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El análisis del Real Decreto-ley 2/1983 por el que se expropió el grupo Rumasa, nos obliga a examinar si este Bpo de norma es válida para actuar sobre una materia tan delicada como es la propiedad privada. La clave para entender esto se encuentra en el fundamento jurídico 8 de la STC 111/1983, donde el Tribunal ConsBtucional explica cómo debemos interpretar los límites del arLculo 86.1 de la ConsBtución. Este arLculo dice que el Decreto-ley no puede “afectar” a los derechos del Título I y como la propiedad está en el arLculo 33 de este Título, muchos pensaban que el Gobierno no podía tocarla con una norma de urgencia. Sin embargo, el Tribunal aclara en este fundamento que no se puede interpretar la palabra “afectar” de una forma tan exagerada que impida al Gobierno hacer nada. Según el Tribunal, si prohibiéramos al Decreto-ley rozar cualquier derecho esta herramienta sería inúBl porque casi todas las leyes del Gobierno Benen algún impacto en la vida y los derechos de la gente
Tipo: Ejercicios
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(Basado en el supuesto de hecho de la STC 111/1983)
A través del Real Decreto Ley 2/1983, de 23 de febrero, el Gobierno procede a la expropiación de los Bancos y resto de Sociedades integrantes del holding Rumasa. En el Decreto Ley se alega que la causa de utilidad pública e interés social que motiva la expropiación se halla en la "defensa de la estabilidad del sistema financiero y de los intereses legítimos de los depositantes y trabajadores", ante las arriesgadas operaciones financieras llevadas a cabo por las citadas empresas de Rumasa.
El mencionado Decreto Ley resulta convalidado por el Congreso de los Diputados antes de que transcurran 30 días desde su publicación. Tras su convalidación , el Congreso decide proceder a su conversión en Ley, tramitándose a través del procedimiento de urgencia. Como resultado, las Cortes Generales aprueban la Ley 7/1983 , de 29 de junio de Expropiación por razones de utilidad pública e interés social , de los Bancos y otras Sociedades que componen el Grupo Rumasa S.A.
Un grupo de 51 diputados presenta ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad por entender que el Decreto Ley regula materias constitucionalmente excluidas para esta fuente del Derecho (fundamentalmente el derecho de propiedad privada), por faltarle el presupuesto habilitante y por sustraerse del régimen general expropiatorio previsto en la Ley de Expropiación Forzosa.
Naturaleza y justificación del Decreto Ley Requisitos y límites del Decreto Ley Presupuesto habilitante Materias excluidas Convalidación y conversión en ley del Decreto Ley Control jurisdiccional del Decreto Ley
Estudio de las cuestiones teóricas fundamentales Determinación de la concurrencia del presupuesto habilitante para proceder a la expropiación. Examinar si el Decreto Ley es una forma jurídica adecuada para proceder a una expropiación. Analizar si la convalidación del Decreto Ley por el Congreso supone una subsanación de los posibles errores materiales del Decreto Ley. Analizar si la conversión del Decreto Ley en la Ley 7/1983 supone una subsanación de los posibles errores materiales del Decreto Ley.
Constitución española Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. Real Decreto Ley 2/1983, de 23 de febrero Ley 7/1983, de 29 de junio de Expropiación por razones de utilidad pública e interés social, de los Bancos y otras Sociedades que componen el Grupo Rumasa S.A