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Los requisitos necesarios para la adhesión de un estado a la unión europea, así como el procedimiento para su retirada. Se detallan los criterios políticos y económicos establecidos en el tratado de la unión europea (tue), además de otros requisitos específicos. Se analizan dos casos hipotéticos: el caso de un estado que no cumple con los valores de la ue y el caso de una retirada voluntaria de un estado miembro. Se explica el papel de las instituciones de la ue en el proceso de adhesión y retirada.
Tipo: Ejercicios
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Kevin Oliveira Quiroga Instituciones y Derecho de la Unión Europea INTERACTIVA DÍA 21/ CASO Nº 1 PREGUNTA 1: Los requisitos para la adhesión a la UE son los siguientes:
En virtud de lo establecido en el artículo 50 TUE, no se podrán solicitar condiciones relativas a la libre retirada de la Unión Europea, salvo la previa notificación al Consejo. PREGUNTA 2: No, pues antes de la misma, debido a su condición de Estado Miembro de la Unión, deberá respetar el Derecho comunitario y seguir cumpliendo con sus obligaciones derivadas de su condición en virtud del principio de cooperación leal (artículo 4 TUE). PREGUNTA 3: En vía consensuada, el Consejo Europeo recibe la notificación de la retirada voluntaria de Reino Unido y celebrará el acuerdo de retirada, previa aprobación por mayoría del Parlamento Europeo. La Comisión será el ente negociador del acuerdo de retirada en nombre de la Unión. El representante del Reino Unido participará en las deliberaciones y la toma de decisiones del Consejo, en el que está representado. PREGUNTA 4: Se dejarán de aplicar los tratados una vez entre en vigor el acuerdo de negociación o, en su defecto, pasados dos años de presentada la notificación al Consejo, salvo si este, de acuerdo con dicho Estado, decidiese por unanimidad prorrogar dicho plazo. PREGUNTA 5: No, en el caso de la retirada, únicamente es necesaria la negociación y aprobación por mayoría cualificada del Consejo, previa aprobación por mayoría del Parlamento Europeo. PREGUNTA 6: Se daría la retirada automática de Unión Europea pasados dos años de presentada la notificación al Consejo, salvo si este, de acuerdo con dicho Estado, decidiese por unanimidad prorrogar dicho plazo. PREGUNTA 7: En el artículo 50 TUE no se regula la posibilidad de revocar la decisión de retirada de la Unión Europea. Sin embargo, el TJUE en el Asunto C-621/18 establece que es posible la revocatoria clara y de forma unívoca e incondicional de la decisión de retirada en el plazo de dos años desde la notificación de la solicitud de retirada y siempre que no haya entrado en vigor el acuerdo de retirada. PREGUNTA 8: Sería posible, en virtud del artículo 50.5 TUE, siempre que se vuelvan a cumplir los requisitos regulados en el artículo 49 TUE.