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Interactiva derecho constituciional
Tipo: Apuntes
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1.¿Qué tipo de actividades pueden desarrollar los distintos miembros de la casa real? Los miembros de la Familia Real solamente podrán desarrollar actividades de naturaleza institucional. Corresponde al Rey: (CE Título II – De la corona) Felipe VI Sancionar y promulgar las leyes, convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución, proponer el candidato a Presidente de Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución; nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente, expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. También ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno, tiene el mando supremo de las Fuerzas Armadas. Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. El Alto Patronazgo de las Reales Academias. La reina no asume funciones a menos que la Regencia diga lo contrario. 2.¿Cuál es el régimen de retribuciones que se perciben? El régimen de retribuciones de los Miembros de la Familia Real será decidido por el Rey de acuerdo con el artículo 65 de la Constitución que dispone: "El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma." 3.¿Cuál es el régimen de incompatibilidades y donde se regula? El régimen de incompatibilidades del personal de alta dirección y dirección será el vigente para los altos cargos de la Administración. Y que al restante personal le será de aplicación el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Además del régimen de incompatibilidades antes referido, se considera oportuno que el personal de la Casa del Rey tenga un Código de Conducta que incorpore principios de buen gobierno contenidos en la legislación vigente en esta materia aplicable a las entidades públicas, adaptados a las singularidades de este Organismo. Se regula en el Real Decreto 434/88, de 6 de mayo. 4.¿Cuentan estas actividades con algún tipo de asesoramiento o de control? Especificar cual La Casa del Rey debe contar con el oportuno asesoramiento jurídico que asegure que su actividad se ajuste en todo momento a la Ley. Dada la naturaleza de la Casa, se considera que su asesoramiento jurídico debe acomodarse al mismo sistema que siguen las entidades o los organismos públicos , preservándose, en todo caso, la independencia del criterio jurídico. Con la finalidad expuesta, se formalizará, un Convenio de Colaboración con la Abogacía General del Estado para que el asesoramiento jurídico ordinario y permanente de la Casa se lleve a cabo por sus Servicios Jurídicos. En 2007 se creó el cargo de Interventor de la Casa del Rey, que asumió el control de la gestión económica- financiera, presupuestaria y contable, cumpliendo su función con arreglo a los mismos criterios que se utilizan en la Administración Pública. Sin perjuicio de los controles internos, se considera oportuno que las cuentas de la Casa del Rey sean sometidas anualmente a una auditoría externa.