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Procedimiento de Adhesión y Retirada de Estados en la Unión Europea - Prof. Jiménez de Par, Ejercicios de Derecho de la Unión Europea

El proceso de solicitud y admisión de nuevos estados miembros en la unión europea, así como el procedimiento para la retirada de un estado miembro. Se detalla el papel de las instituciones europeas, como el consejo, la comisión y el parlamento europeo, y se mencionan los países que han solicitado la adhesión y los actuales estados miembros.

Tipo: Ejercicios

2016/2017

Subido el 28/01/2017

josecarre2
josecarre2 🇪🇸

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PARRAFO PRIMERO
Artículo 49 del T.U.E.: "Cualquier Estado europeo que respete los valores mencionados
en el artículo 2 y se comprometa a promoverlos podrá solicitar el ingreso como
miembro de la Unión. Se informará de esta solicitud al Parlamento Europeo y a los
Parlamentos nacionales. El Estado solicitante dirigirá su solicitud al Consejo, que se
pronunciará por unanimidad después de haber consultado a la Comisión y previa
aprobación del Parlamento Europeo, el cual se pronunciará por mayoría de los
miembros que lo componen. Se tendrán en cuenta los criterios de elegibilidad acordados
por el Consejo Europeo.
-Liberta de movimiento y capitales
PAPEL DE LAS INSTITUCIONES
Consejo: Representa el nivel más elevado de la cooperación
política entre los países de la UE. Decide sobre la orientación y
las prioridades políticas generales de la UE, pero no legisla.
Establece la política exterior y de seguridad común teniendo en
cuenta los intereses estratégicos de la UE y las implicaciones en
materia de defensa.
Comisión: La Comisión Europea es el órgano ejecutivo,
políticamente independiente, de la UE. La Comisión es la
única instancia responsable de elaborar propuestas de nueva
legislación europea y de aplicar las decisiones del Parlamento
Europeo y el Consejo de la UE.
Parlamento Europeo: El Parlamento Europeo es el órgano
legislativo de la UE. Es elegido directamente por los
votantes de la UE cada cinco años.
PARRAFO SEGUNDO
Las condiciones de admisión y las adaptaciones que esta admisión supone en lo relativo
a los Tratados sobre los que se funda la Unión serán objeto de un acuerdo entre los
Estados miembros y el Estado solicitante. Dicho acuerdo se someterá a la ratificación de
todos los Estados contratantes, de conformidad con sus respectivas normas
constitucionales".
PAISES CAMINOS A LA ADHESION
-Albania
-Antigua Republica Yugoslava de Macedonia
-Montenegro
-Serbia
-Turquía
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¡Descarga Procedimiento de Adhesión y Retirada de Estados en la Unión Europea - Prof. Jiménez de Par y más Ejercicios en PDF de Derecho de la Unión Europea solo en Docsity!

PARRAFO PRIMERO

Artículo 49 del T.U.E.: "Cualquier Estado europeo que respete los valores mencionados en el artículo 2 y se comprometa a promoverlos podrá solicitar el ingreso como miembro de la Unión. Se informará de esta solicitud al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales. El Estado solicitante dirigirá su solicitud al Consejo, que se pronunciará por unanimidad después de haber consultado a la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo, el cual se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen. Se tendrán en cuenta los criterios de elegibilidad acordados por el Consejo Europeo.

-Liberta de movimiento y capitales

PAPEL DE LAS INSTITUCIONES

• Consejo: Representa el nivel más elevado de la cooperación

política entre los países de la UE. Decide sobre la orientación y

las prioridades políticas generales de la UE, pero no legisla.

Establece la política exterior y de seguridad común teniendo en

cuenta los intereses estratégicos de la UE y las implicaciones en

materia de defensa.

• Comisión: La Comisión Europea es el órgano ejecutivo,

políticamente independiente, de la UE. La Comisión es la

única instancia responsable de elaborar propuestas de nueva

legislación europea y de aplicar las decisiones del Parlamento

Europeo y el Consejo de la UE.

• Parlamento Europeo: El Parlamento Europeo es el órgano

legislativo de la UE. Es elegido directamente por los

votantes de la UE cada cinco años.

PARRAFO SEGUNDO

Las condiciones de admisión y las adaptaciones que esta admisión supone en lo relativo a los Tratados sobre los que se funda la Unión serán objeto de un acuerdo entre los Estados miembros y el Estado solicitante. Dicho acuerdo se someterá a la ratificación de todos los Estados contratantes, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales".

PAISES CAMINOS A LA ADHESION

-Albania -Antigua Republica Yugoslava de Macedonia -Montenegro -Serbia -Turquía

LOS 28 ESTADOS MIEMBROS

ARTICULO 50 TUE

  1. Todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión.
    1. El Estado miembro que decida retirarse notificará su intención al Consejo Europeo. A la luz de las orientaciones del Consejo Europeo, la Unión negociará y celebrará con ese Estado un acuerdo que establecerá la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión. Este acuerdo se negociará con arreglo al apartado 3 del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Consejo lo celebrará en nombre de la Unión por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo.
  2. Los Tratados dejarán de aplicarse al Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación a que se refiere el apartado 2, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.
  3. A efectos de los apartados 2 y 3, el miembro del Consejo Europeo y del Consejo que represente al Estado miembro que se retire no participará ni en las deliberaciones ni en las decisiones del Consejo Europeo o del Consejo que le afecten. La mayoría cualificada se definirá de conformidad con la letra b) del apartado 3 del artículo 238 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
    1. Si el Estado miembro que se ha retirado de la Unión solicita de nuevo la adhesión, su solicitud se someterá al procedimiento establecido en el artículo 49.