destacar las siguientes:
    • Remisión. Esta técnica consiste en la remisión del Derecho interno al Derecho internacional o, por el contrario, en la remisión

del Derecho internacional al Derecho interno. El objetivo de la remisión es común: determinar el alcance o significado de ciertas normas, ya sean internacionales o nacionales.

  • Remisión del Derecho interno al Derecho internacional. La norma interna se remite, por lo tanto, a la regulación internacional en materia de inmunidades que, como es sabido, es esencialmente consuetudinaria.
  • Remisión del Derecho Internacional al Derecho interno. Constituye un lugar común que todo Estado tiene el deber de respetar ciertos derechos básicos a los extranjeros que se encuentran en su territorio.
  • Complemento. Las relaciones por vía de complemento son también frecuentes y se manifiestan especialmente en el caso de los tratados internacionales non self-excuing , a saber, aquellos que precisan el desarrollo de medidas legislativas para su ejecución de la CE.
  • Dependencia. Esta relación se puede manifestar en la dependencia de una norma interna respecto de una norma internacional que autoriza al Estado a regular una determinada situación. 2. LA RECEPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES EN EL ORDEN JURÍDICO INTERNO a) La recepción de las normas consuetudinarias El Derecho Internacional consuetudinario pasa automáticamente a formar parte del Derecho interno desde su creación, no necesita un acto formal y especifico de recepción. Por lo que se refiere al Derecho Español, éste no contiene ninguna norma que especifique el modo de incorporación de las costumbres internacionales en el ordenamiento interno. El incumplimiento de una costumbre por parte de España desencadena su responsabilidad internacional. Las condiciones generales de integración de las costumbres internacionales en Derecho español son las siguientes:
  • Incorporación de las normas consuetudinarias internacionales de forma automática.
  • La integración tiene carácter general ya que alcanza a todas las costumbres internacionales que obligan a España.
  • Únicamente se integran en el Derecho español las costumbres aplicables a España.
  • Esta integración tiene lugar desde el momento de la formación de la costumbre mediante la cristalización del consenso de los Estados. Así pues, el hecho de que el ordenamiento interno español no prevea expresamente ningún mecanismo de incorporación de las costumbres internacionales no impide que los tribunales nacionales puedan aplicarlas.

b) La recepción de los tratados internacionales La integración de los tratados internacionales no es automática. Dicha recepción varía según los Estados, pudiendo consistir en la aprobación de una ley o en la publicación oficial de su texto.

normativa en el ordenamiento internacional, es lógico que también conserven esa condición en el ámbito del Derecho nacional.

b) Posición de los tratados internacionales En cuanto a la posición de las normas convencionales en el Derecho interno, existen varias posibilidades teóricas:

1. Si el Derecho estatal condiciona la recepción de un tratado

internacional a la previa adopción de un acto legislativo, el tratado podrá tener el mismo rango que el de la norma estatal que lo aprueba e introduce (ley, decreto, etc.). De este modo, en su condición de ley posterior, el tratado puede derogar las leyes internas anteriores y ser derogado por las leyes internas posteriores.

2. Asimismo, también cabe la posibilidad de que, una vez recibidos en el

Derecho interno, los tratados queden sometidos al principio de jerarquía normativa.

El Derecho español no resuelve expresamente el rango jerárquico que ocupan las normas internacionales, consuetudinarias o convencionales, en el ordenamiento interno. Las disposiciones de los tratados internacionales "solo podrán se derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional" , lo que significa en este sentido, la Constitución:

1. Equipara, a nivel interno, el rango de las costumbres internacionales

y el de los tratados. Esta equiparación no es novedosa, en todo caso, pues las normas consuetudinarias y las convencionales tienen en el plano internacional el mismo rango y la misma fuerza jurídica, distinguiéndose únicamente por su procedimiento de formación y por sus técnicas de aplicación y

2. Consagra la primacía de las normas convencionales (tratados y

costumbres) sobre las leyes internas.

En el Derecho español los tratados tienen rango supralegal pero infraconstitucional, la CE deja claro que España no puede obligarse por tratados contrarios a la Constitución y que, para hacerlo, tendrá que modificar ésta. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. Los tratados y las normas consuetudinarias tienen mas valor que las leyes nacionales pero menor que la CE asíque si el tratado y la CE están en contra España no acepta el tratado has la modificación de la CE. Cuando la sentencia declare la inconstitucionalidad, declarará igualmente la nulidad de los preceptos impugnados, así como, en su caso, la de aquellos otros de la misma Ley, disposición o acto con fuerza de Ley a los que deba extenderse por conexión o consecuencia. En defecto de una mejor regulación sobre las relaciones de los tratados y las normas internas españolas, las conclusiones que pueden extraerse son las siguientes:

1. En las relaciones entre Constitución y los tratados: el sistema español

establece claramente la infraconstitucionalidad de los tratados.

2. En las relaciones entre una ley anterior y un tratado posterior, el

tratado podrá derogar o modificar la ley anterior.

3. En las relaciones entre las disposiciones de un tratado anterior y una

ley posterior, las leyes internas españolas no pueden modificar, derogar ni suspender tratados.

En definitiva, la primacía de los tratados internacionales sobre las obligaciones contenidas en el Derecho nacional responde a varias consideraciones.

1. Los tratados internacionales obligan a las partes desde el momento

de su entrada en vigor.

2. Un Estado no puede invocar su Derecho interno para así justificar el

incumplimiento de un tratado internacional.

3. Si un Estado comete un hecho internacionalmente ilícito, incurre en

responsabilidad internacional y, con ella, en el deber de reparar el daño inherente a la violación de la obligación internacional

c) Posición de las resoluciones de las Organizaciones Internacionales. Por lo que se refiere a las relaciones entre Derecho interno y las resoluciones de las Organizaciones Internacionales, el supuesto más importante es el del Derecho de la Unión Europea que tiene una primacía indiscutible sobre el resto del ordenamiento español. Esta primacía se traduce en la implicación de la norma interna contraría a la resolución internacional.

4. La ejecución de las normas internacionales en el orden jurídico interno Una de las funciones de los órganos internos del Estado, ya sean judiciales o administrativos, es la de ejecutar las normas del ordenamiento interno, incluidas las normas de origen internacional debidamente recibidas o integradas en el Derecho nacional. Las normas internacionales pueden contener obligaciones que:

1. Afecten únicamente a las relaciones internacionales entre los Estados.

2. Regulen derechos y obligaciones de los particulares, cuya aplicación

y ejecución requieren la participación de otros órganos del Estado.

Con respecto a su ejecución, también hay que tener en cuenta que las normas internacionales pueden ser:

▲ Self-executing. Las normas self-executing contienen

mandatos directos y, una vez integradas en el Derecho interno, son directamente aplicables por el Estado sin necesidad de ninguna medida normativa de desarrollo

▲ Non self-executing. Éstas, sin embargo, son normas

internacionales que necesitan la adopción de leyes y otras disposiciones de rango inferior que las complementen y desarrollen.

El Gobierno es el órgano competente para ejecutar los tratados internacionales. No obstante, si el tratado es non self-executing, la CE prevé la intervención de las Cortes.