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Requisitos y Procedimientos de Adhesión y Retirada a la Unión Europea, Ejercicios de Derecho Europeo

Los requisitos necesarios para la adhesión de un estado a la unión europea, así como el procedimiento para su retirada. Se detallan los criterios políticos y económicos establecidos en el tratado de la unión europea (tue), además de otros requisitos específicos. Se analizan dos casos hipotéticos: el caso de un estado que no cumple con los valores de la ue y el caso de una retirada voluntaria de un estado miembro. Se explica el papel de las instituciones de la ue en el proceso de adhesión y retirada.

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 12/05/2022

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Kevin Oliveira Quiroga
Instituciones y Derecho de la Unión Europea
INTERACTIVA DÍA 21/02
CASO Nº 1
PREGUNTA 1:
Los requisitos para la adhesión a la UE son los siguientes:
- Artículo 49 TUE: ser un Estado europeo y respetar los valores del artículo 2 TUE
- Cumplimiento de los Criterios de Copenhague:
o Criterios políticos: estabilidad de las instituciones del Estado candidato que
garanticen democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el
respeto de minorías.
o Criterio económico: tener una economía de mercado.
o Criterio del acervo comunitario: capacidad para asumir obligaciones
derivadas de la condición de miembro y capacidad de la UE para absorber
nuevos miembros.
- Otros requisitos específicos dependiendo del Estado candidato.
PREGUNTA 2:
Al estar en vigor la pena de muerte, no cumple con los valores del artículo 2 TUE. Tampoco
respeta los Derechos Humanos ni el criterio específico que se establece en relación con dicho
Estado sobre la entrega de criminales de guerra en colaboración con el TPAY.
PREGUNTA 3:
Si se cumplen los requisitos para la adhesión, la confesión religiosa del Estado no es
impedimento para la adhesión. Sin embargo, es cierto que estos países se caracterizan por
ausencia de democracia, respeto de los Derechos Humanos y de las personas pertenecientes a
las minorías.
PREGUNTA 4:
No es posible, pues no cumpliría con el respeto de todo el acervo comunitario, dentro del cual
se incluyen todas las normas y prácticas existentes en la Unión Europea.
PREGUNTA 5:
Si, se aprobará por unanimidad del Consejo, previa consulta a la Comisión y aprobación por
mayoría del Parlamento y, además, deberá ser ratificada por todos los Estados Miembros de la
UE.
PREGUNTA 6:
No, pues en virtud del artículo 49 TUE, Cataluña sería un Estado europeo independiente que
cumple y respeta los valores del artículo 2 TUE. El único mecanismo a su alcance sería la
oposición a la ratificación de su entrada. Además, como España está representada en el Consejo,
podría oponerse a dicha adhesión (ya que se requiere la aprobación por unanimidad).
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Kevin Oliveira Quiroga Instituciones y Derecho de la Unión Europea INTERACTIVA DÍA 21/ CASO Nº 1 PREGUNTA 1: Los requisitos para la adhesión a la UE son los siguientes:

  • Artículo 49 TUE: ser un Estado europeo y respetar los valores del artículo 2 TUE
  • Cumplimiento de los Criterios de Copenhague: o Criterios políticos: estabilidad de las instituciones del Estado candidato que garanticen democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto de minorías. o Criterio económico: tener una economía de mercado. o Criterio del acervo comunitario: capacidad para asumir obligaciones derivadas de la condición de miembro y capacidad de la UE para absorber nuevos miembros.
  • Otros requisitos específicos dependiendo del Estado candidato. PREGUNTA 2: Al estar en vigor la pena de muerte, no cumple con los valores del artículo 2 TUE. Tampoco respeta los Derechos Humanos ni el criterio específico que se establece en relación con dicho Estado sobre la entrega de criminales de guerra en colaboración con el TPAY. PREGUNTA 3: Si se cumplen los requisitos para la adhesión, la confesión religiosa del Estado no es impedimento para la adhesión. Sin embargo, es cierto que estos países se caracterizan por ausencia de democracia, respeto de los Derechos Humanos y de las personas pertenecientes a las minorías. PREGUNTA 4: No es posible, pues no cumpliría con el respeto de todo el acervo comunitario, dentro del cual se incluyen todas las normas y prácticas existentes en la Unión Europea. PREGUNTA 5: Si, se aprobará por unanimidad del Consejo, previa consulta a la Comisión y aprobación por mayoría del Parlamento y, además, deberá ser ratificada por todos los Estados Miembros de la UE. PREGUNTA 6: No, pues en virtud del artículo 49 TUE, Cataluña sería un Estado europeo independiente que cumple y respeta los valores del artículo 2 TUE. El único mecanismo a su alcance sería la oposición a la ratificación de su entrada. Además, como España está representada en el Consejo, podría oponerse a dicha adhesión (ya que se requiere la aprobación por unanimidad).

CASO Nº 2

PREGUNTA 1:

En virtud de lo establecido en el artículo 50 TUE, no se podrán solicitar condiciones relativas a la libre retirada de la Unión Europea, salvo la previa notificación al Consejo. PREGUNTA 2: No, pues antes de la misma, debido a su condición de Estado Miembro de la Unión, deberá respetar el Derecho comunitario y seguir cumpliendo con sus obligaciones derivadas de su condición en virtud del principio de cooperación leal (artículo 4 TUE). PREGUNTA 3: En vía consensuada, el Consejo Europeo recibe la notificación de la retirada voluntaria de Reino Unido y celebrará el acuerdo de retirada, previa aprobación por mayoría del Parlamento Europeo. La Comisión será el ente negociador del acuerdo de retirada en nombre de la Unión. El representante del Reino Unido participará en las deliberaciones y la toma de decisiones del Consejo, en el que está representado. PREGUNTA 4: Se dejarán de aplicar los tratados una vez entre en vigor el acuerdo de negociación o, en su defecto, pasados dos años de presentada la notificación al Consejo, salvo si este, de acuerdo con dicho Estado, decidiese por unanimidad prorrogar dicho plazo. PREGUNTA 5: No, en el caso de la retirada, únicamente es necesaria la negociación y aprobación por mayoría cualificada del Consejo, previa aprobación por mayoría del Parlamento Europeo. PREGUNTA 6: Se daría la retirada automática de Unión Europea pasados dos años de presentada la notificación al Consejo, salvo si este, de acuerdo con dicho Estado, decidiese por unanimidad prorrogar dicho plazo. PREGUNTA 7: En el artículo 50 TUE no se regula la posibilidad de revocar la decisión de retirada de la Unión Europea. Sin embargo, el TJUE en el Asunto C-621/18 establece que es posible la revocatoria clara y de forma unívoca e incondicional de la decisión de retirada en el plazo de dos años desde la notificación de la solicitud de retirada y siempre que no haya entrado en vigor el acuerdo de retirada. PREGUNTA 8: Sería posible, en virtud del artículo 50.5 TUE, siempre que se vuelvan a cumplir los requisitos regulados en el artículo 49 TUE.